miércoles, 30 de julio de 2014

Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Parte III: Eclipse del principio "Societas Delinquere Non Potest" y las tres vías de ampliación.


En el presente post, al hilo de lo comentado en el anterior, Gustavo Bueno dedica unas líneas a explicar un principio fundamental para abordar el problema de la corrupción. De acuerdo con el filósofo, la reducción del concepto de corrupción política y civil a los dominios del código penal, es decir, la práctica de identificar la idea de “corrupción” con el concepto de corrupción individual delictiva tiene una clara intencionalidad decidida que produce unos efectos importantes en la teoría general de la corrupción –política o civil- ; a saber: todo sustrato que no  tenga la condición de sujeto corpóreo individual dotado de voluntad, conciencia, racionalidad, capaz de obrar por fines y por tanto, de ser imputado como autor de algún delito, queda fuera del campo de la corrupción. Desde esta óptica, todo sustrato que no se reduzca a la condición de sustrato personal individual –persona jurídica, empresa multinacional, corporación, banda, mafia, familia, claustro, consejo de administración o de ministros…- no podrá ser considerado siquiera como “corruptible”, al menos, en la medida en que supongamos como axioma el principio: “SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST”[1]

Por tanto, en virtud de este principio -que aporta una visión penalista holizada de la corrupción-  cabrá generalizar a toda institución la tesis de su incorruptibilidad.  Si una institución, organización, grupo…no puede delinquir es porque no tiene sentido que ella cometa “delitos de corrupción”, por lo mismo no tiene sentido hablar de corrupción democrática, aristocrática, autocrática…y si se hace, estamos ante una metáfora o un abuso de los términos. Es más, tal y como se menciona en la nota a pie de página primera , tal axioma “artificioso”relativamente moderno y, central en el derecho penal-[2]  en lo que llevamos de siglo XXI comienza a dejarse de lado tanto en el ámbito de los tribunales de justicia como en el de la doctrina general del delito. La realidad se irá imponiendo a este axioma en la vida de las corporaciones empresariales industriales que irán surgiendo en el capitalismo y de este modo, el individuo dejará de ser considerado como la sede exclusiva en la que habita la corrupción política, ganando entre los juristas la idea de una “criminalidad de empresa”. De hecho, a lo largo del siglo XX, y pese al juicio de Nuremberg, el reconocimiento de las entidades supraindividuales –tanto del tipo “nosotros” como de cualquier otro- fue tomando cuerpo entre los comunistas soviéticos, los nacionalsocialistas y las comunidades religiosas.

 De acuerdo con Gustavo Bueno, bajo esta  problemática acerca de si la responsabilidad penal recae en entidades individuales o “grupos y/o corporaciones”, subyace una cuestión práctica específica más difícil, que la idea de criminalidad de empresa parece plantear a los penalistas. Y ésta  tiene mucho más que ver con la coherencia de las partes del todo, esto es; con la justicia –y no tanto con la cuestión de si las empresas carecen de voluntad libre subjetiva, capaz de delinquir…-.  De hecho el filósofo afirma: “¿cómo evitar las repercusiones de las penas impuestas a una empresa castigada a multas o sanciones muy fuertes, incluso a las suspensión de sus actividades, sobre funcionarios o empleados suyos inocentes?” El fundamentalismo democrático. Las implicaciones de estas cuestiones prácticas se observan claramente cuando confrontamos las relaciones entre las empresas capitalistas y sus miembros, con las relaciones de ciertos grupos sociales regidos por “costumbres” –mores- antes que por leyes. Por ejemplo, en las mafias, esto es, en grupos dónde se ha instituido la “vendetta”, es el grupo quién delinque cuando alguno de sus miembros asesina a algún miembro de otro grupo. Moralmente, quien delinque aquí es el grupo, por ello esa venganza va dirigida, no contra un individuo en concreto, sino contra cualquiera de sus miembros en representación suya. Ahora bien, esta relación no existe entre la empresa que delinque y “cualquiera de sus empleados, funcionarios, socios…”. En definitiva, el profesor Bueno considera que apelar al reconocimiento del principio Societas delinquere non potest es suficiente en su argumentación para despejar el escepticismo que cualquiera pueda mantener cuando escucha a aquellos que  defienden la posibilidad de corrupción de alguna institución no individual, democrática o aristocrática. Y sobre todo, conviene subrayar que, la corrupción y la corruptibilidad que se pueda atribuir a instituciones democráticas, sean empresas comerciales, sean partidos políticos… es independiente de su calificación penal como delictivas. La corrupción democrática puede tener lugar aun cuando no pueda ser acusada de delito de ningún tipo ante los tribunales de justicia.

Ahora bien, llegados a éste punto, tal y como expusimos en las anteriores entradas, cabe recordar que hay tres vías fundamentales por las cuáles, según el filósofo, se amplia, difunde o propaga de un modo “ascendente”[3] la idea primaria de corrupción, y que a continuación trataremos de desarrollar con la mayor brevedad posible. La restricción de la idea de corrupción única y exclusivamente a las conductas individuales de funcionarios o políticos en lo concerniente a materias económicas sirve para demostrar que el proceso de difusión del término a partir de su acepción original –la podredumbre- ha seguido varias vías de expansión –y que nuestro autor ha denominado “ascendentes”- Esas tres vías que nos conducen al campo ampliado de la corrupción política son: la vía metafísica, la vía teológica y por último, la vía ontológicaque es la que asume la filosofía materialista de Gustavo Bueno-.

En primer lugar, respecto a la vía metafísica, el autor toma como prototipo de la misma, la metafísica estoica, la cual parte del principio universal de la corruptibilidad de todo el universo y de la tesis de la ekpirosis –incendio final por el fuego-. Esto, aplicado al tema que estamos tratando significa que, cualquier sociedad política o imperio por más fuerte y eterno que parezca –por ejemplo Roma- también estará sometida a la corrupción por destrucción. Ahora bien, ésta visión trágica, por ser demasiado global e indiferenciada, no tiene demasiado interés para analizar los procesos de corrupción de una sociedad política, sus mecanismos, ritmos y modalidades…porque la corrupción de una sociedad política no se debe a ese principio estoico de que “todo lo que existe en el universo está llamado a desaparecer”, sino a la estructura específica de la misma sociedad política. Por esta vía, al aplicar a cada caso de modo indiferenciado, la idea de una corrupción universal que afecta a todos los seres o “sustratos”  finitos, se convierte en unívoca, introduciendo de este modo la confusión entre la idea de corrupción y la idea de destrucción o descomposición.

