miércoles, 27 de mayo de 2015

Conclusiones: La democracia no muere por la corrupción; solamente hiede. Parte I.


 
Para finalizar con la exposición de la obra, en los próximos post, atenderemos a las conclusiones a las que llega el profesor Bueno desde la perspectiva del materialismo filosófico respecto a la democracia y a la corrupción de la misma. El autor ha ensayado de un modo general, la corrupción democrática, política, incluso “civil” desde el punto de vista de una idea de corrupción no delictiva, esto es, una idea de corrupción que no se circunscribe al marco legal del código penal, que constituye tan solo un caso particular, tipificado y medido, de la corrupción democrática o política en general. Gustavo Bueno se interesa exclusivamente por la corrupción “no delictiva”, y especialmente por la corrupción ideológica –quizás, mucho más dañina-  y las consecuencias que genera la misma, y lo hace desde una perspectiva filosófica. Eso precisamente le permite hablar de la corrupción desde un punto de vista no partidista-parlamentario. Ahora bien, Bueno en ningún caso afirma situarse en terreno neutral no partidista –como es obvio-; él también toma partido, pero por la Nación política española, y no por formación política alguna.

El autor considera que la corrupción delictiva tipificada a través de medidas artificiosas en un código penal, abarca tan sólo parte de la corrupción que pueda haber en cualquier forma de organización política del Estado –sea esta una aristocracia, tiranía, democracia…- . Ahora bien, pese a su artificiosidad, es un instrumento metodológico funcional, a saber: trazar unos límites jurídicos a la corrupción, sin por ello pretender agotarla. Y aquí es donde aparece el problema de la definición de aquello que sea la corrupción, al distinguirse entre dos tipos de la misma, la definida o circunscrita a un código penal y la indefinida o indeterminada. Ello suscita una cuestión totalmente pertinente: “¿Por qué en el mundo de la corrupción política (o civil) solo una franja muy estrecha de tipos de corrupción ha sido seleccionada por el Estado de derecho para redefinir la idea de corrupción? A una idea de corrupción circunscrita a la “corrupción delictiva”, que es aquella de la que hablan los medios de comunicación y los partidos parlamentarios cuando surge un caso de prevaricación o de malversación de funcionarios o dirigentes políticos…” El fundamentalismo democrático.

Y a continuación el filósofo riojano se pregunta: ¿No tendrá que ver con esta delimitación circunscriptiva el mismo Estado de derecho, es decir, la sombra que arroja este mismo Estado de derecho o el mismo partidismo parlamentario?” El fundamentalismo democrático. La mejor prueba, de acuerdo con Gustavo Bueno, de la debilidad de la idea del Estado de derecho nos la ofrece el modo en como se pretende resolver la paradoja de que en algunos escandalosos juicios de corrupción los imputados resulten absueltos por el tribunal competente de justicia, por considerarse un tipo de corrupción no delictivo, esto es, no tipificado en el código penal. En estos casos se apela en numerosas ocasiones a la idea de las prácticas antiestéticas[1], aunque no sean delictivas ni tampoco antiéticas; cualquier cosa menos atreverse a reconocer la verdadera naturaleza de estos casos. De este modo, por ejemplo, el enriquecimiento legal, pero no delictivo, de un funcionario, un político o un empleado de alguna institución de las que consta el tejido de la sociedad democrática es una manifestación de la corrupción que afecta a los cimientos mismos de la democracia, y no es solamente una mera cuestión de estética.

El hecho de que Gustavo Bueno trate de desbordar el artificioso marco del código penal para diagnosticar formas de corrupción no tipificadas en él, lo hace con objeto de redefinir tipos diferentes de corrupción política no delictiva, no reseñados por tanto en el citado código. Y en esta tarea la metodología es fundamental, hay muchas situaciones en las cuales la precisión verdaderamente positiva, científica o filosófica, no se da cuando nos circunscribimos a un área concreta y definida por motivos pragmáticos, sino cuando precisamente la desbordamos.[2] De todas formas, la ampliación de la idea de corrupción más allá de sus límites jurídico-penales, hasta alcanzar el máximo de su extensión, que permite trazar una línea de frontera de mayor desarrollo, pero no por ello menos rigurosa –un línea capaz de diferenciar, por ejemplo, la corrupción de la aniquilación, o la corrupción de la de-generación-, requiere regresar hacía una ontología de la corrupción que permita establecer criterios para separar a las realidades –o “entes”- corruptibles o corrompidas de las que no lo están, incluso de las que son incorruptibles. Permitiendo de ese modo situar también el lugar de las corrupciones democráticas y de las corrupciones políticas en el ámbito de las corrupciones en general. Solo así podremos medir su alcance –tarea que el profesor Bueno ha llevado a cabo en la primera parte de la obra-.

