miércoles, 3 de junio de 2015

El fundamentalismo democrático. Conclusiones: la democracia no muere por la corrupción; solo hiede. Parte II.




Con la presente entrada daremos por finalizada la exposición de las conclusiones de Gustavo Bueno, así como la exposición de su obra: “El Fundamentalismo Democrático. La democracia española a examen”. Como bien comentamos al inicio, la segunda parte ha sido abordada parcialmente, de hecho en el libro hay más ejemplos de corrupción democrática, sobre todo en el terreno nematológico –ideológico-. No obstante, como ya se dijo y, para no alargar en demasía la exposición, decidimos no incluirlos todos, limitándonos a aquellos que hemos considerado más importantes –y quizás, aquellos que pudieran suscitar menos polémica- en relación con la exposición de las ideas de la obra desarrolladas en la primera parte. A lo largo del análisis completo de la obra a través de diversos post, hemos podido comprobar que el profesor Bueno ha ido respondiendo a las grandes cuestiones de la misma, planteadas en la primera entrada publicada, a saber: ¿Qué es la corrupción?, ¿Qué es la democracia?, ¿Es la corrupción un mal menor que se produce en nuestro sistema democrático o es un rasgo inherente a la propia democracia?, ¿Pueden los instrumentos del Estado de derecho acabar con la corrupción política, como si de cualquier caso de delincuencia común se tratase?, ¿Acaso es la democracia un sistema inmune, inatacable y perfecto que no puede verse dañado nunca por la corrupción?,  ¿Es la democracia el fin de la historia?...y la más importante;  ¿La corrupción aniquila la democracia? Aunque la respuesta a esta última pregunta se ha ido prefigurando a lo largo de todo el análisis, encuentra en esta entrada su resolución definitiva.

Teniendo en cuenta lo anteriormente desarrollado en la primera parte de las conclusiones, de acuerdo con el profesor Bueno, si la democracia se interpreta como una nueva reconstrucción secularizada de la sociedad antigua, se intentará redefinir como una asociación de individuos átomos soberanos y absolutos que, tras el proceso de holización[1], confluyen en la sociedad civil, ya organizada históricamente como sociedad política, según la estructura de un Estado ya consolidado. Ahora bien, el punto más difícil de entender en esa reconstrucción ideológica de la democracia, es el punto de la conexión entre la asociación de los individuos iguales y libres, y su confluencia política en el Estado que acoge a tales individuos. “¿Cómo establecer la conexión entre los principios de la democracia de los ciudadanos (Libertad, Igualdad y Fraternidad) y la metodología de su confluencia?” se pregunta Bueno. Desde un principio hubo un canal preferencial para esa confluencia –esto es, para organizar la convivencia- : el que pasa por las mayorías. La mayoría demostró prácticamente –esto es, técnicamente- ser un criterio capaz de canalizar las confluencias de múltiples corrientes individuales que buscaban la libertad y la igualdad. Para ello, esas múltiples corrientes, como es obvio, tendrían que poder clasificarse en grupos del tipo que sean, pudiendo de ese modo, racionalizarse y cuantificarse, pero a costa de que la democracia tomase la forma de una democracia procedimental –en la que el consenso sobre el procedimiento formal o metodología formal para organizar la convivencia de los individuos en la misma es lo realmente importante y decisivo-. Y eso, el profesor Bueno lo da por hecho. A pesar de ello, el filósofo no analizará las causas por las cuales la democracia procedimental, es decir, la democracia organizada según el criterio de las mayorías ha prevalecido hasta el punto de constituir el verdadero “modus operandi” de la democracia.

 No obstante, y como permanece abierta la cuestión de las causas de la determinación del momento tecnológico[2] -esto es, el modo por el cuál se “materializan” técnica o mejor dicho, metodológicamente, es decir, se llevan a la práctica los tres principios raíces de la democracia-  de los principios de la democracia en la forma de una democracia procedimental, se comprende que, desde la perspectiva del momento ideológico, la doctrina que explica cómo se canalizan esos principios democráticos –Libertad, Igualdad y Fraternidad- en democracia procedimental es profundamente oscura y aun contradictoria. La doctrina democrática suele resolver el problema apelando a la idea del “pueblo”, sustantivándolo como una unidad capaz de elegir por sí mismo su camino –concepto de “voluntad general”-. Pero un pueblo que expresa su voluntad a través de sus representantes, es decir, a través de los partidos  –incluso en casos muy simples de decisiones “sí” o “no”-, pierde su unidad. La doctrina de la democracia en cuanto está fundada en la unidad del pueblo, es una doctrina contradictoria en sí misma, porque en el mismo instante en el que se supone que el pueblo, su unidad, está dividida en partes, en partidos, es imposible atribuir a una parte la representación del todo, esto es, es imposible atribuir al pueblo las resoluciones que ha tomado una parte suya, aunque sea mayoritaria –uno de los problemas ampliamente reconocidos de las democracias modernas, el de las mayorías y las minorías y que, el fundamentalista considera ajeno al sistema mismo.- “Dicho de otro modo, si aceptamos como voluntad general del pueblo lo que en realidad es una parte (a veces casi igual en número, e incompatible con la voluntad de la otra), solo puede ser debido a que la unidad metodológica aceptada bajo el nombre de “voluntad general” no va referida a los contenidos materiales objetivos que se dirimen en cada elección, sino a la decisión misma de mantener el procedimiento en lo sucesivo.” El fundamentalismo democrático. Y ello sucede por dos motivos apunta Bueno: o bien porque nadie considera los contenidos como verdadera expresión de la voluntad del pueblo –es el escepticismo, en el que Kelsen[3] pretendía fundar la verdadera democracia-, o bien porque el acuerdo o consenso, aunque vaya referido a los contenidos, los pone entre paréntesis provisionalmente, para que en las próximas elecciones, el “pueblo” pueda aprobar los contenidos que en las anteriores han sido rechazados, habiendo dos modos de canalizar metodológicamente la democracia como democracia procedimental.[4]
 