En segundo lugar, respecto a la vía teológica, el prototipo de la misma es San Agustín[4] y el “agustinismo político”. La influencia avasalladora de la idea teológico-dogmática de corrupción en las concepciones políticas de la “ciudad terrena” característica de la tradición occidental que llega hasta nosotros –constituida a raíz de la conversión del Imperio Romano al cristianismo con Constantino y Teodosio- es indudable.  San Agustín ofrece una perspectiva de esa “ciudad terrena”[5] –sociedad política- como una sociedad corrompida desde su origen, aunque Agustín no utiliza la palabra “corrupta”, sino “viciada” -puesto que los ángeles como espíritus puros no podían corromperse pero sí viciarse; lo que se corrompe son los cuerpos-. De todos modos el profesor Bueno considera que la corrupción también envuelve al vicio como una de sus formas. La cuestión es que bajo la apariencia mítica con la que se nos presenta  la concepción agustiniana de la ciudad terrena[6] obra una concepción más positiva de la historia política, esto es, una alegoría psicológica pragmática, incluso trivial, de las motivaciones que impulsan en general la conducta de los hombres “en la ciudad” –sociedad política-. En conclusión, en la concepción agustiniana, la corrupción política comienza en la misma constitución de la sociedad política –del Estado, de la ciudad terrena- y se mantiene durante toda su historia hasta que el imperio romano se sometió definitivamente a las directrices de la Iglesia católica. Sólo a partir de ahí, de la constitución de la “Ciudad de Dios” pueden los hombres vivir en paz, justicia y libertad –y aquí tenemos el origen del agustinismo político que inspiró las ideas políticas de los siglos medievales y modernos-. La consecuencia de ésta concepción es bien clara: es imposible eliminar la corrupción de la sociedad política – democrática- utilizando únicamente procedimientos políticos o penales, la corrupción política sólo puede moderarse o erradicarse gracias a la Iglesia cristiana.

Y en tercer y último lugar, expondremos la vía ontológica  -que se refiere, como ya se ha dicho, a la idea general ontológica y metodológica del materialismo filosófico de Gustavo Bueno, y que ya hemos esbozado en entradas anteriores-. Esta idea de corrupción, por su generalidad, hay que aplicarla a todos los sustratos naturales y culturales –y en particular a las sociedades políticas- delimitados en el universo corpóreo. Las cuestiones centrales de la ontología de los sustratos en el materialismo de Bueno –como ya se indicó, sobre todo en el post dedicado a la ontología de la corrupción, titulado: ¿Qué es la corrupción? Esbozo de una idea acerca de la teoría general de corrupción- son las que tienen que ver con su identidad y con su unidad.  La cuestión de la identidad de los sustratos corruptibles tiene que ver con la posición del sustrato de referencia respecto a otros sustratos individuales, bien del mismo género –identidad orgánica o política- bien de otro género distinto –identidad natural o artificial-. Mientras que la cuestión de la unidad tiene que ver con todo aquello que se refiere a la naturaleza de la conexión entre sus partes –un sustrato corruptible no puede ser de ningún modo una entidad simple, sino compuesta por partes, entre las cuáles haya siempre partes corpóreas-.  Ahora bien, para formular la naturaleza de la unidad hay dos grandes tipos de esquemas: los dualistas –y el más influyente es el hilemorfismo aristotélico, según el cual la unidad de cada sustrato se deriva de la unión de dos componentes, a saber: materia y forma. Desde esta teoría la corrupción se define por la separación de la forma y la materia.- y los pluralistas, como es el caso del materialismo, según el cual la unidad del sustrato no se deriva de una “forma global”, sino de la misma interacción entre las partes del compuesto –perspectiva que mantuvo Platón-.
Por tanto, la idea de corrupción que presupone el profesor Bueno, es la del pluralismo materialista. Desde esta perspectiva: “Un sustrato es una unidad o totalidad atributiva procesual[7] (dinámica), constituida por múltiples subtotalidades (o subsistemas), que en un proceso de evolución, logran involucrarse entre sí, dentro de contextos envolventes, constituidos por sustratos más amplios de los cuales en todo caso dependen, para dar lugar a un equilibrio frágil. Un equilibrio que dura, en continua transformación o metabolismo, y que puede incluir periodos de “transformaciones idénticas” o estados estacionarios según intervalos de tiempo dependientes de la identidad de cada sustrato.” El fundamentalismo democrático.

En definitiva, y para finalizar con el presente post, Gustavo Bueno considera que  la unidad del sustrato no se mantiene por sí misma[8], sino por la interacción de sus partes en el contexto del entorno; partes que por cierto, se organizan atendiendo a cierta jerarquía. La corruptibilidad de los sustratos se deduce por tanto, del pluralismo de sus  partes y del pluralismo del entorno. Cada parte del sustrato y del entorno tiene su propio ritmo y dinamismo y no hay porque suponer una especie de armonía preestablecida en las relaciones y ajustes entre ellas. Un sustrato, como unidad resultante de un equilibrio dinámico, establecida mediante intervalos de tiempo variable entre múltiples sustratos de rango jerárquico inferior, pero involucrados entre sí en un proceso de causalidad circular[9], es necesariamente una unidad precaria, y en modo alguno incorruptible. Todo sustrato es corruptible y su corrupción procede en cada caso, según la identidad del sustrato, de su propio interior, en la medida en que en él confluyen continuamente múltiples sustratos –o “partes”-  incompatibles. Esta idea de corrupción, aunque se puede aplicar universalmente utilizando una metodología de análisis unívoco, requiere en cada caso, del análisis de las identidades de cada sustrato y de la de sus partes. Es más, no debemos olvidar que para el filósofo la idea de sustrato también tiene un carácter distributivo[10] -no solo atributivo- , por lo que para analizar sus procesos de corrupción, hay que ver las características específicas de cada sustrato, es decir: su identidad. Es por ello por lo que estos procesos no cabe considerarlos como catastróficos, sino que habrá que determinar en cada caso –o tipo de casos-  los mecanismos internos y externos de los cambios de ritmo que dan lugar a la corrupción. Con ello damos por concluida la exposición de esta parte de la obra, particularmente las páginas dedicadas a la: Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades políticas en general y a las sociedades democráticas en particular; concluyendo también de ese modo, con la exposición de las principales ideas de Bueno acerca de la CORRUPCIÓN. En lo sucesivo abordaremos de pleno la cuestión de la DEMOCRACIA, tal y como el autor lleva a cabo en los siguientes capítulos de la obra, para posteriormente aclarar el tipo de relación que establece entre democracia y corrupción.

Próximo post: ¿Qué es una democracia? Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas: el momento técnico y el momento ideológico.




[1] Societas delinquere non potest es una locución latina, que significa "las sociedades no pueden delinquir", utilizada en Derecho penal para referirse a un principio clásico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según este principio, una persona jurídica no puede cometer delitos, pues carecen de voluntad -elemento subjetivo- que abarque el “DOLO” –que es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud-  en sus actuaciones. De esta forma, a las personas jurídicas no pueden imponérsele penas, entendidas como las consecuencias jurídico-penales clásicas, más graves que otras sanciones .En los últimos tiempos, este principio ha comenzado a ser modificado y, un sector doctrinario y jurisprudencial considera que debe dispensarse a las personas jurídicas el mismo trato que a las físicas teniendo, por tanto, capacidad de ser objeto de imputación de tipos delictivos.
En España, para estos casos, el Código Penal prevé las llamadas "consecuencias accesorias" para sancionar los ilícitos penales de las sociedades. La reforma del Código de 2010 ha introducido esta figura en su artículo 31bis.

