miércoles, 1 de mayo de 2013

España Invertebrada. Apéndices I: "Concepto de Señorío".

Este post, principalmente, viene a completar de un modo más exhaustivo  la información acerca del concepto de “Señorío” que aparece en la nota a pie de página número cuatro de la entrada: “La ausencia de los mejores II” –como ya se indicó en la misma-, y que es una síntesis del desarrollo del autor. Ahora bien, antes que nada, conviene advertir al lector que, la obra de Ortega y Gasset “España Invertebrada” no incluye  apéndice alguno dedicado a tal cuestión. Es decir, incluimos en la exposición del blog un primer apéndice titulado: “Concepto de señorío” que no aparece en la obra original como tal –pero sí como parte del contenido de un apartado- por varias razones: en primer lugar y por un lado, consideramos que dicho concepto es importante para la correcta comprensión de la influencia negativa del asentamiento visigodo en la península y de uno de los hechos más significativos que se derivaron del mismo: la ausencia de feudalismo en España; y por tanto, convenía profundizar algo más en él. Mientras que por otro lado, independientemente de la importancia de tal concepto en el punto en el que Ortega lo introduce, consideramos muy oportuna una exposición más detallada del mismo a modo de apéndice por el alto interés que suscita en nosotros y porque no creímos conveniente en su momento alargar en exceso el post en el que aparece, ya que se desviaba ligeramente de la cuestión central tratada en el mismo. Aclarados los motivos por los cuales queda mínimamente alterada la estructura de la obra original en la exposición llevada a cabo en este blog, nos dispondremos a ampliar la citada información sobre el concepto mencionado.
Ortega para explicar tal concepto -ligado por cierto, al concepto de derecho-, a modo de ejemplo, parte de una hipotética pregunta que cabría hacerle a un señor feudal germano si pudiésemos hablar con él. La pregunta se antoja clave para dirimir la cuestión, y es la siguiente: “¿Con qué derecho posee la tierra?”, a lo que el señor germano, de acuerdo con  el filósofo madrileño, respondería: “Mi derecho a la tierra consiste en que yo la gané en batalla y en que estoy dispuesto a dar todas las que sean necesarias para no perderla”. Esta respuesta dejaría estupefacto a un romano, incluso a un demócrata actual, quienes tienen un sentido de la vida -y por tanto del derecho también- distinto, es más, pensarían que el germano es un bruto negador del derecho. Nada más lejos de ello piensa el autor, el germano pronunciaría estas palabras con la misma fe y devoción jurídicas que el romano o el demócrata cualquier artículo de sus códigos jurídicos respectivos. Es más, para el germano, lo absurdo en cambio sería, que se estime el “trabajo” agrícola como un título bastante de propiedad. Se trata en suma, de dos formas divergentes de sensibilidad jurídica. Por tanto, frente al trabajo agrícola está el esfuerzo guerrero, que son dos estilos de fuerza y vitalidad distintos, y altamente respetables, ambos representan dos principios de derecho llenos ambos de sentido.
Ahora bien, incluso su aparente contraposición se puede reducir todavía más; porque lo que el jurista moderno llama propiedad de una tierra -el derecho a sus frutos- es una relación económica que en definitiva no preocupa al germano. La dimensión económica de la tierra la da igual, de hecho, se la deja al labrador. Lo que realmente le preocupa es el derecho de autoridad sobre esas tierras, no el derecho económico sobre el rendimiento de las mismas. Es decir, esas tierras necesitan de labradores que las trabajen, lo que supone relaciones sociales entre ellos, costumbres, amores, odios, rencillas, tal vez crímenes…ahora bien, ¿quién será el juez, el rector y organizador de esa masa humana en cuerpo social? Eso es lo que le preocupa al germano. Por ello éste, no es propietario del territorio, sino más bien, es “señor” de él. Su espíritu es radicalmente inverso del que reside, por ejemplo, en el capitalista. Lo que quiere el germano no es cobrar, sino mandar, juzgar y tener leales[1].
Sin embargo ¿quién debe mandar? La respuesta germánica es muy sencilla, debe mandar quién pueda mandar. Ahora bien, ello no significa que se pretenda cambiar el derecho por la fuerza - la fuerza, como ya comentó Ortega en apartados anteriores, es complementaria, por sí sola y porque sí no sirve para nada-. Esto significa, que el hecho de ser capaz de imponerse a los demás -utilizando la fuerza pero también la persuasión y otras capacidades- es el signo indiscutible de que se vale más que los demás, y por tanto, de que se merece mandar. El germano considera los derechos superiores como anejos a la calidad de la persona. Así el espíritu germánico es personalista, que no individualista. Por el contrario, la idea romana y moderna es que el hombre por el mero hecho de nacer, tiene en principio plenitud de derechos. En el sentir del germano, los derechos, por su esencia misma, tienen que ser ganados y después de ganados, defendidos. El derecho es equivalente al mérito. Por ello, cuando alguien se los disputa  -los derechos-, repugna al feudal dirimir el conflicto a través de tribunales impersonales que arbitren, en cambio, prefiere dirimir el conflicto cara a cara a través de la lucha física.[2] Por tanto, perdido este privilegio y con el fin de eludir la jurisprudencia impersonal de los tribunales, el feudal inventó, a efectos prácticos, la institución o procedimiento de la “puridad”  -que no significa, como comúnmente se cree, hablar sinceramente y decir la verdad-.  La “puridad” consistía en el derecho del feudal a resolver un pleito, antes de ser judicialmente perseguido, en conversación privada y secreta con el superior jerárquico: por ejemplo, con el rey.  Así, de este modo, significaba también dirimir una cuestión hombre a hombre, pero sin lucha física, evitando así el arbitraje de un tribunal.  De hecho, la más grave injuria que un rey podía hacer a un señor feudal era negarle la puridad, y se consideraba razón suficiente para romper el vasallaje.
En definitiva; el estado germánico consistirá en una serie de relaciones personales y privadas entre los señores de carne y hueso que van a ser el poder organizador de las nuevas naciones -no se parte como en Roma, de un estado municipal, de una idea colectiva e impersonal- . Ortega afirma que para la conciencia contemporánea el derecho es anterior a la persona, y como el derecho supone sanción, el estado es anterior a la persona -por ello una persona que no pertenezca a ningún estado no tiene derechos-. Para el germano – el señor feudal- lo justo es lo inverso; el derecho sólo existe como atributo de la persona; es decir: no se es persona porque se poseen ciertos derechos que un estado define, regula y garantiza, sino al revés, se tienen derechos porque se es previamente persona viva, y se tienen más o menos, aquellos o estos derechos, según los grados y potencias de esta prejurídica personalidad  -según la excelencia de la persona reconocida por sus actos-.