Ahora bien, tal y como apunta Gustavo Bueno, dónde podemos advertir los gérmenes –ateniéndonos a los principios solo podremos procesarlos en forma de contradicciones abstractas- de la corrupción democrática, es en los procesos de transformación de los principios de la democracia –Libertad, Igualdad y Fraternidad (Solidaridad)- en los métodos propios de la democracia procedimental. Las corrientes que fluyen de las multitudes a través de los individuos que las componen movidas por principios democráticos, y que necesitan ser canalizados para evitar confluencias –intersecciones- catastróficas, no encuentran compuertas alternativas lo suficientemente firmes, y no lo harán jamás, puesto que la fuerza necesaria para establecerlas y mantenerlas no puede proceder de los mismos principios democráticos que por hipótesis mueven a los individuos; sino de alguna instancia exterior a los mismos; por ejemplo, del Estado mismo. Sin embargo, no hay duda de que las compuertas existen, en la medida en que las alternativas que pueden tomar las citadas corrientes democráticas son objetivas y diferentes, aunque unas serán adecuadas y otras no, pero en cualquier caso siempre serán compuertas débiles, que pueden ser forzadas por las propias corrientes.  Por tanto, en el momento en el que esas corrientes –cualesquiera de ellas- movidas por los principios democráticos –que no tienen en sí mismos criterios objetivos previos para discernir qué compuertas son adecuadas o buenas y cuales no-  empujen las compuertas inadecuadas, constituyendo ese hecho un punto débil en las mismas, como se ha dicho, podremos  entonces reconocer el comienzo germinal de una corrupción en la democracia. Una corrupción social o política. Gustavo Bueno, en relación a todo lo que acabamos de mencionar, distingue distintos tipos de corrupciones  que se manifiestan en la capa conjuntiva[5] del Estado, y que expondremos de aquí al final del post a modo de ejemplo.

En un primer bloque, el filósofo riojano recoge una serie de ejemplos de corrupciones específicas facilitadas por la democracia, es decir, corrupciones democráticas generadas desde la directa aplicación de los principios democráticos a la sociedad civil o a la sociedad política, de acuerdo con la metodología de la democracia procedimental –aquella que se rige por el criterio de las mayorías-, y de los que a continuación, expondremos varios –no los expondremos todos, en concreto dejamos en el tintero uno, y no es porque no sea interesante o significativo, sino por no alargar en exceso la entrada[6]-.

1)El primer ejemplo  al que nos vamos a referir es el de las jerarquías sociales. Una fuente de corrupción de los principios democráticos de libertad e igualdad, es la que aparece cuando estos principios saltan por encima de todas las “compuertas” establecidas por diferentes instituciones tales como las que median entre padres e hijos, profesores y alumnos o, en general, situaciones diversas dadas en las jerarquías sociales. El principio corrompido de la libertad y la igualdad hará ver ahora las normas que regulan las relaciones entre los individuos, ya desde la infancia o adolescencia, como si fueran barreras odiosas  y artificiosas que amenazan con detener el impulso de la corriente igualitaria y libertaria que los mueve frente a las figuras de los superiores jerárquicos –sean los padres, profesores etc…- “La democracia facilita este tipo de percepción, y también la insumisión y rebeldía consiguientes, confiriéndoles un carácter reivindicativo, específico de la democracia, porque está en sinergia[7] con otras reivindicaciones libertarias. De hecho, lo que se conoce como “pérdida de autoridad” –falta de respeto, agresiones verbales o físicas, humillaciones- alcanza una extensión mayor en la democracia que en otros regímenes y una mayor intensidad en unas democracias que en otras.”[8] El fundamentalismo democrático.

2)El segundo ejemplo que cita Gustavo Bueno es el de las denominadas, música y/o televisión “basura”. El filósofo considera que estas son también corrupciones democráticas de las tablas de valores, y ello debido a una interpretación a la baja de los citados principios de libertad e igualdad. Si todos los ciudadanos son considerados cada uno de ellos tan iguales y libres como cualesquiera otros, habrá que exigir que sus opiniones y sus gustos sean tan respetables y dignos de consideración como puedan serlo los de los demás. Esto inclinará el curso de desarrollo de la mayoría, siguiendo una suerte de ley de Gresham[9] hacia las valoraciones más bajas; y eso es así, precisamente porque la mayoría escogerá la música más vulgar o la televisión más degradada. La constatación y publicación de esta mayoría servirá, además, como criterio objetivo e inequívoco, en la sociedad de mercado, para conferir solvencia a los productos de la música o de la televisión basura, porque el criterio de la mayoría de los productos elegidos será la regla de oro objetiva de los mercados pletóricos. “Cabría concluir que la regla de la mayoría facilita una inversión de valores como precio de la victoria del consumidor satisfecho.” El fundamentalismo democrático.  De ese modo, la telebasura, así entendida, incluirá, tanto los programas de mala calidad –en cualquiera de sus aspectos- ofrecida a una audiencia distante, como los programas orientados a la participación del público vulgar, en pie de igualdad con cualquier otro; y por supuesto, aquellos debates o tertulias en las que los interlocutores participantes “ofrecen sus opiniones indoctas y gratuitas con el orgullo de quien se siente, al expresar sus necedades, ante una cámara que lo acoge libre e igual a cualquier otra persona.”

3)El tercer y último ejemplo de este primer bloque, es el de la prevaricación. Cuando un individuo se da cuenta de que las desigualdades con otros que limitan su “libertad para”[10] -por ejemplo, su libertad para adquirir un yate o una mansión opulenta- pueden ser borradas mediante maniobras que no ponen en peligro la libertad de los demás, como es la prevaricación y el robo: ”…¿quién podrá frenar, y en nombre de qué, su decisión arriesgada de robar o prevaricar, y en nombre de qué, su decisión arriesgada de robar o de prevaricar? ¿Por qué no iba a hacerlo, aun asumiendo el riesgo (como asume también cualquier héroe revolucionario), si sabe, como individuo preferidor racional[11], que la desigualdad con sus conciudadanos más ricos jamás podrá ser acortada por vía legal y que es muy improbable que sea borrada por el azar de la lotería? ¿No es mejor arriesgarse (“heroicamente”) a robar o a prevaricar, a fin de conquistar una pacífica posición, él y su familia, un rango social capaz de igualarse con otros individuos o familias? Un ascenso premio de su acción arriesgada que, por otra parte, se supone no hará daño a nadie, al menos de entre aquellos de los que no se atreven a arriesgarse. Ni siquiera podría haber un freno en las normas éticas, puesto que sus delitos no buscan el mal ajeno, sino que buscan favorecer generosamente la fortaleza de sus familiares, de sus hijos o de sus nietos o de sus amigos.” El fundamentalismo democrático. Por lo tanto, el funcionario que no roba o prevarica, no lo hace por cuestiones “éticas”, sino que se abstiene de hacerlo por miedo, pero no por ética. No será por tanto la ética, sino el código penal, lo que podrá poner freno a las corrupciones delictivas generalizadas entre los funcionarios o empleados. Por todo ello, el profesor Bueno considera que aquel que se arriesga a ser descubierto, lo hará impulsado por el mismo principio democrático que mueve a un revolucionario a enfrentarse a sus explotadores: Libertad e igualdad.