[2] Este principio adquiere el prestigio de un axioma indiscutible en la época moderna, concretamente en los tiempos en los que se preparó la Revolución Francesa. Esta transformación tuvo que ver con un proceso de holización -cuyos antecedentes encontramos en la “conciencia personal” estimulada por el cristianismo- que estaría en la base ideológica y tecnológica de la mencionada revolución. Es decir, se produce una transformación de una totalidad, estructurada e integrada por partes “anatómicas” -esto es, por partes independientes que se relacionan entre sí, reproduciendo cada una de ellas las características del todo- en un conjunto de elementos individuales –partes atómicas- pertenecientes a la clase de elementos definidos como individuos humanos que constituyen una Nación política. A partir de este conjunto y tras una serie de pactos sociales se constituyen las Naciones políticas como “democracias”; paralelamente, la soberanía nacional se consideraba como el resultado de la confluencia pactada de las libertades soberanas individuales –pacto renovado en los sufragios teóricamente universales-. De este modo las cargas sociales, como las culpas se distribuirán en los individuos –átomos políticos-  a título de penas. Por tanto, cuando el delito haya sido cometido por un grupo de individuos, comenzará la tarea del tribunal de justicia del análisis de los tantos de culpa que corresponde a cada individuo. El análisis jurídico transformará, siguiendo técnicas artificiosas y sutiles, lo que parecía un delito colectivo en un número determinado de delitos individuales –tantos como individuos formen el grupo-: Societas delinquere non potest.

[3]En el post: Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Parte I; se introduce ésta distinción. La vía lineal o ascendente es la que recorren los procesos de ampliación –esto es,  de propagación- del significado originario de corrupción como “podredumbre” hacia otros dominios o sustratos muy diversos del entorno que ya no contienen dicha connotación.
[4] Agustín de Hipona o San Agustín (Tagaste, 13 de noviembre de 354 – Hippo Regius  -también llamada Hipona-, 28 de agosto de 430) es un santopadre y doctor de la Iglesia católica. El "Doctor de la Gracia" fue el máximo pensador del cristianismo del primer milenio. Autor prolífico, dedicó gran parte de su vida a escribir sobre filosofía y teología siendo Confesiones La Ciudad de Dios sus obras más destacadas.

[5] El término “ciudad terrena” forma parte de la concepción de Agustín de Hipona acerca  del Estado y de la Historia; y concretamente, de su concepción de las dos ciudades. La perspectiva de San Agustín ante la Historia es primordialmente moral. Puesto que la auténtica felicidad del hombre consiste en el amor de Dios y la maldad en alejarse de él para situar el objeto de la felicidad en bienes mutables, cabe considerar dos grandes categorías de hombres: los que constituyen la ciudad terrena –“aquellos que se aman a sí mismos hasta el desprecio de Dios”- y los que constituyen la ciudad de Dios –“aquellos que aman a Dios hasta el desprecio de sí mismos”-. Es fácil caer en la tentación de identificar la ciudad terrena con el Estado y la ciudad de Dios con la Iglesia, pero éste no es el sentido de la teoría política agustiniana. Puesto que los criterios son de carácter moral, ambas ciudades se hallan mezcladas en cualquier sociedad a lo largo de la Historia, y la separación de los ciudadanos de una y otra no tiene lugar sino en el momento final de aquella. Ahora bien, de acuerdo con San Agustín, el Estado auténticamente justo es aquel cuya actuación se basa en los principios morales cristianos. Ello implica, de acuerdo con Tomás Calvo y Juan Manuel Navarro Cordón, dos interpretaciones que mencionaremos, pero en las que no profundizaremos. La primera de ellas implica que la Iglesia ha de conformar moralmente al Estado, esto es, la Iglesia es superior al Estado. Y la segunda implica una minimización del Estado, esto es, San Agustín pretende destruir una concepción muy extendida y adoptada por muchos cristianos, a saber: que el Estado era un instrumento esencial de los planes divinos en la Historia. Agustín reduce el papel del Estado a mero organizador de la convivencia, la paz y bienestar temporales de esos ciudadanos.

[6] La rebelión de los ángeles, por medio de los ángeles caídos, en concreto a través de Lucifer, se propaga a los hombres por la tentación en la que caen Adán y Eva -pecado original- lo cual constituye un pecado de desobediencia y soberbia, rompiendo de ese modo, el equilibrio de una sociedad jeráquica en equilibrio inestable. Es más, Caín, hijo de Adán, que asesina a su hermano Abel por envidia –otro pecado derivado de la soberbia, motivado por la preferencia que el padre mostraba por este- es presentado por San Agustín como el fundador de la primera “ciudad”, Enoch, el primer Estado; que evidentemente nace corrupto.
[7] Una totalidad atributiva procesual es una multiplicidad de partes que integran ese todo – partes en cierta medida corpóreas, a efectos de ser manipuladas por un sujeto- que se vinculan las unas a las otras según relaciones, acciones e interacciones que delimitan esa multiplicidad, y que son el resultado de un proceso dinámico o “evolutivo” –es decir, todo sustrato está siempre en interacción o metabolismo con su medio-. Esa totalidad puede ser homogénea –una barra de oro respecto de las partes homogéneas en las que es divisible sin perder su condición de tal- o heterogénea  -la cara de un hombre en cuanto que consta de nariz, ojos, boca-.
[8] Principio de inercia ontológica expuesto en entradas anteriores: “Cada ser tiende a mantenerse en su existencia”.
[9] Con proceso de causalidad circular se refiere a la idea de corrupción como un proceso causal de relación ternaria –que no binaria, relación causa-efecto-, esto es; considerar la corrupción como un efecto Y vinculado a la “fractura de la identidad” de un sustrato H por la acción de un determinante causal externo X, según la fórmula ternaria de la relación causal: Y= f (H, X) propuesta por el autor y que aparece en el punto primero de las razones de indeterminación.

[10] Un sustrato también es una totalidad distributiva, esto es; una multiplicidad de partes cada una de las cuales reproduce independientemente de las demás, las características del todo, lo que permite decir que el todo se distribuye en cada una de sus partes. Por ejemplo un polígono. Es un todo distributivo en cuanto  que es un género que se distribuye en diversas partes como triángulo, cuadrado o pentágono. En definitiva, para Gustavo Bueno, hay sustratos que se presentan de un modo atributivo, distributivo o ambos a la vez.

lunes, 21 de julio de 2014

Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Parte II.

