Con la presente entrada daremos
por finalizada la exposición de las conclusiones de Gustavo Bueno, así como la
exposición de su obra: “El Fundamentalismo
Democrático. La democracia española a examen”. Como bien comentamos al
inicio, la segunda parte ha sido abordada parcialmente, de hecho en el libro
hay más ejemplos de corrupción democrática, sobre todo en el terreno nematológico
–ideológico-. No obstante, como ya se
dijo y, para no alargar en demasía la exposición, decidimos no incluirlos
todos, limitándonos a aquellos que hemos considerado más importantes –y quizás, aquellos que pudieran suscitar
menos polémica- en relación con la exposición de las ideas de la obra desarrolladas
en la primera parte. A lo largo del análisis completo de la obra a través de
diversos post, hemos podido comprobar que el profesor Bueno ha ido respondiendo
a las grandes cuestiones de la misma, planteadas en la primera entrada
publicada, a saber: ¿Qué es la
corrupción?, ¿Qué es la democracia?, ¿Es la corrupción un mal menor que se
produce en nuestro sistema democrático o es un rasgo inherente a la propia
democracia?, ¿Pueden los instrumentos del Estado de derecho acabar con la
corrupción política, como si de cualquier caso de delincuencia común se
tratase?, ¿Acaso es la democracia un sistema inmune, inatacable y perfecto que
no puede verse dañado nunca por la corrupción?, ¿Es la democracia el fin de la historia?...y
la más importante; ¿La corrupción aniquila la democracia? Aunque
la respuesta a esta última pregunta se ha ido prefigurando a lo largo de todo
el análisis, encuentra en esta entrada su resolución definitiva.
Teniendo en cuenta lo
anteriormente desarrollado en la primera parte de las conclusiones, de acuerdo
con el profesor Bueno, si la democracia se interpreta como una nueva
reconstrucción secularizada de la sociedad antigua, se intentará redefinir como
una asociación de individuos átomos soberanos y absolutos que, tras el proceso
de holización[1],
confluyen en la sociedad civil, ya organizada históricamente como sociedad
política, según la estructura de un Estado ya consolidado. Ahora bien, el punto
más difícil de entender en esa reconstrucción ideológica de la democracia, es
el punto de la conexión entre la asociación de los individuos iguales y libres,
y su confluencia política en el Estado que acoge a tales individuos. “¿Cómo establecer la conexión entre los
principios de la democracia de los ciudadanos (Libertad, Igualdad y
Fraternidad) y la metodología de su confluencia?” se pregunta Bueno. Desde
un principio hubo un canal preferencial para esa confluencia –esto es, para organizar la convivencia-
: el
que pasa por las mayorías. La mayoría demostró prácticamente –esto es, técnicamente- ser un criterio
capaz de canalizar las confluencias de múltiples corrientes individuales que
buscaban la libertad y la igualdad. Para ello, esas múltiples corrientes, como
es obvio, tendrían que poder clasificarse en grupos del tipo que sean, pudiendo
de ese modo, racionalizarse y cuantificarse, pero a costa de que la democracia
tomase la forma de una democracia procedimental –en la que el consenso sobre el procedimiento formal o metodología
formal para organizar la convivencia de los individuos en la misma es lo
realmente importante y decisivo-. Y eso, el profesor Bueno lo da por hecho.
A pesar de ello, el filósofo no analizará las causas por las cuales la democracia
procedimental, es decir, la democracia organizada según el criterio de las
mayorías ha prevalecido hasta el punto de constituir el verdadero “modus operandi” de la democracia.