Por tanto, la cuestión, desde un punto de vista político, no hay que ponerla en el ámbito de la constatación del hecho de la corrupción universal, sea desde un punto de vista ontológico, sea  desde un punto de vista biológico. La cuestión se pone en la determinación de las duraciones de la subsistencia de algún sustrato corruptible en cuanto tal –sin perjuicio de las corrupciones de partes suyas implicadas-. La corrupción constatada en las democracias o en los diferentes sistemas políticos en general, puede mantenerse en alguna de sus partes, y la corrupción de estas partes puede a veces frenar la corrupción de otras partes o del todo.[3] Con ello el profesor Bueno quiere hacer hincapié en que, lo verdaderamente significativo, no es tanto la constatación de los hechos de corrupción, sino la determinación de sus causas, y no solo generales -en cuanto corrupciones ontológicas-, sino genéricas, específicas o singulares -esto es, políticas, en cuanto a corrupciones tecnológicas, pero especialmente nematológicas o ideológicas que implican-.
Uno de los ejemplos que el profesor Bueno expone es el siguiente:

El 13 de Septiembre de 2009 el municipio catalán de Arenys de Munt fue escenario de una consulta –que algunos llamaron referéndum- organizada por el Moviment Arenyenc per l’Autodeterminació, esto es, por parte de la “sociedad civil”. Aunque no tuvo lugar en el ayuntamiento, cabe decir que el alcalde desempeñó un papel importante. Lo que se consultaba a los vecinos era si deseaban seguir siendo miembros del Estado español o de un Estado catalán independiente. Votó un 41,01 % de los vecinos -2671 ciudadanos de los 6550 del cuerpo electoral-. El sí obtuvo un 96 % de los votos -2569 votos a favor-, cifra que los organizadores consideraron subjetivamente muy satisfactoria. Esta consulta apunta Bueno, era claramente sediciosa[4] -se preparó al igual que las de otros municipios posteriormente, en la época en la que el Tribunal Constitucional decidía sobre un Estatuto en el que Calaluña es definida como una Nación política-. Al hilo de estos hechos, el eurodiputado de ERC, Oriol Junqueras, afirmó que las instituciones europeas apoyan consultas soberanistas como la de Arenys, demostrándolo con el argumento que apelaba al hecho de que veintisiete países colaboraron con las consultas de Kosovo y de Montenegro.[5] Ahora bien, lo que le interesa subrayar a Gustavo Bueno es que, las autoridades de la democracia, esto es, las autoridades del Estado de derecho españolas no hicieron nada para evitar la consulta –ni fiscales, delegado de Gobierno, comunidad autónoma, ayuntamiento…- Lo que sí hicieron, fue restarle importancia una vez realizada, con el pretexto de que la consulta carecía de fuerza legal y no era vinculante. Incluso los dos grandes partidos permanecieron al margen, salvo las declaraciones condenatorias del PP, pero poco más.

Ahora bien, Gustavo Bueno considera que: “…es incontestable que un proceso sedicioso constituye una corrupción de la sociedad política en el que esa corrupción tiene lugar, sea Serbia, sea España. Y también es incontestable que cabe hablar de corrupción de una sociedad política por sedición, porque ello equivale a la mutilación de una parte formal del organismo político establecido. Y esto al margen de que esta mutilación se considere justa o injusta, legal o ilegal, suponiendo que estas disyunciones tengan aquí algún significado político.” El fundamentalismo democrático.  Porque la sedición es una corrupción política, y no es biológica ni ética, económica o religiosa; es política. Tampoco es algo exclusivo de las sociedades democráticas, pero es cierto que en éstas, las vías de acceso son más permeables –las urnas principalmente- que, por ejemplo, en las sociedades políticas del Antiguo Régimen o en las dictaduras. No obstante, aunque las “urnas” y todo lo que ello conlleva no provoca la acción de los secesionistas, sí que la facilita. Por todo ello, y en ese sentido, teniendo en cuenta el ejemplo anteriormente expuesto, puede decirse que la sedición y las maniobras que la preparan son corrupciones propias de la democracia, tanto tecnológica como nematológicamente.[6]