En este contexto, esto es, en el de los cursos de ampliación del significado de la idea de corrupción desde distintos organismos, fuentes… Gustavo Bueno, para hablar del funcionario o empleado corrupto como un “preferidor racional” y la justificación política o ética de la corrupción; trae a colación que, nada menos que Roberto Von Mohl [1]–el creador de la idea de “Estado de derecho” y del que más adelante hablará-  asignó al concepto de corrupción un puesto sistemático en su teoría taxonómica[2] -teoría de clasificación de los distintos sistemas de representación política-. Von Mohl contrapone el sistema de representación inglés, francés y alemán, atribuyendo a los presupuestos filosóficos del sistema francés un dualismo desgraciado entre Gobierno y representación popular. La reorganización de Europa tras las guerras napoleónicas siguieron la Carta francesa, surgiendo ahí la separación y contraposición entre el Gobierno y la Asamblea Representativa del “Pueblo”. Por tanto para corregir ese defecto y lograr la unidad del Estado, Von Mohl introduce su clasificación de los dos métodos posibles por los cuales se establece esta unidad. En su exposición, respecto a la corrupción encontramos  la consideración de una práctica desgraciada al tiempo que un reconocimiento de la misma como un método efectivo de gestión de una sociedad política para lograr su perdurabilidad y sostenibilidad -independientemente de la valoración moral, ética, estética o tecnológica que esa sociedad merezca-.

Es decir, estamos ante una tecnología política que desborda la interpretación meramente ética individual, o en todo caso privada, de la corrupción. De acuerdo con el profesor Bueno, todo esto refuerza su idea de que el “confinamiento” del concepto de corrupción al recinto o dominio de las conductas de individuos relacionados con el poder político o económico se basa en el supuesto implícito de que la corrupción no afecta a los sistemas políticos o democráticos mismos –que son incorruptibles- sino a las personas de carne y hueso susceptibles de caer en la trampa –si equivocan los cálculos- de los pecados éticos –soberbia, avaricia y lujuria-. Según nuestro autor: “De hecho, la corrupción es tratada como una desviación ética, más que política, que se espera será percibida por los ciudadanos (corrupción percibida en función de su madurez ética). Una corrupción ética a la que se vinculará con un déficit de madurez política, pero sin que esta vinculación esté analizada, ni menos aún probada. Además, las desviaciones éticas (personales, muchas veces delictivas) en las que se hace consistir a la corrupción serán percibidas de distintos modos por los grupos o por las naciones.” El fundamentalismo democrático.

Teniendo en cuenta todo ello, Gustavo Bueno subraya la limitación y oscuridad del concepto de corrupción que se utiliza en el momento de distinguir la corrupción objetiva de la percepción de la corrupción. ¿Qué criterios de distinción se pueden ofrecer? De hecho el autor ofrece como ejemplo una clasificación muy conocida que distingue la corrupción blanca –aquella ampliamente tolerada y que, ni siquiera podríamos considerar como corrupción, sino una práctica tolerada y reconocida ante la cual el ciudadano medio no reacciona con juicios de valor-, la corrupción negra –la delictiva, tipificada por el código penal-, y por último la corrupción grisla ambigua-.

Por tanto, la restricción arbitraria de la idea de corrupción al dominio de los sustratos personales e individuales que constituyen el campo del código penal de las sociedades democráticas modernas –la sociedad, la familia, el grupo, la banda y/o la nación no delinque, solo delinque el ciudadano, tal y cómo recoge en nuestro caso el artículo 27 del código penal-  y que también encontramos en el fondo de la filosofía del Tribunal de Nuremberg, destinado a exculpar a Alemania de los crímenes del nazismo y hacerlos recaer sobre algunos individuos en concreto, constituye el FUNDAMENTO de las metodologías de análisis econométrico de la corrupción, utilizadas en departamentos de las facultades de economía, ministerios de hacienda, agencias tributarias… El concepto de corrupción en este tipo de estudios, se sobreentiende circunscrito a las conductas de funcionarios o autoridades públicas o privadas, que incurren en el ejercicio de su trabajo, en prácticas desviadas –faltas o delitos- más o menos toleradas, y en las que suele intervenir más de una persona –sobornantes y sobornados-.

Ello permite, como expone Gustavo Bueno, plantear la cuestión del soborno y el cohecho, esto es, de la corrupción en su sentido individualista y “totalizado” en términos de teoría de juegos[3]: el funcionario corrupto es un “preferidor racional” que maximiza la utilidad esperada de su ganancia total –la cantidad pactada por el soborno y su salario- teniendo en cuenta que el riesgo de ser expulsado de su trabajo y otros riesgos políticos –riegos que tienen que ver con el grado de sustituibilidad entre el trabajo y la renta monetaria- corren de su cuenta.[4] Ahora bien, lo realmente importante que quiere señalar aquí el profesor Bueno y que entronca con su tesis fundamental en ésta obra, es que este tipo de tratamientos de la corrupción implica una reducción de la idea de corrupción al terreno de las conductas individuales de funcionarios, autoridades o empleados que intervienen en la administración de una sociedad. De hecho, la utilización de la teoría de juegos para explicar la corrupción es una reducción psicológica equivalente a una justificación del funcionario corrupto que, siendo –y esto es clave- un individuo normal y “corriente” que razona como los demás, puede sentirse “tentado”. En definitiva, es equiparado con el comerciante que calcula y decide racionalmente –con mayor o menor acierto- asumiendo de ese modo riesgos. Por tanto, debido a este tipo de tratamientos, son algunos individuos y no la sociedad política o civil, los verdaderos sustratos de la corrupción. Así es como la sociedad política queda inmune e incorrupta.

 De acuerdo con ello cabe hablar de corrupción en la democracia pero no de corrupción democrática. Para plantear esta cuestión en términos de teoría de juegos es fundamental que aquel que se corrompe sea un individuo “corriente” que razona como el resto y que se siente tentado ante un “corruptor”, pero que en definitiva es él quien decide según cálculo racional –acertadamente o no- si cae o no en la tentación. Es decir, de acuerdo con Bueno, la corrupción en la que eventualmente puede caer el individuo es interna –endógena-  al sistema, aunque implique necesariamente determinaciones externas –exógenas- , y es por ello por lo que el “funcionario corrupto” es responsable de sus actos. Por tanto, desde esta postura, la corrupción en principio, no afectará a la sociedad política o civil, sino solo a algunos individuos de entre quienes la administran; y es más, también se asume que la sociedad política o civil desde éstas premisas tiene recursos suficientes para mantenerse a salvo de la corrupción, que puede ser corregida a través de sanciones de todo tipo. Incluso en ocasiones se reconocerá que la corrupción individual y puntual es favorable a la marcha de la misma sociedad –es adaptativa- , inmune, en cuanto tal, a la corrupción, puesto que puede tener efectos beneficiosos para la misma, ya sea porque suaviza, da fluidez y eficiencia a las relaciones entre los funcionarios corruptos, sea porque asegura el equilibrio al contar con funcionarios corruptos pero comprometidos con el sistema al que estabilizan.