No obstante, y como permanece abierta la
cuestión de las causas de la determinación del momento tecnológico[2]
-esto es, el modo por el cuál se “materializan”
técnica o mejor dicho, metodológicamente, es decir, se llevan a la práctica los
tres principios raíces de la democracia- de los principios de la democracia en la forma
de una democracia procedimental, se comprende que, desde la perspectiva del
momento ideológico, la doctrina que explica cómo se canalizan esos principios
democráticos –Libertad, Igualdad y
Fraternidad- en democracia procedimental es profundamente oscura y aun
contradictoria. La doctrina democrática suele resolver el problema apelando a
la idea del “pueblo”, sustantivándolo
como una unidad capaz de elegir por sí mismo su camino –concepto de “voluntad general”-. Pero un pueblo que expresa su voluntad
a través de sus representantes, es decir, a través de los partidos –incluso
en casos muy simples de decisiones “sí” o “no”-, pierde su unidad. La
doctrina de la democracia en cuanto está fundada en la unidad del pueblo, es
una doctrina contradictoria en sí misma, porque en el mismo instante en el que
se supone que el pueblo, su unidad, está dividida en partes, en partidos, es
imposible atribuir a una parte la representación del todo, esto es, es
imposible atribuir al pueblo las resoluciones que ha tomado una parte suya,
aunque sea mayoritaria –uno de los problemas
ampliamente reconocidos de las democracias modernas, el de las mayorías y las minorías
y que, el fundamentalista considera ajeno al sistema mismo.- “Dicho de otro modo, si aceptamos como voluntad general del pueblo lo
que en realidad es una parte (a veces casi igual en número, e incompatible con
la voluntad de la otra), solo puede ser debido a que la unidad metodológica
aceptada bajo el nombre de “voluntad general” no va referida a los contenidos
materiales objetivos que se dirimen en cada elección, sino a la decisión misma
de mantener el procedimiento en lo sucesivo.” El fundamentalismo democrático. Y ello sucede por dos motivos
apunta Bueno: o bien porque nadie considera los contenidos como verdadera
expresión de la voluntad del pueblo –es
el escepticismo, en el que Kelsen[3]
pretendía fundar la verdadera democracia-, o bien porque el acuerdo o
consenso, aunque vaya referido a los contenidos, los pone entre paréntesis
provisionalmente, para que en las próximas elecciones, el “pueblo” pueda aprobar los contenidos que en las anteriores han
sido rechazados, habiendo dos modos de canalizar metodológicamente la democracia
como democracia procedimental.[4]
Ahora bien, tal y como apunta
Gustavo Bueno, dónde podemos advertir los gérmenes –ateniéndonos a los principios solo podremos procesarlos en forma de
contradicciones abstractas- de la corrupción democrática, es en los
procesos de transformación de los principios de la democracia –Libertad, Igualdad y Fraternidad
(Solidaridad)- en los métodos propios de la democracia procedimental. Las
corrientes que fluyen de las multitudes a través de los individuos que las
componen movidas por principios democráticos, y que necesitan ser canalizados
para evitar confluencias –intersecciones-
catastróficas, no encuentran compuertas alternativas lo suficientemente firmes,
y no lo harán jamás, puesto que la fuerza necesaria para establecerlas y
mantenerlas no puede proceder de los mismos principios democráticos que por
hipótesis mueven a los individuos; sino de alguna instancia exterior a los
mismos; por ejemplo, del Estado mismo. Sin embargo, no hay duda de que las
compuertas existen, en la medida en que las alternativas que pueden tomar las
citadas corrientes democráticas son objetivas y diferentes, aunque unas serán
adecuadas y otras no, pero en cualquier caso siempre serán compuertas débiles,
que pueden ser forzadas por las propias corrientes. Por tanto, en el momento en el que esas
corrientes –cualesquiera de ellas-
movidas por los principios democráticos –que
no tienen en sí mismos criterios objetivos previos para discernir qué
compuertas son adecuadas o buenas y cuales no- empujen las compuertas inadecuadas,
constituyendo ese hecho un punto débil en las mismas, como se ha dicho,
podremos entonces reconocer el comienzo
germinal de una corrupción en la democracia. Una corrupción social o política.
Gustavo Bueno, en relación a todo lo que acabamos de mencionar, distingue
distintos tipos de corrupciones que se
manifiestan en la capa conjuntiva[5]
del Estado, y que expondremos de aquí al final del post a modo de ejemplo.