En cualquier caso, aunque las elecciones son una vía, un cauce de acceso a un proyecto sedicioso y por tanto corrupto, no es su fuente. Las fuentes pueden estar en muchos otros lugares. Pero lo que le interesa al profesor Bueno es considerar las fuentes que sean ellas mismas características de la democracia. Esto es, habrá que buscarlas en sus principios más genuinos: Libertad, Igualdad y Fraternidad.[7] La democracia, en sentido moderno, implica un reanálisis de la sociedad política que desciende hacia sus partes atómicas o individuales elementales: los ciudadanos. Estos son las unidades mínimas de la soberanía, unidades obtenidas según el criterio de descripción de la sociedad política históricamente dada a escala de ciudadanos, un análisis que denominamos holización.[8] La holización es un método de análisis que puede parecer natural, pero no lo es, solo lo parece una vez que la sociedad política está ya dada  y en situación histórica muy avanzada –nombres y apellidos individualizados, derecho de propiedad generalizado, instrucción escolar, etc…- La holización, una vez que se generalizó a todas las áreas de una sociedad, se proyectó retrospectivamente a las épocas prehistóricas y dio lugar a la teoría metafísica del pacto social que formuló Rousseau y que ha formulado en nuestros días John Rawls.[9] Ahora bien: “… estas proyecciones no son más que meras operaciones intelectuales a las que no corresponde una situación real originaria. Los individuos anteriores a una sociedad política avanzada no eran ciudadanos capaces de pactar; eran bárbaros o salvajes, identificados con sus clanes, con sus tótems, es decir, eran miembros de instituciones suprapersonales, es decir, miembros de los que no cabe decir que no obraban como “individuos libres”. El Fundamentalismo democrático.
 
El análisis o descomposición de una sociedad política que llamamos holización es una operación artificiosa cuyo regressus teórico es mucho más fácil de hacer –al menos en el terreno ideológico- que la reconstrucción –o progressus- en el terreno tecnológico, el que va desde los elementos hasta las estructuras políticas más complejas. En efecto, la holización habrá disuelto, entre otras cosas, las unidades familiares, sustituyéndolas por el conjunto de sus individuos, y para ello deberán haberse roto, por ejemplo, los lazos de identidad entre el marido y la esposa, padres e hijos, amigos o socios…Sin embargo estos lazos siguen existiendo, por eso la holización es artificiosa o abstracta. Incluso sigue siendo una mera ficción jurídica el suponer que los clanes, familias, sociedades, municipios… pueden entenderse como meros agregados de individuos libres, cada uno de los cuales estuviese dotado, en la edad adulta, de juicio y de voluntad propios. Porque –y aquí Gustavo Bueno apela a la razón más profunda- los individuos que conviven en una ciudad –sociedad- tienen que poder hablar el mismo idioma –y este no se adquiere por medio del genoma, ningún individuo tiene grabada su lengua en sus genes-. Esto es, necesita la acción de otros individuos humanos para poder adquirirlo. “Luego no es posible pasar directamente de los individuos, a través de un imaginario contrato social, a la ciudad: antes es preciso enseñar a hablar a los individuos, y esta enseñanza debe ya anteceder al supuesto contrato social que hubiera dado lugar a la sociedad política.” El fundamentalismo democrático.
 
Ahora bien, la democracia política moderna –por oposición a la procedimental antigua, la griega por ejemplo- supone un análisis abstracto que resuelve física y psicológicamente la estructura social y política en los individuos que contiene, y aquí comienza Bueno el análisis anteriormente citado de las fuentes de la corrupción democrática a partir de sus tres principios fundamentales, a saber;  Libertad, Igualdad y Fraternidad. A estos individuos, la democracia política moderna, los deja en libertad para juzgar y obrar dentro del conjunto de sus iguales, con  la única condición de que su acción no obstruya la libertad o la igualdad de los demás –libertad negativa-. Sin embargo es evidente que esa libertad, en cuanto “libertad de” era algo totalmente indeterminado antes del grupo, así como era totalmente indeterminada la igualdad. La libertad solo aparece en su determinación negativa –“no obstruir la libertad de los demás”- y por otro lado, la igualdad de los ideólogos de la democracia moderna carecía de parámetros –es una igualdad formal, abstracta- , lo que equivale a decir que la igualdad era totalmente indeterminada. 

Pero al margen de estas indeterminaciones de la libertad y de la igualdad, cabe añadir el análisis de un tercer principio ad hoc[10], es decir, un principio capaz de dar cuenta del hecho de que los individuos libres e iguales no permanecen en dispersión o en enfrentamiento, sino en unión real, aunque polémica. De este modo se introdujo el principio de la fraternidad , no se sabe bien en relación a qué antepasados “si Adán o el australopiteco” afirma el filósofo. Por ello, la idea de fraternidad será sustituida, medio siglo después por la idea más abstracta de la solidaridad. Pero la solidaridad se afirma siempre contra terceros. De este modo la fraternidad inicial, no era otra cosa sino la asociación solidaria de unos hermanos contra otros –por ejemplo la de los hijos de Caín contra los de Abel-. Pero la fraternidad o solidaridad universal originaria, puesto que unía a los individuos humanos en sociedad enfrentándolos a la vez a otros grupos o sociedades, debía quedar aplazada para los tiempos futuros e indefinidos. 

