Para finalizar con la exposición
de la obra, en los próximos post, atenderemos a las conclusiones a las que
llega el profesor Bueno desde la perspectiva del materialismo filosófico
respecto a la democracia y a la corrupción de la misma. El autor ha ensayado de
un modo general, la corrupción democrática, política, incluso “civil” desde el punto de vista de una
idea de corrupción no delictiva, esto es, una idea de corrupción que no se
circunscribe al marco legal del código penal, que constituye tan solo un caso particular,
tipificado y medido, de la corrupción democrática o política en general.
Gustavo Bueno se interesa exclusivamente por la corrupción “no delictiva”, y especialmente por la corrupción ideológica –quizás, mucho más dañina- y las consecuencias que genera la misma, y lo
hace desde una perspectiva filosófica. Eso precisamente le permite hablar de la
corrupción desde un punto de vista no partidista-parlamentario. Ahora bien,
Bueno en ningún caso afirma situarse en terreno neutral no partidista –como es obvio-; él también toma
partido, pero por la Nación política española, y no por formación política
alguna.
El autor considera que la
corrupción delictiva tipificada a través de medidas artificiosas en un código
penal, abarca tan sólo parte de la
corrupción que pueda haber en cualquier forma de organización política del
Estado –sea esta una aristocracia,
tiranía, democracia…- . Ahora bien, pese a su artificiosidad, es un
instrumento metodológico funcional, a saber: trazar unos límites jurídicos a la
corrupción, sin por ello pretender agotarla. Y aquí es donde aparece el
problema de la definición de aquello que sea la corrupción, al distinguirse
entre dos tipos de la misma, la definida o circunscrita a un código penal y la
indefinida o indeterminada. Ello suscita una cuestión totalmente pertinente: “¿Por qué en el mundo de la corrupción
política (o civil) solo una franja muy estrecha de tipos de corrupción ha sido
seleccionada por el Estado de derecho para redefinir la idea de corrupción? A
una idea de corrupción circunscrita a la “corrupción delictiva”, que es aquella
de la que hablan los medios de comunicación y los partidos parlamentarios
cuando surge un caso de prevaricación o de malversación de funcionarios o
dirigentes políticos…” El
fundamentalismo democrático.
Y a continuación el filósofo
riojano se pregunta: ¿No tendrá que ver
con esta delimitación circunscriptiva el mismo Estado de derecho, es decir, la
sombra que arroja este mismo Estado de derecho o el mismo partidismo
parlamentario?” El fundamentalismo
democrático. La mejor prueba, de acuerdo con Gustavo Bueno, de la debilidad
de la idea del Estado de derecho nos la ofrece el modo en como se pretende
resolver la paradoja de que en algunos escandalosos juicios de corrupción los
imputados resulten absueltos por el tribunal competente de justicia, por considerarse
un tipo de corrupción no delictivo, esto es, no tipificado en el código penal.
En estos casos se apela en numerosas ocasiones a la idea de las prácticas
antiestéticas[1], aunque
no sean delictivas ni tampoco antiéticas; cualquier cosa menos atreverse a reconocer
la verdadera naturaleza de estos casos. De este modo, por ejemplo, el
enriquecimiento legal, pero no delictivo, de un funcionario, un político o un
empleado de alguna institución de las que consta el tejido de la sociedad
democrática es una manifestación de la corrupción que afecta a los cimientos
mismos de la democracia, y no es solamente una mera cuestión de estética.
