En el anterior post, y antes
de comenzar con la exposición de la parte -
a mi entender, clave en la obra- en la que va a establecer la conexión
interna entre las ideas de corrupción y democracia -con la consiguiente crítica al fundamentalismo democrático-, el
profesor Bueno hace un inciso y analiza varios conceptos técnicos y sus
diferencias, lo cual es importante para la comprensión correcta de lo que
vendrá a continuación. En este capítulo que desarrollaremos en varias partes,
el autor considera al mencionado fundamentalismo democrático como principal
corrupción ideológica, matiz que es muy importante tener en cuenta en lo
sucesivo, puesto que la corrupción, como ya hemos ido mostrando a lo largo de
anteriores entradas no se circunscribe única y exclusivamente a lo que marca el
código penal, ni tampoco se reduce a una simple cuestión moral o tecnológica –como también distinguimos anteriormente- sino que es una cuestión nematológica[1],
en concreto, ideológica, y a ella fundamentalmente va encaminada la crítica del
filósofo riojano.
Gustavo Bueno parte de la
tesis de que el fundamentalismo democrático considera a la democracia como “internamente incorruptible” –cuestión que mencionamos en los primeros
post-, ahora bien, a continuación profundizaremos más en el asunto. El
fundamentalismo democrático supone que la sociedad democrática es el sistema de
organización política más perfecto e irreversible, y que por lo tanto, la humanidad
ha alcanzado el estadio final de su historia política[2]
– la democracia es el fin de la historia
política de la humanidad; ocupando de ese modo el mismo lugar que el Espíritu
Absoluto[3]
ocupa en el sistema de Hegel-. Para el fundamentalismo
democrático, la sociedad política democrática es un sistema procesual cerrado y
recurrente[4]
indefinidamente, un sistema capaz de controlar todas sus variables e
incorruptible. Consideran que es un sistema autónomo en la regulación de sus
propios movimientos, apelando algunos a un “principio
de autonomía” como criterio filosófico necesario para definir ese tipo de
sociedad política que es la democracia. Ahora bien, ese sistema al que
denominamos “democracia” está formado
por tres elementos fundamentales, que son los tres principios democráticos de
la Gran Revolución: Libertad, Igualdad y Fraternidad; y que Gustavo Bueno
compara –de un modo muy ilustrativo- con
los tres axiomas del sistema de la gravitación universal de Newton para
explicar esta cuestión; a saber: La
libertad –libertad de-[5] se corresponde con el principio de la inercia –una masa se mueve inercialmente cuando no está impedida por una fuerza
coactiva externa-; la igualdad –la proporcional-[6]
se corresponde con el principio de la
dinámica –la fuerza es igual a la
masa por la aceleración-; y la
fraternidad se corresponde con el principio de acción y reacción -con toda
acción ocurre siempre una reacción igual y contraria: las acciones mutuas de
dos cuerpos siempre son iguales y dirigidas en sentido opuesto-.
Por tanto, si para el
fundamentalismo democrático la democracia es un sistema internamente
incorruptible siendo el fin de la historia, o lo que es lo mismo, es el sistema
de organización política más perfecto que la humanidad ha logrado llevar a
cabo; la pregunta que surge y que se hace el profesor Bueno es la siguiente: ¿Cómo explican desde esa posición
fundamentalista las situaciones de indiscutible degeneración o “corrupción”
empírica que podemos constatar ordinariamente en las democracias realmente
existentes?
Los fundamentalistas
democráticos consideran que hay déficits democráticos, esto es, déficits –faltas o lagunas- constitucionales e históricos y los explican mediante argumentos técnicos[7]
o tecnológicos muy conocidos, incluso muchos de ellos sin ninguna intención
ideológica, lo cual muestra hasta qué punto está arraigada esta concepción de
la democracia. Hay múltiples argumentos técnicos, ahora bien, Gustavo Bueno
señala básicamente tres que desarrollaremos a continuación. La postura del fundamentalismo democrático es
la siguiente: una vez que el pueblo ha
asumido los principios de la libertad, igualdad y fraternidad -los principios de su autonomía-, es
decir, cuando la democracia ha quedado plasmada en una sociedad política es
imprescindible canalizar esos principios adecuadamente a través de
instituciones capaces de integrar sus fuerzas. Ahora bien, consideran que esas
canalizaciones son tan variadas y complejas, que todavía no se han sabido
disponer adecuadamente en una democracia realmente existente –sin que ello signifique o implique que una
democracia realmente existente sea degenerada o corrupta-. La democracia
está intacta porque es incorruptible, sin embargo tiene algunos déficits que
podrán ser subsanados en un futuro próximo. Como se ha dicho en las líneas
anteriores, la lista de déficits en la canalización de esos principios
democráticos que manan del pueblo es muy amplia, y las soluciones a esos
problemas –déficits, faltas o lagunas- tampoco tienen la misma importancia jerárquica;
no obstante, el autor expone las tres a las que los fundamentalistas
democráticos más importancia conceden.
