En esta primera parte de la obra dedicada al análisis general de las ideas o conceptos de CORRUPCIÓN, DEMOCRACIA,
y a establecer la conexión interna entre
ambas, el profesor Bueno comienza exponiendo una teoría general de la
corrupción. Por tanto en este punto conviene hacerse una serie de preguntas
totalmente pertinentes al respecto, a saber: ¿Qué es la corrupción? ¿En qué consiste la corrupción? ¿Existen distintos
grados y tipologías de corrupción? ¿Qué significados encierra el término
corrupción y en qué sentido se utiliza comúnmente? ¿Cuál es la acepción de
dicho término que sostiene la tesis de Gustavo Bueno? En definitiva: ¿Cuál
es la relación entre corrupción y democracia?
El profesor Bueno comienza su
análisis afirmando que el fundamentalismo democrático oculta la corrupción de
la Democracia, cuya justificación iremos exponiendo en próximas entradas. El
autor para ofrecer una teoría general de la corrupción rigurosa, primeramente
indagará acerca de las acepciones ordinarias del término, esto es, analizará
los diferentes significados que en el
lenguaje ordinario –es decir, en el
lenguaje común o estándar, utilizado por los individuos en sus relaciones sociales
y que se registra en los diccionarios- tiene el término “corrupción”. El filósofo afirma que el
referido término tiene significados que desbordan ampliamente el ámbito de la
democracia, y a los que llamará: “acepciones vulgares” del término
corrupción –que son los significados del término en el lenguaje común-. En lo sucesivo se centrará en ello.
El término “CORRUPCIÓN” tiene varias acepciones con distintos
grados de afinidad, es decir; hay acepciones que son anteriores o “más
primitivas” que otras, derivándose estas
últimas vía metafórica de aquellas. Por ejemplo; si consideramos como primaria
la acepción de “corrupción” referida
a un cuerpo orgánico –corrupción de un
tejido orgánico, pus, diarrea, gangrena, podredumbre…- tendríamos que
considerar como derivada metafóricamente, la corrupción aplicada a
instituciones políticas o jurídicas –que
se puede referir por ejemplo, a un grupo de funcionarios organizado para
obtener beneficios económicos por medio de algún sistema de malversación de
fondos públicos-. Algunas veces incluso, se define la corrupción saliéndose
del ámbito de los conceptos, utilizando la idea general de la misma con
pretensiones de definición filosófica. De este modo, la idea genérica – concepto general- de corrupción, es la definición que se deriva
del diccionario: “Corromper es alterar y
trastornar la forma de alguna cosa”[1], y que más adelante el profesor Bueno
identificará con la acepción débil del término en tanto que se contrapone a la
acepción fuerte que actúa en contextos tales como: “corrupción de menores” –como veremos en próximos post-. El
diccionario, una vez dada su definición general, suele ofrecer una gran
variedad de acepciones más particulares presentadas como si fueran casos
especiales que corroboran la idea genérica.[2]
Por tanto, tal y como apunta el autor, la multitud de acepciones que registran los diccionarios desbordan ampliamente el campo en el que se inscribe la corrupción en lo que tiene de “afección democrática” –o de cualquier otra forma de sociedad política-. De este modo, las definiciones generales de “corrupción” del diccionario con pretensiones filosóficas sólo lo son por su apariencia. Las definiciones del diccionario son suficientes para la mayoría de ciudadanos de a pie en su vida diaria, incluso, con ciertas reservas, para la vida jurídica; pero es muy significativo que el código penal español resulte ambiguo al respecto, y no defina en realidad la corrupción, ni siquiera pretenda proporcionar un concepto claro y distinto[3] de corrupción, sino que da por supuesto el significado del lenguaje ordinario; circunscribiendo la aplicación de este término únicamente a los casos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos. Es más, la aplicación de la idea de corrupción a otros casos tampoco logra conceptos claros y distintos –esto es, conceptos claramente definidos que no den lugar a confusiones y equívocos-.[4] El código penal “parece” que esboza conceptos claros y objetivos por medio de procedimientos prácticos ad hoc[5] que permiten una clasificación rigurosa, pero ello tan sólo es una ficción que da lugar a una clasificación totalmente arbitraria. De este modo la confusión se agrava más si cabe.