El hecho de que Gustavo Bueno
trate de desbordar el artificioso marco del código penal para diagnosticar
formas de corrupción no tipificadas en él, lo hace con objeto de redefinir
tipos diferentes de corrupción política no delictiva, no reseñados por tanto en
el citado código. Y en esta tarea la metodología es fundamental, hay muchas
situaciones en las cuales la precisión verdaderamente positiva, científica o
filosófica, no se da cuando nos circunscribimos a un área concreta y definida
por motivos pragmáticos, sino cuando precisamente la desbordamos.[2]
De todas formas, la ampliación de la idea de corrupción más allá de sus límites
jurídico-penales, hasta alcanzar el máximo de su extensión, que permite trazar
una línea de frontera de mayor desarrollo, pero no por ello menos rigurosa –un línea capaz de diferenciar, por ejemplo,
la corrupción de la aniquilación, o la corrupción de la de-generación-,
requiere regresar hacía una ontología de la corrupción que permita establecer
criterios para separar a las realidades –o
“entes”- corruptibles o corrompidas de las que no lo están, incluso de las
que son incorruptibles. Permitiendo de ese modo situar también el lugar de las
corrupciones democráticas y de las corrupciones políticas en el ámbito de las
corrupciones en general. Solo así podremos medir su alcance –tarea que el profesor Bueno ha llevado a
cabo en la primera parte de la obra-.
Por tanto, la cuestión, desde un
punto de vista político, no hay que ponerla en el ámbito de la constatación del
hecho de la corrupción universal, sea desde un punto de vista ontológico,
sea desde un punto de vista biológico.
La cuestión se pone en la determinación de las duraciones de la subsistencia de
algún sustrato corruptible en cuanto tal –sin
perjuicio de las corrupciones de partes suyas implicadas-. La corrupción
constatada en las democracias o en los diferentes sistemas políticos en
general, puede mantenerse en alguna de sus partes, y la corrupción de estas
partes puede a veces frenar la corrupción de otras partes o del todo.[3]
Con ello el profesor Bueno quiere hacer hincapié en que, lo verdaderamente
significativo, no es tanto la constatación de los hechos de corrupción, sino la
determinación de sus causas, y no solo generales -en cuanto corrupciones ontológicas-, sino genéricas, específicas o
singulares -esto es, políticas, en cuanto
a corrupciones tecnológicas, pero especialmente nematológicas o ideológicas que
implican-.
Uno de los ejemplos que el profesor Bueno expone es el
siguiente:
El 13 de Septiembre de 2009 el
municipio catalán de Arenys de Munt fue escenario de una consulta –que algunos llamaron referéndum-
organizada por el Moviment Arenyenc per l’Autodeterminació, esto es, por parte
de la “sociedad civil”. Aunque no
tuvo lugar en el ayuntamiento, cabe decir que el alcalde desempeñó un papel
importante. Lo que se consultaba a los vecinos era si deseaban seguir siendo
miembros del Estado español o de un Estado catalán independiente. Votó un 41,01
% de los vecinos -2671 ciudadanos de los
6550 del cuerpo electoral-. El sí obtuvo un 96 % de los votos -2569 votos a favor-, cifra que
los organizadores consideraron subjetivamente muy satisfactoria. Esta consulta
apunta Bueno, era claramente sediciosa[4]
-se preparó al igual que las de otros
municipios posteriormente, en la época en la que el Tribunal Constitucional
decidía sobre un Estatuto en el que Calaluña es definida como una Nación
política-. Al hilo de estos hechos, el eurodiputado de ERC, Oriol
Junqueras, afirmó que las instituciones europeas apoyan consultas soberanistas
como la de Arenys, demostrándolo con el argumento que apelaba al hecho de que
veintisiete países colaboraron con las consultas de Kosovo y de Montenegro.[5]
Ahora bien, lo que le interesa subrayar a Gustavo Bueno es que, las autoridades
de la democracia, esto es, las autoridades del Estado de derecho españolas no
hicieron nada para evitar la consulta –ni
fiscales, delegado de Gobierno, comunidad autónoma, ayuntamiento…- Lo que
sí hicieron, fue restarle importancia una vez realizada, con el pretexto de que
la consulta carecía de fuerza legal y no era vinculante. Incluso los dos
grandes partidos permanecieron al margen, salvo las declaraciones condenatorias
del PP, pero poco más.