En un primer bloque, el filósofo riojano recoge una serie de
ejemplos de corrupciones específicas facilitadas por la democracia, es decir,
corrupciones democráticas generadas desde la directa aplicación de los
principios democráticos a la sociedad civil o a la sociedad política, de
acuerdo con la metodología de la democracia procedimental –aquella que se rige por el criterio de las mayorías-, y de los que a
continuación, expondremos varios –no los
expondremos todos, en concreto dejamos en el tintero uno, y no es porque no sea
interesante o significativo, sino por no alargar en exceso la entrada[6]-.
1)El primer ejemplo al que
nos vamos a referir es el de las jerarquías sociales. Una fuente de corrupción
de los principios democráticos de libertad e igualdad, es la que aparece cuando
estos principios saltan por encima de todas las “compuertas” establecidas por diferentes instituciones tales como
las que median entre padres e hijos, profesores y alumnos o, en general,
situaciones diversas dadas en las jerarquías sociales. El principio corrompido
de la libertad y la igualdad hará ver ahora las normas que regulan las
relaciones entre los individuos, ya desde la infancia o adolescencia, como si
fueran barreras odiosas y artificiosas
que amenazan con detener el impulso de la corriente igualitaria y libertaria que
los mueve frente a las figuras de los superiores jerárquicos –sean los padres, profesores etc…- “La democracia facilita este tipo de
percepción, y también la insumisión y rebeldía consiguientes, confiriéndoles un
carácter reivindicativo, específico de la democracia, porque está en sinergia[7] con
otras reivindicaciones libertarias. De hecho, lo que se conoce como “pérdida de
autoridad” –falta de respeto, agresiones verbales o físicas, humillaciones-
alcanza una extensión mayor en la democracia que en otros regímenes y una mayor
intensidad en unas democracias que en otras.”[8] El fundamentalismo democrático.
2)El segundo ejemplo que cita Gustavo Bueno es el de las
denominadas, música y/o televisión “basura”.
El filósofo considera que estas son también corrupciones democráticas de las
tablas de valores, y ello debido a una interpretación a la baja de los citados
principios de libertad e igualdad. Si todos los ciudadanos son considerados
cada uno de ellos tan iguales y libres como cualesquiera otros, habrá que
exigir que sus opiniones y sus gustos sean tan respetables y dignos de
consideración como puedan serlo los de los demás. Esto inclinará el curso de
desarrollo de la mayoría, siguiendo una suerte de ley de Gresham[9]
hacia las valoraciones más bajas; y eso es así, precisamente porque la mayoría
escogerá la música más vulgar o la televisión más degradada. La constatación y
publicación de esta mayoría servirá, además, como criterio objetivo e
inequívoco, en la sociedad de mercado, para conferir solvencia a los productos
de la música o de la televisión basura, porque el criterio de la mayoría de los
productos elegidos será la regla de oro objetiva de los mercados pletóricos. “Cabría concluir que la regla de la
mayoría facilita una inversión de valores como precio de la victoria del
consumidor satisfecho.” El
fundamentalismo democrático. De ese
modo, la telebasura, así entendida, incluirá, tanto los programas de mala
calidad –en cualquiera de sus aspectos-
ofrecida a una audiencia distante, como los programas orientados a la
participación del público vulgar, en pie de igualdad con cualquier otro; y por
supuesto, aquellos debates o tertulias en las que los interlocutores
participantes “ofrecen sus opiniones indoctas
y gratuitas con el orgullo de quien se siente, al expresar sus necedades, ante
una cámara que lo acoge libre e igual a cualquier otra persona.”
3)El tercer y último ejemplo de este primer bloque, es el de la
prevaricación. Cuando un individuo se da cuenta de que las desigualdades con
otros que limitan su “libertad para”[10] -por ejemplo, su libertad para adquirir un
yate o una mansión opulenta- pueden ser borradas mediante maniobras que no
ponen en peligro la libertad de los demás, como es la prevaricación y el robo: ”…¿quién podrá frenar, y en nombre de qué,
su decisión arriesgada de robar o prevaricar, y en nombre de qué, su decisión
arriesgada de robar o de prevaricar? ¿Por qué no iba a hacerlo, aun asumiendo
el riesgo (como asume también cualquier héroe revolucionario), si sabe, como
individuo preferidor racional[11],
que la desigualdad con sus conciudadanos más ricos jamás podrá ser acortada por
vía legal y que es muy improbable que sea borrada por el azar de la lotería?