Ahora bien, de acuerdo con el profesor Bueno, y para ir terminando con el post: “…desde el punto de vista filosófico, el significado más importante del tratamiento conductista de la corrupción es su efecto de disolución práctica de la idea misma de corrupción política, al presentar a la sociedad política como inmune o incorruptible…” El fundamentalismo democrático.  Y aquí, es la sociedad democrática la que sale mejor parada, porque[5] las corrupciones puntuales que en ella pudieran producirse ya no afectarán a la sociedad democrática en cuanto tal, sino tan sólo genéricamente en cuanto sociedad política y civil que es, compuesta por individuos racionales que pueden corromperse y que desempeñan funciones importantes en la administración. No obstante, la cuestión sobre las razones por las que la democracia no logra frenar la “corrupción puntual o individual” queda abierta, porque a su vez, se deben determinar las características específicas que pueda tener la corrupción puntual dentro de la corrupción democrática, asunto que dirimiremos en el próximo post.





[1] Robert Von Mohl (17 de Agosto de 1799- 4 de Noviembre de 1875) fue un jurista y político alemán.
[2]  Ciencia que trata de los principios, métodos y fines de la clasificación. Se aplica a la ordenación jerarquizada y sistemática. Principalmente en biología.
[3] La teoría de juegos es una rama de la economía y las matemáticas que estudia las decisiones en las que para que un individuo tenga éxito tiene que tener en cuenta las decisiones tomadas por el resto de los agentes que intervienen en la situación. La teoría de juegos como estudio matemático no se ha utilizado exclusivamente en la economía, sino en la gestión, estrategia, psicología o incluso en biología. En teoría de juegos no tenemos que preguntarnos qué vamos a hacer, tenemos que preguntarnos qué vamos a hacer teniendo en cuenta lo que pensamos que harán los demás, ellos actuarán pensando según crean que van a ser nuestras actuaciones. La teoría de juegos ha sido utilizada en muchas decisiones empresariales, económicas, políticas o incluso para ganar jugando al póker.

[4] Gustavo Bueno en este punto señala el siguiente ejemplo expuesto por Oliver Cadot en 1987 –Director y profesor ordinario del instituto de macroeconomía aplicada, en el departamento de estrategia de la Universidad de Lausanne- : Lo ejemplifica con un sencillo juego cuyos jugadores son funcionarios gubernamentales que conceden un permiso, condicionado a una prueba, y un candidato demanda el permiso, en el cual se ilustra la interacción de la corrupción en diferentes niveles jerárquicos de una administración. Aquí se supone que un funcionario corrupto maximiza la utilidad esperada de su ganancia total: el salario más los sobornos, bajo el supuesto de que él asume automáticamente el riesgo de ser expulsado por ser denunciado.  En el estudio de Cadot se muestra que cuanto mayor es la tasa de descuento temporal, hay un menor grado de aversión al riesgo y tasa salarial, lo que le induce a ser más corrupto. Asume que cuando la corrupción se extiende, significa que es tolerada; por lo que la probabilidad de que una denuncia conlleve una expulsión disminuye con la corrupción general en la administración civil. Como los funcionarios de alto grado cobijan la corrupción en los niveles bajos de la administración, esa corrupción en los altos niveles alimenta la de niveles inferiores.
[5] Y este es un modo de enmascarar ideológicamente la realidad de las corrupciones democráticas. También en las sociedades aristocráticas como en las autocráticas hay corrupción, incluso mayor que en las democracias, pero el fundamentalista defiende estas ideas desde el supuesto de que la democracia es incorruptible.

jueves, 10 de julio de 2014

Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Parte I.

En el anterior y último post publicado hace casi medio año -por ello he de pedir mis más sinceras disculpas a aquellos pocos lectores que seguían el blog, pero me ha sido imposible en este período dedicarle la más mínima atención al mismo por cuestiones laborales que han requerido de todo mi tiempo-  quedaba establecido pues, el mencionado esbozo sobre una teoría acerca de la idea general de corrupción. En lo que sigue, el filósofo se centrará en la aplicación de esa idea a las sociedades políticas en general y a las sociedades democráticas en particular, pero para ello –como mencionamos en aquel post- tendrá que responder a las preguntas mencionadas entonces: ¿Hay alguna acepción primitiva u originaria del término “corrupción”? ¿Hay una primera acepción originaria del término entre todos los significados heterogéneos constatados?  En el caso de que la respuesta sea afirmativa, tendrá que indagar en la cuestión de los distintos cursos de evolución histórica del significado de la citada idea o concepto a partir de su acepción primitiva u originaria, cuestión que abordaremos en próximas entradas.

Al profesor Bueno le parece más ajustado a la realidad histórica considerar que la acepción primaria de la idea de corrupción es precisamente la  podredumbre, la descomposición, pero en el sentido registrado en los diccionarios de la lengua española, en los que se alude también a la diarrea que implica la connotación de fetidez repugnante.  Esta acepción o significado que implica como se ha dicho, una referencia esencial al individuo o sujeto que utiliza el término, cuando lejos de representarse o significarse de un modo neutro  -como por ejemplo “la corrupción del huevo” que estudia un biólogo-  incorpora también la reacción del sujeto ante una percepción sensorial  que es capaz de estimar[1] como hediondo o repugnante. Al extenderse o expandirse el término “corrupción” desde este significado originario hasta otros dominios en los cuales el sujeto deja de sentirse ya directamente implicado, el concepto de corrupción irá variando, aunque conservando de algún modo la huella del significado primitivo, como si de ellas se fueran desprendiendo las connotaciones primarias que convienen a lo que está pudriéndose. Se comprende entonces que, esta huella se hará cada vez más borrosa y hasta llegará a perderse. En tales casos el término “corrupción” ya no mantendrá la connotación de podredumbre, sino la de descomposición o desorganización.

Por lo demás, cabe decir que el proceso de ampliación o propagación del significado del concepto primigenio de corrupción hasta otros dominios o tipos de sustrato, tiene mucho de aleatorio, como lo demuestran los cursos de evolución histórica del citado concepto en las diversas lenguas románicas, eslavas o germánicas. Establecido pues, en el anterior post, el mencionado esbozo sobre una teoría acerca de la idea general de corrupción, el filósofo ahora, como se ha dicho, se centrará en la aplicación de esa idea a las sociedades políticas en general y a las sociedades democráticas en particular, revisando para ello varios de esos cursos de la evolución histórica del significado del concepto de corrupción, que trataremos con la mayor brevedad posible. Los procesos de ampliación –expansión-  del término “corrupción” desde el sentido primitivo que le atribuimos hasta otros sentidos análogos, cabe clasificarlos principalmente según dos vías bien diferenciadas:
Por un lado tenemos las vías lineales o “ascendentes”[2] y por otro, las vías globales o “descendentes”. La vía lineal es la que recorren los procesos de ampliación –esto es,  de propagación- del significado originario de corrupción como “podredumbre” hacia otros dominios o sustratos muy diversos del entorno que ya no contienen la connotación de podredumbre estética, salvo metafóricamente.  Y la difusión de los mismos a través de diferentes épocas e idiomas no es un hecho significativo, sino que de acuerdo con Gustavo Bueno, es completamente aleatorio. Por ejemplo, la corrupción del latín por la diptongación de sus vocales en las lenguas románicas. En definitiva, las vías lineales o plurilineales van de una parte a otra del “universo”[3]Ahora bien, cuando la difusión del término alcance un nivel crítico, el concepto de corrupción puede transformarse en una ideal global que afecte a todo el universo –realidad-, aunque ello no implica una propagación a todos los dominios de la misma. Cuando esto ocurre estamos ante la segunda vía, la vía global o “descendente”[4] que va del todo a la parte, esto es, es la vía a través de la cual extendemos y detallamos la idea de corrupción a cualquiera de sus dominios. En ésta vía, la idea de corrupción entendida como putrefacción – que procede del domino de la experiencia doméstica- se esparce por diferentes dominios del universo, es decir, se “globaliza” a todos los indefinidos sustratos, sin necesidad de haberlos contagiado a todos.  Esto es, cualquier dominio por el mero hecho de ser incluido en un universo declarado globalmente como corrupto, aunque aparentemente sea sano, predeciremos de él que también es corruptible –y sin embargo puede que no lo sea-.

