jueves, 25 de septiembre de 2014

¿Qué es una democracia? Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas: el momento técnico y el momento ideológico.

Para abordar la problemática respecto a la democracia tal y como la plantea Gustavo Bueno, en primer lugar, es conveniente explicar por qué dura tanto una democracia corrompida y no  por qué presenta signos de corrupción unas supuesta democracia incorruptible. Dado el supuesto de la corruptibilidad de todos los sustratos en general –incluidos los políticos en particular-, el análisis de la corrupción se plantea en función de la estabilidad. Es decir, de acuerdo con el profesor Bueno, el problema de la corrupción -de algo que parecía eterno- y el asombro ante ello, no se produce a propósito de los fenómenos de corrupción, sino precisamente a propósito de los fenómenos de incorruptibilidad. El problema de la corrupción afirma el filósofo: “No es la constatación o la denuncia de la corrupción política, cada vez más generalizada, la que se nos ofrece como un fenómeno anómalo y paradójico que, a lo sumo, podría ser explicado mediante la metáfora organicista de la enfermedad profunda, pero contagiosa, que puede llegar a socavar “los principios de solidaridad, igualdad, legalidad o confianza pública en la justicia” que se atribuyen ingenuamente, de modo idealista, a la estructura misma de las sociedades democráticas, y no a su ideología, y que impulsan a imponer como causa de esta enfermedad al crimen organizado.” El fundamentalismo democrático.

Es como si un médico dijera ante una epidemia de, por ejemplo, peste bubónica, que ella socavará los principios del metabolismo biológico y la confianza en el ambiente y en los alimentos que se han utilizado comúnmente durante siglos, y que por tanto su causa es la criminalidad organizada del sistema formado por los bacilos de Yersin[1] y las ratas que los transportan. Es decir, metodológicamente lo que habrá que explicar es, por un lado; por qué se mantienen durante siglos sistemas políticos que son a todas luces corruptos -al menos en su superficie- aunque se presenten como si fueran incorruptibles en su sustancia, y por otro lado; hasta qué punto los sistemas políticos de la democracia suelen concebirse a sí mismos como incorruptibles –o como si “debieran ser incorruptibles” en cuanto a fin de la historia-, sin perjuicio de su incapacidad de dar cuenta de las corrupciones que aparecen en su curso de modo incesante, y que se atribuyen a la falta de ética, y no a causas, ellas mismas, políticas o económicas.

 Cuando analizamos la corrupción política y en particular la democrática desde la perspectiva de la idea materialista de corrupción –desde la perspectiva del materialismo filosófico de Gustavo Bueno- , lo que se nos muestra como apariencia antes que como realidad es la incorruptibilidad de la democracia, ya sea superficial, ya sea profunda. En definitiva, lo que constituye una apariencia para el materialismo filosófico no son tanto las corrupciones cotidianas derivadas de ciertos déficits corregibles –que siempre serán superficiales hasta que no se demuestre que afectan a su estructura profunda- y sí en los supuestos casos de sistemas incorruptibles que permiten afirmar –como es el caso del fundamentalismo democrático-, que la democracia es la forma perfecta de la sociedad política, el fin de la historia, y que las llamadas corrupciones democráticas son en realidad, resultados de la acción de principios antidemocráticos –herencia de dictaduras o del “espíritu del capitalismo” por ejemplo- que actúan desde el exterior o “infiltrados” en las sociedades democráticas; y que por tanto, el remedio para combatirlas solo puede consistir en más democracia –tal y como muchos políticos sostienen asiduamente en sus discursos o algunos filósofos del derecho en sus obras-.

Puesta sobre el tapete la cuestión, conviene a continuación, responder a la pregunta: ¿Qué es una democracia? El profesor Bueno expone dos tipos de respuesta: la tecnológica y la nematológica[2]. Esto es, para llevar a cabo el análisis de las instituciones democráticas es esencial distinguir en las mismas entre un momento[3] técnico y un momento ideológico.  El momento técnico o tecnológico respecto a la democracia, por ejemplo, hace referencia a una serie de elementos como puedan ser la práctica regulada y controlada de las elecciones de los candidatos a concejales, diputados, ministros…mientras que al momento ideológico y/o nematológico, pertenecerían las doctrinas acerca de la soberanía del Pueblo, o de la incorruptibilidad intrínseca de la democracia. No obstante, por analogía, y respecto al segundo, el momento nematológico –ideológico-[4] de cualquier institución –sea o no política- desborda los límites de su estricto contenido doctrinal, ideológico, mítico o filosófico, subrayando su capacidad de influencia a lo largo de una línea que engloba a determinados componentes ideológicos de las instituciones. Todo ciudadano en sus plenas facultades sabe o cree saber lo que es la democracia, ahora bien, cuando le preguntamos a alguien ¿Qué es la democracia?, responde desde la perspectiva nematológica antes que desde la tecnológica. Pero desde una perspectiva ideológica que busca subrayar su importancia –“su momento”- como por ejemplo hizo Alexis de Tocqueville[5] en su famosa obra “La democracia en América”, concretamente en el capítulo 5 de la primera parte, en el que afirma: “La democracia es el sistema político caracterizado por la soberanía del pueblo”.

Es más, está claro que por su “nebulosidad” las respuestas de carácter doctrinal están más próximas al mito o a la metafísica -sin que por ello sean necesariamente míticas o metafísicas- de lo que puedan estarlo las respuestas de carácter tecnológico; ahora bien, ello no significa que los contenidos tecnológicos implicados en éstas respuestas, pese a ser más precisos y claros, sean menos “surrealistas”[6].  De hecho, tal y como apunta Gustavo Bueno, hay gente que tiene conocimientos doctrinales muy amplios sobre la democracia pero desconocen aspectos tecnológicos básicos de la misma, incluso de la de su propio país –número y denominación de los partidos políticos, fechas y plazos de las elecciones…-, al igual que, por el contrario, hay personas que tienen conocimientos prácticos muy precisos sobre la democracia pero se desinteresan por su nematología –frecuentemente gente del aparato de un partido que se adhieren ingenuamente a la doctrina metafísica sobre la democracia asumida por el mismo y considerada como axiomática, esto es,  tecnócratas que no saben lo que es la democracia-.

 No obstante hay que tener en cuenta que la distinción entre los momentos mencionados –técnico y nematológico- para llevar a cabo el análisis de la democracia, no está establecido ad hoc[7], sino que es una distinción general de la antropología filosófica que en muchas ocasiones no presenta una formulación de la distinción tan precisa, sino que lo hace de otros modos muy confusos y oscuros, como por ejemplo la distinción entre el rito y el mito en el análisis antropológico de las religiones[8], y entre práctica y teoría en los contextos de la teoría científica. Ahora bien, en toda institución positiva que forme parte de lo que, desde Tylor[9]  llamamos “cultura humana”, cabe distinguir un momento tecnológico y uno nematológico que afecta a las mismas en tanto asumen la función de sustratos que constituyen los contenidos efectivos de ese “todo complejo” que es la propia cultura. La distinción no es, por tanto, aplicable a sustratos naturales –como un animal, un territorio…-. La distinción entre estos dos momentos de las instituciones culturales puede ser determinada en cualquiera de ellas.[10]

No obstante, e independientemente de todo ello, lo que aquí le interesa subrayar al profesor Bueno es la cuestión de las relaciones de involucración que pueden mediar entre los momentos tecnológicos y los momentos nematológicos de una institución o tipo de institución dadas, en concreto, las democráticas. Por ello, aunque distingue diferentes tipos de involucración en función de los diferentes tipos de sociedades y/o instituciones, así como diferentes tipos de esquemas[11] para establecer las citadas relaciones; atenderá exclusivamente por razones metodológicas, a alguna forma del esquema de conjugación. De acuerdo con este esquema, la involucración entre el mito y el rito es bastante profunda, así lo constata el autor: “El mito, el momento nematológico estaría destinado a establecer el enlace entre diversos ritos influyentes, es decir, entre partes del rito global; y el rito serviría también para enlazar mitos diversos (es decir, partes del mito global) confluyentes. En función de este esquema cabe afirmar que una de las funciones más importantes de los mitos (de las ideologías) sería descomponer los ritos a fin de destacar alguna parte de ellos y mantener en la penumbra los restantes. Desde este punto de vista, cabría recuperar la concepción marxista de las ideologías como conjuntos doctrinales asumidos por un grupo social cuando se enfrenta a otros.” El fundamentalismo democrático.