Expuesto este primer bloque de ejemplos, pasamos al segundo, aquí el autor cita varios ejemplos de corrupciones institucionales de la democracia, esto es, degradaciones generadas por la aplicación inadecuada de los principios de la democracia que impulsan a las corrientes individuales y sociales a través de los cauces institucionalizados en la capa conjuntiva[12] de la sociedad política.

1)El primer ejemplo, es el de la “corrupción normal” que señaló Aristóteles –y que ya fue abordado en los primeros post sobre la obra, cuando Gustavo Bueno analizaba el concepto de corrupción-. Aquí la corrupción alcanzará con toda probabilidad al poder ejecutivo, al Gobierno del Estado, inclinándole a la demagogia. En efecto, el ejecutivo que ha sido elegido por el pueblo a través de su partido mayoritario se convierte de hecho en rehén de ese pueblo, cuyo voto ha de asegurar para que su partido siga gobernando en las próximas legislaturas. Por tanto, el Gobierno, o bien por medio de la propaganda intentará conseguir que el pueblo acepte como suyos, los planes y programas que el mismo Gobierno ofrece, o bien intentará averiguar cuáles son los deseos que el pueblo alimenta. Para ello el Gobierno necesita incrementar el número de agentes, expertos, formadores, asesores, auxiliares, enlaces intermedios…que les ayuden a proponer las pautas que de antemano crea saber que serán preferidas por el pueblo. Es así como un dirigente del ejecutivo va transformándose poco a poco en demagogo y adulador del pueblo, y logrará que el pueblo, gobernándose a sí mismo –o mejor dicho, creyendo que se gobierna a sí mismo-, es decir, el pueblo corrompido, marche a la deriva plenamente satisfecho por su libertad, por su orden y por su igualdad.

2)El segundo ejemplo es el de la corrupción de los principios de la democracia aplicados a las instituciones judiciales –que asumirán necesariamente además la forma de un Estado de derecho-, impulsarán la judicialización de todos los conflictos que pueden tener lugar en la confluencia cotidiana de ciudadanos impulsados por los principios de libertad e igualdad. La democracia, como Estado de derecho, consciente de que los conflictos entre los ciudadanos en el uso de sus derechos no surge de los ciudadanos mismos, es decir, de cada ciudadano, sino de su confluencia –o convivencia-, no podrá admitir resoluciones subjetivas de los conflictos, y evitará la acción directa en cualquier caso de colisión de libertades e igualdades. Ello implica el aumento de pleitos y con ellos, un aumento burocrático considerable –causas, fiscales, jueces, abogados, sicofantes[13]…- “Y con ello, también la degradación de hecho de la justicia, porque el excesivo número de demandas desbordará la capacidad de los tribunales para llevar a cabo su tarea. Las demoras, las sentencias rápidas y poco meditadas, los recursos constantes de las sentencias, o incluso las instrucciones muy prolijas, impulsadas acaso por el deseo de equidad, abrirán otros tantos puntos débiles a través de los cuales los principios de la democracia seguirán corrompiéndola en su mismo ejercicio.” El fundamentalismo democrático.

3)El tercer ejemplo es quizás, el más significativo de los que cita el profesor Bueno. Es en la canalización legislativa de los principios democráticos, en dónde los puntos débiles de la democracia se nos harán más patentes. Hay que partir del hecho de que “el pueblo” carece de ideas políticas técnicamente definidas –que no ideológicamente-[14], aunque tenga deseos más o menos formalizados; las ideas políticas se las infunden los ideólogos de cada partido, y la mejor prueba de ello, es el hecho mismo de la gran importancia que se atribuye a la propaganda preelectoral y electoral y a las cuotas de pantalla que se corresponden a cada partido en campaña. Esto es, se reconocerá que para ganar unas elecciones un partido requiere de una propaganda adecuada, o lo que es lo mismo: se reconocerá que los electores son influidos directamente por esta propaganda, más aún que por la confrontación de sus deseos con los de otros partidos, por la sencilla razón de que esta confrontación se la dan ya hecha  -obviamente-, de modo sesgado, sus propios dirigentes en el curso de la propaganda. Es ahora, considera el profesor Bueno, cuando la regla de las mayorías alcanza su expresión más explícita. En la legislación, esta regla ha de aplicarse con precisión y exactitud aritmética –ha de cuantificarse de un modo estricto-, puesto que el número de votos decide la transformación de un proyecto de ley en una ley. Ahora bien, las corrupciones a las que en los canales legislativos, la regla de la mayoría dan lugar, se producen precisamente en procedimientos de decisión final, tras los debates parlamentarios, a saber: en la votación y en la victoria de la mayoría, sea esta simple, ponderada, cualificada o proporcional. Es decir; “Hay que tener en cuenta que antes de someter la nueva ley al criterio mayoritario de las Cámaras, la ley y su anteproyecto han sido previamente formulados, generalmente por el Gobierno, debatidos por los expertos (según el criterio del propio Gobierno) y defendidos propagandísticamente en los medios ante la opinión pública.” El fundamentalismo democrático.
 
