martes, 25 de noviembre de 2014

El fundamentalismo democrático: El fundamentalismo democrático como principal corrupción ideológica. Parte I.



En el anterior post, y antes de comenzar con la exposición de la parte - a mi entender, clave en la obra- en la que va a establecer la conexión interna entre las ideas de corrupción y democracia -con la consiguiente crítica al fundamentalismo democrático-, el profesor Bueno hace un inciso y analiza varios conceptos técnicos y sus diferencias, lo cual es importante para la comprensión correcta de lo que vendrá a continuación. En este capítulo que desarrollaremos en varias partes, el autor considera al mencionado fundamentalismo democrático como principal corrupción ideológica, matiz que es muy importante tener en cuenta en lo sucesivo, puesto que la corrupción, como ya hemos ido mostrando a lo largo de anteriores entradas no se circunscribe única y exclusivamente a lo que marca el código penal, ni tampoco se reduce a una simple cuestión moral o tecnológica –como también distinguimos anteriormente-  sino que es una cuestión nematológica[1], en concreto, ideológica, y a ella fundamentalmente va encaminada la crítica del filósofo riojano.

Gustavo Bueno parte de la tesis de que el fundamentalismo democrático considera a la democracia como “internamente incorruptible” –cuestión que mencionamos en los primeros post-, ahora bien, a continuación profundizaremos más en el asunto. El fundamentalismo democrático supone que la sociedad democrática es el sistema de organización política más perfecto e irreversible, y que por lo tanto, la humanidad ha alcanzado el estadio final de su historia política[2] – la democracia es el fin de la historia política de la humanidad; ocupando de ese modo el mismo lugar que el Espíritu Absoluto[3] ocupa en el sistema de Hegel-. Para el fundamentalismo democrático, la sociedad política democrática es un sistema procesual cerrado y recurrente[4] indefinidamente, un sistema capaz de controlar todas sus variables e incorruptible. Consideran que es un sistema autónomo en la regulación de sus propios movimientos, apelando algunos a un “principio de autonomía” como criterio filosófico necesario para definir ese tipo de sociedad política que es la democracia. Ahora bien, ese sistema al que denominamos “democracia” está formado por tres elementos fundamentales, que son los tres principios democráticos de la Gran Revolución: Libertad, Igualdad y Fraternidad; y que Gustavo Bueno compara –de un modo muy ilustrativo- con los tres axiomas del sistema de la gravitación universal de Newton para explicar esta cuestión; a saber: La libertad –libertad de-[5]  se corresponde con el principio de la inercia –una masa se mueve inercialmente cuando no está impedida por una fuerza coactiva externa-; la igualdad –la proporcional-[6] se corresponde con el principio de la dinámica –la fuerza es igual a la masa por la aceleración-; y la fraternidad se corresponde con el principio de acción y reacción -con toda acción ocurre siempre una reacción igual y contraria: las acciones mutuas de dos cuerpos siempre son iguales y dirigidas en sentido opuesto-.

Por tanto, si para el fundamentalismo democrático la democracia es un sistema internamente incorruptible siendo el fin de la historia, o lo que es lo mismo, es el sistema de organización política más perfecto que la humanidad ha logrado llevar a cabo; la pregunta que surge y que se hace el profesor Bueno es la siguiente:  ¿Cómo explican desde esa posición fundamentalista las situaciones de indiscutible degeneración o “corrupción” empírica que podemos constatar ordinariamente en las democracias realmente existentes?

Los fundamentalistas democráticos consideran que hay déficits democráticos, esto es, déficits –faltas o lagunas-  constitucionales e históricos y los  explican mediante argumentos técnicos[7] o tecnológicos muy conocidos, incluso muchos de ellos sin ninguna intención ideológica, lo cual muestra hasta qué punto está arraigada esta concepción de la democracia. Hay múltiples argumentos técnicos, ahora bien, Gustavo Bueno señala básicamente tres que desarrollaremos a continuación.  La postura del fundamentalismo democrático es la siguiente:  una vez que el pueblo ha asumido los principios de la libertad, igualdad y fraternidad -los principios de su autonomía-, es decir, cuando la democracia ha quedado plasmada en una sociedad política es imprescindible canalizar esos principios adecuadamente a través de instituciones capaces de integrar sus fuerzas. Ahora bien, consideran que esas canalizaciones son tan variadas y complejas, que todavía no se han sabido disponer adecuadamente en una democracia realmente existente –sin que ello signifique o implique que una democracia realmente existente sea degenerada o corrupta-. La democracia está intacta porque es incorruptible, sin embargo tiene algunos déficits que podrán ser subsanados en un futuro próximo. Como se ha dicho en las líneas anteriores, la lista de déficits en la canalización de esos principios democráticos que manan del pueblo es muy amplia, y las soluciones a esos problemas –déficits, faltas o lagunas-  tampoco tienen la misma importancia jerárquica; no obstante, el autor expone las tres a las que los fundamentalistas democráticos más importancia conceden.

1) En primer lugar nos encontramos con el argumento de la elección directa del ejecutivo. Este argumento considera fundamental la canalización de la libertad del pueblo para elegir  a su propio Gobierno de un modo directo –y no indirectamente a través del parlamento y todo lo que conlleva-. El argumento  se centra en que los ciudadanos no deben creerse libres por el simple hecho de disponer de un régimen parlamentario que les permita votar a este o a otro partido. Un Gobierno, comenzando por su presidente, que es elegido por el Parlamento, será prisionero de ese Parlamento, aunque este haya sido elegido por el pueblo. Los ciudadanos, por tanto, en estas condiciones no podrán ser libres “mientras no tengan el poder de elegir directamente a sus representantes y gobernantes en sendas elecciones separadas y el poder efectivo de controlarlas” decía Antonio García-Trevijano[8], citado por Gustavo Bueno como ejemplo de este tipo de argumento.

2) En segundo lugar, tenemos el argumento del cambio de listas cerradas y bloqueadas por listas abiertas. Este argumento considera fundamental  que la canalización de la libertad del pueblo para elegir directamente a sus representantes parlamentarios a través de candidatos propuestos por los partidos políticos en listas cerradas y bloqueadas es un mecanismo que transformará al régimen democrático en un régimen parlamentario partitocrático que es, en el mejor de los casos, una democracia deficitaria –si no se la quiere llamar corrompida-. Es un déficit que se puede solucionar incorporando las listas abiertas –de candidatos-.

3) Y en tercer y último lugar, estamos ante el argumento de la separación efectiva de los poderes del Estado –ejecutivo, legislativo y judicial-. Este argumento incide en que la canalización de una democracia plenamente realizada, sin déficits, debe tener garantizada la división efectiva –de hecho- de los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Por ejemplo, de este modo, mientras el fiscal general del Estado de turno sea nombrado por el Gobierno, difícilmente podrá hablarse de una separación del poder ejecutivo y del judicial.

Una vez expuestos los tres argumentos técnicos más importantes que los fundamentalistas democráticos utilizan para explicar los déficits de la democracia, tratando de justificar de ese modo la incorruptibilidad –“interna”- de la misma, el profesor Bueno se dispondrá a analizar  los componentes ideológicos de esos argumentos, esto es, de los remedios ofrecidos por los mismos. De acuerdo con el filósofo, el fundamentalista democrático es aquel que aboga –ingenuamente-  por una “reparación tecnológica” de aquello que considera como un “gran problema” de la democracia, y que es lo que impide hablar de una democracia realmente existente –real, verdadera, auténtica…y todos los adjetivos morales con los que la queramos describir, o más bien, sustancializar-. Ahora bien, antes de analizar la debilidad de las argumentaciones “técnicas” del fundamentalismo, y por tanto, antes de señalar los componentes ideológicos mencionados –que desarrollaremos en el próximo post-  Gustavo Bueno incide en varias cuestiones muy importantes acerca de sus efectos.

En primer lugar, el fundamentalismo democrático no se puede reducir a la condición de una expresión ingenua del “noble espíritu democrático” de tantos ciudadanos que militan tanto en la denominada izquierda como en la derecha. Esta no es la cuestión que interesa al autor, a quién le da igual que el fundamentalista sea de “izquierdas”, “derechas”,  ingenuo, o sea un calculador pragmático. La cuestión es la siguiente: ¿Cuáles son los efectos del fundamentalismo democrático? De acuerdo con Bueno la respuesta es clara: “Sin duda ninguna, ocultar la realidad de la democracia realmente existente. En todo caso, minimizar el alcance de sus déficits y tranquilizar a los votantes de las próximas elecciones en marcha para evitar una abstención fundada en la impresión de que la democracia en la que están votando no es democracia, sino una apariencia de democracia derivada de un régimen parlamentario controlado por los partidos que, como una oligarquía que se reproduce elección tras elección, establece las listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos. El “diagnóstico técnico” de estos déficits de la democracia contribuirá a devolver la confianza en el sistema, sin perjuicio de sus deficiencias reconocidas, que se suponen ya diagnosticadas, y que “todo el mundo” está dispuesto a subsanar si se le da tiempo.” El fundamentalismo democrático. Y en segundo lugar, la “cruzada” -como la denomina Bueno- para remediar los déficits de la democracia desde la perspectiva fundamentalista implica también formas de engaño dirigidas al “pueblo” y orientadas a mantener a los investigadores y técnicos de la comunidad de fundamentalistas pidiendo la confianza del pueblo en la democracia y disuadiéndole de cualquier brote de escepticismo. Es decir, el autor afirma que: “… impulsándolos a seguir acudiendo a las urnas para elegir a los ciudadanos propuestos en las listas cerradas y bloqueadas bajo el argumento de que, aunque con déficit notable, el régimen parlamentario actual es más democrático que el régimen parlamentario del partido único de la dictadura.” El fundamentalismo democrático.

Finalizaremos la entrada indicando que en la próxima, expondremos los principales elementos ideológicos que, de acuerdo con el profesor Gustavo Bueno, están presentes, no sólo en los déficits atribuidos por los fundamentalistas a la democracia, sino a las soluciones que éstos aportan para remediar tales faltas. El filósofo riojano como veremos, considera que las fuentes de la corrupción democrática se encuentran en lugares anteriores a supuestas canalizaciones deficitarias de los principios de libertad, igualdad y fraternidad –y que el fundamentalista asume como principios de autonomía-. Es más, critica cualquier proyecto de reforma de una constitución –que al fin y al cabo, desde la perspectiva de Bueno, es también tecnología-  llevada a cabo por el fundamentalismo  para evitar los déficits de la democracia, puesto que constituyen según su parecer, como ya se ha dicho, modos de encubrir la realidad de la democracia realmente existente, esto es; modos de encubrir una imperfección intrínseca a la democracia misma.


[1] Término frecuentemente utilizado por Gustavo Bueno, aparecido anteriormente en numerosos post y que aquí volvemos a definir de otro modo: la nematología es la actividad proposicional, doctrinal etc…que los diferentes sistemas o “nebulosas de creencias” más o menos compactas de una sociedad se ven obligados a desarrollar por el simple hecho de tener que coexistir en un marco social y cultural común. La expresión significa literalmente “hilo de una trama”. Una nematología puede ir asociada a una ideología, teología, filosofía determinadas pero no confundirse con ellas, principalmente con una ideología, puesto que la ideología, según la acepción introducida por Marx, es un complejo de ideas socialmente arraigadas que expresan los intereses y estrategias de un grupo social en cuanto enfrentado a otros grupos, mientras que la nematología no incluye este componente de enfrentamiento, ahora bien, tampoco lo excluye. Esto es, la nematología abarca un significado más amplio, incluyendo la ideología pero no se identifica exclusivamente con ella.

[2] Gustavo Bueno respecto a este punto cita una anécdota que dice mucho del fundamentalista democrático: habla de cuando en su día miembros ilustres del partido que ganó las elecciones, dijeran públicamente haber experimentado orgasmos democráticos. Del mismo modo, el místico que ha logrado ver a Dios tras una iluminación especial, afirma estar experimentando la suprema felicidad.

[3] Al igual que en notas a pie de página de entradas anteriores acerca de la filosofía de Hegel, nuestra intención no es, ni mucho menos, explicarla siquiera sucintamente, sino tratar de aclarar y recordar aproximadamente aquello que pudiera ser necesario para la comprensión de lo que Gustavo Bueno expresa en su obra. Respecto a ello, cabe decir que en el sistema filosófico de Hegel, en el Estado, el espíritu está limitado por la sujeción a otros espíritus. El Estado es la etapa final en el proceso de obtener la libertad, y recibe el nombre de Espíritu Absoluto en el arte, en la religión y en la filosofía, en la que se hace sujeto de sí mismo. En el arte, el espíritu opera una intuitiva contemplación de sí mismo y la expresa en el arte material, y el desarrollo de las artes ha sido condicionado por la siempre creciente “docilidad” con que el arte material se ayuda a sí mismo en la actualización del espíritu o idea. En religión, el espíritu siente la superioridad de sí mismo frente a las limitaciones particulares de las cosas finitas. Por encima de ellas, el Espíritu Absoluto, como filosofía, trasciende los límites impuestos a él también en el sentimiento religioso, y, descartando la representación intuitiva, alcanza toda la verdad bajo la forma de la razón. Sea lo que fuere de la verdad tanto en el arte como en la religión esta es contenida en la filosofía, de una manera mucho más alta y más libre de todas sus limitaciones. La filosofía es, entonces, “la más grande, libre y sabia fase de la unión del espíritu subjetivo y objetivo, y el fin último de todo desarrollo”.

[4] Proceso que se repite.

[5] La diferencia entre Libertad negativa “libertad de” y Libertad positiva “libertad para” fue magistralmente expuesta en un célebre ensayo de 1958 titulado "Dos Conceptos de la Libertad" ("Two Concepts of Liberty") por el filósofo e historiador de las ideas Isaiah Berlin, quien defendió que no son necesariamente compatibles, sino que pueden y suelen entrar en conflicto. Berlin también argumentó que, históricamente, la utopía de la libertad positiva, en particular en regímenes caracterizados por el totalitarismo, ha sido utilizada a menudo como excusa para reprimir las libertades negativas de los ciudadanos. Se entiende por libertad positiva la capacidad de cualquier individuo de ser dueño de su voluntad, y de controlar y determinar sus propias acciones, y su destino. Es la noción de libertad como autorrealización. Se complementa con el concepto de libertad negativa, que considera que un individuo es libre en la medida en que nada o nadie restringe o “coarta” su acción, sea cual sea el carácter de esa acción. Mientras la libertad negativa de un individuo se refiere a que "le permiten" ejercer su voluntad, pues nadie se lo impide, la libertad positiva se refiere a que "puede" ejercerla, al contar con el necesario entendimiento de sí mismo, y la capacidad personal para ejercerla. La ley establece reglas que operan principalmente restringiendo la libertad negativa de los individuos, en aras de preservar o bien sus libertades positivas, o bien las libertades negativas de otros individuos.

[6] Como apuntamos en las notas a pie de página nº18 y 19 de la entrada: “Concepciones materialistas de la democracia”, esta igualdad proporcional es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre individuos –también llamada justicia conmutativa-. Se trata de la igualdad particular que se da en los intercambios entre personas que son consideradas como iguales (cada cuál debe, por tanto, recibir tanto como da). Por ejemplo, es justa la igualdad de trato en las relaciones comerciales si alguien vende una casa, y no se le paga con un par de sandalias, sino con algo de igual valor.  La igualdad de valor de los bienes que se intercambian es una condición básica para que el trato pueda considerarse justo y equitativo. La igualdad proporcional –tal y como apunta Aristóteles- significa dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde en proporción de lo que da o aporta.

[7] El significado de técnico y/o tecnológico que utiliza Gustavo Bueno, lo podemos encontrar entre otras entradas en la entrada titulada: “¿Qué es una democracia? Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas: el momento técnico y el momento ideológico”.

[8] Antonio García-Trevijano Forte (Alhama de Granada, Granada, 18 de julio de 1927) es un abogado, político, crítico de arte y pensador republicano español, destacado por su activismo contra la dictadura franquista. Fue profesor de Derecho mercantil en la Universidad de Granada y notario. En 1974 impulsó la creación de la Junta Democrática de España, de la que fue coordinador ejecutivo y redactor de su manifiesto. Asimismo, tuvo un papel importante en la fusión de esta organización con la Plataforma de Convergencia Democrática, dando lugar a la denominada Platajunta, que unió en un solo frente a todas las fuerzas políticas de oposición al régimen franquista y de la cual fue presidente. Tras imponerse en la Transición española la opción de la reforma de la dictadura frente a la ruptura democrática que defendía, abandonó la política activa. En la actualidad lidera el Movimiento Ciudadano por la República Constitucional y continúa en la acción política, oponiéndose al sistema de partidos existente en España, al cual denomina “oligarquía de partidos estatales” o partidocracia, a la Constitución de 1978 y a la monarquía de Felipe VI, del mismo modo que se opuso a la de Juan Carlos I, por no aceptar que éste hubiera sido designado como jefe del Estado por el dictador Francisco Franco. García-Trevijano defiende el establecimiento en España de una república constitucional, basada en la separación de poderes, en la representación política de los gobernados y en la independencia del poder judicial, como forma de Estado capaz de garantizar la democracia representativa.