Por tanto, tal y como apunta el autor, la multitud de acepciones que registran los diccionarios desbordan ampliamente el campo en el que se inscribe la corrupción en lo que tiene de “afección democrática” –o de cualquier otra forma de sociedad política-. De este modo, las definiciones generales de “corrupción” del diccionario con pretensiones filosóficas sólo lo son por su apariencia. Las definiciones del diccionario son suficientes para la mayoría de ciudadanos de a pie en su vida diaria, incluso, con ciertas reservas, para la vida jurídica; pero es muy significativo que el código penal español resulte ambiguo al respecto, y no defina en realidad la corrupción, ni siquiera pretenda proporcionar un concepto claro y distinto[3] de corrupción, sino que da por supuesto el significado del lenguaje ordinario; circunscribiendo la aplicación de este término únicamente a los casos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos. Es más, la aplicación de la idea de corrupción a otros casos tampoco logra conceptos claros y distintos –esto es, conceptos claramente definidos que no den lugar a confusiones y equívocos-.[4] El código penal “parece” que esboza conceptos claros y objetivos por medio de procedimientos prácticos ad hoc[5] que permiten una clasificación rigurosa, pero ello tan sólo es una ficción que da lugar a una clasificación totalmente arbitraria. De este modo la confusión se agrava más si cabe.
Gustavo Bueno piensa que ninguna de las acepciones incluidas en las
definiciones del diccionario –como por
ejemplo, las reseñadas en el ejemplo de la segunda nota a pie de página- pueden ser tomadas
como criterio de análisis cuando nos enfrentamos con las corrupciones que
afectan a instituciones tan importantes como son las de la sociedad política en
general y de la democracia en particular. De hecho el filósofo afirma: “[En efecto ¿por qué habríamos de elegir una
acepción vulgar[6],
aunque este registrada en el diccionario, y no otra?]...[Y si eligiéramos la
definición más general de “corrupción”, como idea general ofrecida por el
diccionario (“alterar y trasformar la forma de una cosa”) -definición que por su generalidad asume ya la escala de las ideas, y aun
desempeña un esbozo de significación filosófica mundana de corrupción- tampoco
tendríamos nada garantizado, habida cuenta de su vaguedad. Una vaguedad que,
entre otras cosas, no establece siquiera la dirección (de descenso o caída, o
de ascenso, de regreso o de progreso) en la que procede la alteración del
trastorno.” El fundamentalismo
democrático.
Evidentemente estamos ante una cuestión terminológica fundamental –una cuestión semántica clave- aunque
parezca accesoria, ni que decir tiene que a través del lenguaje podemos conocer
y representar la realidad. Respecto a lo que se acaba de mencionar acerca de “que no se establece la dirección de la
alteración llamada “corrupción” ", no es lo mismo llamar corrupción a la alteración de un régimen democrático que evoluciona
hacía un régimen demagógico por ejemplo, que a la alteración que tiene lugar en
la evolución de un sistema demagógico populista hacia una democracia
parlamentaria homologada. En cualquier caso, cabe decir que la aplicación de la idea de
corrupción a la democracia misma no es nueva, sino que es una tesis
Aristotélica.[7]
En efecto, Aristóteles afirma que la sociedad política –aquella comunidad que asume la forma del Estado, es decir, de toda Polis[8]-
tiene diversos modos de constituirse – es decir, tiene
diversos tipos de regímenes políticos, formas de Estado o repúblicas, en
función de cómo se organizan los mismos- . De las clasificaciones que
propuso la que más ha influido es la ternaria, esto es, la que establece tres
formas de Estado, a saber: monarquía, aristocracia y república -o
democracia-.Además Aristóteles consideró los cambios que se producen de
una politeia –de una forma de gobierno
o Estado- a otra, y lo denominó “desviaciones”. Estas desviaciones
unas veces se producen a mejor y otras a peor, pero lo realmente significativo,
y que más nos interesa del asunto es que, Aristóteles ya consideró la
democracia “extrema” como una
desviación mala, una “demagogia”
derivada de la república –así como de la