Por tanto –evidentemente- partimos del supuesto materialista de la involucración de las operaciones del animal humano con las percepciones y con las conexiones de percepciones –con la experiencia- que éste debe tener acerca del entorno en el que se desarrollan dichas operaciones, especialmente cuando alcanzan el nivel institucional. Por ejemplo; tal y como se señala en el libro, nuestros antepasados los magdalenienses[12] nómadas habían institucionalizado las rutas o caminos que seguían en las épocas de caza de animales, porque las cartografías, itinerarios y mapas son ante todo –en relación con las acciones físicas del sujeto que las utiliza- contenidos nematológicos. Esto es, las bandas de cazadores magdalenienses que recorren un sendero que les lleva al lugar en el que ciertos animales acuden a beber agua, no solo “experimentan” los pasos que van dando, sino que van “percibiendo” la forma de los objetos que rodean el sendero –riachuelos, charcas, la silueta característica de un monte…-. Todas estas percepciones vinculadas entre sí en la trama del recorrido y de su finalidad –cazar animales- junto con las ideas “fantásticas” o nebulosas con las que pueden envolver a estos animales, constituyen el momento nematológico gracias al cual el sendero efectivo se transforma en camino por los sucesivos recorridos de la banda, o de otras bandas, aliadas o enemigas.

Por tanto, aunque la nematología no lo es todo en la institucionalización de dicho recorrido –también hay que contar con la tecnología- , sin ella, en cambio, el camino como institución no hubiera podido constituirse. Esto es, la nematología de una institución compleja o de un complejo de instituciones no es, en ningún caso, un mero sobreañadido –una superestructura- a su tecnología básica, como si ésta hubiese podido funcionar por sí sola, o pudiera seguir funcionando una vez establecida por sí sola. De hecho el profesor Bueno afirma: “Sin duda, muchos trozos de una nematología k pueden haberse generado como brotes o ramificaciones independientes de la estructura técnica básica, una vez que la institución k está ya en marcha, pero esto no autorizaría a extender a la nematología k en general la consideración de superestructura. A la nematología le corresponde ante todo representar el curso global y específico implicado en las tecnologías k, tal como ha ido decantándose en el curso de su desarrollo en el que necesariamente ha de enfrentarse con tecnologías alternativas, convergentes o divergentes, afines, amigas, hostiles o enemigas. Tiene también que tratar de representar la visión que las demás instituciones de su entorno tienen de ella misma.” El fundamentalismo democrático.

Finalmente, concluiremos el post afirmando que, pese a que Gustavo Bueno no responde a la cuestión fundamental ¿Qué es una democracia?, sí señala y establece la distinción básica entre el momento técnico –tecnológico- y el ideológico –nematológico- de toda institución, así como el modo en que éstos momentos se conjugan o se implican mutuamente en la formación de las mismas, y que son elementos cruciales para el análisis y posterior crítica que el autor realiza a la democracia como institución que es. Con esta entrada podemos decir que el filósofo riojano, prácticamente termina de mostrar el conjunto de herramientas de las que se sirve para llevar a cabo la tarea que se ha propuesto. En lo sucesivo y hasta que llegue el momento de exponer algunos de los ejemplos más importantes que desarrolla en la segunda parte del libro, en próximos post, abordaremos las concepciones formalista y materialista de la democracia, para terminar explicando la estrecha relación entre la democracia y la corrupción tal y como el autor concluye en los tres últimos capítulos de la primera parte, culminando parcialmente de ese modo, con el objetivo de la obra.
Próximo post: Concepciones formalistas de la democracia.




[1]La enterobacteria Yersinia pestis es un bacilo Gram negativo anaerobio facultativo y patógeno primario, del género Yersinia, que produce en el ser humano la peste pneumónica, la peste bubónica y también la peste septicémica, aunque la última es muy poco común. El nombre del género Yersinia viene dado por su descubridor, en 1894Alexandre Yersin, bacteriólogo franco-suizo del Instituto Pasteur. Originalmente, este microorganismo fue denominado Pasteurella pestis, pero en el año 1967 fue renombrado como Yersinia pestis en honor a su descubridor.
[2] Nema significa “hilo de una trama”.
[3] Gustavo Bueno no sólo utiliza aquí el término “momento” en el sentido ordinario de unidad de tiempo –instante por ejemplo-, sino también en el sentido genérico de “importancia de algo”.
[4] Aunque los términos nematología e ideología se refieren prácticamente a lo mismo, entre ellos se da una ligera diferencia, ya que como se apunta en el texto, el momento nematológico puede llegar a desbordar los límites de sus estrictos contenidos ideológicos o doctrinales.
[5] La democracia en América  es un texto clásico del pensador, político, jurista e historiador francés Alexis de Tocqueville (1805–1859) sobre la democracia en los Estados Unidos, en el que el autor analiza los puntos fuertes y débiles de ese país. La democracia en América es sobre todo un análisis sobre la democracia representativa republicana, y las razones por las que había tenido tanto éxito en los Estados Unidos, habiendo fracasado sin embargo en los restantes países de América. Tocqueville, que estaba fascinado por la política americana, escribió este análisis político y hereditario que fue publicado en dos partes: la primera, en 1835, y la segunda en 1840.
[6]Gustavo Bueno cita como ejemplo a Carl Schmitt(PlettenbergPrusiaImperio alemán11 de julio de 1888 – ibídem7 de abril de 1985) fue un juspublicista y filósofo jurídico alemán, adscrito a la escuela del llamado realismo político, lo mismo que a la teoría del orden jurídico. Escribió centrado en el conflicto social como objeto de estudio de la ciencia política, y más concretamente la guerra. Su obra atraviesa los avatares políticos de su país y de Europa a lo largo del siglo XX-.   Schmitt  afirma en su obra Catolicismo y forma política: “La imagen que tenga de Dios una sociedad suele ir aparejada a una determinada forma política; por eso la noción de un Dios  personal lleva aparejada una forma política personal, esto es, representativa”. De este modo, la imagen de Dios es un contenido nematológico de esas sociedades que utilizan tecnológicamente la forma representativa, como es el caso, especialmente de las sociedades democráticas.