A continuación nos centraremos en explicar -teniendo en cuenta el primer tipo de vía de propagación- las ampliaciones de la idea originaria de corrupción, por vía lineal en el ámbito de las sociedades políticas, y como no, también de los límites de ese curso de ampliación en las “democracias homologadas”.  En este punto el filósofo afirma: ”…advertiremos, no sin cierta sorpresa, la “sobriedad” con la que se habría llevado a efecto esta ampliación “polinómica”, y su limitación a un escaso conjunto de dominios de la sociedad política, con exclusión de otros muchos a los cuales también podría haberse propagado, aunque no hubiera sido más que por la misma metáfora de la corrupción. ¿Por qué se habla de la corrupción de las urnas (pucherazo), pero en cambio no se habla de corrupción, sino de déficit, cuando se somete a crítica la Ley d’Hondt[5]?”  El Fundamentalismo democrático.
En ésta vía lineal de propagación el profesor Bueno considera que es más o menos notable según la época, ahora bien, de acuerdo con ello hace especial hincapié en llevar a cabo una distinción histórica entre la corrupción que afecta a grupos, sociedades –sociedad política- y la que afecta a individuos particulares y concretos. Ahora bien, lo destacable aquí, es que en la época contemporánea, especialmente al final de la Guerra Fría, en la que se consuma la “homologación de las democracias” ese proceso de propagación del término “corrupción” se detiene. Anteriormente la idea de corrupción se extiende a la sociedad política partiendo de la idea de “corrupción” de sus partes -miembros de la misma-, esto es, cualquier problema generado por miembros de la sociedad política, afecta en general a la misma, en el sentido de que afecta al bien común. En cambio, por ejemplo, en la actualidad no se considera como corrupción política el linchamiento, descalificación o silenciamiento que un partido político en el poder lleva a cabo con miembros valiosos de la oposición, o con escritores y artistas que han criticado al citado partido, sino que se consideran prácticas del juego democrático.

De este modo lo que cabe observar ahora, de acuerdo con Gustavo Bueno, es que el término “corrupción” permanece confinado a dominios en los que actúan personas individuales; principalmente personajes públicos, funcionarios o autoridades, aunque también personajes privados, como ejecutivos de empresas que tienen que ver con prácticas económicas tipificadas como delitos –cohechos, prevaricaciones, tráfico de influencias, sobornos…- De hecho en España en el año 95, por la Ley 10/1995 del 24 de Abril se crea una fiscalía especial para la represión de los “delitos de naturaleza económica y corrupción”. Ese fiscal especial es controlado por el gobierno, gobierno que por cierto, había pasado por numerosos procesos de corrupción económica. Ahora bien, lo que subraya el filósofo es que esta fiscalía excluye de su jurisdicción los delitos sobre el tráfico ilegal de drogas –asignado a otra fiscalía especial-, delitos sobre fraudes electorales, espionaje o asesinatos de Estado…dando a entender que estos delitos no se consideran “técnicamente” como corrupciones…[6]

 Incluso un hecho muy significativo al respecto lo podemos encontrar en el código penal vigente, puesto que si lo analizáramos, sacaríamos conclusiones similares ya que el mismo no define la corrupción, sino que da por sobreentendida la idea; podemos suponer que nos remita al DRAE.[7] Asimismo el citado código tipifica como delitos la traición, sedición y la rebelión –que afectan a la sociedad política en su conjunto- pero en ningún caso los legisladores los han considerado como corrupción, cosa que sí sucedía en siglos anteriores denominándolos como “corrupciones del reino o la ciudad”.[8] Y por otro lado,  si nos atenemos a la ampliación que dan otros organismos en la actualidad al término “corrupción”, como pueda ser Transparencia Internacional [9], ésta  incluye bajo el rótulo “corrupción política”  prácticas tales como el soborno, extorsión, fraude, malversación, prevaricación…y más de pasada, el pucherazo y el compadrazgo, pero siempre y cuando –y ello es muy importante en la tesis que defiende Bueno en ésta obra- la corrupción se oriente hacia las conductas de personas individuales, funcionarios o autoridades. Así lo afirma el autor: “Entienden, en efecto, la corrupción política como el mal uso público por parte de algún individuo concreto del poder para conseguir una ventaja generalmente privada y secreta. Se reconoce que los criterios de corrupción varían de unos países a otros y que el nivel de tolerancia a la corrupción manifiesta “la madurez política de cada país”.” El fundamentalismo democrático. Oponen a la corrupción la transparencia.
Concluiremos afirmando que, introducida queda, aunque incompleta, la cuestión de la aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular y los cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Evidentemente en este post no se da respuesta alguna a la problemática planteada, estamos ante un sinfín de “cabos sueltos”,  ahora bien,  quiero reseñar que esta parte es excesivamente extensa y compleja y requiere de un tratamiento detallado y pormenorizado. Es imposible exponer con cierta rigurosidad en un sólo post las ideas fundamentales de estos capítulos de la obra, por lo que en primer lugar hemos introducido ciertas herramientas conceptuales necesarias para la comprensión de los mismos y en próximos post expondremos en diversas partes lo que resta.




[1] Y en dicha estimación, el sujeto toma partido, esto es, intervienen ciertos valores morales, políticos, estéticos…del sujeto.
[2] A su vez, el profesor Bueno divide las vías lineales o ascendentes en tres tipos de vías más: La vía de ampliación metafísica, teológica y ontológica de la idea de corrupción,  y que más adelante, en su debido momento expondremos
[3] Entiéndase aquí “universo” como la realidad.
[4] El profesor Bueno distingue tres versiones de la línea global o descendente: la mitopoiética, metafísica y ontológica, en las que no vamos a detenernos.
[5] El sistema de D'Hondt es una fórmula electoral –vigente entre otros países, en España-, creada por Victor d'Hondt, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos (en proporción implica exactamente proporcional). Aunque sobre todo es conocido en el ámbito de la política, este sistema puede servir para cualquier tipo de distribución proporcional. La ley D'Hondt es casi proporcional en un sistema de distrito electoral único, aunque dista mucho de la proporcionalidad cuando los votantes están divididos en numerosas circunscripciones electorales de pequeño tamaño. Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo. Dentro de los diversos sistemas de reparto similares, el método D'Hondt es el que más distorsión produce.