En realidad, y con ello, finalizaremos el presente post, la libertad y la igualdad no conducían a la fraternidad, sino que la suponían, y por tanto, quedaban limitados por ella. La libertad y la igualdad dentro de una “fraternidad” ya dada, referida a los individuos-átomos holizados y soberanos a partir de los cuales surge la sociedad democrática, son por tanto, como los principios de la democracia, principios indeterminados de carácter propiamente negativo-reivindicativo –negación de dependencia y negación de desigualdad-. “Pero su carácter indeterminado o negativo permanece siempre. Solo pueden irse determinando por la experiencia recogida dentro de una fraternidad históricamente dada que vaya mostrando qué decisiones de libertad son obstativas[11] para la libertad de los demás “miembros de la fraternidad” y qué criterios de igualdad no ponen en peligro la igualdad con terceros miembros de la fraternidad.” El fundamentalismo democrático.

Próximo post: Conclusiones: La democracia no muere por la corrupción; solamente hiede.   Parte II.



[1] Con antiestéticas aquí, al igual que al final del párrafo con estética, el profesor Bueno se refiere a prácticas que proyectan mala o buena imagen en el terreno de la opinión. Esto es, de prácticas que están bien o mal vistas por la sociedad. Y ello no tiene por qué estar siempre ligado a la ética.

[2] De hecho, el autor considera que las definiciones implícitas que da el código penal sobre el cohecho, la prevaricación o la corrupción es el resultado de un atenerse a lo concreto, definido, tipificado, medido o cuantificado, como metodología adecuada. No obstante el espíritu que busca lo preciso puede tener muy poco que ver con el espíritu científico, y mucho más con el espíritu burocrático.

[3] Como por ejemplo la corrupción “calentamiento global” frena paradójicamente la corrupción “oscurecimiento global” tal y como se expone con mayor precisión en el post titulado: “¿Qué es la corrupción? Esbozo de una teoría acerca de la idea general de corrupción”.

[4] Sublevación de las pasiones. Alzamiento contra la autoridad, orden, soberanía…

[5] Argumento que, de tomarse en serio, obligaría a sospechar parcialismo en las instituciones europeas; un parcialismo que obligaría a considerarlas desde España como enemigas y no como autoridades de superior jerarquía.

[6] Para una correcta comprensión de los citados conceptos, léase el post: “Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas”.

[7] Principios que puso en marcha la Revolución Francesa por boca de Danton. Aunque no puede hablarse de democracia en su sentido moderno antes de esta revolución.

[8]  La holización es un proceso de racionalización de determinados campos investigados por las ciencias positivas orientado a transformar esos campos, dados a nuestra experiencia como totalidades heterogéneas organizadas según la morfología de sus partes, en totalidades homogéneas. –Las ciencias positivas son aquellas que defienden un único método aplicable a todas las ciencias, en concreto el inductivo. Consideran que el objetivo del conocimiento es explicar causalmente – causa-efecto – la naturaleza y sus fenómenos por medio de leyes generales y universales, para alcanzar el dominio técnico de la misma, considerando de ese modo a la razón, como un medio para lograr otros fines –razón instrumental-. Por tanto, basan el conocimiento en la observación y la experiencia,  y se expresan a través de la matemática-.

[9] Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1712-Ermenonville, Francia, 2 de julio de 1778), fue un escritor, filósofo, músico, botánico y naturalista franco-helvético definido como un ilustrado, a pesar de las profundas contradicciones que lo separaron de los principales representantes de la Ilustración. Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. John Rawls (21 de febrero de 1921, Baltimore, Estados Unidos - 24 de noviembre de 2002, Lexington, Massachusetts, Estados Unidos). Fue un filósofo estadounidense, profesor de filosofía política en la Universidad Harvard y autor de Teoría de la justicia, (1971), Liberalismo político (1993), The Law of Peoples (1999) y Justice as Fairness: A Restatement (2001). Es ampliamente considerado como uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX. Su teoría política propone dos principios sobre los cuales basar la noción de justicia a partir de una posición original en el espíritu contractualista de los filósofos políticos clásicos.

[10] Ad hoc es una locución latina que significa literalmente “para esto”. Generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin o en una determinada situación. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como: «específico» o «específicamente»; «especial» o «especializado»; también puede considerarse equivalente a «reemplazo» o «alternativa».

[11] Proviene de obstar, que significa: impedir, estorbar, hacer contradicción y repugnancia. Dicho de una cosa, oponerse o ser contraria a otra.