[7] Ad hoc es una locución latina que significa literalmente “para esto” .Generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin o en una determinada situación. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como «específico» o «específicamente», o «especial, especializado» también puede considerarse equivalente a «reemplazo» o «alternativa».
[8] El rito pertenece al momento tecnológico de las religiones y el mito a su momento nematológico. Aunque si bien es cierto, el momento tecnológico de las religiones positivas Que son el conjunto de creencias y prácticas religiosas basadas en dogmas y manifestadas en cultos consignados dentro de una normatividad, y que fomentan un tipo de conducta beneficiosa para la sociedad. Por ejemplo, el judaísmo, el cristianismo, el islamismo, el budismo…- desborda ampliamente la esfera de los ritos y a su vez, el momento nematológico el de la esfera de los mitos. Igualmente ocurre con la distinción en el ámbito de la teoría científica y las tecnologías que se derivan de ahí, entre práctica y teoría.
[9] Sir Edward Burnett Tylor (2 de octubre de 18322 de enero de 1917), fue un importante antropólogo inglés.
[10] Por ejemplo, “El camino de Santiago” como institución histórica milenaria que es, implica además de su momento tecnológico –calzadas, vías, las marchas y los equipos de los caminantes…- obviamente, su momento nematológico  –leyendas, mapas fantásticos, creencias…-.
[11] Aunque resulta de sumo interés  el contenido de estos esquemas, por motivos de espacio y tiempo, nos limitaremos únicamente a citarlos, a saber: 1) Esquemas de yuxtaposición entre mito y rito. 2) Esquemas de fusión entre mito y rito. 3) Esquemas de reducción directa del mito al rito. 4) Esquemas de reducción inversa del rito al mito. Y por último, en quinto lugar, la opción en la que se centrará Gustavo Bueno; Esquemas de conjugación entre el mito y el rito.
[12] Cultura del Paleolítico. La cultura magdaleniense tuvo su centro en Francia suroccidental, y en la Cordillera Cantábrica, pero se difundió hasta Levante y Andalucía. Duró hasta el 9000 a.C. y fue la edad de oro de la Prehistoria. La sociedad magdaleniense basaba su economía en la caza, por lo que su prosperidad dependía de las condiciones naturales. A finales del Pleistoceno, la etapa interglacial se hizo más intensa, apareció el clima mediterráneo, los grandes herbívoros emigraron hacia el norte, y los pueblos se convirtieron en nómadas.

miércoles, 30 de julio de 2014

Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Parte III: Eclipse del principio "Societas Delinquere Non Potest" y las tres vías de ampliación.


En el presente post, al hilo de lo comentado en el anterior, Gustavo Bueno dedica unas líneas a explicar un principio fundamental para abordar el problema de la corrupción. De acuerdo con el filósofo, la reducción del concepto de corrupción política y civil a los dominios del código penal, es decir, la práctica de identificar la idea de “corrupción” con el concepto de corrupción individual delictiva tiene una clara intencionalidad decidida que produce unos efectos importantes en la teoría general de la corrupción –política o civil- ; a saber: todo sustrato que no  tenga la condición de sujeto corpóreo individual dotado de voluntad, conciencia, racionalidad, capaz de obrar por fines y por tanto, de ser imputado como autor de algún delito, queda fuera del campo de la corrupción. Desde esta óptica, todo sustrato que no se reduzca a la condición de sustrato personal individual –persona jurídica, empresa multinacional, corporación, banda, mafia, familia, claustro, consejo de administración o de ministros…- no podrá ser considerado siquiera como “corruptible”, al menos, en la medida en que supongamos como axioma el principio: “SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST”[1]

Por tanto, en virtud de este principio -que aporta una visión penalista holizada de la corrupción-  cabrá generalizar a toda institución la tesis de su incorruptibilidad.  Si una institución, organización, grupo…no puede delinquir es porque no tiene sentido que ella cometa “delitos de corrupción”, por lo mismo no tiene sentido hablar de corrupción democrática, aristocrática, autocrática…y si se hace, estamos ante una metáfora o un abuso de los términos. Es más, tal y como se menciona en la nota a pie de página primera , tal axioma “artificioso”relativamente moderno y, central en el derecho penal-[2]  en lo que llevamos de siglo XXI comienza a dejarse de lado tanto en el ámbito de los tribunales de justicia como en el de la doctrina general del delito. La realidad se irá imponiendo a este axioma en la vida de las corporaciones empresariales industriales que irán surgiendo en el capitalismo y de este modo, el individuo dejará de ser considerado como la sede exclusiva en la que habita la corrupción política, ganando entre los juristas la idea de una “criminalidad de empresa”. De hecho, a lo largo del siglo XX, y pese al juicio de Nuremberg, el reconocimiento de las entidades supraindividuales –tanto del tipo “nosotros” como de cualquier otro- fue tomando cuerpo entre los comunistas soviéticos, los nacionalsocialistas y las comunidades religiosas.

 De acuerdo con Gustavo Bueno, bajo esta  problemática acerca de si la responsabilidad penal recae en entidades individuales o “grupos y/o corporaciones”, subyace una cuestión práctica específica más difícil, que la idea de criminalidad de empresa parece plantear a los penalistas. Y ésta  tiene mucho más que ver con la coherencia de las partes del todo, esto es; con la justicia –y no tanto con la cuestión de si las empresas carecen de voluntad libre subjetiva, capaz de delinquir…-.  De hecho el filósofo afirma: “¿cómo evitar las repercusiones de las penas impuestas a una empresa castigada a multas o sanciones muy fuertes, incluso a las suspensión de sus actividades, sobre funcionarios o empleados suyos inocentes?” El fundamentalismo democrático. Las implicaciones de estas cuestiones prácticas se observan claramente cuando confrontamos las relaciones entre las empresas capitalistas y sus miembros, con las relaciones de ciertos grupos sociales regidos por “costumbres” –mores- antes que por leyes. Por ejemplo, en las mafias, esto es, en grupos dónde se ha instituido la “vendetta”, es el grupo quién delinque cuando alguno de sus miembros asesina a algún miembro de otro grupo. Moralmente, quien delinque aquí es el grupo, por ello esa venganza va dirigida, no contra un individuo en concreto, sino contra cualquiera de sus miembros en representación suya. Ahora bien, esta relación no existe entre la empresa que delinque y “cualquiera de sus empleados, funcionarios, socios…”. En definitiva, el profesor Bueno considera que apelar al reconocimiento del principio Societas delinquere non potest es suficiente en su argumentación para despejar el escepticismo que cualquiera pueda mantener cuando escucha a aquellos que  defienden la posibilidad de corrupción de alguna institución no individual, democrática o aristocrática. Y sobre todo, conviene subrayar que, la corrupción y la corruptibilidad que se pueda atribuir a instituciones democráticas, sean empresas comerciales, sean partidos políticos… es independiente de su calificación penal como delictivas. La corrupción democrática puede tener lugar aun cuando no pueda ser acusada de delito de ningún tipo ante los tribunales de justicia.

Ahora bien, llegados a éste punto, tal y como expusimos en las anteriores entradas, cabe recordar que hay tres vías fundamentales por las cuáles, según el filósofo, se amplia, difunde o propaga de un modo “ascendente”[3] la idea primaria de corrupción, y que a continuación trataremos de desarrollar con la mayor brevedad posible. La restricción de la idea de corrupción única y exclusivamente a las conductas individuales de funcionarios o políticos en lo concerniente a materias económicas sirve para demostrar que el proceso de difusión del término a partir de su acepción original –la podredumbre- ha seguido varias vías de expansión –y que nuestro autor ha denominado “ascendentes”- Esas tres vías que nos conducen al campo ampliado de la corrupción política son: la vía metafísica, la vía teológica y por último, la vía ontológicaque es la que asume la filosofía materialista de Gustavo Bueno-.