Ahora bien, Gustavo Bueno
considera que: “…es incontestable que un
proceso sedicioso constituye una corrupción de la sociedad política en el que
esa corrupción tiene lugar, sea Serbia, sea España. Y también es incontestable
que cabe hablar de corrupción de una sociedad política por sedición, porque
ello equivale a la mutilación de una parte formal del organismo político
establecido. Y esto al margen de que esta mutilación se considere justa o
injusta, legal o ilegal, suponiendo que estas disyunciones tengan aquí algún
significado político.” El
fundamentalismo democrático. Porque
la sedición es una corrupción política, y no es biológica ni ética, económica o
religiosa; es política. Tampoco es algo exclusivo de las sociedades
democráticas, pero es cierto que en éstas, las vías de acceso son más
permeables –las urnas principalmente- que, por
ejemplo, en las sociedades políticas del Antiguo Régimen o en las dictaduras.
No obstante, aunque las “urnas” y
todo lo que ello conlleva no provoca la acción de los secesionistas, sí que la
facilita. Por todo ello, y en ese sentido, teniendo en cuenta el ejemplo
anteriormente expuesto, puede decirse que la sedición y las maniobras que la
preparan son corrupciones propias de la democracia, tanto tecnológica como
nematológicamente.[6]
En cualquier caso, aunque las
elecciones son una vía, un cauce de acceso a un proyecto sedicioso y por tanto
corrupto, no es su fuente. Las fuentes pueden estar en muchos otros lugares.
Pero lo que le interesa al profesor Bueno es considerar las fuentes que sean
ellas mismas características de la democracia. Esto es, habrá que buscarlas en
sus principios más genuinos: Libertad,
Igualdad y Fraternidad.[7]
La democracia, en sentido moderno, implica un reanálisis de la sociedad
política que desciende hacia sus partes atómicas o individuales elementales:
los ciudadanos. Estos son las unidades mínimas de la soberanía, unidades
obtenidas según el criterio de descripción de la sociedad política
históricamente dada a escala de ciudadanos, un análisis que denominamos
holización.[8] La holización es un método de
análisis que puede parecer natural, pero no lo es, solo lo parece una vez que
la sociedad política está ya dada y en
situación histórica muy avanzada –nombres
y apellidos individualizados, derecho de propiedad generalizado, instrucción escolar,
etc…- La holización, una vez que se generalizó a todas las áreas de una
sociedad, se proyectó retrospectivamente a las épocas prehistóricas y dio lugar
a la teoría metafísica del pacto social que formuló Rousseau y que ha formulado
en nuestros días John Rawls.[9]
Ahora bien: “… estas proyecciones no son
más que meras operaciones intelectuales a las que no corresponde una situación
real originaria. Los individuos anteriores a una sociedad política avanzada no
eran ciudadanos capaces de pactar; eran bárbaros o salvajes, identificados con
sus clanes, con sus tótems, es decir, eran miembros de instituciones
suprapersonales, es decir, miembros de los que no cabe decir que no obraban
como “individuos libres”. El
Fundamentalismo democrático.
El análisis o descomposición de
una sociedad política que llamamos holización es una operación artificiosa cuyo
regressus teórico es mucho más fácil
de hacer –al menos en el terreno
ideológico- que la reconstrucción –o
progressus- en el terreno tecnológico, el que va desde los elementos hasta
las estructuras políticas más complejas. En efecto, la holización habrá
disuelto, entre otras cosas, las unidades familiares, sustituyéndolas por el
conjunto de sus individuos, y para ello deberán haberse roto, por ejemplo, los lazos
de identidad entre el marido y la esposa, padres e hijos, amigos o socios…Sin
embargo estos lazos siguen existiendo, por eso la holización es artificiosa o
abstracta. Incluso sigue siendo una mera
ficción jurídica el suponer que los clanes, familias, sociedades, municipios…
pueden entenderse como meros agregados de individuos libres, cada uno de los
cuales estuviese dotado, en la edad adulta, de juicio y de voluntad propios.