Próximo post: Apéndices II. [Región, Nación, Estado].




[1] Ortega afirma que: “No cabe imaginar nada más opuesto a la manera moderna de sentir lo económico que el temperamento medieval. Mientras que para la economía capitalista el problema de la riqueza consiste principalmente en cómo se gana, lo que preocupa a la economía medieval es cómo se gasta. Así la cuestión del justo reparto económico no sólo se resuelve en sentido contrario al que ha querido imponer la Edad Moderna, sino que se plantea desde luego al revés. No se pregunta cuánto tiene derecho a ganar cada cual, sino cuánto tiene obligación de gastar. El trabajo no es pues el metro de la justa ganancia, sino la condición. El dinero debe ir, pues, al rango, a la autoridad, que es, a su vez, síntoma de un esfuerzo superior: no se gana propiamente, sino que se merece. Si la ética económica de nuestra edad, divinizadora del trabajo, culmina en el “derecho al producto íntegro” de éste, la de los siglos medios podría haber formulado su tendencia en “el derecho al decoro íntegro de la autoridad”. España Invertebrada.
[2] Respecto a ello, el filósofo madrileño considera que: “Quien analice lealmente, sin beatería democrática el derecho moderno, no puede menos de descubrir en él un elemento de pusilanimidad, por fortuna mezclado con otros más respetables. Mientras las revoluciones modernas se han hecho para demandar el derecho a la seguridad, en la Edad Media se hicieron para conquistar o afirmar el derecho al peligro.” España Invertebrada.