En primer lugar, respecto a la vía metafísica, el autor toma como prototipo de la misma, la metafísica estoica, la cual parte del principio universal de la corruptibilidad de todo el universo y de la tesis de la ekpirosis –incendio final por el fuego-. Esto, aplicado al tema que estamos tratando significa que, cualquier sociedad política o imperio por más fuerte y eterno que parezca –por ejemplo Roma- también estará sometida a la corrupción por destrucción. Ahora bien, ésta visión trágica, por ser demasiado global e indiferenciada, no tiene demasiado interés para analizar los procesos de corrupción de una sociedad política, sus mecanismos, ritmos y modalidades…porque la corrupción de una sociedad política no se debe a ese principio estoico de que “todo lo que existe en el universo está llamado a desaparecer”, sino a la estructura específica de la misma sociedad política. Por esta vía, al aplicar a cada caso de modo indiferenciado, la idea de una corrupción universal que afecta a todos los seres o “sustratos”  finitos, se convierte en unívoca, introduciendo de este modo la confusión entre la idea de corrupción y la idea de destrucción o descomposición.

En segundo lugar, respecto a la vía teológica, el prototipo de la misma es San Agustín[4] y el “agustinismo político”. La influencia avasalladora de la idea teológico-dogmática de corrupción en las concepciones políticas de la “ciudad terrena” característica de la tradición occidental que llega hasta nosotros –constituida a raíz de la conversión del Imperio Romano al cristianismo con Constantino y Teodosio- es indudable.  San Agustín ofrece una perspectiva de esa “ciudad terrena”[5] –sociedad política- como una sociedad corrompida desde su origen, aunque Agustín no utiliza la palabra “corrupta”, sino “viciada” -puesto que los ángeles como espíritus puros no podían corromperse pero sí viciarse; lo que se corrompe son los cuerpos-. De todos modos el profesor Bueno considera que la corrupción también envuelve al vicio como una de sus formas. La cuestión es que bajo la apariencia mítica con la que se nos presenta  la concepción agustiniana de la ciudad terrena[6] obra una concepción más positiva de la historia política, esto es, una alegoría psicológica pragmática, incluso trivial, de las motivaciones que impulsan en general la conducta de los hombres “en la ciudad” –sociedad política-. En conclusión, en la concepción agustiniana, la corrupción política comienza en la misma constitución de la sociedad política –del Estado, de la ciudad terrena- y se mantiene durante toda su historia hasta que el imperio romano se sometió definitivamente a las directrices de la Iglesia católica. Sólo a partir de ahí, de la constitución de la “Ciudad de Dios” pueden los hombres vivir en paz, justicia y libertad –y aquí tenemos el origen del agustinismo político que inspiró las ideas políticas de los siglos medievales y modernos-. La consecuencia de ésta concepción es bien clara: es imposible eliminar la corrupción de la sociedad política – democrática- utilizando únicamente procedimientos políticos o penales, la corrupción política sólo puede moderarse o erradicarse gracias a la Iglesia cristiana.

Y en tercer y último lugar, expondremos la vía ontológica  -que se refiere, como ya se ha dicho, a la idea general ontológica y metodológica del materialismo filosófico de Gustavo Bueno, y que ya hemos esbozado en entradas anteriores-. Esta idea de corrupción, por su generalidad, hay que aplicarla a todos los sustratos naturales y culturales –y en particular a las sociedades políticas- delimitados en el universo corpóreo. Las cuestiones centrales de la ontología de los sustratos en el materialismo de Bueno –como ya se indicó, sobre todo en el post dedicado a la ontología de la corrupción, titulado: ¿Qué es la corrupción? Esbozo de una idea acerca de la teoría general de corrupción- son las que tienen que ver con su identidad y con su unidad.  La cuestión de la identidad de los sustratos corruptibles tiene que ver con la posición del sustrato de referencia respecto a otros sustratos individuales, bien del mismo género –identidad orgánica o política- bien de otro género distinto –identidad natural o artificial-. Mientras que la cuestión de la unidad tiene que ver con todo aquello que se refiere a la naturaleza de la conexión entre sus partes –un sustrato corruptible no puede ser de ningún modo una entidad simple, sino compuesta por partes, entre las cuáles haya siempre partes corpóreas-.  Ahora bien, para formular la naturaleza de la unidad hay dos grandes tipos de esquemas: los dualistas –y el más influyente es el hilemorfismo aristotélico, según el cual la unidad de cada sustrato se deriva de la unión de dos componentes, a saber: materia y forma. Desde esta teoría la corrupción se define por la separación de la forma y la materia.- y los pluralistas, como es el caso del materialismo, según el cual la unidad del sustrato no se deriva de una “forma global”, sino de la misma interacción entre las partes del compuesto –perspectiva que mantuvo Platón-.
Por tanto, la idea de corrupción que presupone el profesor Bueno, es la del pluralismo materialista. Desde esta perspectiva: “Un sustrato es una unidad o totalidad atributiva procesual[7] (dinámica), constituida por múltiples subtotalidades (o subsistemas), que en un proceso de evolución, logran involucrarse entre sí, dentro de contextos envolventes, constituidos por sustratos más amplios de los cuales en todo caso dependen, para dar lugar a un equilibrio frágil. Un equilibrio que dura, en continua transformación o metabolismo, y que puede incluir periodos de “transformaciones idénticas” o estados estacionarios según intervalos de tiempo dependientes de la identidad de cada sustrato.” El fundamentalismo democrático.

En definitiva, y para finalizar con el presente post, Gustavo Bueno considera que  la unidad del sustrato no se mantiene por sí misma[8], sino por la interacción de sus partes en el contexto del entorno; partes que por cierto, se organizan atendiendo a cierta jerarquía. La corruptibilidad de los sustratos se deduce por tanto, del pluralismo de sus  partes y del pluralismo del entorno. Cada parte del sustrato y del entorno tiene su propio ritmo y dinamismo y no hay porque suponer una especie de armonía preestablecida en las relaciones y ajustes entre ellas. Un sustrato, como unidad resultante de un equilibrio dinámico, establecida mediante intervalos de tiempo variable entre múltiples sustratos de rango jerárquico inferior, pero involucrados entre sí en un proceso de causalidad circular[9], es necesariamente una unidad precaria, y en modo alguno incorruptible. Todo sustrato es corruptible y su corrupción procede en cada caso, según la identidad del sustrato, de su propio interior, en la medida en que en él confluyen continuamente múltiples sustratos –o “partes”-  incompatibles. Esta idea de corrupción, aunque se puede aplicar universalmente utilizando una metodología de análisis unívoco, requiere en cada caso, del análisis de las identidades de cada sustrato y de la de sus partes. Es más, no debemos olvidar que para el filósofo la idea de sustrato también tiene un carácter distributivo[10] -no solo atributivo- , por lo que para analizar sus procesos de corrupción, hay que ver las características específicas de cada sustrato, es decir: su identidad. Es por ello por lo que estos procesos no cabe considerarlos como catastróficos, sino que habrá que determinar en cada caso –o tipo de casos-  los mecanismos internos y externos de los cambios de ritmo que dan lugar a la corrupción. Con ello damos por concluida la exposición de esta parte de la obra, particularmente las páginas dedicadas a la: Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades políticas en general y a las sociedades democráticas en particular; concluyendo también de ese modo, con la exposición de las principales ideas de Bueno acerca de la CORRUPCIÓN. En lo sucesivo abordaremos de pleno la cuestión de la DEMOCRACIA, tal y como el autor lleva a cabo en los siguientes capítulos de la obra, para posteriormente aclarar el tipo de relación que establece entre democracia y corrupción.