Sin embargo, cuando se trata de una ley importante, en el sentido de remover cuestiones intrincadas y complejas, puede asegurarse que el pueblo –en función de cuyos deseos ha sido formulado el proyecto de la nueva ley- no puede llegar a ser penetrado por la argumentación de los debates y solo puede guiarse por sus criterios parciales y subjetivos más groseros. Esto mismo le ocurre a la mayoría de los representantes parlamentarios del pueblo. Y ocurre en muchos casos que no hay consenso y acuerdo entre los expertos que han analizado, argumentado y debatido el anteproyecto y el proyecto de la nueva ley. “En este caso, el trámite democrático supremo, el trámite de la obtención de la mayoría en las Cámaras, dejará ya de ir referido al consenso en torno a los contenidos internos y objetivos de la ley proyectada y se atendrá únicamente al consenso atribuido a la mayoría, es decir, a los apoyos externos (los sufragios) que las Cámaras le otorgarán siguiendo los argumentos de autoridad partidista.” El fundamentalismo democrático.

Por tanto, el consenso parlamentario por el cual las minorías –aunque sean numéricamente equivalentes a las mayorías- aceptan el resultado de la votación, no es un consenso sobre los contenidos de la ley, sino sobre el mismo procedimiento de su creación; esto es, es un consenso o acuerdo que lleva implícitamente, por parte de las minorías, la decisión de derogar la ley tan pronto como el partido de la oposición alcance la mayoría parlamentaria en las próximas elecciones. Por ello, cualquier proyecto de ley por monstruoso que sea, dejará de serlo si a través de las consultas parlamentarias queda elevado a la dignidad de “ley de la democracia”. La regla democrática de las mayorías termina seleccionando un pueblo compuesto por individuos que estarán dispuestos a dar su voto a los políticos orientados a su mismo nivel, capaces de ofrecer pensamientos, promesas y argumentos que ellos puedan entender y con los cuales puedan identificarse. Esta parte del pueblo –que los fundamentalistas más críticos de otros partidos llamarán “clientela”, con la intención de mantener intacto el mito del “Pueblo”- no será propiamente el pueblo, sino una clientela que vota a sus propios intereses. ”Pero estos intereses no son solo económicos, aunque tengan que ver con la subvención, sino ideológicos; porque los mismos intereses económicos van envueltos en las fidelidades ideológicas. El pueblo, al votar mayoritariamente a un partido o a unas leyes, no hará, en pleno subjetivismo, sino votarse a sí mismo. Y en este sentido podría suscribirse la sentencia de Mirabeau: “Cada pueblo tienen el gobierno que se merece”.” El fundamentalismo democrático. Ahora bien, la corrupción política no solo afecta a las democracias, sino también a las autocracias como por ejemplo, las monarquías del Antiguo Régimen. Por otro lado, tampoco las democracias, no por corrompidas, considera Bueno, están condenadas a muerte a causa de la corrupción. Tan solo están condenadas a oler mal por muchos lados, a desprender un hedor que, sin embargo, no será lo suficientemente hediondo como para apagar el entusiasmo de aquellos fundamentalistas que, inundados de la felicidad democrática, cuando han sido elegidos por la mayoría para gobernar el pueblo, ven en la democracia la forma más perfecta de la convivencia política humana, incluso el fin de la historia.

Por último, para finalizar con la entrada y con la exposición de esta obra de Gustavo Bueno, el propio autor, lanza una pregunta que entronca con las cuestiones y los interrogantes planteados en el primer post publicado sobre este libro, a saber: “De dónde procede el impulso del fundamentalismo democrático que, sin perjuicio del reconocimiento de la corrupción endémica del sistema (que el fundamentalista interpretará como resultado de déficits transitorios), lleva a la clase política a identificarse con la idea de la democracia como forma sublime de la convivencia política y a considerar como héroes a aquellos políticos que en momentos difíciles han “salvado a la democracia” de la autocracia o del fascismo?” El fundamentalismo democrático. La pregunta se puede responder de muchas formas –descartando, como es obvio, las respuestas que presuponen que ese impulso procede de la misma sublimidad de la idea de democracia-. Pero en lo que a la democracia parlamentaria se refiere, o, al Estado de partidos o partitocracia, si tenemos en cuenta que nuestra democracia no es una forma política originaria, sino la resultante de largos esfuerzos de demolición de oligarquías o aristocracias de sangre precedentes, de dictaduras o autocracias insoportables, entonces la respuesta tendrá que darse en función de este origen. Por tanto, el profesor Bueno piensa que, al igual que en una dictadura, tiranía o monarquía absoluta se tributaba culto al dictador, tirano o rey soberano, como representante de Dios ante el Pueblo, o incluso encarnación suya; en la democracia parlamentaria, tiene lugar la expropiación del monopolio del culto sacralizado del poder político por parte del soberano, a efectos de repartirlo –repartir la sacralización-, no ya tanto entre el pueblo –como ideológicamente cree pensar el fundamentalista-, sino entre las cúpulas de los partidos políticos que intervienen en la organización de la nueva sociedad democrática.

Del consenso de estas cúpulas partitocráticas en torno a las reglas para mantenerse por turnos en el poder político, ya sea en el gobierno, ya sea en la oposición, podrá brotar esta exaltación de la democracia parlamentaria que logra presentar como sublimes las tareas más rutinarias y burocráticas del oficio – como por ejemplo, la organización de las listas electorales ,organización de la propaganda ante un pueblo ya polarizado en corrientes contrapuestas…-. Es decir, de acuerdo con Gustavo Bueno “…no tiene nada de extraño que un diputado, un ministro o un presidente regional al que el Estado de partidos le permite compartir un puesto de poder muy bien remunerado (al menos comparativamente con las remuneraciones que pudiera haber alcanzado por su cuenta en la sociedad civil) considere el sistema democrático como sublime y honre como héroes a quienes el consenso estime que han salvado a la democracia en los momentos difíciles. Este privilegiado verá en la democracia el único destino decente de la sociedad política y el fin de la historia.” El fundamentalismo democrático.




[1] Léase el anterior post.

[2] Para la correcta comprensión del concepto, léase el post titulado: “El fundamentalismo democrático. Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas.”