¿No es mejor arriesgarse (“heroicamente”) a robar o a prevaricar, a fin de
conquistar una pacífica posición, él y su familia, un rango social capaz de
igualarse con otros individuos o familias? Un ascenso premio de su acción
arriesgada que, por otra parte, se supone no hará daño a nadie, al menos de
entre aquellos de los que no se atreven a arriesgarse. Ni siquiera podría haber
un freno en las normas éticas, puesto que sus delitos no buscan el mal ajeno,
sino que buscan favorecer generosamente la fortaleza de sus familiares, de sus
hijos o de sus nietos o de sus amigos.” El fundamentalismo democrático. Por lo tanto, el funcionario que no
roba o prevarica, no lo hace por cuestiones “éticas”,
sino que se abstiene de hacerlo por miedo, pero no por ética. No será por tanto
la ética, sino el código penal, lo que podrá poner freno a las corrupciones
delictivas generalizadas entre los funcionarios o empleados. Por todo ello, el
profesor Bueno considera que aquel que se arriesga a ser descubierto, lo hará
impulsado por el mismo principio democrático que mueve a un revolucionario a
enfrentarse a sus explotadores: Libertad
e igualdad.
Expuesto este primer bloque de ejemplos, pasamos al segundo, aquí
el autor cita varios ejemplos de corrupciones institucionales de la democracia,
esto es, degradaciones generadas por la aplicación inadecuada de los principios
de la democracia que impulsan a las corrientes individuales y sociales a través
de los cauces institucionalizados en la capa conjuntiva[12]
de la sociedad política.
1)El primer ejemplo, es el de la “corrupción normal” que señaló Aristóteles –y que ya fue abordado en los primeros post sobre la obra, cuando
Gustavo Bueno analizaba el concepto de corrupción-. Aquí la corrupción
alcanzará con toda probabilidad al poder ejecutivo, al Gobierno del Estado,
inclinándole a la demagogia. En efecto, el ejecutivo que ha sido elegido por el
pueblo a través de su partido mayoritario se convierte de hecho en rehén de ese
pueblo, cuyo voto ha de asegurar para que su partido siga gobernando en las
próximas legislaturas. Por tanto, el Gobierno, o bien por medio de la
propaganda intentará conseguir que el pueblo acepte como suyos, los planes y
programas que el mismo Gobierno ofrece, o bien intentará averiguar cuáles son
los deseos que el pueblo alimenta. Para ello el Gobierno necesita incrementar
el número de agentes, expertos, formadores, asesores, auxiliares, enlaces
intermedios…que les ayuden a proponer las pautas que de antemano crea saber que
serán preferidas por el pueblo. Es así como un dirigente del ejecutivo va
transformándose poco a poco en demagogo y adulador del pueblo, y logrará que el
pueblo, gobernándose a sí mismo –o mejor
dicho, creyendo que se gobierna a sí mismo-, es decir, el pueblo
corrompido, marche a la deriva plenamente satisfecho por su libertad, por su
orden y por su igualdad.
2)El segundo ejemplo es el de la corrupción de los principios de la
democracia aplicados a las instituciones judiciales –que asumirán necesariamente además la forma de un Estado de derecho-,
impulsarán la judicialización de todos los conflictos que pueden tener lugar en
la confluencia cotidiana de ciudadanos impulsados por los principios de
libertad e igualdad. La democracia, como Estado de derecho, consciente de que
los conflictos entre los ciudadanos en el uso de sus derechos no surge de los
ciudadanos mismos, es decir, de cada ciudadano, sino de su confluencia –o convivencia-, no podrá admitir
resoluciones subjetivas de los conflictos, y evitará la acción directa en
cualquier caso de colisión de libertades e igualdades. Ello implica el aumento
de pleitos y con ellos, un aumento burocrático considerable –causas, fiscales, jueces, abogados,
sicofantes[13]…-
“Y con ello, también la degradación de
hecho de la justicia, porque el excesivo número de demandas desbordará la
capacidad de los tribunales para llevar a cabo su tarea. Las demoras, las
sentencias rápidas y poco meditadas, los recursos constantes de las sentencias,
o incluso las instrucciones muy prolijas, impulsadas acaso por el deseo de
equidad, abrirán otros tantos puntos débiles a través de los cuales los
principios de la democracia seguirán corrompiéndola en su mismo ejercicio.” El fundamentalismo democrático.