monarquía se deriva la tiranía y de la aristocracia la oligarquía-[9]
porque busca el interés exclusivamente de los pobres y no el provecho de toda
la comunidad.[10]
Aristóteles ya consideró la
democracia, no como una forma de gobierno corruptible, -esto es, como un sustrato que tiene la posibilidad de corromperse-
sino a ella misma, llevada al extremo, como una corrupción, como la forma
corrupta de la república, la cual en todo caso, sí que es el sustrato o forma
de gobierno corruptible. De este modo, y de acuerdo con el filósofo estagirita[11], el
cambio o desviación de una república a una democracia es una corrupción o perversión de la república. Ahora bien, aunque “la corrupción” se defina como alteración o trastorno –en el caso del diccionario-, o como
desviación –en el caso aristotélico-
seguimos sin encontrar respuestas aceptables para definir aquello que sea la
corrupción, puesto que hay alteraciones o trastornos que no pueden considerarse
de ningún modo como corrupciones –por
ejemplo la evolución del latín vulgar a las lenguas románicas como el español,
italiano, francés…- Es decir, en estos casos, la corrupción adquiere
sentido cuando cometemos petición de principio –esto es, cuando presuponemos- que lo que va a ser alterado o
trastornado es la corrupción de lo mejor, y que cualquier alteración de lo
bueno es lo malo –en lugar de pensar que
es el resultado de una mera transformación-. En definitiva, tal y como
apunta el profesor Bueno: “En suma, la idea
genérica de corrupción propuesta en el diccionario, pese a su estilo
aparentemente filosófico (por su generalidad abstracta), ni siquiera tiene
capacidad para englobar a las diferentes acepciones particulares de corrupción
que ella misma ofrece, y mucho menos a otras acepciones no recogidas por él.”
El fundamentalismo democrático.
Teniendo en cuenta todo ello, el autor concluye que la idea general -“filosófico-vulgar” si se quiere- de corrupción, es
oscura y confusa, y requiere para ser utilizada en los debates políticos mayor
análisis, es decir, no nos dice mucho
acerca de la naturaleza de lo corruptible o sobre la génesis de la corrupción[12].
Esta idea está concebida con un estilo abstracto y elude demasiados “detalles” y relaciones incluidas en aquello que corrompe o aquello que ha sido
corrompido. Además, los tipos de corrupción son muy variados, incluso todos
aquellos que pretenden ser englobados en la idea genérica de corrupción –la acepción ordinaria-. No obstante para distinguir los diferentes
tipos de corrupción, hay que establecer algún criterio más fundado que la mera
enumeración empírica de casos y ejemplos, y para ello, hay que penetrar en LOS
COMPONENTES MISMOS DEL PROCESO DE CORRUPCIÓN. Sin disponer previamente
de una clasificación fundamentada de los tipos de corrupción, no se puede
llevar a cabo un análisis mínimamente riguroso de la corrupción en la
democracia; y ello es lo que pretende llevar a cabo el profesor Bueno en el primer
tercio de la obra.
Por último, y para finalizar con el presente post, cabe incidir en que ese
rigor analítico mencionado, implica la exigencia de claridad y distinción en la idea general de corrupción[13],
y precisamente éste, no se obtiene por criterios prácticos ad hoc
sino que requiere penetrar en la estructura real u ontológica[14] de la
idea de corrupción –de hecho, la claridad
determinada por criterios prácticos ad hoc tiene muchos grados, como ocurre por
ejemplo, con la cuestión de la
fijación del número de años para establecer la mayoría de edad penal-.De
este modo, estos criterios sólo sirven para manifestar “la mala fe”[15] de los legisladores, que creen haber
conseguido claridad y distinción en sus conceptos e ideas, fingiendo que la realidad se ajusta a sus distinciones artificiosas o
convencionales, cuando en realidad lo que hacen es enmascarar la oscuridad y la
confusión de esas ideas o conceptos -incluso
de muchas de sus diferentes acepciones particulares, como por ejemplo, la delimitación de un delito de corrupción por
cohecho teniendo por criterio la “cuantificación” según límites convencionales
establecidos en unidades monetarias, como cuando distinguimos entre hurto y
robo-. Y ello para el profesor Bueno es inadmisible.