[3] Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881Berkeley, California, 19 de abril de 1973) fue un jurista y filósofo del derecho austríaco de origen judío. Su doctrina fundamental así como una de sus obras cumbre es: “La teoría pura del Derecho”. La idea subyacente en la teoría pura del derecho es la autonomización del Derecho, de la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta autonomización busca otorgar al derecho unidad y carácter científico, lo consagra como una disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el positivismo jurídico (o iuspositivismo) con el derecho natural. En la obra se identifica la predominancia absoluta del derecho positivo como orden normativo y las constantes negaciones de supuestos dualismos como: el derecho natural/positivo, derecho público/privado, derecho/estado, etc. La obra extirpa del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica (metajurídica) creada mediante medios, procedimental y formalmente, establecidos como la ley y los actos administrativos. Los móviles de la teoría pura del derecho son: En primer lugar, la cientificación del estudio del derecho y la desideologización del derecho. Por otra parte, Kelsen sustenta un ordenamiento jurídico en base a la jerarquía normativa (toda norma obtiene su vigencia de una norma superior). Esta jerarquía tiene su máxima representante en la Constitución; sin embargo, la Constitución tiene aún un sustento anterior conocido como Norma Fundante Básica. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos concluyó que toda norma obtiene su vigencia de una norma superior, remitiendo su validez hasta una Norma hipotética básica, cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado. Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma.


[4] Bien directa o inmediatamente, incidiendo de manera directa sobre el conjunto o multiplicidad de ciudadanos que se mueven por los principios de la libertad y de la igualdad, y tanto más si estos individuos se consideran como si actuasen al margen del Estado, es decir, como elementos de una sociedad civil que se guía por principios democráticos; bien mediatamente, es decir , a través de las capas y ramas que distingue Bueno en el Estado –para ello, léase la nota a pie de página nº 1 del post: “Las principales fuentes internas de corrupción de la democracia”; y el post, “Concepciones formalistas de la democracia”-.

[5] La capa conjuntiva, de acuerdo con el materialismo filosófico de Gustavo Bueno, respecto a la concepción del Estado –o sociedad política- es, aquella capa o parte en la que se engloban los poderes estrictamente políticos, que comprenden tres ramas que coinciden con el poder ejecutivo, legislativo y judicial.

[6] No incluimos el ejemplo de las ideologías y tecnologías orientadas a establecer los principios democráticos de libertad e igualdad en el campo de la distinción biológica de los individuos según las diferencias de sexo. Esa ideología y tecnología que es “la igualdad de sexos”, es una corrupción de los principios democráticos mencionados, por cuanto ellos abstraen precisamente las diferencias entre sexos, y no porque las desconozcan, sino porque establecen esos principios no a escala de sexos biológicos, sino a escala de ciudadanos o de personas. Es un ejemplo muy interesante, pero excesivamente largo, porque entre otras cuestiones, aborda los aspectos lingüísticos y lógicos del mismo.

[7] Acción de dos o más causas cuyo efecto es superior a la suma de los efectos individuales –“cooperación”-

[8] Hay estadísticas que señalan que la degradación mayor de la autoridad en la escuela corresponde en América a los Estados Unidos y en Europa a Inglaterra –cuya tradición democrática se mantuvo muy viva durante los años treinta del siglo XX, cuando prácticamente gran parte de los países de Europa eran gobernados por regímenes autoritarios-.

[9] La Ley de Gresham es el principio según el cual, cuando en un país circulan simultáneamente dos tipos de monedas de curso legal, y una de ellas es considerada por el público como "buena" y la otra como "mala", la moneda mala siempre expulsa del mercado a la buena. En definitiva, cuando es obligatorio aceptar la moneda por su valor facial, y el tipo de cambio se establece por ley, los consumidores prefieren ahorrar la buena y no utilizarla como medio de pago. Este enunciado es uno de los pilares de la economía de mercado. El hombre que llegó a tal conclusión fue sir Thomas Gresham. Gresham, importante financiero y mercader de su época, se dio cuenta de que, en todas las transacciones que llevaba a cabo, la gente prefería pagar con la moneda más débil del momento y ahorrar la más fuerte, para, llegado el caso, exportala o fundirla, pues tenía mayor valor como divisa o como metal en lingotes.

[10] Se entiende por libertad positiva –Libertad para- la capacidad de cualquier individuo de ser dueño de su voluntad, y de controlar y determinar sus propias acciones, y su destino. Es la noción de libertad como autorrealización. Se complementa con el concepto de libertad negativa, que considera que un individuo es libre en la medida en que nada o nadie restringe su acción, sea cual sea el carácter de esa acción. Mientras la libertad negativa de un individuo se refiere a que "le permiten" ejercer su voluntad, pues nadie se lo impide, la libertad positiva se refiere a que "puede" ejercerla, al contar con el necesario entendimiento de sí mismo, y la capacidad personal para ejercerla. La ley establece reglas que operan principalmente restringiendo la libertad negativa de los individuos, en aras de preservar o bien sus libertades positivas, o bien las libertades negativas de otros individuos.

[11] Aquí Bueno, respecto a la corrupción y, en este caso concreto, la prevaricación, la aborda en su sentido individualista y “totalizado” en términos de teoría de juegos: el funcionario corrupto que perevarica, es un “preferidor racional” que maximiza la utilidad esperada de su ganancia total –la cantidad pactada por el soborno y su salario- teniendo en cuenta que el riesgo de ser expulsado de su trabajo y otros riesgos políticos –riegos que tienen que ver con el grado de sustituibilidad entre el trabajo y la renta monetaria- corren de su cuenta. Ahora bien, lo realmente importante que quiere señalar aquí el profesor Bueno y que entronca con su tesis fundamental en ésta obra, es que este tipo de tratamientos de la corrupción implica una reducción de la idea de corrupción al terreno de las conductas individuales de funcionarios, autoridades o empleados que intervienen en la administración de una sociedad. De hecho, la utilización de la teoría de juegos para explicar la corrupción es una reducción psicológica equivalente a una justificación del funcionario corrupto que, siendo –y esto es clave- un individuo normal y “corriente” que razona como los demás, puede sentirse “tentado”. En definitiva, es equiparado con el comerciante que calcula y decide racionalmente –con mayor o menor acierto- asumiendo de ese modo riesgos. Por tanto, debido a este tipo de tratamientos, son algunos individuos y no la sociedad política o civil, los verdaderos sustratos de la corrupción. Así es como la sociedad política queda inmune e incorrupta.

[12] Léase la nota a pie de página nº 5 de este mismo post.

[13] Impostores, calumniadores.