3)El tercer ejemplo es quizás, el más significativo de los que cita
el profesor Bueno. Es en la canalización legislativa de los principios
democráticos, en dónde los puntos débiles de la democracia se nos harán más
patentes. Hay que partir del hecho de que “el
pueblo” carece de ideas políticas técnicamente definidas –que no ideológicamente-[14],
aunque tenga deseos más o menos formalizados; las ideas políticas se las
infunden los ideólogos de cada partido, y la mejor prueba de ello, es el hecho
mismo de la gran importancia que se atribuye a la propaganda preelectoral y
electoral y a las cuotas de pantalla que se corresponden a cada partido en
campaña. Esto es, se reconocerá que para ganar unas elecciones un partido
requiere de una propaganda adecuada, o lo que es lo mismo: se reconocerá que
los electores son influidos directamente por esta propaganda, más aún que por
la confrontación de sus deseos con los de otros partidos, por la sencilla razón
de que esta confrontación se la dan ya hecha -obviamente-,
de modo sesgado, sus propios dirigentes en el curso de la propaganda. Es ahora, considera el profesor
Bueno, cuando la regla de las mayorías alcanza su expresión más explícita. En
la legislación, esta regla ha de aplicarse con precisión y exactitud aritmética –ha de cuantificarse de un modo
estricto-, puesto que el número de votos decide la transformación de un
proyecto de ley en una ley. Ahora bien, las corrupciones a las que en los
canales legislativos, la regla de la mayoría dan lugar, se producen
precisamente en procedimientos de decisión final, tras los debates
parlamentarios, a saber: en la votación y en la victoria de la mayoría, sea
esta simple, ponderada, cualificada o proporcional. Es decir; “Hay que tener en cuenta que antes de
someter la nueva ley al criterio mayoritario de las Cámaras, la ley y su anteproyecto
han sido previamente formulados, generalmente por el Gobierno, debatidos por
los expertos (según el criterio del propio Gobierno) y defendidos
propagandísticamente en los medios ante la opinión pública.” El fundamentalismo democrático.
Sin embargo, cuando se trata de
una ley importante, en el sentido de remover cuestiones intrincadas y
complejas, puede asegurarse que el pueblo –en
función de cuyos deseos ha sido formulado el proyecto de la nueva ley- no
puede llegar a ser penetrado por la argumentación de los debates y solo puede
guiarse por sus criterios parciales y subjetivos más groseros. Esto mismo le
ocurre a la mayoría de los representantes parlamentarios del pueblo. Y ocurre
en muchos casos que no hay consenso y acuerdo entre los expertos que han
analizado, argumentado y debatido el anteproyecto y el proyecto de la nueva
ley. “En este caso, el trámite
democrático supremo, el trámite de la obtención de la mayoría en las Cámaras,
dejará ya de ir referido al consenso en torno a los contenidos internos y
objetivos de la ley proyectada y se atendrá únicamente al consenso atribuido a
la mayoría, es decir, a los apoyos externos (los sufragios) que las Cámaras le
otorgarán siguiendo los argumentos de autoridad partidista.” El fundamentalismo democrático.
Por tanto, el consenso
parlamentario por el cual las minorías –aunque
sean numéricamente equivalentes a las mayorías- aceptan el resultado de la
votación, no es un consenso sobre los contenidos de la ley, sino sobre el mismo
procedimiento de su creación; esto es, es un consenso o acuerdo que lleva
implícitamente, por parte de las minorías, la decisión de derogar la ley tan
pronto como el partido de la oposición alcance la mayoría parlamentaria en las
próximas elecciones. Por ello, cualquier proyecto de ley por monstruoso que
sea, dejará de serlo si a través de las consultas parlamentarias queda elevado
a la dignidad de “ley de la democracia”.