Porque –y aquí Gustavo Bueno apela a la
razón más profunda- los individuos que conviven en una ciudad –sociedad- tienen que poder hablar el
mismo idioma –y este no se adquiere por
medio del genoma, ningún individuo tiene grabada su lengua en sus genes-.
Esto es, necesita la acción de otros individuos humanos para poder adquirirlo. “Luego no es posible pasar directamente de
los individuos, a través de un imaginario contrato social, a la ciudad: antes
es preciso enseñar a hablar a los individuos, y esta enseñanza debe ya
anteceder al supuesto contrato social que hubiera dado lugar a la sociedad política.”
El fundamentalismo democrático.
Ahora bien, la democracia
política moderna –por oposición a la
procedimental antigua, la griega por ejemplo- supone un análisis abstracto
que resuelve física y psicológicamente la estructura social y política en los
individuos que contiene, y aquí comienza Bueno el análisis anteriormente citado
de las fuentes de la corrupción democrática a partir de sus tres principios
fundamentales, a saber; Libertad, Igualdad y Fraternidad. A
estos individuos, la democracia política moderna, los deja en libertad para juzgar y obrar dentro del
conjunto de sus iguales, con la única condición de que su acción no
obstruya la libertad o la igualdad de los demás –libertad negativa-. Sin embargo es evidente que esa libertad, en
cuanto “libertad de” era algo
totalmente indeterminado antes del grupo, así como era totalmente indeterminada
la igualdad. La libertad solo aparece en su determinación negativa –“no obstruir la libertad de los demás”-
y por otro lado, la igualdad de los ideólogos de la democracia moderna carecía
de parámetros –es una igualdad formal,
abstracta- , lo que equivale a decir que la igualdad era totalmente
indeterminada.
Pero al margen de estas
indeterminaciones de la libertad y de la igualdad, cabe añadir el análisis de
un tercer principio ad hoc[10],
es decir, un principio capaz de dar cuenta del hecho de que los individuos
libres e iguales no permanecen en dispersión o en enfrentamiento, sino en unión
real, aunque polémica. De este modo se introdujo el principio de la fraternidad , no se sabe bien en
relación a qué antepasados “si Adán o el
australopiteco” afirma el filósofo. Por ello, la idea de fraternidad será
sustituida, medio siglo después por la idea más abstracta de la solidaridad.
Pero la solidaridad se afirma siempre contra terceros. De este modo la
fraternidad inicial, no era otra cosa sino la asociación solidaria de unos
hermanos contra otros –por ejemplo la de
los hijos de Caín contra los de Abel-. Pero la fraternidad o solidaridad
universal originaria, puesto que unía a los individuos humanos en sociedad
enfrentándolos a la vez a otros grupos o sociedades, debía quedar aplazada para
los tiempos futuros e indefinidos.
En realidad, y con ello,
finalizaremos el presente post, la libertad y la igualdad no conducían a la
fraternidad, sino que la suponían, y por tanto, quedaban limitados por ella. La
libertad y la igualdad dentro de una “fraternidad”
ya dada, referida a los individuos-átomos holizados y soberanos a partir de los
cuales surge la sociedad democrática, son por tanto, como los principios de la
democracia, principios indeterminados de carácter propiamente
negativo-reivindicativo –negación de
dependencia y negación de desigualdad-. “Pero
su carácter indeterminado o negativo permanece siempre. Solo pueden irse
determinando por la experiencia recogida dentro de una fraternidad históricamente
dada que vaya mostrando qué decisiones de libertad son obstativas[11]
para la libertad de los demás “miembros de la fraternidad” y qué criterios de
igualdad no ponen en peligro la igualdad con terceros miembros de la
fraternidad.” El fundamentalismo
democrático.
Próximo post: Conclusiones: La
democracia no muere por la corrupción; solamente hiede. Parte II.