[14] Para recordar lo que Gustavo Bueno entiende por tecnología o técnica y nematología e ideología,  léase el post titulado: Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas.

miércoles, 27 de mayo de 2015

Conclusiones: La democracia no muere por la corrupción; solamente hiede. Parte I.


 
Para finalizar con la exposición de la obra, en los próximos post, atenderemos a las conclusiones a las que llega el profesor Bueno desde la perspectiva del materialismo filosófico respecto a la democracia y a la corrupción de la misma. El autor ha ensayado de un modo general, la corrupción democrática, política, incluso “civil” desde el punto de vista de una idea de corrupción no delictiva, esto es, una idea de corrupción que no se circunscribe al marco legal del código penal, que constituye tan solo un caso particular, tipificado y medido, de la corrupción democrática o política en general. Gustavo Bueno se interesa exclusivamente por la corrupción “no delictiva”, y especialmente por la corrupción ideológica –quizás, mucho más dañina-  y las consecuencias que genera la misma, y lo hace desde una perspectiva filosófica. Eso precisamente le permite hablar de la corrupción desde un punto de vista no partidista-parlamentario. Ahora bien, Bueno en ningún caso afirma situarse en terreno neutral no partidista –como es obvio-; él también toma partido, pero por la Nación política española, y no por formación política alguna.

El autor considera que la corrupción delictiva tipificada a través de medidas artificiosas en un código penal, abarca tan sólo parte de la corrupción que pueda haber en cualquier forma de organización política del Estado –sea esta una aristocracia, tiranía, democracia…- . Ahora bien, pese a su artificiosidad, es un instrumento metodológico funcional, a saber: trazar unos límites jurídicos a la corrupción, sin por ello pretender agotarla. Y aquí es donde aparece el problema de la definición de aquello que sea la corrupción, al distinguirse entre dos tipos de la misma, la definida o circunscrita a un código penal y la indefinida o indeterminada. Ello suscita una cuestión totalmente pertinente: “¿Por qué en el mundo de la corrupción política (o civil) solo una franja muy estrecha de tipos de corrupción ha sido seleccionada por el Estado de derecho para redefinir la idea de corrupción? A una idea de corrupción circunscrita a la “corrupción delictiva”, que es aquella de la que hablan los medios de comunicación y los partidos parlamentarios cuando surge un caso de prevaricación o de malversación de funcionarios o dirigentes políticos…” El fundamentalismo democrático.

Y a continuación el filósofo riojano se pregunta: ¿No tendrá que ver con esta delimitación circunscriptiva el mismo Estado de derecho, es decir, la sombra que arroja este mismo Estado de derecho o el mismo partidismo parlamentario?” El fundamentalismo democrático. La mejor prueba, de acuerdo con Gustavo Bueno, de la debilidad de la idea del Estado de derecho nos la ofrece el modo en como se pretende resolver la paradoja de que en algunos escandalosos juicios de corrupción los imputados resulten absueltos por el tribunal competente de justicia, por considerarse un tipo de corrupción no delictivo, esto es, no tipificado en el código penal. En estos casos se apela en numerosas ocasiones a la idea de las prácticas antiestéticas[1], aunque no sean delictivas ni tampoco antiéticas; cualquier cosa menos atreverse a reconocer la verdadera naturaleza de estos casos. De este modo, por ejemplo, el enriquecimiento legal, pero no delictivo, de un funcionario, un político o un empleado de alguna institución de las que consta el tejido de la sociedad democrática es una manifestación de la corrupción que afecta a los cimientos mismos de la democracia, y no es solamente una mera cuestión de estética.

El hecho de que Gustavo Bueno trate de desbordar el artificioso marco del código penal para diagnosticar formas de corrupción no tipificadas en él, lo hace con objeto de redefinir tipos diferentes de corrupción política no delictiva, no reseñados por tanto en el citado código. Y en esta tarea la metodología es fundamental, hay muchas situaciones en las cuales la precisión verdaderamente positiva, científica o filosófica, no se da cuando nos circunscribimos a un área concreta y definida por motivos pragmáticos, sino cuando precisamente la desbordamos.[2] De todas formas, la ampliación de la idea de corrupción más allá de sus límites jurídico-penales, hasta alcanzar el máximo de su extensión, que permite trazar una línea de frontera de mayor desarrollo, pero no por ello menos rigurosa –un línea capaz de diferenciar, por ejemplo, la corrupción de la aniquilación, o la corrupción de la de-generación-, requiere regresar hacía una ontología de la corrupción que permita establecer criterios para separar a las realidades –o “entes”- corruptibles o corrompidas de las que no lo están, incluso de las que son incorruptibles. Permitiendo de ese modo situar también el lugar de las corrupciones democráticas y de las corrupciones políticas en el ámbito de las corrupciones en general. Solo así podremos medir su alcance –tarea que el profesor Bueno ha llevado a cabo en la primera parte de la obra-.

Por tanto, la cuestión, desde un punto de vista político, no hay que ponerla en el ámbito de la constatación del hecho de la corrupción universal, sea desde un punto de vista ontológico, sea  desde un punto de vista biológico. La cuestión se pone en la determinación de las duraciones de la subsistencia de algún sustrato corruptible en cuanto tal –sin perjuicio de las corrupciones de partes suyas implicadas-. La corrupción constatada en las democracias o en los diferentes sistemas políticos en general, puede mantenerse en alguna de sus partes, y la corrupción de estas partes puede a veces frenar la corrupción de otras partes o del todo.[3] Con ello el profesor Bueno quiere hacer hincapié en que, lo verdaderamente significativo, no es tanto la constatación de los hechos de corrupción, sino la determinación de sus causas, y no solo generales -en cuanto corrupciones ontológicas-, sino genéricas, específicas o singulares -esto es, políticas, en cuanto a corrupciones tecnológicas, pero especialmente nematológicas o ideológicas que implican-.
Uno de los ejemplos que el profesor Bueno expone es el siguiente:

El 13 de Septiembre de 2009 el municipio catalán de Arenys de Munt fue escenario de una consulta –que algunos llamaron referéndum- organizada por el Moviment Arenyenc per l’Autodeterminació, esto es, por parte de la “sociedad civil”. Aunque no tuvo lugar en el ayuntamiento, cabe decir que el alcalde desempeñó un papel importante. Lo que se consultaba a los vecinos era si deseaban seguir siendo miembros del Estado español o de un Estado catalán independiente. Votó un 41,01 % de los vecinos -2671 ciudadanos de los 6550 del cuerpo electoral-. El sí obtuvo un 96 % de los votos -2569 votos a favor-, cifra que los organizadores consideraron subjetivamente muy satisfactoria. Esta consulta apunta Bueno, era claramente sediciosa[4] -se preparó al igual que las de otros municipios posteriormente, en la época en la que el Tribunal Constitucional decidía sobre un Estatuto en el que Calaluña es definida como una Nación política-. Al hilo de estos hechos, el eurodiputado de ERC, Oriol Junqueras, afirmó que las instituciones europeas apoyan consultas soberanistas como la de Arenys, demostrándolo con el argumento que apelaba al hecho de que veintisiete países colaboraron con las consultas de Kosovo y de Montenegro.[5] Ahora bien, lo que le interesa subrayar a Gustavo Bueno es que, las autoridades de la democracia, esto es, las autoridades del Estado de derecho españolas no hicieron nada para evitar la consulta –ni fiscales, delegado de Gobierno, comunidad autónoma, ayuntamiento…- Lo que sí hicieron, fue restarle importancia una vez realizada, con el pretexto de que la consulta carecía de fuerza legal y no era vinculante. Incluso los dos grandes partidos permanecieron al margen, salvo las declaraciones condenatorias del PP, pero poco más.

Ahora bien, Gustavo Bueno considera que: “…es incontestable que un proceso sedicioso constituye una corrupción de la sociedad política en el que esa corrupción tiene lugar, sea Serbia, sea España. Y también es incontestable que cabe hablar de corrupción de una sociedad política por sedición, porque ello equivale a la mutilación de una parte formal del organismo político establecido. Y esto al margen de que esta mutilación se considere justa o injusta, legal o ilegal, suponiendo que estas disyunciones tengan aquí algún significado político.” El fundamentalismo democrático.  Porque la sedición es una corrupción política, y no es biológica ni ética, económica o religiosa; es política. Tampoco es algo exclusivo de las sociedades democráticas, pero es cierto que en éstas, las vías de acceso son más permeables –las urnas principalmente- que, por ejemplo, en las sociedades políticas del Antiguo Régimen o en las dictaduras. No obstante, aunque las “urnas” y todo lo que ello conlleva no provoca la acción de los secesionistas, sí que la facilita. Por todo ello, y en ese sentido, teniendo en cuenta el ejemplo anteriormente expuesto, puede decirse que la sedición y las maniobras que la preparan son corrupciones propias de la democracia, tanto tecnológica como nematológicamente.[6]

En cualquier caso, aunque las elecciones son una vía, un cauce de acceso a un proyecto sedicioso y por tanto corrupto, no es su fuente. Las fuentes pueden estar en muchos otros lugares. Pero lo que le interesa al profesor Bueno es considerar las fuentes que sean ellas mismas características de la democracia. Esto es, habrá que buscarlas en sus principios más genuinos: Libertad, Igualdad y Fraternidad.[7] La democracia, en sentido moderno, implica un reanálisis de la sociedad política que desciende hacia sus partes atómicas o individuales elementales: los ciudadanos. Estos son las unidades mínimas de la soberanía, unidades obtenidas según el criterio de descripción de la sociedad política históricamente dada a escala de ciudadanos, un análisis que denominamos holización.[8] La holización es un método de análisis que puede parecer natural, pero no lo es, solo lo parece una vez que la sociedad política está ya dada  y en situación histórica muy avanzada –nombres y apellidos individualizados, derecho de propiedad generalizado, instrucción escolar, etc…- La holización, una vez que se generalizó a todas las áreas de una sociedad, se proyectó retrospectivamente a las épocas prehistóricas y dio lugar a la teoría metafísica del pacto social que formuló Rousseau y que ha formulado en nuestros días John Rawls.[9] Ahora bien: “… estas proyecciones no son más que meras operaciones intelectuales a las que no corresponde una situación real originaria. Los individuos anteriores a una sociedad política avanzada no eran ciudadanos capaces de pactar; eran bárbaros o salvajes, identificados con sus clanes, con sus tótems, es decir, eran miembros de instituciones suprapersonales, es decir, miembros de los que no cabe decir que no obraban como “individuos libres”. El Fundamentalismo democrático.
 
El análisis o descomposición de una sociedad política que llamamos holización es una operación artificiosa cuyo regressus teórico es mucho más fácil de hacer –al menos en el terreno ideológico- que la reconstrucción –o progressus- en el terreno tecnológico, el que va desde los elementos hasta las estructuras políticas más complejas. En efecto, la holización habrá disuelto, entre otras cosas, las unidades familiares, sustituyéndolas por el conjunto de sus individuos, y para ello deberán haberse roto, por ejemplo, los lazos de identidad entre el marido y la esposa, padres e hijos, amigos o socios…Sin embargo estos lazos siguen existiendo, por eso la holización es artificiosa o abstracta. Incluso sigue siendo una mera ficción jurídica el suponer que los clanes, familias, sociedades, municipios… pueden entenderse como meros agregados de individuos libres, cada uno de los cuales estuviese dotado, en la edad adulta, de juicio y de voluntad propios. Porque –y aquí Gustavo Bueno apela a la razón más profunda- los individuos que conviven en una ciudad –sociedad- tienen que poder hablar el mismo idioma –y este no se adquiere por medio del genoma, ningún individuo tiene grabada su lengua en sus genes-. Esto es, necesita la acción de otros individuos humanos para poder adquirirlo. “Luego no es posible pasar directamente de los individuos, a través de un imaginario contrato social, a la ciudad: antes es preciso enseñar a hablar a los individuos, y esta enseñanza debe ya anteceder al supuesto contrato social que hubiera dado lugar a la sociedad política.” El fundamentalismo democrático.
 