La regla democrática de las mayorías termina seleccionando un pueblo compuesto
por individuos que estarán dispuestos a dar su voto a los políticos orientados
a su mismo nivel, capaces de ofrecer pensamientos, promesas y argumentos que
ellos puedan entender y con los cuales puedan identificarse. Esta parte del
pueblo –que los fundamentalistas más
críticos de otros partidos llamarán “clientela”, con la intención de mantener
intacto el mito del “Pueblo”- no será propiamente el pueblo, sino una
clientela que vota a sus propios intereses.
”Pero estos intereses no son solo económicos, aunque tengan que ver con la
subvención, sino ideológicos; porque los mismos intereses económicos van
envueltos en las fidelidades ideológicas. El pueblo, al votar mayoritariamente
a un partido o a unas leyes, no hará, en pleno subjetivismo, sino votarse a sí
mismo. Y en este sentido podría suscribirse la sentencia de Mirabeau: “Cada
pueblo tienen el gobierno que se merece”.” El fundamentalismo democrático. Ahora bien, la corrupción
política no solo afecta a las democracias, sino también a las autocracias como
por ejemplo, las monarquías del Antiguo Régimen. Por otro lado, tampoco las
democracias, no por corrompidas, considera Bueno, están condenadas a muerte a
causa de la corrupción. Tan solo están condenadas a oler mal por muchos lados,
a desprender un hedor que, sin embargo, no será lo suficientemente hediondo
como para apagar el entusiasmo de aquellos fundamentalistas que, inundados de
la felicidad democrática, cuando han sido elegidos por la mayoría para gobernar
el pueblo, ven en la democracia la forma más perfecta de la convivencia
política humana, incluso el fin de la historia.
Por último, para finalizar con la
entrada y con la exposición de esta obra de Gustavo Bueno, el propio autor,
lanza una pregunta que entronca con las cuestiones y los interrogantes
planteados en el primer post publicado sobre este libro, a saber: “De dónde procede el impulso del
fundamentalismo democrático que, sin perjuicio del reconocimiento de la
corrupción endémica del sistema (que el fundamentalista interpretará como
resultado de déficits transitorios), lleva a la clase política a identificarse
con la idea de la democracia como forma sublime de la convivencia política y a
considerar como héroes a aquellos políticos que en momentos difíciles han
“salvado a la democracia” de la autocracia o del fascismo?” El fundamentalismo democrático. La pregunta se puede responder de muchas
formas –descartando, como es obvio, las
respuestas que presuponen que ese impulso procede de la misma sublimidad de la
idea de democracia-. Pero en lo que a la democracia parlamentaria se
refiere, o, al Estado de partidos o partitocracia, si tenemos en cuenta que
nuestra democracia no es una forma política originaria, sino la resultante de
largos esfuerzos de demolición de oligarquías o aristocracias de sangre
precedentes, de dictaduras o autocracias insoportables, entonces la respuesta
tendrá que darse en función de este origen. Por tanto, el profesor Bueno piensa
que, al igual que en una dictadura, tiranía o monarquía absoluta se tributaba
culto al dictador, tirano o rey soberano, como representante de Dios ante el
Pueblo, o incluso encarnación suya; en la democracia parlamentaria, tiene lugar
la expropiación del monopolio del culto sacralizado del poder político por
parte del soberano, a efectos de repartirlo –repartir
la sacralización-, no ya tanto entre el pueblo –como ideológicamente cree pensar el fundamentalista-, sino entre
las cúpulas de los partidos políticos que intervienen en la organización de la
nueva sociedad democrática.
Del consenso de estas cúpulas
partitocráticas en torno a las reglas para mantenerse por turnos en el poder
político, ya sea en el gobierno, ya sea en la oposición, podrá brotar esta
exaltación de la democracia parlamentaria que logra presentar como sublimes las
tareas más rutinarias y burocráticas del oficio – como por ejemplo, la organización de las listas electorales ,organización
de la propaganda ante un pueblo ya polarizado en corrientes contrapuestas…-.