1) En primer lugar nos encontramos con el argumento de la elección directa
del ejecutivo. Este argumento considera fundamental la canalización de la
libertad del pueblo para elegir a su
propio Gobierno de un modo directo –y no
indirectamente a través del parlamento y todo lo que conlleva-. El
argumento se centra en que los
ciudadanos no deben creerse libres por el simple hecho de disponer de un
régimen parlamentario que les permita votar a este o a otro partido. Un
Gobierno, comenzando por su presidente, que es elegido por el Parlamento, será
prisionero de ese Parlamento, aunque este haya sido elegido por el pueblo. Los
ciudadanos, por tanto, en estas condiciones no podrán ser libres “mientras no tengan el poder de elegir
directamente a sus representantes y gobernantes en sendas elecciones separadas
y el poder efectivo de controlarlas” decía Antonio García-Trevijano[8],
citado por Gustavo Bueno como ejemplo de este tipo de argumento.
2) En segundo lugar, tenemos el argumento del cambio de listas cerradas y
bloqueadas por listas abiertas. Este argumento considera fundamental que la canalización de la libertad del pueblo
para elegir directamente a sus representantes parlamentarios a través de
candidatos propuestos por los partidos políticos en listas cerradas y
bloqueadas es un mecanismo que transformará al régimen democrático en un
régimen parlamentario partitocrático que es, en el mejor de los casos, una
democracia deficitaria –si no se la
quiere llamar corrompida-. Es un déficit que se puede solucionar
incorporando las listas abiertas –de
candidatos-.
3) Y en tercer y último lugar, estamos ante el argumento de la separación
efectiva de los poderes del Estado –ejecutivo,
legislativo y judicial-. Este argumento incide en que la canalización
de una democracia plenamente realizada, sin déficits, debe tener garantizada la
división efectiva –de hecho- de los
tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Por ejemplo, de
este modo, mientras el fiscal general del Estado de turno sea nombrado por el
Gobierno, difícilmente podrá hablarse de una separación del poder ejecutivo y
del judicial.
Una vez expuestos los tres
argumentos técnicos más importantes que los fundamentalistas democráticos
utilizan para explicar los déficits de la democracia, tratando de justificar de
ese modo la incorruptibilidad –“interna”-
de la misma, el profesor Bueno se dispondrá a analizar los componentes ideológicos de esos
argumentos, esto es, de los remedios ofrecidos por los mismos. De acuerdo con
el filósofo, el fundamentalista democrático es aquel que aboga –ingenuamente- por una “reparación
tecnológica” de aquello que considera como un “gran problema” de la democracia, y que es lo que impide hablar de
una democracia realmente existente –real,
verdadera, auténtica…y todos los adjetivos morales con los que la queramos
describir, o más bien, sustancializar-. Ahora bien, antes de analizar la
debilidad de las argumentaciones “técnicas”
del fundamentalismo, y por tanto, antes de señalar los componentes ideológicos
mencionados –que desarrollaremos en el
próximo post- Gustavo Bueno incide
en varias cuestiones muy importantes acerca de sus efectos.
En primer lugar, el fundamentalismo democrático no se puede reducir
a la condición de una expresión ingenua del “noble
espíritu democrático” de tantos ciudadanos que militan tanto en la
denominada izquierda como en la derecha. Esta no es la cuestión que interesa al
autor, a quién le da igual que el fundamentalista sea de “izquierdas”, “derechas”, ingenuo, o sea un calculador pragmático. La
cuestión es la siguiente: ¿Cuáles son los
efectos del fundamentalismo democrático? De acuerdo con Bueno la respuesta
es clara: “Sin duda ninguna, ocultar la
realidad de la democracia realmente existente. En todo caso, minimizar el
alcance de sus déficits y tranquilizar a los votantes de las próximas
elecciones en marcha para evitar una abstención fundada en la impresión de que
la democracia en la que están votando no es democracia, sino una apariencia de
democracia derivada de un régimen parlamentario controlado por los partidos
que, como una oligarquía que se reproduce elección tras elección, establece las
listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos. El “diagnóstico técnico” de
estos déficits de la democracia contribuirá a devolver la confianza en el
sistema, sin perjuicio de sus deficiencias reconocidas, que se suponen ya
diagnosticadas, y que “todo el mundo” está dispuesto a subsanar si se le da
tiempo.” El fundamentalismo
democrático. Y en segundo lugar, la “cruzada”
-como la denomina Bueno- para
remediar los déficits de la democracia desde la perspectiva fundamentalista
implica también formas de engaño dirigidas al “pueblo” y orientadas a mantener a los investigadores y técnicos de
la comunidad de fundamentalistas pidiendo la confianza del pueblo en la
democracia y disuadiéndole de cualquier brote de escepticismo. Es decir, el
autor afirma que: “… impulsándolos a
seguir acudiendo a las urnas para elegir a los ciudadanos propuestos en las
listas cerradas y bloqueadas bajo el argumento de que, aunque con déficit
notable, el régimen parlamentario actual es más democrático que el régimen
parlamentario del partido único de la dictadura.” El fundamentalismo
democrático.