Próximo post: ¿Qué es una democracia? Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas: el momento técnico y el momento ideológico.




[1] Societas delinquere non potest es una locución latina, que significa "las sociedades no pueden delinquir", utilizada en Derecho penal para referirse a un principio clásico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según este principio, una persona jurídica no puede cometer delitos, pues carecen de voluntad -elemento subjetivo- que abarque el “DOLO” –que es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud-  en sus actuaciones. De esta forma, a las personas jurídicas no pueden imponérsele penas, entendidas como las consecuencias jurídico-penales clásicas, más graves que otras sanciones .En los últimos tiempos, este principio ha comenzado a ser modificado y, un sector doctrinario y jurisprudencial considera que debe dispensarse a las personas jurídicas el mismo trato que a las físicas teniendo, por tanto, capacidad de ser objeto de imputación de tipos delictivos.
En España, para estos casos, el Código Penal prevé las llamadas "consecuencias accesorias" para sancionar los ilícitos penales de las sociedades. La reforma del Código de 2010 ha introducido esta figura en su artículo 31bis.

[2] Este principio adquiere el prestigio de un axioma indiscutible en la época moderna, concretamente en los tiempos en los que se preparó la Revolución Francesa. Esta transformación tuvo que ver con un proceso de holización -cuyos antecedentes encontramos en la “conciencia personal” estimulada por el cristianismo- que estaría en la base ideológica y tecnológica de la mencionada revolución. Es decir, se produce una transformación de una totalidad, estructurada e integrada por partes “anatómicas” -esto es, por partes independientes que se relacionan entre sí, reproduciendo cada una de ellas las características del todo- en un conjunto de elementos individuales –partes atómicas- pertenecientes a la clase de elementos definidos como individuos humanos que constituyen una Nación política. A partir de este conjunto y tras una serie de pactos sociales se constituyen las Naciones políticas como “democracias”; paralelamente, la soberanía nacional se consideraba como el resultado de la confluencia pactada de las libertades soberanas individuales –pacto renovado en los sufragios teóricamente universales-. De este modo las cargas sociales, como las culpas se distribuirán en los individuos –átomos políticos-  a título de penas. Por tanto, cuando el delito haya sido cometido por un grupo de individuos, comenzará la tarea del tribunal de justicia del análisis de los tantos de culpa que corresponde a cada individuo. El análisis jurídico transformará, siguiendo técnicas artificiosas y sutiles, lo que parecía un delito colectivo en un número determinado de delitos individuales –tantos como individuos formen el grupo-: Societas delinquere non potest.

[3]En el post: Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Parte I; se introduce ésta distinción. La vía lineal o ascendente es la que recorren los procesos de ampliación –esto es,  de propagación- del significado originario de corrupción como “podredumbre” hacia otros dominios o sustratos muy diversos del entorno que ya no contienen dicha connotación.
[4] Agustín de Hipona o San Agustín (Tagaste, 13 de noviembre de 354 – Hippo Regius  -también llamada Hipona-, 28 de agosto de 430) es un santopadre y doctor de la Iglesia católica. El "Doctor de la Gracia" fue el máximo pensador del cristianismo del primer milenio. Autor prolífico, dedicó gran parte de su vida a escribir sobre filosofía y teología siendo Confesiones La Ciudad de Dios sus obras más destacadas.

[5] El término “ciudad terrena” forma parte de la concepción de Agustín de Hipona acerca  del Estado y de la Historia; y concretamente, de su concepción de las dos ciudades. La perspectiva de San Agustín ante la Historia es primordialmente moral. Puesto que la auténtica felicidad del hombre consiste en el amor de Dios y la maldad en alejarse de él para situar el objeto de la felicidad en bienes mutables, cabe considerar dos grandes categorías de hombres: los que constituyen la ciudad terrena –“aquellos que se aman a sí mismos hasta el desprecio de Dios”- y los que constituyen la ciudad de Dios –“aquellos que aman a Dios hasta el desprecio de sí mismos”-. Es fácil caer en la tentación de identificar la ciudad terrena con el Estado y la ciudad de Dios con la Iglesia, pero éste no es el sentido de la teoría política agustiniana. Puesto que los criterios son de carácter moral, ambas ciudades se hallan mezcladas en cualquier sociedad a lo largo de la Historia, y la separación de los ciudadanos de una y otra no tiene lugar sino en el momento final de aquella. Ahora bien, de acuerdo con San Agustín, el Estado auténticamente justo es aquel cuya actuación se basa en los principios morales cristianos. Ello implica, de acuerdo con Tomás Calvo y Juan Manuel Navarro Cordón, dos interpretaciones que mencionaremos, pero en las que no profundizaremos. La primera de ellas implica que la Iglesia ha de conformar moralmente al Estado, esto es, la Iglesia es superior al Estado. Y la segunda implica una minimización del Estado, esto es, San Agustín pretende destruir una concepción muy extendida y adoptada por muchos cristianos, a saber: que el Estado era un instrumento esencial de los planes divinos en la Historia. Agustín reduce el papel del Estado a mero organizador de la convivencia, la paz y bienestar temporales de esos ciudadanos.

[6] La rebelión de los ángeles, por medio de los ángeles caídos, en concreto a través de Lucifer, se propaga a los hombres por la tentación en la que caen Adán y Eva -pecado original- lo cual constituye un pecado de desobediencia y soberbia, rompiendo de ese modo, el equilibrio de una sociedad jeráquica en equilibrio inestable. Es más, Caín, hijo de Adán, que asesina a su hermano Abel por envidia –otro pecado derivado de la soberbia, motivado por la preferencia que el padre mostraba por este- es presentado por San Agustín como el fundador de la primera “ciudad”, Enoch, el primer Estado; que evidentemente nace corrupto.
[7] Una totalidad atributiva procesual es una multiplicidad de partes que integran ese todo – partes en cierta medida corpóreas, a efectos de ser manipuladas por un sujeto- que se vinculan las unas a las otras según relaciones, acciones e interacciones que delimitan esa multiplicidad, y que son el resultado de un proceso dinámico o “evolutivo” –es decir, todo sustrato está siempre en interacción o metabolismo con su medio-. Esa totalidad puede ser homogénea –una barra de oro respecto de las partes homogéneas en las que es divisible sin perder su condición de tal- o heterogénea  -la cara de un hombre en cuanto que consta de nariz, ojos, boca-.
[8] Principio de inercia ontológica expuesto en entradas anteriores: “Cada ser tiende a mantenerse en su existencia”.
[9] Con proceso de causalidad circular se refiere a la idea de corrupción como un proceso causal de relación ternaria –que no binaria, relación causa-efecto-, esto es; considerar la corrupción como un efecto Y vinculado a la “fractura de la identidad” de un sustrato H por la acción de un determinante causal externo X, según la fórmula ternaria de la relación causal: Y= f (H, X) propuesta por el autor y que aparece en el punto primero de las razones de indeterminación.

[10] Un sustrato también es una totalidad distributiva, esto es; una multiplicidad de partes cada una de las cuales reproduce independientemente de las demás, las características del todo, lo que permite decir que el todo se distribuye en cada una de sus partes. Por ejemplo un polígono. Es un todo distributivo en cuanto  que es un género que se distribuye en diversas partes como triángulo, cuadrado o pentágono. En definitiva, para Gustavo Bueno, hay sustratos que se presentan de un modo atributivo, distributivo o ambos a la vez.

lunes, 21 de julio de 2014

Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Parte II.