Es decir, de acuerdo con Gustavo Bueno “…no
tiene nada de extraño que un diputado, un ministro o un presidente regional al
que el Estado de partidos le permite compartir un puesto de poder muy bien
remunerado (al menos comparativamente con las remuneraciones que pudiera haber
alcanzado por su cuenta en la sociedad civil) considere el sistema democrático
como sublime y honre como héroes a quienes el consenso estime que han salvado a
la democracia en los momentos difíciles. Este privilegiado verá en la
democracia el único destino decente de la sociedad política y el fin de la
historia.” El fundamentalismo
democrático.
[2] Para la
correcta comprensión del concepto, léase el post titulado: “El fundamentalismo democrático. Los dos momentos de las sociedades
políticas democráticas.”
[3] Hans
Kelsen (Praga, 11 de octubre
de 1881
– Berkeley, California,
19 de abril
de 1973)
fue un jurista
y filósofo del derecho austríaco de origen judío.
Su doctrina fundamental así como una de sus obras cumbre es: “La teoría pura del Derecho”. La idea
subyacente en la teoría pura del derecho es la autonomización del Derecho,
de la Política,
Sociología,
Moral
e Ideología.
Esta autonomización busca otorgar al derecho unidad y carácter científico, lo
consagra como una disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el
positivismo jurídico (o iuspositivismo)
con el derecho natural. En la obra se identifica la
predominancia absoluta del derecho positivo como orden normativo y las
constantes negaciones de supuestos dualismos como: el derecho natural/positivo,
derecho público/privado, derecho/estado, etc. La obra extirpa del análisis
científico toda noción ajena a la producción jurídica (metajurídica) creada
mediante medios, procedimental y formalmente, establecidos como la ley y los actos
administrativos. Los móviles de la teoría pura del derecho son: En primer
lugar, la cientificación del estudio del derecho y la desideologización del
derecho. Por otra parte, Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico en base a la
jerarquía normativa (toda norma obtiene
su vigencia de una norma superior). Esta jerarquía tiene su máxima
representante en la Constitución; sin embargo, la Constitución tiene aún un
sustento anterior conocido como Norma Fundante Básica. Analizando la
estructura de los sistemas jurídicos concluyó que toda norma obtiene su
vigencia de una norma superior, remitiendo su validez hasta una Norma
hipotética básica, cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado. Establece
además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de
la misma.
[4]
Bien directa o inmediatamente, incidiendo de manera directa sobre el conjunto o
multiplicidad de ciudadanos que se mueven por los principios de la libertad y
de la igualdad, y tanto más si estos individuos se consideran como si actuasen
al margen del Estado, es decir, como elementos de una sociedad civil que se
guía por principios democráticos; bien mediatamente, es decir , a través de las
capas y ramas que distingue Bueno en el Estado –para ello, léase la nota a pie de página nº 1 del post: “Las
principales fuentes internas de corrupción de la democracia”; y el post, “Concepciones
formalistas de la democracia”-.
[5]
La capa conjuntiva, de acuerdo con el materialismo filosófico de Gustavo Bueno,
respecto a la concepción del Estado –o sociedad
política- es, aquella capa o parte en la que se engloban los poderes
estrictamente políticos, que comprenden tres ramas que coinciden con el poder
ejecutivo, legislativo y judicial.
[6]
No incluimos el ejemplo de las ideologías y tecnologías orientadas a establecer
los principios democráticos de libertad e igualdad en el campo de la distinción
biológica de los individuos según las diferencias de sexo. Esa ideología y
tecnología que es “la igualdad de sexos”,
es una corrupción de los principios democráticos mencionados, por cuanto ellos
abstraen precisamente las diferencias entre sexos, y no porque las desconozcan,
sino porque establecen esos principios no a escala de sexos biológicos, sino a
escala de ciudadanos o de personas. Es un ejemplo muy interesante, pero
excesivamente largo, porque entre otras cuestiones, aborda los aspectos
lingüísticos y lógicos del mismo.