Finalizaremos la entrada
indicando que en la próxima, expondremos los principales elementos ideológicos
que, de acuerdo con el profesor Gustavo Bueno, están presentes, no sólo en los
déficits atribuidos por los fundamentalistas a la democracia, sino a las
soluciones que éstos aportan para remediar tales faltas. El filósofo riojano
como veremos, considera que las fuentes de la corrupción democrática se
encuentran en lugares anteriores a supuestas canalizaciones deficitarias de los
principios de libertad, igualdad y
fraternidad –y que el fundamentalista asume como principios de autonomía-.
Es más, critica cualquier proyecto de reforma de una constitución –que al fin y al cabo, desde la perspectiva
de Bueno, es también tecnología- llevada a cabo por el fundamentalismo para evitar los déficits de la democracia,
puesto que constituyen según su parecer, como ya se ha dicho, modos de encubrir
la realidad de la democracia realmente existente, esto es; modos de encubrir una
imperfección intrínseca a la democracia misma.
[1]
Término frecuentemente utilizado por Gustavo Bueno, aparecido anteriormente en
numerosos post y que aquí volvemos a definir de otro modo: la nematología es la
actividad proposicional, doctrinal etc…que los diferentes sistemas o “nebulosas de creencias” más o menos
compactas de una sociedad se ven obligados a desarrollar por el simple hecho de
tener que coexistir en un marco social y cultural común. La expresión significa
literalmente “hilo de una trama”. Una
nematología puede ir asociada a una ideología, teología, filosofía determinadas
pero no confundirse con ellas, principalmente con una ideología, puesto que la
ideología, según la acepción introducida por Marx, es un complejo de ideas
socialmente arraigadas que expresan los intereses y estrategias de un grupo
social en cuanto enfrentado a otros grupos, mientras que la nematología no
incluye este componente de enfrentamiento, ahora bien, tampoco lo excluye. Esto
es, la nematología abarca un significado más amplio, incluyendo la ideología
pero no se identifica exclusivamente con ella.
[2]
Gustavo Bueno respecto a este punto cita una anécdota que dice mucho del fundamentalista
democrático: habla de cuando en su día miembros ilustres del partido que ganó
las elecciones, dijeran públicamente haber experimentado orgasmos democráticos.
Del mismo modo, el místico que ha logrado ver a Dios tras una iluminación
especial, afirma estar experimentando la suprema felicidad.
[3] Al igual que en notas a pie de página de entradas
anteriores acerca de la filosofía de Hegel, nuestra intención no es, ni mucho
menos, explicarla siquiera sucintamente, sino tratar de aclarar y recordar
aproximadamente aquello que pudiera ser necesario para la comprensión de lo que
Gustavo Bueno expresa en su obra. Respecto a ello, cabe decir que en el sistema
filosófico de Hegel, en el Estado, el espíritu está limitado por la sujeción a
otros espíritus. El Estado es la etapa final en el proceso de obtener la
libertad, y recibe el nombre de Espíritu Absoluto en el arte, en la
religión y en la filosofía, en la que se hace sujeto de sí mismo. En el arte,
el espíritu opera una intuitiva contemplación de sí mismo y la expresa en el
arte material, y el desarrollo de las artes ha sido condicionado por la siempre
creciente “docilidad” con que el arte
material se ayuda a sí mismo en la actualización del espíritu o idea. En
religión, el espíritu siente la superioridad de sí mismo frente a las
limitaciones particulares de las cosas finitas. Por
encima de ellas, el Espíritu Absoluto, como filosofía, trasciende los límites
impuestos a él también en el sentimiento religioso, y, descartando la
representación intuitiva, alcanza toda la verdad bajo la forma de la razón. Sea
lo que fuere de la verdad tanto en el arte como en la religión esta es
contenida en la filosofía, de una manera mucho más alta y más libre de todas
sus limitaciones. La filosofía es, entonces, “la más grande, libre y sabia fase de la unión del espíritu subjetivo y
objetivo, y el fin último de todo
desarrollo”.