En este contexto, esto es, en el de los cursos de ampliación del significado de la idea de corrupción desde distintos organismos, fuentes… Gustavo Bueno, para hablar del funcionario o empleado corrupto como un “preferidor racional” y la justificación política o ética de la corrupción; trae a colación que, nada menos que Roberto Von Mohl [1]–el creador de la idea de “Estado de derecho” y del que más adelante hablará-  asignó al concepto de corrupción un puesto sistemático en su teoría taxonómica[2] -teoría de clasificación de los distintos sistemas de representación política-. Von Mohl contrapone el sistema de representación inglés, francés y alemán, atribuyendo a los presupuestos filosóficos del sistema francés un dualismo desgraciado entre Gobierno y representación popular. La reorganización de Europa tras las guerras napoleónicas siguieron la Carta francesa, surgiendo ahí la separación y contraposición entre el Gobierno y la Asamblea Representativa del “Pueblo”. Por tanto para corregir ese defecto y lograr la unidad del Estado, Von Mohl introduce su clasificación de los dos métodos posibles por los cuales se establece esta unidad. En su exposición, respecto a la corrupción encontramos  la consideración de una práctica desgraciada al tiempo que un reconocimiento de la misma como un método efectivo de gestión de una sociedad política para lograr su perdurabilidad y sostenibilidad -independientemente de la valoración moral, ética, estética o tecnológica que esa sociedad merezca-.

Es decir, estamos ante una tecnología política que desborda la interpretación meramente ética individual, o en todo caso privada, de la corrupción. De acuerdo con el profesor Bueno, todo esto refuerza su idea de que el “confinamiento” del concepto de corrupción al recinto o dominio de las conductas de individuos relacionados con el poder político o económico se basa en el supuesto implícito de que la corrupción no afecta a los sistemas políticos o democráticos mismos –que son incorruptibles- sino a las personas de carne y hueso susceptibles de caer en la trampa –si equivocan los cálculos- de los pecados éticos –soberbia, avaricia y lujuria-. Según nuestro autor: “De hecho, la corrupción es tratada como una desviación ética, más que política, que se espera será percibida por los ciudadanos (corrupción percibida en función de su madurez ética). Una corrupción ética a la que se vinculará con un déficit de madurez política, pero sin que esta vinculación esté analizada, ni menos aún probada. Además, las desviaciones éticas (personales, muchas veces delictivas) en las que se hace consistir a la corrupción serán percibidas de distintos modos por los grupos o por las naciones.” El fundamentalismo democrático.

Teniendo en cuenta todo ello, Gustavo Bueno subraya la limitación y oscuridad del concepto de corrupción que se utiliza en el momento de distinguir la corrupción objetiva de la percepción de la corrupción. ¿Qué criterios de distinción se pueden ofrecer? De hecho el autor ofrece como ejemplo una clasificación muy conocida que distingue la corrupción blanca –aquella ampliamente tolerada y que, ni siquiera podríamos considerar como corrupción, sino una práctica tolerada y reconocida ante la cual el ciudadano medio no reacciona con juicios de valor-, la corrupción negra –la delictiva, tipificada por el código penal-, y por último la corrupción grisla ambigua-.

Por tanto, la restricción arbitraria de la idea de corrupción al dominio de los sustratos personales e individuales que constituyen el campo del código penal de las sociedades democráticas modernas –la sociedad, la familia, el grupo, la banda y/o la nación no delinque, solo delinque el ciudadano, tal y cómo recoge en nuestro caso el artículo 27 del código penal-  y que también encontramos en el fondo de la filosofía del Tribunal de Nuremberg, destinado a exculpar a Alemania de los crímenes del nazismo y hacerlos recaer sobre algunos individuos en concreto, constituye el FUNDAMENTO de las metodologías de análisis econométrico de la corrupción, utilizadas en departamentos de las facultades de economía, ministerios de hacienda, agencias tributarias… El concepto de corrupción en este tipo de estudios, se sobreentiende circunscrito a las conductas de funcionarios o autoridades públicas o privadas, que incurren en el ejercicio de su trabajo, en prácticas desviadas –faltas o delitos- más o menos toleradas, y en las que suele intervenir más de una persona –sobornantes y sobornados-.

Ello permite, como expone Gustavo Bueno, plantear la cuestión del soborno y el cohecho, esto es, de la corrupción en su sentido individualista y “totalizado” en términos de teoría de juegos[3]: el funcionario corrupto es un “preferidor racional” que maximiza la utilidad esperada de su ganancia total –la cantidad pactada por el soborno y su salario- teniendo en cuenta que el riesgo de ser expulsado de su trabajo y otros riesgos políticos –riegos que tienen que ver con el grado de sustituibilidad entre el trabajo y la renta monetaria- corren de su cuenta.[4] Ahora bien, lo realmente importante que quiere señalar aquí el profesor Bueno y que entronca con su tesis fundamental en ésta obra, es que este tipo de tratamientos de la corrupción implica una reducción de la idea de corrupción al terreno de las conductas individuales de funcionarios, autoridades o empleados que intervienen en la administración de una sociedad. De hecho, la utilización de la teoría de juegos para explicar la corrupción es una reducción psicológica equivalente a una justificación del funcionario corrupto que, siendo –y esto es clave- un individuo normal y “corriente” que razona como los demás, puede sentirse “tentado”. En definitiva, es equiparado con el comerciante que calcula y decide racionalmente –con mayor o menor acierto- asumiendo de ese modo riesgos. Por tanto, debido a este tipo de tratamientos, son algunos individuos y no la sociedad política o civil, los verdaderos sustratos de la corrupción. Así es como la sociedad política queda inmune e incorrupta.

 De acuerdo con ello cabe hablar de corrupción en la democracia pero no de corrupción democrática. Para plantear esta cuestión en términos de teoría de juegos es fundamental que aquel que se corrompe sea un individuo “corriente” que razona como el resto y que se siente tentado ante un “corruptor”, pero que en definitiva es él quien decide según cálculo racional –acertadamente o no- si cae o no en la tentación. Es decir, de acuerdo con Bueno, la corrupción en la que eventualmente puede caer el individuo es interna –endógena-  al sistema, aunque implique necesariamente determinaciones externas –exógenas- , y es por ello por lo que el “funcionario corrupto” es responsable de sus actos. Por tanto, desde esta postura, la corrupción en principio, no afectará a la sociedad política o civil, sino solo a algunos individuos de entre quienes la administran; y es más, también se asume que la sociedad política o civil desde éstas premisas tiene recursos suficientes para mantenerse a salvo de la corrupción, que puede ser corregida a través de sanciones de todo tipo. Incluso en ocasiones se reconocerá que la corrupción individual y puntual es favorable a la marcha de la misma sociedad –es adaptativa- , inmune, en cuanto tal, a la corrupción, puesto que puede tener efectos beneficiosos para la misma, ya sea porque suaviza, da fluidez y eficiencia a las relaciones entre los funcionarios corruptos, sea porque asegura el equilibrio al contar con funcionarios corruptos pero comprometidos con el sistema al que estabilizan.