Ahora bien, la democracia política moderna –por oposición a la procedimental antigua, la griega por ejemplo- supone un análisis abstracto que resuelve física y psicológicamente la estructura social y política en los individuos que contiene, y aquí comienza Bueno el análisis anteriormente citado de las fuentes de la corrupción democrática a partir de sus tres principios fundamentales, a saber;  Libertad, Igualdad y Fraternidad. A estos individuos, la democracia política moderna, los deja en libertad para juzgar y obrar dentro del conjunto de sus iguales, con  la única condición de que su acción no obstruya la libertad o la igualdad de los demás –libertad negativa-. Sin embargo es evidente que esa libertad, en cuanto “libertad de” era algo totalmente indeterminado antes del grupo, así como era totalmente indeterminada la igualdad. La libertad solo aparece en su determinación negativa –“no obstruir la libertad de los demás”- y por otro lado, la igualdad de los ideólogos de la democracia moderna carecía de parámetros –es una igualdad formal, abstracta- , lo que equivale a decir que la igualdad era totalmente indeterminada. 

Pero al margen de estas indeterminaciones de la libertad y de la igualdad, cabe añadir el análisis de un tercer principio ad hoc[10], es decir, un principio capaz de dar cuenta del hecho de que los individuos libres e iguales no permanecen en dispersión o en enfrentamiento, sino en unión real, aunque polémica. De este modo se introdujo el principio de la fraternidad , no se sabe bien en relación a qué antepasados “si Adán o el australopiteco” afirma el filósofo. Por ello, la idea de fraternidad será sustituida, medio siglo después por la idea más abstracta de la solidaridad. Pero la solidaridad se afirma siempre contra terceros. De este modo la fraternidad inicial, no era otra cosa sino la asociación solidaria de unos hermanos contra otros –por ejemplo la de los hijos de Caín contra los de Abel-. Pero la fraternidad o solidaridad universal originaria, puesto que unía a los individuos humanos en sociedad enfrentándolos a la vez a otros grupos o sociedades, debía quedar aplazada para los tiempos futuros e indefinidos. 

En realidad, y con ello, finalizaremos el presente post, la libertad y la igualdad no conducían a la fraternidad, sino que la suponían, y por tanto, quedaban limitados por ella. La libertad y la igualdad dentro de una “fraternidad” ya dada, referida a los individuos-átomos holizados y soberanos a partir de los cuales surge la sociedad democrática, son por tanto, como los principios de la democracia, principios indeterminados de carácter propiamente negativo-reivindicativo –negación de dependencia y negación de desigualdad-. “Pero su carácter indeterminado o negativo permanece siempre. Solo pueden irse determinando por la experiencia recogida dentro de una fraternidad históricamente dada que vaya mostrando qué decisiones de libertad son obstativas[11] para la libertad de los demás “miembros de la fraternidad” y qué criterios de igualdad no ponen en peligro la igualdad con terceros miembros de la fraternidad.” El fundamentalismo democrático.

Próximo post: Conclusiones: La democracia no muere por la corrupción; solamente hiede.   Parte II.



[1] Con antiestéticas aquí, al igual que al final del párrafo con estética, el profesor Bueno se refiere a prácticas que proyectan mala o buena imagen en el terreno de la opinión. Esto es, de prácticas que están bien o mal vistas por la sociedad. Y ello no tiene por qué estar siempre ligado a la ética.

[2] De hecho, el autor considera que las definiciones implícitas que da el código penal sobre el cohecho, la prevaricación o la corrupción es el resultado de un atenerse a lo concreto, definido, tipificado, medido o cuantificado, como metodología adecuada. No obstante el espíritu que busca lo preciso puede tener muy poco que ver con el espíritu científico, y mucho más con el espíritu burocrático.

[3] Como por ejemplo la corrupción “calentamiento global” frena paradójicamente la corrupción “oscurecimiento global” tal y como se expone con mayor precisión en el post titulado: “¿Qué es la corrupción? Esbozo de una teoría acerca de la idea general de corrupción”.

[4] Sublevación de las pasiones. Alzamiento contra la autoridad, orden, soberanía…

[5] Argumento que, de tomarse en serio, obligaría a sospechar parcialismo en las instituciones europeas; un parcialismo que obligaría a considerarlas desde España como enemigas y no como autoridades de superior jerarquía.

[6] Para una correcta comprensión de los citados conceptos, léase el post: “Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas”.

[7] Principios que puso en marcha la Revolución Francesa por boca de Danton. Aunque no puede hablarse de democracia en su sentido moderno antes de esta revolución.

[8]  La holización es un proceso de racionalización de determinados campos investigados por las ciencias positivas orientado a transformar esos campos, dados a nuestra experiencia como totalidades heterogéneas organizadas según la morfología de sus partes, en totalidades homogéneas. –Las ciencias positivas son aquellas que defienden un único método aplicable a todas las ciencias, en concreto el inductivo. Consideran que el objetivo del conocimiento es explicar causalmente – causa-efecto – la naturaleza y sus fenómenos por medio de leyes generales y universales, para alcanzar el dominio técnico de la misma, considerando de ese modo a la razón, como un medio para lograr otros fines –razón instrumental-. Por tanto, basan el conocimiento en la observación y la experiencia,  y se expresan a través de la matemática-.

[9] Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1712-Ermenonville, Francia, 2 de julio de 1778), fue un escritor, filósofo, músico, botánico y naturalista franco-helvético definido como un ilustrado, a pesar de las profundas contradicciones que lo separaron de los principales representantes de la Ilustración. Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. John Rawls (21 de febrero de 1921, Baltimore, Estados Unidos - 24 de noviembre de 2002, Lexington, Massachusetts, Estados Unidos). Fue un filósofo estadounidense, profesor de filosofía política en la Universidad Harvard y autor de Teoría de la justicia, (1971), Liberalismo político (1993), The Law of Peoples (1999) y Justice as Fairness: A Restatement (2001). Es ampliamente considerado como uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX. Su teoría política propone dos principios sobre los cuales basar la noción de justicia a partir de una posición original en el espíritu contractualista de los filósofos políticos clásicos.

[10] Ad hoc es una locución latina que significa literalmente “para esto”. Generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin o en una determinada situación. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como: «específico» o «específicamente»; «especial» o «especializado»; también puede considerarse equivalente a «reemplazo» o «alternativa».

[11] Proviene de obstar, que significa: impedir, estorbar, hacer contradicción y repugnancia. Dicho de una cosa, oponerse o ser contraria a otra.