[1]
Con antiestéticas aquí, al igual que al final del párrafo con estética, el
profesor Bueno se refiere a prácticas que proyectan mala o buena imagen en el
terreno de la opinión. Esto es, de prácticas que están bien o mal vistas por la
sociedad. Y ello no tiene por qué estar siempre ligado a la ética.
[2]
De hecho, el autor considera que las definiciones implícitas que da el código
penal sobre el cohecho, la prevaricación o la corrupción es el resultado de un
atenerse a lo concreto, definido, tipificado, medido o cuantificado, como
metodología adecuada. No obstante el espíritu que busca lo preciso puede tener
muy poco que ver con el espíritu científico, y mucho más con el espíritu
burocrático.
[3]
Como por ejemplo la corrupción “calentamiento
global” frena paradójicamente la corrupción “oscurecimiento global” tal y como se expone con mayor precisión en
el post titulado: “¿Qué es la corrupción?
Esbozo de una teoría acerca de la idea general de corrupción”.
[4]
Sublevación de las pasiones. Alzamiento contra la autoridad, orden, soberanía…
[5]
Argumento que, de tomarse en serio, obligaría a sospechar parcialismo en las
instituciones europeas; un parcialismo que obligaría a considerarlas desde
España como enemigas y no como autoridades de superior jerarquía.
[6]
Para una correcta comprensión de los citados conceptos, léase el post: “Los dos momentos de las sociedades
políticas democráticas”.
[7]
Principios que puso en marcha la Revolución Francesa por boca de Danton. Aunque
no puede hablarse de democracia en su sentido moderno antes de esta revolución.
[8]
La holización es un proceso de racionalización de
determinados campos investigados por las ciencias positivas orientado a
transformar esos campos, dados a nuestra experiencia como totalidades
heterogéneas organizadas según la morfología de sus partes, en totalidades
homogéneas. –Las ciencias positivas son aquellas que defienden un único
método aplicable a todas las ciencias, en concreto el inductivo. Consideran que
el objetivo del conocimiento es explicar causalmente – causa-efecto – la
naturaleza y sus fenómenos por medio de leyes generales y universales, para
alcanzar el dominio técnico de la misma, considerando de ese modo a la razón,
como un medio para lograr otros fines –razón instrumental-. Por tanto, basan el
conocimiento en la observación y la experiencia, y se expresan a través
de la matemática-.
[9] Jean-Jacques
Rousseau (Ginebra,
Suiza,
28 de junio
de 1712-Ermenonville,
Francia,
2 de julio
de 1778),
fue un escritor,
filósofo,
músico,
botánico
y naturalista
franco-helvético definido como un ilustrado, a pesar de las profundas
contradicciones que lo separaron de los principales representantes de la Ilustración.
Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las
teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo.
John Rawls (21 de febrero
de 1921,
Baltimore, Estados
Unidos - 24 de noviembre de 2002, Lexington, Massachusetts,
Estados
Unidos). Fue un filósofo
estadounidense,
profesor
de filosofía política en la Universidad Harvard y autor de Teoría de la justicia, (1971), Liberalismo político (1993), The Law of Peoples (1999) y Justice as Fairness: A Restatement
(2001). Es
ampliamente considerado como uno de los filósofos políticos más importantes del
siglo XX. Su teoría política propone dos principios sobre los cuales basar la
noción de justicia
a partir de una posición original en el espíritu contractualista
de los filósofos políticos clásicos.
[10] Ad
hoc es una locución latina que significa literalmente “para esto”. Generalmente se refiere a
una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por
tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para
referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin o en una
determinada situación. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como: «específico» o «específicamente»; «especial»
o «especializado»; también puede considerarse equivalente a «reemplazo» o «alternativa».
[11] Proviene
de obstar, que significa: impedir, estorbar, hacer contradicción y repugnancia.
Dicho de una cosa, oponerse o ser contraria a otra.