Es necesario por tanto, el rigor de una definición conceptual o filosófica cuyo criterio de claridad o distinción concuerde con precisión con la realidad misma de la estructura definida por el concepto o idea de corrupción –aunque el filósofo admite que esto no es casi nunca posible, es cierto que sí lo es cierta aproximación-. Estamos ante un asunto de suma importancia, esto es: la alegada practicidad en la definición de lo que es la corrupción desde el ámbito legislativo, no sólo sirve para facilitar la labor a los funcionarios implicados en él, sino que influye en el juicio de un ciudadano que necesita criterios para decidir si la democracia y el Estado democrático de derecho, fuera del código penal o de la Constitución, tiene o no tiene nada que ver con la corrupción, y ello, no es una cuestión baladí.
Próximo post: ¿Qué es la corrupción?: Análisis del concepto de corrupción. Parte II.
Es necesario por tanto, el rigor de una definición conceptual o filosófica cuyo criterio de claridad o distinción concuerde con precisión con la realidad misma de la estructura definida por el concepto o idea de corrupción –aunque el filósofo admite que esto no es casi nunca posible, es cierto que sí lo es cierta aproximación-. Estamos ante un asunto de suma importancia, esto es: la alegada practicidad en la definición de lo que es la corrupción desde el ámbito legislativo, no sólo sirve para facilitar la labor a los funcionarios implicados en él, sino que influye en el juicio de un ciudadano que necesita criterios para decidir si la democracia y el Estado democrático de derecho, fuera del código penal o de la Constitución, tiene o no tiene nada que ver con la corrupción, y ello, no es una cuestión baladí.
Próximo post: ¿Qué es la corrupción?: Análisis del concepto de corrupción. Parte II.
[1] El diccionario suele definir el
término “corrupción” dando por
supuesto que se conoce el significado del verbo “corromper”, a saber:
“Corrupción es acción o efecto de corromper o corromperse”. Ahora bien,
para el significado de corromper encontramos la siguiente definición: “Corromper es alterar y trastornar la forma
de alguna cosa”; pero en esta definición, se utilizan como es habitual,
otros términos –otras ideas- que
necesitan a su vez de previa definición, como es el caso de “alterar”, “trastornar”, “forma”, “cosa”....
[2]A
continuación ofrecemos algunas de esas acepciones particulares que podemos encontrar
en el diccionario: “Corromper es dañar,
inficcionar, pudrir, depravar, echar a perder”, o bien “corromper es pervertir
o seducir a una mujer”; o bien “corromper es sobornar o cohechar al juez, al
testigo, al superior o inferior, o a cualquier persona, con oro, con dávidas,
con promesas o de otro modo”…El
fundamentalismo democrático. En
definitiva, en cualquier diccionario podemos encontrar una gran variedad de
significados.
[3]
La
claridad y la distinción de ideas o conceptos son los dos criterios
básicos de verdad respecto al conocimiento formulados por el filósofo francés
René Descartes. Así, una idea o “concepto”
claro es aquel cuya presencia en
nuestra mente es nítida, y no se confunde con otro concepto “similar o parecido”…..y uno distinto es aquel que está
perfectamente singularizado en nuestra mente, esto es, aquel concepto que no se
mezcla, ni se parece a ningún otro. Que una idea sea clara implica que también
sea distinta, y viceversa. Lo contrario a un concepto claro es un concepto
oscuro, y a uno distinto es uno confuso o borroso.
[4]
El profesor Bueno cita algunos ejemplos corrientes, entre los que destacamos el
siguiente: Respecto al cohecho como caso de corrupción no se establece si es
activo o pasivo, directo o indirecto, es decir, no está medido. Por ejemplo: ¿Regalar a un político o a un juez una
corbata es cohecharle? …que una acción sea cohecho o no -refiriéndonos de nuevo al ejemplo que
acabamos de establecer-, ¿depende del precio de la corbata?, ¿depende de si el regalo tuvo lugar antes o
después del acto administrativo de turno?,
¿y si le regalamos un coche o un mechero? ¿depende de si somos familia o no para que la
acción se considere cohecho?... ¿dónde estipulamos el límite?, ¿qué criterios
utilizamos para establecerlo?
[5]Ad
hoc es una locución latina
que significa literalmente «para esto».
Generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable
ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es
adecuado sólo para un determinado fin o en una determinada situación. En
sentido amplio, ad hoc puede traducirse como «específico» o «específicamente»,
o «especial, especializado»
también puede considerarse equivalente a «reemplazo»
o «alternativa».
[6]
Significado que tiene en el lenguaje común u ordinario.
[7]
Aristóteles (384
a.C- 322 a. C): Filósofo
griego, discípulo de Platón y maestro de Alejandro Magno. Es uno de los más importantes
de la historia intelectual occidental por la gran influencia que su pensamiento
ejerció en la misma. De hecho, podemos hablar del carácter enciclopédico de su
obra, puesto que abarcó una gran variedad de temas incluyendo: lógica,
metafísica, filosofía de la ciencia, ética, política, estética, retórica,
física, astronomía y biología.
[8] La Polis era la Ciudad-Estado griega.
[9]
A modo de resumen y, orientado a aquellos
lectores poco versados en la materia, explicamos brevemente la tesis
aristotélica al respecto. De acuerdo con su política, las consideradas buenas
formas de gobierno son la Monarquía, la Aristocracia y la República –llamémosla por motivos pedagógicos,
democracia moderada-, mientras que las consideradas malas, y que
representan la “degeneración” o desviación
de aquellas son la Tiranía, la Oligarquía y la – llamada también por razones pedagógicas- Democracia extrema o Demagogia. En primer lugar, la Monarquía es el gobierno del más
noble –de un individuo- con la
aceptación del pueblo y el respeto de las leyes, buscando el interés común. A la Monarquía se
opone la Tiranía, en ésta un individuo –el
tirano- se hace con el poder
violentamente y gobierna sin respetar las leyes, buscando el provecho propio. En segundo lugar tenemos la
Aristocracia, que es el gobierno de unos pocos, de los mejores –de los más capaces- y de mejor linaje, que buscan el interés común. A ella se opone la Oligarquía, que es el gobierno de unos pocos que buscan el
propio interés. Y por último, La “Democracia moderada”
o República, es el gobierno de todos según las leyes establecidas, buscando el
interés común. A ella se opone la Demagogia o “Democracia
extrema”, que es el gobierno de
todos sin respeto de las leyes, donde prevalece la demagogia sobre el interés
común.
[10]
Una consideración que hay que tener muy presente, es que la democracia griega en
los siglos V y IV a. C,
evidentemente, pese a ser el origen, no
presentaba la misma forma que en la actualidad, puesto que la ciudad-estado griega -la polis- era una sociedad no excesivamente numerosa, con unas
dimensiones relativamente reducidas y con autosuficiencia económica y militar,
de modo que podía atender a todas las necesidades de los ciudadanos, tanto
básicas como de ocio y educativas. Es más, no todos los individuos de la polis
eran reconocidos como “ciudadanos” y
no todos tenían los mismos derechos, por tanto, no todos podían participar
en política. Sólo los ciudadanos varones
podían hacerlo.
[11]
Aristóteles nació en Estagira (Tracia).
[12]
Porque por ejemplo: ¿Qué conexión podemos establecer entre las
ideas de corrupción y las de descomposición, desagregación, degeneración o
aniquilación? ¿Toda corrupción es una degeneración? Lo que se corrompe puede ser tratado –al menos gramaticalmente- como el
sujeto del proceso de corrupción –sujeto
pasivo- , al igual que el menor de edad, que suele ser tratado como un
sujeto pasivo de un proceso de corrupción de menores que corre a cargo de un
agente o individuo –supuesta causa
externa de la corrupción-, a quién habría que atribuir la corrupción activa
–quién corrompe-.
[13]
La definición de aquello que sea la corrupción, no las explicaciones sobre la
multiplicidad de acepciones o significados particulares que tiene.
[14]
La ontología es una rama de la filosofía que estudia lo que hay o existe, esto
es, analiza las entidades que existen en la realidad y las relaciones entre
ellas.
[15] Concepto del filósofo
existencialista francés Jean-Paul Sartre, que se refiere fundamentalmente, y en
este contexto a lo siguiente: La mala fe es una forma de mentira -es la mentira inmanente-, es decir, es
engañarnos a nosotros mismos –el autoengaño-.
En definitiva es una conducta que intenta esconder la responsabilidad de los
propios actos.
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