Ahora bien, de acuerdo con el profesor Bueno, y para ir terminando con el post: “…desde el punto de vista filosófico, el significado más importante del tratamiento conductista de la corrupción es su efecto de disolución práctica de la idea misma de corrupción política, al presentar a la sociedad política como inmune o incorruptible…” El fundamentalismo democrático.  Y aquí, es la sociedad democrática la que sale mejor parada, porque[5] las corrupciones puntuales que en ella pudieran producirse ya no afectarán a la sociedad democrática en cuanto tal, sino tan sólo genéricamente en cuanto sociedad política y civil que es, compuesta por individuos racionales que pueden corromperse y que desempeñan funciones importantes en la administración. No obstante, la cuestión sobre las razones por las que la democracia no logra frenar la “corrupción puntual o individual” queda abierta, porque a su vez, se deben determinar las características específicas que pueda tener la corrupción puntual dentro de la corrupción democrática, asunto que dirimiremos en el próximo post.





[1] Robert Von Mohl (17 de Agosto de 1799- 4 de Noviembre de 1875) fue un jurista y político alemán.
[2]  Ciencia que trata de los principios, métodos y fines de la clasificación. Se aplica a la ordenación jerarquizada y sistemática. Principalmente en biología.
[3] La teoría de juegos es una rama de la economía y las matemáticas que estudia las decisiones en las que para que un individuo tenga éxito tiene que tener en cuenta las decisiones tomadas por el resto de los agentes que intervienen en la situación. La teoría de juegos como estudio matemático no se ha utilizado exclusivamente en la economía, sino en la gestión, estrategia, psicología o incluso en biología. En teoría de juegos no tenemos que preguntarnos qué vamos a hacer, tenemos que preguntarnos qué vamos a hacer teniendo en cuenta lo que pensamos que harán los demás, ellos actuarán pensando según crean que van a ser nuestras actuaciones. La teoría de juegos ha sido utilizada en muchas decisiones empresariales, económicas, políticas o incluso para ganar jugando al póker.

[4] Gustavo Bueno en este punto señala el siguiente ejemplo expuesto por Oliver Cadot en 1987 –Director y profesor ordinario del instituto de macroeconomía aplicada, en el departamento de estrategia de la Universidad de Lausanne- : Lo ejemplifica con un sencillo juego cuyos jugadores son funcionarios gubernamentales que conceden un permiso, condicionado a una prueba, y un candidato demanda el permiso, en el cual se ilustra la interacción de la corrupción en diferentes niveles jerárquicos de una administración. Aquí se supone que un funcionario corrupto maximiza la utilidad esperada de su ganancia total: el salario más los sobornos, bajo el supuesto de que él asume automáticamente el riesgo de ser expulsado por ser denunciado.  En el estudio de Cadot se muestra que cuanto mayor es la tasa de descuento temporal, hay un menor grado de aversión al riesgo y tasa salarial, lo que le induce a ser más corrupto. Asume que cuando la corrupción se extiende, significa que es tolerada; por lo que la probabilidad de que una denuncia conlleve una expulsión disminuye con la corrupción general en la administración civil. Como los funcionarios de alto grado cobijan la corrupción en los niveles bajos de la administración, esa corrupción en los altos niveles alimenta la de niveles inferiores.
[5] Y este es un modo de enmascarar ideológicamente la realidad de las corrupciones democráticas. También en las sociedades aristocráticas como en las autocráticas hay corrupción, incluso mayor que en las democracias, pero el fundamentalista defiende estas ideas desde el supuesto de que la democracia es incorruptible.

jueves, 10 de julio de 2014

Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Parte I.

En el anterior y último post publicado hace casi medio año -por ello he de pedir mis más sinceras disculpas a aquellos pocos lectores que seguían el blog, pero me ha sido imposible en este período dedicarle la más mínima atención al mismo por cuestiones laborales que han requerido de todo mi tiempo-  quedaba establecido pues, el mencionado esbozo sobre una teoría acerca de la idea general de corrupción. En lo que sigue, el filósofo se centrará en la aplicación de esa idea a las sociedades políticas en general y a las sociedades democráticas en particular, pero para ello –como mencionamos en aquel post- tendrá que responder a las preguntas mencionadas entonces: ¿Hay alguna acepción primitiva u originaria del término “corrupción”? ¿Hay una primera acepción originaria del término entre todos los significados heterogéneos constatados?  En el caso de que la respuesta sea afirmativa, tendrá que indagar en la cuestión de los distintos cursos de evolución histórica del significado de la citada idea o concepto a partir de su acepción primitiva u originaria, cuestión que abordaremos en próximas entradas.

Al profesor Bueno le parece más ajustado a la realidad histórica considerar que la acepción primaria de la idea de corrupción es precisamente la  podredumbre, la descomposición, pero en el sentido registrado en los diccionarios de la lengua española, en los que se alude también a la diarrea que implica la connotación de fetidez repugnante.  Esta acepción o significado que implica como se ha dicho, una referencia esencial al individuo o sujeto que utiliza el término, cuando lejos de representarse o significarse de un modo neutro  -como por ejemplo “la corrupción del huevo” que estudia un biólogo-  incorpora también la reacción del sujeto ante una percepción sensorial  que es capaz de estimar[1] como hediondo o repugnante. Al extenderse o expandirse el término “corrupción” desde este significado originario hasta otros dominios en los cuales el sujeto deja de sentirse ya directamente implicado, el concepto de corrupción irá variando, aunque conservando de algún modo la huella del significado primitivo, como si de ellas se fueran desprendiendo las connotaciones primarias que convienen a lo que está pudriéndose. Se comprende entonces que, esta huella se hará cada vez más borrosa y hasta llegará a perderse. En tales casos el término “corrupción” ya no mantendrá la connotación de podredumbre, sino la de descomposición o desorganización.

Por lo demás, cabe decir que el proceso de ampliación o propagación del significado del concepto primigenio de corrupción hasta otros dominios o tipos de sustrato, tiene mucho de aleatorio, como lo demuestran los cursos de evolución histórica del citado concepto en las diversas lenguas románicas, eslavas o germánicas. Establecido pues, en el anterior post, el mencionado esbozo sobre una teoría acerca de la idea general de corrupción, el filósofo ahora, como se ha dicho, se centrará en la aplicación de esa idea a las sociedades políticas en general y a las sociedades democráticas en particular, revisando para ello varios de esos cursos de la evolución histórica del significado del concepto de corrupción, que trataremos con la mayor brevedad posible. Los procesos de ampliación –expansión-  del término “corrupción” desde el sentido primitivo que le atribuimos hasta otros sentidos análogos, cabe clasificarlos principalmente según dos vías bien diferenciadas:
Por un lado tenemos las vías lineales o “ascendentes”[2] y por otro, las vías globales o “descendentes”. La vía lineal es la que recorren los procesos de ampliación –esto es,  de propagación- del significado originario de corrupción como “podredumbre” hacia otros dominios o sustratos muy diversos del entorno que ya no contienen la connotación de podredumbre estética, salvo metafóricamente.  Y la difusión de los mismos a través de diferentes épocas e idiomas no es un hecho significativo, sino que de acuerdo con Gustavo Bueno, es completamente aleatorio. Por ejemplo, la corrupción del latín por la diptongación de sus vocales en las lenguas románicas. En definitiva, las vías lineales o plurilineales van de una parte a otra del “universo”[3]Ahora bien, cuando la difusión del término alcance un nivel crítico, el concepto de corrupción puede transformarse en una ideal global que afecte a todo el universo –realidad-, aunque ello no implica una propagación a todos los dominios de la misma. Cuando esto ocurre estamos ante la segunda vía, la vía global o “descendente”[4] que va del todo a la parte, esto es, es la vía a través de la cual extendemos y detallamos la idea de corrupción a cualquiera de sus dominios. En ésta vía, la idea de corrupción entendida como putrefacción – que procede del domino de la experiencia doméstica- se esparce por diferentes dominios del universo, es decir, se “globaliza” a todos los indefinidos sustratos, sin necesidad de haberlos contagiado a todos.  Esto es, cualquier dominio por el mero hecho de ser incluido en un universo declarado globalmente como corrupto, aunque aparentemente sea sano, predeciremos de él que también es corruptible –y sin embargo puede que no lo sea-.