[6] El profesor Bueno cita como ejemplos los casos FILESA, LOAPA (transferencias por parte del Gobierno de competencias a las comunidades autónomas y los estatutos de autonomía) y GAL.
[7] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.
[8] Por ejemplo, en textos de Polícrates , o en la Suma de la Política (1454) de Rodrigo Sánchez de Arévalo reputado historiador, diplomático, teólogo, pedagogo y escritor del Humanismo castellano-. La misma idea la podemos encontrar en textos de Aristóteles.
[9] Organismo internacional fundado en Berlín en 1993, dedicado a combatir la corrupción política.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

¿Qué es la corrupción? Esbozo de una teoría acerca de la idea general de corrupción.



Analizadas todas las cuestiones que recogen los diferentes aspectos de indeterminación del concepto de “corrupción” –expuestas en las dos entradas anteriores-,  el profesor Bueno ya se encuentra en disposición de formular una teoría general de la corrupción desde la perspectiva del materialismo filosófico, esto es, ya puede responder rigurosamente a una de las preguntas fundamentales para el posterior desarrollo de la obra: ¿QUÉ ES LA CORRUPCIÓN?  Ahora bien, como ya comentamos en el post anterior, responder a dicha cuestión implicaba dejar de lado la teoría aristotélica del hilemorfismo –esto es, el análisis dualista de la composición de los sustratos existentes en el mundo como compuestos de materia y forma-.[1]

Por tanto, expuestas todas las consideraciones anteriores acerca de aquello que sea la corrupción, Gustavo Bueno concluye: “Nos arriesgamos a ofrecer aquí, a título de ensayo, un esbozo de la ontología[2] implicada por la idea general de corrupción, que no es una idea unívoca. Un esbozo que, sin perjuicio de su generalidad, ha de ser capaz de situar a la corrupción democrática en el contexto general de las corrupciones políticas, institucionales y aun naturales –orgánicas e inorgánicas- , que están por otra parte mutuamente involucradas.” El fundamentalismo democrático. Un concepto ontológico de corrupción tiene mucho de metodológico, ofreciendo de ese modo los criterios generales en función de los cuales un sustrato  –algo-  puede ser considerado corruptible. Esta idea nos sirve de guía al aplicarla a un sustrato particular –por ejemplo la sociedad democrática-  para conocer las razones específicas por las cuáles podemos considerar al mismo como corruptible o corrupto. Una ontología de la corrupción o teoría general de la corrupción, en la medida en la que se reconozcan realidades, sustratos o entes[3] incorruptibles, requiere establecer todos los criterios distintivos y constitutivos de lo corruptible y de lo incorruptible –esto es, los criterios en base a los cuáles podamos responder a la pregunta: ¿Qué es lo que se puede y qué es lo que no se puede corromper?-. Ahora bien, estos criterios pueden ser tomados desde perspectivas muy diversas, no obstante, el filósofo utiliza cuatro criterios muy generales para diferenciar los entes –sustratos-  corruptibles de los que no lo son, a saber:

El primer criterio es el de la corporeidad. Lo que es corruptible es siempre corpóreo, aunque no tiene porque ser íntegramente corpóreo, puede serlo en parte, es decir;  puede que no sea corpóreo pero sí tenga componentes físicas no corpóreas de la realidad, dadas en coordenadas espaciotemporales como las ondas, sean éstas del tipo que sean. Por ejemplo, una esfera de acero es corpórea, pero lo es en virtud de su acero, de la materia prima de la que está hecha, porque en lo relativo a su bidimensionalidad, por ser esférica sería incorpórea. Sin embargo, además de la corporeidad, la idea de corruptibilidad requiere también de algo más, y eso, aun considerando que todo lo que es corpóreo es corruptible, y por tanto, que lo incorruptible ha de comenzar por ser incorpóreo  -lo cual no significa que necesariamente deba ser espiritual o inmaterial-. Lo incorpóreo puede ser también material, como por ejemplo el caso de la figura bidimensional de un triángulo rectángulo – o también sirve como ejemplo el caso anterior de la esfera de acero, pero en lo relativo a su figura-. El triángulo rectángulo es incorruptible, incorpóreo, intemporal, aunque se le puede atribuir una “propiedad” paralela a la corruptibilidad – en tanto que implica destrucción por transformación-: la propiedad de la degenerabilidad. Así por ejemplo, la transformación de un triángulo rectángulo –que tiene un ángulo recto, y es finito, esto es, está cerrado-  en uno birrectángulo[4]que tiene dos ángulos rectos y es infinito, o lo que es lo mismo, está abierto y dos de sus lados nunca se cruzarán, en todo caso tenderán a hacerlo en el infinito- no podemos considerarlo como corrupción del triángulo, sino como degeneración, es decir, el triángulo birrectángulo no es un triángulo corrompido, sino que es un triángulo degenerado, es la degeneración de un triángulo rectángulo.  En definitiva, aunque todo lo corrompido puede considerarse como degenerado, no todo lo degenerado tiene que ser considerado como necesariamente corrompido.

El segundo criterio que establece el autor es el de la interacción dinámica. De hecho afirma lo siguiente: “Para que un cuerpo sea corruptible tiene que estar inserto interactivamente –no solo relacionalmente o geométricamente- entre dos cuerpos. Y no solo eso: debe estar inserto con una inserción variable, cambiante, dinámica, con interacción de fuerzas[5].” El fundamentalismo democrático.  Pero la interacción dinámica de un cuerpo con otros cuerpos  –o de las partes de un mismo cuerpo entre sí- implica el movimiento dado en el tiempo. Porque el tiempo no es una dimensión ideal atribuible a un supuesto cuerpo aislado en el espacio, el tiempo de un cuerpo aparece cuando él se confronta con otros cuerpos, y especialmente con uno de ellos llamado reloj, con el que mantiene alguna acción y reacción –sea electromagnética o luminosa.-

El tercer criterio es el de la transformación. La corrupción de un cuerpo en movimiento a lo largo de un intervalo de tiempo es una TRANSFORMACIÓN, no una ANIQUILACIÓN. Porque la corrupción es un proceso en el cual un cuerpo o una parte suya desaparece pero sin aniquilarse, esto es, se transforma en otros cuerpos; mientras que la aniquilación es la no existencia del cuerpo aniquilado.

 Y por último, el cuarto criterio es el de los diferentes ritmos. Aquí el profesor Bueno afirma: “Por último, hemos de suponer que los múltiples cuerpos –o unidades corpóreas o sustratos considerados, así como las partes corpóreas de cada unidad corpórea- que interaccionan en el tiempo no se mueven al unísono, según ritmos armónicos preestablecidos, tales que permitieran un despliegue estacionario, es decir, un despliegue según transformaciones idénticas que imiten la inmovilidad”. El fundamentalismo democrático.  Los cuerpos entre sí, y las partes de los cuerpos entre sí, no se mueven a la vez, sino con diferentes ritmos permanentemente. Y esto es lo que determina que las interacciones de unos cuerpos con otros –y de las partes de cada cuerpo entre sí-  puedan alterar las proporciones requeridas para el mantenimiento de su unidad, que, por efecto de esas interacciones, se irá disgregando y acabará corrompiéndose.