[7]
Acción de dos o más causas cuyo efecto es superior a la suma de
los efectos individuales –“cooperación”-
[8]
Hay estadísticas que señalan que la degradación mayor de la autoridad en la
escuela corresponde en América a los Estados Unidos y en Europa a Inglaterra –cuya tradición democrática se mantuvo muy
viva durante los años treinta del siglo XX, cuando prácticamente gran parte de
los países de Europa eran gobernados por regímenes autoritarios-.
[9] La
Ley de Gresham es el principio según el cual, cuando en un país circulan
simultáneamente dos tipos de monedas
de curso legal, y una de ellas es considerada por el público como "buena" y la otra como "mala", la moneda mala siempre
expulsa del mercado a la buena. En definitiva, cuando es obligatorio aceptar la
moneda por su valor
facial, y el tipo de
cambio se establece por ley, los consumidores prefieren ahorrar la buena
y no utilizarla como medio de pago. Este enunciado es uno de los pilares de la economía
de mercado. El hombre que llegó a tal conclusión fue sir Thomas Gresham. Gresham, importante financiero y mercader de su época, se dio
cuenta de que, en todas las transacciones que llevaba a cabo, la gente prefería
pagar con la moneda más débil del momento y ahorrar la más fuerte, para,
llegado el caso, exportala o fundirla, pues tenía mayor valor como divisa o
como metal en lingotes.
[10]
Se entiende por libertad positiva –Libertad
para- la capacidad de cualquier individuo de ser dueño de su voluntad,
y de controlar y determinar sus propias acciones, y su destino. Es la noción de
libertad como autorrealización. Se complementa con el
concepto de libertad negativa, que considera que un
individuo es libre en la medida en que nada o nadie restringe su acción, sea
cual sea el carácter de esa acción. Mientras la libertad negativa de un
individuo se refiere a que "le
permiten" ejercer su voluntad, pues nadie se lo impide, la libertad
positiva se refiere a que "puede"
ejercerla, al contar con el necesario entendimiento de sí mismo, y la capacidad
personal para ejercerla. La ley establece reglas que operan principalmente
restringiendo la libertad negativa de los individuos, en aras de preservar o
bien sus libertades positivas, o bien las libertades negativas de otros
individuos.
[11]
Aquí
Bueno, respecto a la corrupción y, en este caso concreto, la prevaricación, la
aborda en su sentido individualista y “totalizado” en términos de teoría
de juegos: el funcionario corrupto que perevarica, es un “preferidor
racional” que maximiza la utilidad esperada de su ganancia total –la
cantidad pactada por el soborno y su salario- teniendo en cuenta que el
riesgo de ser expulsado de su trabajo y otros riesgos políticos –riegos que
tienen que ver con el grado de sustituibilidad entre el trabajo y la renta
monetaria- corren de su cuenta. Ahora bien, lo realmente importante que
quiere señalar aquí el profesor Bueno y que entronca con su tesis fundamental
en ésta obra, es que este tipo de tratamientos de la corrupción implica una
reducción de la idea de corrupción al terreno de las conductas individuales de
funcionarios, autoridades o empleados que intervienen en la administración de
una sociedad. De hecho, la utilización de la teoría de juegos para explicar la
corrupción es una reducción psicológica equivalente a una justificación del
funcionario corrupto que, siendo –y esto es clave- un individuo normal y
“corriente” que razona como los demás, puede sentirse “tentado”. En
definitiva, es equiparado con el comerciante que calcula y decide racionalmente –con mayor o menor acierto- asumiendo
de ese modo riesgos. Por tanto, debido a este tipo de tratamientos, son
algunos individuos y no la sociedad política o civil, los verdaderos sustratos
de la corrupción. Así es como la sociedad política queda inmune e incorrupta.
[12] Léase
la nota a pie de página nº 5 de este mismo post.
[13]
Impostores, calumniadores.
[14]
Para recordar lo que Gustavo Bueno entiende por tecnología o técnica y
nematología e ideología, léase el post
titulado: Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas.