jueves, 23 de octubre de 2014

El fundamentalismo democrático. Concepciones formalistas de la democracia.




Como bien señalamos en el anterior post, la presente entrada la dedicaremos a exponer en qué consiste una concepción formalista de la democracia en relación con el análisis que lleva a cabo el profesor Bueno, para en la próxima, revisar en qué consiste una concepción materialista de la misma, siendo ésta la posición que defiende el filósofo riojano. Gustavo Bueno define la concepción formalista de la democracia como: “Llamamos concepciones formalistas de la democracia, como caso particular de las concepciones formalistas de la sociedad política, a aquellas concepciones que, en el terreno ideológico y en la medida de lo posible en el terreno tecnológico, tratan de establecer su estructura en la capa conjuntiva de la sociedad política en general, y de la democracia en particular, ya sea de modo exclusivo, ya sea de modo preferencial, dejando de lado a la capa basal y a la capa cortical, o bien tomándolas en cuenta a través de la capa conjuntiva.” El fundamentalismo democrático.

Ahora bien, antes de proseguir con el análisis, conviene subrayar de nuevo en qué consisten, de acuerdo con el materialismo filosófico de Bueno, las capas conjuntiva, basal y cortical de la sociedad política, y que ya se explicaron sucintamente en anteriores entradas[1]. Gustavo Bueno afirma que la estructura de la sociedad política –encarnada principalmente en el Estado- queda representada por una distinción de tres capas del poder político que como hemos dicho, son la conjuntiva, la basal y la cortical.[2] En primer lugar; la capa conjuntiva engloba todos los elementos de los poderes estrictamente políticos, esto es, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, que ejercen presión sobre la sociedad civil –mientras que los elementos o “acciones” de ésta última que ejercen presión sobre el poder político y en este orden de correspondencia son: obediencia/desobediencia civil; sufragio/abstención y cumplimiento/desacato-. En segundo lugar; la capa basal[3] engloba todo lo que tiene que ver con la base económica, esto es, el poder gestor, planificador y redistributivo de la misma, que en este caso son los que ejercen presión sobre la sociedad civil –mientras que los elementos de esta última que ejercen presión sobre el poder político son: contribución/sabotaje; producción/ huelga, desempleo y tributación/fraude respectivamente-; es decir, la capa basal como “sociedad civil”, tal y como apunta el autor, se contrapone a la sociedad política, prácticamente reducida a los contenidos conjuntivos y corticales. Por último tenemos la capa cortical que engloba todos aquellos aspectos de una sociedad política que tienen que ver con sus relaciones e interacciones con otras sociedades políticas –podríamos considerar los asuntos de política exterior, aunque evidentemente, ello no significa que no abarque cuestiones de política interior-, y son: el poder militar, el federativo y el diplomático, que son los que ejercen presión sobre la sociedad civil –por el contrario los elementos de la misma que ejercen presión sobre el poder político en esta capa son: servicio/ deserción; comercio/contrabando y alianzas/inmigración privada-.

Por tanto, aclarada de nuevo la terminología filosófica de Bueno, cabe decir que, dicha concepción formalista de la democracia –que es la que defiende el fundamentalismo democrático- implica estructurar la sociedad política, tanto en el terreno ideológico como en el tecnológico, exclusiva o preferentemente desde su capa conjuntiva. No tiene en cuenta las otras dos capas y, en todo caso, si lo hace, lo hace a través de la conjuntiva –más adelante veremos ejemplos de ello-. El fundamentalismo democrático supone este tipo de organización de la sociedad política entendiendo la capa conjuntiva como una totalización de esa misma sociedad política, capaz de envolverla, incluso transformarla ideológicamente en una realidad autosostenida y soberana: “EL PUEBLO”. Ello equivale –supone Bueno- a la concepción del Pueblo como principio de las decisiones políticas relativas a la capa basal y cortical que sus representantes parlamentarios establecen ateniéndose a la ley de las mayorías. Pero lo verdaderamente significativo de la cuestión es que, independientemente de debates y argumentaciones electorales y/o parlamentarias entre los partidos, lo que convierte a un candidato en representante del pueblo o a una propuesta de ley en ley, es su condición formal de haber obtenido la mayoría en unas votaciones, pero nunca ser formalmente su condición de conclusión lógica de una argumentación. En definitiva, esta concepción se apoya en un criterio puramente formal, que no es otro que el del principio de la democracia procedimental que preside en democracia la capa conjuntiva, utilizando para ello el ARGUMENTO DE AUTORIDAD, invocando al “Pueblo” –representado por el parlamento- de un modo análogo a como en el “Antiguo Régimen”[4] se invocaba a la autoridad divina –representada por la jerarquía eclesiástica- como fundamento de las decisiones políticas.

Lo decisivo de las concepciones formalistas de la democracia, tal y como señala el profesor Bueno, sería su referencia directa y propia a las materias basales y/o corticales –esto es, a la esfera económico-doméstica y económico-política en sentido amplio por un lado, y por otro, a los asuntos que tienen que ver con la guerra, ejército, diplomacia, comercio internacional, incluso la iglesia católica y los partidos federados con partidos extranjeros- desde la capa conjuntiva de la sociedad política –es decir, desde los tres grandes poderes políticos: ejecutivo, legislativo y judicial-. Pero estas concepciones formalistas de la democracia señala el filósofo, no logran o no saben establecer un esquema de conexión en la sociedad política entre las capas basal y cortical con la conjuntiva. Parece como si considerasen a estas dos capas como realidades ya dadas “de hecho” –de facto- , y que se suponen “obviamente” involucradas o yuxtapuestas a la conjuntiva, pero sin que se ofrezca una representación de dicha involucración factual tan obvia. De acuerdo con el profesor Bueno, el formalismo democrático, en tanto en cuanto no da cuenta ni de la capa basal ni de la cortical – que son fundamentales, especialmente la basal-[5], se hace presente en muchísimas concepciones que aparentemente tienen muy poco que ver con él, y eso es algo que hay que tener muy en cuenta. De hecho, el filósofo riojano lo ilustra con dos interesantes ejemplos, a saber: 



1)En primer lugar, la idea de un “Estado de Bienestar” incorpora al Estado responsabilidades de orden económico o “basal” – como por ejemplo, seguridad social, educación, atención a las viviendas, jardines…- Pero la idea del Estado del Bienestar –tal como se prefigura en el Plan Beveridge en plena Segunda Guerra Mundial-[6] incorpora la política del bienestar a los fines del Estado a través de su capa conjuntiva, o más bien, desde ella. La idea alude a trabajadores y jubilados que se constituirán en objetivos de la acción política en cuanto ciudadanos, pero sobre todo, en cuanto electores de la sociedad política; y no hace referencia, al menos directamente, al resto de la esfera económica basal que tiene que ver con las grandes industrias “estratégicas” o el desarrollo del comercio ya sea nacional o internacional.

2) Y en segundo lugar, este formalismo tampoco da cuenta de los “compromisos corticales” que de hecho tiene toda sociedad política, siendo utilizado desde una óptica pacifista que no puede explicar las razones por las cuales el Estado sostiene a un ejército y lo hace intervenir en acciones bélicas. Es más, incluso en vano trata de disimular sustituyendo una terminología por otra –Ministerio de la Guerra por Ministerio de Defensa- y acudiendo a la ideología –o nematología-[7] según la cual el ejército solamente va a la guerra en “misión de paz” aunque vaya equipado con todo tipo de armamento.[8]

Por tanto, como ya hemos esbozado anteriormente, el formalismo democrático que defiende el fundamentalismo democrático hereda la concepción del Estado del Antiguo Régimen. El mencionado formalismo no afecta únicamente al momento nematológico –y/o ideológico- de una sociedad política democrática, sino también a su momento tecnológico. [9] Es decir, el formalismo no sólo es una teoría del Estado o de la Democracia, sino también una tecnología “más o menos vergonzante”, en la medida en que sus prácticas basales –económicas- y corticales –asuntos exteriores- procuran disimularse para tratar de ajustarse a su concepción reductora de la política a la capa conjuntiva –al poder legislativo y judicial, a los cuales se subordina enteramente el poder ejecutivo-. Este proceder de enmascaramiento del significado de la actividad política, se advierte claramente en las políticas del Antiguo Régimen –y herederos suyos son los Estados modernos-. Por ejemplo, el Antiguo Régimen mantenía sus obligadas técnicas o prácticas de beneficiencia no directamente en cuanto tal Estado, sino a través de la Iglesia, como sociedad civil –La Ciudad de Dios-[10] , que se suponía impulsada por la caridad antes que por la justicia, y actuaba a través de instituciones específicas tales como hospitales, comedores, leproserías… Las instituciones caritativas del Antiguo Régimen se transforman hoy en las “llamadas ONG” encargadas de las actividades de fraternidad y solidaridad que el Estado no asume directamente por sí mismo, pero sí a través de ellas, y a las cuales protege e incluso financia. El formalismo prevaleció en general en la nematología y en la tecnología de las revoluciones modernas que derrocaron al Antiguo Régimen e instauraron la sociedad democrática, al menos en sus líneas embrionarias.

De hecho, y en referencia a lo que acabamos de mencionar, la democracia moderna busca antes la igualdad que la libertad, porque cree saber que aquella es condición de ésta. El formalismo constituye según Gustavo Bueno, el núcleo mismo del llamado “Estado burgués de derecho”, “Democracia burguesa” o “Estado liberal de derecho”. Los efectos principales de la Revolución Francesa al enfrentarse con el Antiguo Régimen fueron precisamente esos. La revolución se levantó contra la jerarquía conjuntiva del mencionado régimen que implicaba explícitamente la desigualdad entre los hombres que se necesitaban internamente unos a otros, la cual venía acompañada de un sentimiento de sociabilidad o dependencia mutua, de solidaridad y fraternidad contra los terceros que pretendían romper la jerarquía o deteriorarla. De ese modo, la revolución se llevó a cabo, ante todo, en nombre de la igualdad, porque la libertad no se concebía como un don que pudiera ser disfrutado sin aquella.
Ahora bien, el profesor Bueno haciendo referencia a Alexis de Tocqueville[11] para analizar la cuestión de la libertad, la igualdad, incluso la fraternidad –que son los ideales revolucionarios por antonomasia- afirma: “Tocqueville lo advirtió certeramente en su obra maestra La Democracia en América (tomo II, 2ª parte, cap. 1º): “¿Por qué los pueblos democráticos manifiestan un afecto por la igualdad más ardiente y duradero que por la libertad?”. El fundamentalismo democrático. De acuerdo con Tocqueville, la libertad es una característica fundamental de la democracia, y la igualdad es imposible de alcanzar sin libertad –al contrario de lo que defiende el formalismo democrático-. No obstante Tocqueville observa que, los bienes que ésta procura sólo se advierten a la larga y no es fácil descubrir la causa que los origina, esto es, la libertad política procura de vez en cuando “sublimes placeres a cierto número de personas”, mientras que la igualdad “multitud de pequeños goces cotidianos a cada hombre” -a todos los hombres[12]-.

 Libertad, Igualdad y Fraternidad son ideales formales porque se sobreentienden como objetivos a conseguir en el ámbito de la capa conjuntiva –poderes políticos-. Libertad, como “libertad de”: de gremios, de familias, de censura, de expresión, de reunión y aun de pensamiento –como si el pensamiento pudiera ser libre, considera el filósofo riojano-, de contratación –que en la práctica como advirtió Marx, equivalía a una libertad para vender la fuerza de trabajo, es decir, para morirse de hambre- etc… Pero ¿Y la igualdad? ¿Qué ocurre con la igualdad formal? La igualdad requiere parámetros: igualdad en peso, volumen, color, idioma…de ahí que ésta se haga formal acogiéndose a parámetros más superficiales, aquellos que no afectan al fondo de la realidad personal –podría igualarme a otra persona en el indumento, pero ello no envuelve la igualdad en elegancia por ejemplo-. Tocqueville reconoció que la igualdad conduce al individualismo, que aísla a unos respecto de otros; y el individualismo conduce al egoísmo. Los individuos que reclaman sus derechos son los que más se aproximan al ideal de la igualdad formal. Por otro lado, también la Fraternidad degenera en puro formalismo cuando se concibe como universal –cuyos límites fácilmente rebasan la línea fronteriza del Género humano actual, y se extienden hacia los homínidos- porque entonces afecta a todos los hombres sin necesidad de precisar cuáles sean sus padres y sus madres en función de los cuales se funda la fraternidad. Y esto afloja la solidaridad de los miembros de un grupo frente a otros grupos.[13]

En definitiva, la triada de valores supremos, Libertad, Igualdad y Fraternidad, tal y como apunta el profesor Bueno, son la expresión de la holización[14] de una sociedad constituida como un todo atributivo[15] de partes heterogéneas, con una anatomía diferenciada. Esta sociedad será reducida a la nada al transformarse sobre todo en el terreno ideológico, en el conjunto abstracto de unidades -o átomos- iguales entre sí, que la forman. Porque la holización es una abstracción mediante la cual los individuos –átomos- de una sociedad quedan igualados en derechos y en deberes, que los equiparan según criterios externos y artificiosos, aunque muy importantes prácticamente. Criterios que por cierto, en palabras del autor: “requieren ser corregidos constantemente por la propia acción política, incluso en muchas ocasiones por la iniciativa individual, precisamente mediante la corrupción de estos individuos en busca de la igualdad y de la libertad definida en el tablero social en el que juegan.” El fundamentalismo democrático.

Para finalizar con la exposición de lo que es una concepción formalista de la democracia, queda hablar de un punto importante, a saber: dicha concepción desvincula a la democracia de las naciones políticas. El profesor Bueno afirma que el formalismo político en la nematología y en la tecnología no es, un “producto moderno” surgido de la nada, puesto que siempre aparece cuando se forman clases homogéneas mediante las cuáles los individuos quedan igualados.[16] En la época moderna se utiliza prácticamente el mismo criterio para definir la igualdad propia de las democracias republicanas que se utilizaba en el Antiguo Régimen, incluso siglos antes con Aristóteles. Definir la democracia por la soberanía del pueblo, considerado éste como el conjunto de todos los individuos de diferentes profesiones, gremios, grupos…que sean ciudadanos, es una definición FORMALISTA, CONJUNTIVA de la democracia, quedando segregadas de la misma las capas basal –economía-  y cortical –asuntos exteriores- . De este modo la capa conjuntiva –poderes políticos-  se convierte en una clase abstracta respecto del territorio, la lengua, las costumbres, la historia social…esto es, una clase abstracta en el supuesto conjunto del Género humano. Así la idea de democracia queda desvinculada de la Nación, sustantivada con un carácter formal que afecta a cualquier sociedad política gobernada por los principios democráticos.

 Por tanto, el formalismo democrático considera a las naciones políticas como “unidades secundarias” delimitadas por líneas fronterizas artificiales, carentes de importancia política. Pero cabe decir que, con ello, se aproximan al cristianismo ecuménico[17], para quién lo decisivo es ser cristiano y lo secundario, ser cristiano francés, español, italiano…es decir, lo importante es ser demócrata, y la nacionalidad es lo de menos, es algo accesorio. Así, todos los individuos humanos que pertenecen a esa clase son afines entre sí, independientemente de su nacionalidad y otros factores. Ahora bien, de acuerdo con Gustavo Bueno, con ello dejamos fuera una característica lógica decisiva; a saber: aun cuando la democracia –como relación entre ciudadanos iguales en cuanto electores[18]- es una relación universal a todos los ciudadanos que pertenezcan a la misma, esta relación no es conexa, porque aunque todo ciudadano tenga la relación de conciudadano –que es la relación de igualdad con algún otro ciudadano-, sin embargo, dados dos conciudadanos –ciudadanos iguales en las condiciones descritas anteriormente-, estos no tienen por qué ser conciudadanos entre sí. Es decir, la clase de los individuos pertenecientes a la democracia abstracta o formal se divide a su vez en clases disyuntivas de conciudadanos –excepto aquellos con doble nacionalidad- que corresponden a una Nación, cuya diferenciación y oposición no logra anular la condición común de demócratas. 



Por último, y con ello daremos por concluido el post, cabe mencionar un par de ejemplos muy significativos –haciendo especial hincapié en el segundo- que el profesor Bueno menciona en este punto acerca de las diversas variantes de este formalismo, asociado a la definición de la democracia por “LA SOBERANÍA DEL PUEBLO” –elemento clave en la crítica del autor-. El primero de ellos se refiere a todas aquellas concepciones actuales que ofrecen una definición de democracia como “principio de autonomía”.[19] Mientras que el segundo ejemplo se refiere a otra concepción que también es formalista –concepción ligada a la idea de “democracia burguesa”- , que no es otra que aquella que da una definición de democracia como “Estado de derecho”[20] –expresión por otra parte, muy utilizada en los discursos políticos-. En efecto, la democracia solo puede definirse como Estado de derecho cometiendo petición de principio como que el Estado es un “Estado democrático de derecho”. Por esa razón tal concepto es redundante, puesto que todo Estado es Estado de derecho, es una sociedad política ajustada a un sistema de leyes escritas –sean estas esclavistas, aristocráticas o democráticas-. Por tanto, para evitar la citada redundancia, se introduce una distinción ad hoc[21] entre Estado “legal” y Estado “de derecho”, sin embargo, el criterio de distinción vuelve a ser metafísico y necesitamos de nuevo de otra petición de principio –esto es, partir del supuesto de que eso es así, sin más-.

  Esta propuesta supone que en el Estado de derecho democrático las leyes proceden de la soberanía del pueblo, a diferencia del Estado meramente legal, cuya constitución puede ser impuesta por un grupo hegemónico y no por el pueblo. Ahora bien, teniendo esto en cuenta surge una pregunta totalmente pertinente: ¿Quién o quiénes son el pueblo soberano y quién o quiénes no? ¿Dónde radica la diferencia? Es más, esa supuesta diferencia se diluye si tenemos en cuenta que el pueblo en ningún caso diseña, selecciona u ordena las leyes a partir de sus costumbres; esta es una tarea que siempre es obra de los grupos dirigentes –sean éstos quiénes sean-. En definitiva, respecto a ello, Gustavo Bueno apunta a que la diferencia entre Estado legal y Estado democrático de derecho no está en la ingenua distinción entre “leyes impuestas al pueblo” y “leyes emanadas del pueblo”, a no ser que confundamos “la emanación” con la ceremonia del sufragio universal.

Próximo post: La concepción materialista de la democracia.


[1] Léanse las notas a pie de página 1,2 y 8 del primer post de la obra de Bueno titulada: ”El fundamentalismo democrático. Planteamiento de la cuestión”. No obstante en la presente entrada la información es más detallada.
[2] Las tres capas se componen de una serie de elementos y/o poderes, que estructuran la sociedad civil y la sociedad política referidas a un mismo Estado, y que se corresponderían a los dos aspectos opuestos que se confrontan dentro de una misma sociedad. Estos elementos,  en el caso concreto de la sociedad política, son los poderes que componen el poder político  y que ejercen presión sobre la sociedad civil, lo que recibe el nombre de presión descendente, puesto que, evidentemente, existe una jerarquía de poder, estando el poder político por encima de las acciones de la sociedad civil. Ahora bien,  en el caso concreto de esta última, estos elementos o “acciones”, por el contrario son los que ejercen presión  sobre el poder político y reciben el nombre de presión ascendente, puesto que esa es su dirección en la mencionada jerarquía.

[3] A esta capa pertenece de acuerdo con el filósofo riojano el territorio apropiado por el Pueblo a partir del cual se formará el Estado –el territorio es el fundamento de la Patria-.
[4] Antiguo Régimen fue el término que los revolucionarios franceses utilizaban para designar peyorativamente al sistema de gobierno anterior a la revolución francesa de 1789 –la monarquía absoluta de Luis XVI-, aplicándose del mismo modo al resto de monarquías europeas cuyo régimen era similar y que tienden a definirse desde finales de la Edad Media como estados-nación. El término opuesto fue el de Nuevo Régimen –y en España, Régimen Liberal-, aplicables también a una determinada época que, coincidiría prácticamente con lo que se conoce como Edad Moderna. El Antiguo Régimen es, al fin y al cabo, una formación económico-social y política –un determinado modo de darse unos modos de producción (transición del feudalismo al capitalismo) y unas relaciones sociales (determinadas por la oposición entre la sociedad estamental feudal y una creciente e incipiente burguesía que, a pesar de su poder, no puede acceder al papel de clase dominante que ocupan los estamentos privilegiados)- en un ámbito espacio-temporal que construye su adecuada superestructura política justificada por su correspondiente ideología –utilizando terminología del materialismo histórico-. En el ámbito político, son monarquías absolutas que tenían la soberanía del Estado, quedando justificada dicha soberanía sobre el principio de la procedencia divina del poder –principio de autoridad-. El poder que recibe el rey, emana directamente de Dios sin intermediarios –nación, pueblo…-.

[5] De hecho, aunque el Nuevo Régimen de 1789 en Francia fue una revolución que tuvo lugar en la capa conjuntiva, el nuevo Estado tuvo que ocuparse en serio por un lado, de la capa basal –esfera económica-, esto es, tuvo que regular el comercio y organizar la producción agrícola e industrial; y por otro lado, de la capa cortical, movilizando y organizando el ejército. Y todo ello con el fin de lograr la subsistencia de los ciudadanos republicanos en cuanto miembros de la capa conjuntiva.

[6] William Henry Beveridge, primer Baron Beveridge de Tuggal, (Rangpur, actual Bangladés, 5 de marzo de 1879 - Oxford, Reino Unido, 16 de marzo de 1963) fue un economista y político británico. Es uno de los responsables de la creación de los planes sociales avanzados en beneficio de los trabajadores. Se le conoce fundamentalmente por su informe de 1942, Social Insurance and Allied Services -conocido como el "Primer informe Beveridge"- que proporcionó las bases teóricas de reflexión para la instauración del Welfare State por parte del gobierno laborista posterior a la Segunda Guerra Mundial. El informe, titulado Report to the Parliament on Social Insurance and Allied Services, o "Informe al Parlamento acerca de la seguridad social y de las prestaciones que de ella se derivan", se hizo público en noviembre de 1942. Preconiza este informe que todo ciudadano en edad laboral debe pagar una serie de tasas sociales semanales, con el objetivo de poder establecer una serie de prestaciones en caso de enfermedad, desempleo, jubilación y otras. Beveridge opina que ese sistema permitirá asegurar un nivel de vida mínimo por debajo del cual nadie debe caer. Para convencer a los conservadores escépticos, Beveridge explica que la asunción por parte del Estado de los gastos de enfermedad y de las pensiones de jubilación permitirá a la industria nacional beneficiarse de aumento de la productividad, y como consecuencia, de la competitividad. Al terminar la guerra, el Partido Laborista de Clement Attlee gana las elecciones al primer ministro saliente, el conservador Winston Churchill. El nuevo primer ministro anuncia entonces la puesta en marcha del Estado del Bienestar, tal y como había sido definido en el primer informe Beveridge de 1942.

[7] Léase la entrada anterior: “¿Qué es una democracia? Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas: el momento técnico y el momento ideológico.”
[8] En éstas líneas Bueno afirma: “(“hay que alcanzar la paz, no la victoria”, proclaman muchos demócratas fundamentalistas, creyendo expresar pensamientos profundos, como si la paz, como objetivo político, fuera algo independiente de la victoria, como si la paz no fuera siempre la paz de la victoria, la paz que busca imponer el orden del vencedor).” El fundamentalismo democrático.
[9] Léase la entrada anterior: “¿Qué es una democracia? Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas: el momento técnico y el momento ideológico.”

[10] Léase la entrada: “Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Parte III: Eclipse del principio “Delinquere Societas Non Potest “ y las tres vías de ampliación.” En concreto, léase la vía teológica de ampliación y su correspondiente nota a pie de página referente a la Ciudad de Dios agustiniana.
[11] Léase el anterior post, concretamente la nota a pie de página número 5 sobre Alexis de Tocqueville.
[12] Hay que tener en cuenta que Tocqueville no juzga sobre la profundidad de esa pasión por la igualdad y menos aun de su conexión con la corrupción, en el sentido que en entradas anteriores ha expuesto Gustavo Bueno.
[13] A diferencia de la solidaridad de la sociedad aristocrática del Antiguo Régimen que se establecía en forma de red que anudaba a los señores entre sí y sus vasallos, frente a otros reinos, en la sociedad democrática, la solidaridad o fraternidad se esfuma políticamente y se vuelve neutra, se transforma en un ideal ético antes que en un ideal político, y esa es la clave.

[14] En la terminología de Gustavo Bueno es un procedimiento de racionalización de determinadas materias, orientado a transformar aquellas materias dadas a la experiencia como totalidades heterogéneas, en totalidades homogéneas.
[15] Un todo atributivo, según la terminología del materialismo filosófico de Bueno, es una  multiplicidad de partes –en alguna medida corpóreas, a efectos de poder ser manipuladas por el sujeto que lleva a cabo operaciones u acciones- que se vinculan las unas con las otras según relaciones, acciones e interacciones que delimitan esa multiplicidad. El todo atributivo puede ser homogéneo –por ejemplo, una barra de oro respecto de las partes homogéneas en las que es divisible sin perder su condición de ser oro- o heterogéneo –por ejemplo la cara de un hombre en cuanto consta de ojos, boca, nariz-. Las partes del todo atributivo son principalmente las partes integrantes.
[16] Por ejemplo, en el Antiguo Régimen y todavía más en el esclavismo antiguo, las clases ecualizadas o igualadas que se formaban tenían un radio más restringido. De hecho cuando Aristóteles define la democracia como “todos mandan” –todos tienen un voto de igual valor en la asamblea-  está utilizando un criterio formal, puesto que la igualdad aquí, es puramente formal y su radio se extiende exclusivamente a la aristocracia, que es la que posee derecho a voto en la asamblea, excluyendo a mujeres, metecos y esclavos.
[17] Ecumenismo es la tendencia o movimiento que busca la restauración de la unidad de los cristianos, es decir, la unidad de las distintas confesiones religiosas cristianas «históricas», separadas desde los grandes cismas.
[18] En las democracias actuales, obviamente, una vez superados los límites históricos en el voto y proclamado el sufragio universal.
[19] Dicho principio reconoce la indispensabilidad de la igual autonomía de todos los ciudadanos, es decir, reconoce su libertad e igualdad en la determinación del marco político y de las condiciones de sus propias vidas gozando de los mismos derechos y deberes, siempre y cuando no utilicen dicho marco para negar los de los demás. Ahora bien, aquí no se determinan materialmente -económicamente por ejemplo- cuáles son esos derechos y deberes, de ahí que la propuesta sea puramente formal.
[20]  Concepto vinculado a la escuela hegeliana que prefiguraron Carl Theodor Welcker -29 de marzo de 1790, Oberofleiden - 10 marzo de 1869, Neuenheim bei Heidelberg-  profesor alemán de derecho, político y periodista; y más tarde Robert Von Mohl -17 de Agosto de 1799- 4 de Noviembre de 1875-  fue un jurista y político alemán.

[21] Ad hoc es una locución latina que significa literalmente «para esto».