Un ejemplo muy ilustrativo aunque ciertamente paradójico que se expone en la obra respecto a todo esto –y que aparece en el segundo criterio, en concreto en la nota a pie de página número 5-, es el de la corrupción de la atmósfera por el calentamiento global resultante del efecto invernadero producido por una serie de sustancias que la contaminan. Lo paradójico del ejemplo consiste en lo siguiente: la corrupción por contaminación desempeña a su vez el papel de una protección ante otras corrupciones, coordenadas con ella, como es el llamado “oscurecimiento global”[6]. Algunos de los que han tratado este asunto afirman que este “oscurecimiento global  ha enmascarado el calentamiento global”, aunque por la misma razón podríamos afirmar también: “…y viceversa”. De acuerdo con el profesor Bueno, en realidad lo que ocurre es que la corrupción “calentamiento global” tiene entre otros efectos no catastróficos, la de frenar la corrupción derivada del “oscurecimiento global”. Y este juego paradójico de corrupciones que frenan otras corrupciones podríamos tomarlo como símbolo del juego que media entre las corrupciones democráticas delictivas –que se podría corresponder por analogía con la contaminación global- y las corrupciones democráticas no delictivas  –que se correspondería analógicamente con el oscurecimiento global-.

En definitiva y, recapitulando todo lo expuesto hasta el momento en los sucesivos post publicados, el término “CORRUPCIÓN” de hecho, no es UNÍVOCO, sino que tiene sentidos muy heterogéneos, que unas veces provienen de los matices mismos de la característica de la función que desempeñe –por ejemplo corrupción como podredumbre, como simple descomposición, como disgregación…- y otras veces provienen de los tipos de sustrato a los que se aplica, esto es, a los diferentes dominios de su extensión  –corrupción de un alimento, de un idioma, de una costumbre…- Sin duda, las variaciones intensionales[7] -de significado-  tienen algo que ver con el tipo de sustratos a los que se aplica  –por ejemplo, el matiz de la función[8] corrupción por podredumbre se aplica mejor al dominio de los alimentos que al de los idiomas-. Ahora bien, lo que está claro es que a pesar de que algunas variaciones o matices del significado puedan aplicarse en abstracto unívocamente a  todos los dominios o tipos de sustrato –como por ejemplo el matiz o significado más neutro, que es corrupción como descomposición- , ello implica perder el matiz o significado más característico del término corrupción como podredumbre. Sin embargo, lo cierto es que al componerse este concepto neutro -corrupción como descomposición- con dominios diferentes, esto es, con diferentes tipos de sustrato al que se puede aplicar, la univocidad aquí se convierte en un estorbo para poder percibir las diferencias: no es lo mismo la descomposición de un alimento cuando este se pudre que la descomposición de un idioma cuando se transforma en otro.  

Ahora bien, respecto a todo ello cabe decir que, en el momento en que vemos el concepto “corrupción” como un concepto cuyas acepciones o significados son muy diferentes  -pero manteniendo entre ellos alguna relación- se nos presenta la cuestión de su génesis, por lo que Gustavo Bueno se pregunta: ¿Hay alguna acepción primitiva u originaria del término “corrupción”? ¿Hay una primera acepción originaria del término entre todos los significados heterogéneos constatados?  En conclusión, establecido pues el mencionado esbozo sobre una teoría acerca de la idea general de corrupción, el filósofo ahora se centrará en la aplicación de esa idea a las sociedades políticas en general y a las sociedades democráticas en particular, pero para ello tendrá que responder a las preguntas mencionadas anteriormente y, en el caso de que la respuesta sea afirmativa, tendrá que indagar en la cuestión de los distintos cursos de evolución histórica del significado de la citada idea o concepto a partir de su acepción primitiva u originaria, cuestión que abordaremos en próximas entradas.

Próximo post:  Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción.


[1] Por el contrario afirma el filósofo: “En su lugar se analizará cada sustrato como el resultado de una composición de múltiples partes, insertas en diferentes capas, que se mantienen unidas en el sustrato en virtud del equilibrio dinámico más o menos precario entre sus mutuas interacciones y las interacciones con el medio externo. En virtud de este equilibrio dinámico precario, ningún sustrato podrá considerarse como incorruptible. Todo sustrato que pueda ser definido en el universo será corruptible, total o parcialmente, sin que sea posible establecer en general medidas de duración de los sustratos, puesto que estas medidas solo podrán ser determinadas con referencia a las distintas clases de sustratos.” El fundamentalismo democrático.
[2] La Ontología es una rama de la filosofía. Es una ciencia que estudia lo que hay, lo que existe y las relaciones entre las entidades que existen. 
[3] Es un término filosófico fundamental, objeto de la Ontología –ciencia del ente o del ser- , utilizado para designar todo aquello que existe o puede existir  –tenga existencia real o imaginaria-.
[4] Proceso que no vamos a explicar aquí por no considerarlo necesario.
[5] El ejemplo al respecto que cita Gustavo Bueno es el siguiente: “… la contaminación que produce la corrupción de la atmósfera que llamamos “calentamiento global” mediante el efecto invernadero, implica la interacción con la atmósfera limpia -tomada como sustrato-  de las sustancias contaminantes como el hollín, los fluorclorocarbonados, el CO2, o el metano CH4”.  El fundamentalismo democrático.
[6] El llamado “oscurecimiento global”, básicamente consiste en lo siguiente: Los aerosoles dispersos en el espacio atmosférico reflejan la luz solar y producen, por tanto, un efecto de enfriamiento que, por sí mismo, podría corromper al manto vegetal terrestre al disminuir la tasa de evaporación. Este fenómeno fue observado a raíz de la suspensión del tráfico aéreo en Estados Unidos durante tres días a raíz de los atentados del 11-S.
[7] En lógica, filosofía del lenguaje y otras disciplinas que estudian los signos y el significado, la intensión de una expresión es su significado o connotación en contraste con la extensión de la misma, que consiste en las entidades a las cuales la expresión se aplica. Por ejemplo, mientras que los predicados –oraciones- "Presidente de los Estados Unidos" y "Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos" tienen la misma extensión -refieren a la misma persona-, está claro que no tienen el mismo significado, es decir la misma intensión.
[8] Cabe recordar que Gustavo Bueno considera la corrupción como una función en la que la relación causal que se da es ternaria  -esto es, un efecto Y que se produce en un sustrato H sometido a la acción de un determinante X-  y no binaria (efecto-causa). Para mayor información léanse los post: ¿Qué es la corrupción? Análisis del concepto de corrupción. Partes II y III.