A continuación nos centraremos en explicar -teniendo en cuenta el primer tipo de vía de propagación- las ampliaciones de la idea originaria de corrupción, por vía lineal en el ámbito de las sociedades políticas, y como no, también de los límites de ese curso de ampliación en las “democracias homologadas”.  En este punto el filósofo afirma: ”…advertiremos, no sin cierta sorpresa, la “sobriedad” con la que se habría llevado a efecto esta ampliación “polinómica”, y su limitación a un escaso conjunto de dominios de la sociedad política, con exclusión de otros muchos a los cuales también podría haberse propagado, aunque no hubiera sido más que por la misma metáfora de la corrupción. ¿Por qué se habla de la corrupción de las urnas (pucherazo), pero en cambio no se habla de corrupción, sino de déficit, cuando se somete a crítica la Ley d’Hondt[5]?”  El Fundamentalismo democrático.
En ésta vía lineal de propagación el profesor Bueno considera que es más o menos notable según la época, ahora bien, de acuerdo con ello hace especial hincapié en llevar a cabo una distinción histórica entre la corrupción que afecta a grupos, sociedades –sociedad política- y la que afecta a individuos particulares y concretos. Ahora bien, lo destacable aquí, es que en la época contemporánea, especialmente al final de la Guerra Fría, en la que se consuma la “homologación de las democracias” ese proceso de propagación del término “corrupción” se detiene. Anteriormente la idea de corrupción se extiende a la sociedad política partiendo de la idea de “corrupción” de sus partes -miembros de la misma-, esto es, cualquier problema generado por miembros de la sociedad política, afecta en general a la misma, en el sentido de que afecta al bien común. En cambio, por ejemplo, en la actualidad no se considera como corrupción política el linchamiento, descalificación o silenciamiento que un partido político en el poder lleva a cabo con miembros valiosos de la oposición, o con escritores y artistas que han criticado al citado partido, sino que se consideran prácticas del juego democrático.

De este modo lo que cabe observar ahora, de acuerdo con Gustavo Bueno, es que el término “corrupción” permanece confinado a dominios en los que actúan personas individuales; principalmente personajes públicos, funcionarios o autoridades, aunque también personajes privados, como ejecutivos de empresas que tienen que ver con prácticas económicas tipificadas como delitos –cohechos, prevaricaciones, tráfico de influencias, sobornos…- De hecho en España en el año 95, por la Ley 10/1995 del 24 de Abril se crea una fiscalía especial para la represión de los “delitos de naturaleza económica y corrupción”. Ese fiscal especial es controlado por el gobierno, gobierno que por cierto, había pasado por numerosos procesos de corrupción económica. Ahora bien, lo que subraya el filósofo es que esta fiscalía excluye de su jurisdicción los delitos sobre el tráfico ilegal de drogas –asignado a otra fiscalía especial-, delitos sobre fraudes electorales, espionaje o asesinatos de Estado…dando a entender que estos delitos no se consideran “técnicamente” como corrupciones…[6]

 Incluso un hecho muy significativo al respecto lo podemos encontrar en el código penal vigente, puesto que si lo analizáramos, sacaríamos conclusiones similares ya que el mismo no define la corrupción, sino que da por sobreentendida la idea; podemos suponer que nos remita al DRAE.[7] Asimismo el citado código tipifica como delitos la traición, sedición y la rebelión –que afectan a la sociedad política en su conjunto- pero en ningún caso los legisladores los han considerado como corrupción, cosa que sí sucedía en siglos anteriores denominándolos como “corrupciones del reino o la ciudad”.[8] Y por otro lado,  si nos atenemos a la ampliación que dan otros organismos en la actualidad al término “corrupción”, como pueda ser Transparencia Internacional [9], ésta  incluye bajo el rótulo “corrupción política”  prácticas tales como el soborno, extorsión, fraude, malversación, prevaricación…y más de pasada, el pucherazo y el compadrazgo, pero siempre y cuando –y ello es muy importante en la tesis que defiende Bueno en ésta obra- la corrupción se oriente hacia las conductas de personas individuales, funcionarios o autoridades. Así lo afirma el autor: “Entienden, en efecto, la corrupción política como el mal uso público por parte de algún individuo concreto del poder para conseguir una ventaja generalmente privada y secreta. Se reconoce que los criterios de corrupción varían de unos países a otros y que el nivel de tolerancia a la corrupción manifiesta “la madurez política de cada país”.” El fundamentalismo democrático. Oponen a la corrupción la transparencia.
Concluiremos afirmando que, introducida queda, aunque incompleta, la cuestión de la aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular y los cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Evidentemente en este post no se da respuesta alguna a la problemática planteada, estamos ante un sinfín de “cabos sueltos”,  ahora bien,  quiero reseñar que esta parte es excesivamente extensa y compleja y requiere de un tratamiento detallado y pormenorizado. Es imposible exponer con cierta rigurosidad en un sólo post las ideas fundamentales de estos capítulos de la obra, por lo que en primer lugar hemos introducido ciertas herramientas conceptuales necesarias para la comprensión de los mismos y en próximos post expondremos en diversas partes lo que resta.




[1] Y en dicha estimación, el sujeto toma partido, esto es, intervienen ciertos valores morales, políticos, estéticos…del sujeto.
[2] A su vez, el profesor Bueno divide las vías lineales o ascendentes en tres tipos de vías más: La vía de ampliación metafísica, teológica y ontológica de la idea de corrupción,  y que más adelante, en su debido momento expondremos
[3] Entiéndase aquí “universo” como la realidad.
[4] El profesor Bueno distingue tres versiones de la línea global o descendente: la mitopoiética, metafísica y ontológica, en las que no vamos a detenernos.
[5] El sistema de D'Hondt es una fórmula electoral –vigente entre otros países, en España-, creada por Victor d'Hondt, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos (en proporción implica exactamente proporcional). Aunque sobre todo es conocido en el ámbito de la política, este sistema puede servir para cualquier tipo de distribución proporcional. La ley D'Hondt es casi proporcional en un sistema de distrito electoral único, aunque dista mucho de la proporcionalidad cuando los votantes están divididos en numerosas circunscripciones electorales de pequeño tamaño. Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo. Dentro de los diversos sistemas de reparto similares, el método D'Hondt es el que más distorsión produce.

[6] El profesor Bueno cita como ejemplos los casos FILESA, LOAPA (transferencias por parte del Gobierno de competencias a las comunidades autónomas y los estatutos de autonomía) y GAL.
[7] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.
[8] Por ejemplo, en textos de Polícrates , o en la Suma de la Política (1454) de Rodrigo Sánchez de Arévalo reputado historiador, diplomático, teólogo, pedagogo y escritor del Humanismo castellano-. La misma idea la podemos encontrar en textos de Aristóteles.
[9] Organismo internacional fundado en Berlín en 1993, dedicado a combatir la corrupción política.