[4]
Proceso que se repite.
[5] La diferencia entre Libertad
negativa “libertad de” y Libertad positiva “libertad para” fue magistralmente expuesta en un célebre ensayo de
1958 titulado "Dos Conceptos de la
Libertad" ("Two Concepts of Liberty") por el
filósofo e historiador de las ideas Isaiah Berlin,
quien defendió que no son necesariamente compatibles, sino que pueden y suelen
entrar en conflicto. Berlin también argumentó que, históricamente, la utopía de
la libertad positiva, en particular en regímenes caracterizados por el totalitarismo,
ha sido utilizada a menudo como excusa para reprimir las libertades negativas
de los ciudadanos. Se entiende por libertad positiva la capacidad de cualquier individuo de
ser dueño de su voluntad,
y de controlar y determinar sus propias acciones, y su destino. Es la noción de
libertad como autorrealización. Se complementa con el
concepto de libertad
negativa, que considera que un individuo es libre en la medida
en que nada o nadie restringe o “coarta”
su acción, sea cual sea el carácter de esa acción. Mientras la libertad
negativa de un individuo se refiere a que "le
permiten" ejercer su voluntad, pues nadie se lo impide, la libertad
positiva se refiere a que "puede"
ejercerla, al contar con el necesario entendimiento de sí mismo, y la capacidad
personal para ejercerla. La ley establece reglas que operan principalmente
restringiendo la libertad negativa de los individuos, en aras de preservar o
bien sus libertades positivas, o bien las libertades negativas de otros
individuos.
[6] Como apuntamos en las notas a pie de página nº18 y 19 de la entrada: “Concepciones materialistas de la democracia”,
esta igualdad proporcional es la igualdad o equilibrio en el intercambio de
bienes entre individuos –también llamada justicia conmutativa-. Se trata
de la igualdad particular que se da en los intercambios entre personas que son
consideradas como iguales (cada cuál debe, por tanto, recibir tanto como
da). Por ejemplo, es justa la igualdad de trato en las relaciones
comerciales si alguien vende una casa, y no se le paga con un par de sandalias,
sino con algo de igual valor. La igualdad de valor de los bienes que se
intercambian es una condición básica para que el trato pueda considerarse justo
y equitativo. La igualdad
proporcional –tal y como apunta Aristóteles- significa dar a cada uno lo
que es suyo, o lo que le corresponde en proporción de lo que da o aporta.
[7]
El significado de técnico y/o tecnológico que utiliza Gustavo Bueno, lo podemos
encontrar entre otras entradas en la entrada titulada: “¿Qué es una democracia? Los dos momentos de las sociedades políticas
democráticas: el momento técnico y el momento ideológico”.
[8] Antonio García-Trevijano Forte (Alhama de
Granada, Granada, 18 de julio de 1927) es un abogado,
político,
crítico de arte y pensador
republicano español,
destacado por su activismo contra la dictadura franquista. Fue profesor de Derecho
mercantil en la Universidad de Granada y notario.
En 1974 impulsó la creación de la Junta Democrática de España, de la que fue
coordinador ejecutivo y redactor de su manifiesto. Asimismo, tuvo un papel
importante en la fusión de esta organización con la Plataforma de Convergencia
Democrática, dando lugar a la denominada Platajunta,
que unió en un solo frente a todas las fuerzas políticas de oposición al
régimen franquista y de la cual fue presidente. Tras imponerse en la Transición española la opción de la reforma de la dictadura
frente a la ruptura democrática que defendía, abandonó la
política activa. En la actualidad lidera el Movimiento
Ciudadano por la República Constitucional y continúa en la acción
política, oponiéndose al sistema de partidos existente en España, al cual
denomina “oligarquía de partidos
estatales” o partidocracia, a la Constitución de 1978 y a la monarquía de
Felipe VI, del mismo modo que se opuso a la de Juan Carlos I,
por no aceptar que éste hubiera sido designado como jefe del Estado por el
dictador Francisco Franco. García-Trevijano defiende el
establecimiento en España de una república constitucional,
basada en la separación de poderes, en la representación política de los
gobernados y en la independencia del poder judicial, como forma de Estado capaz
de garantizar la democracia representativa.
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