Finalizábamos el anterior post reseñando la denuncia que el profesor
Bueno hace de la falta de claridad y
distinción[1] en las
definiciones del concepto ordinario -vulgar
o general si se prefiere- de
corrupción, el cual no tiene trazados unos límites precisos, ni con respecto a
otros conceptos –por ello son oscuros- ni con respecto a sus propios componentes
o partes –por ello son confusos-.
Ahora bien, como ya hemos comentado, ello se debe a que esos límites o
definiciones no se derivan de la estructura real del sustrato corruptible –esto es, de aquello que puede ser corrompido-
sino que se trata de definiciones puramente convencionales y prácticas -ad hoc-, disimulando de ese modo la
propia borrosidad interna del concepto ordinario –como por ejemplo, la convención de fijar la mayoría de edad “legal” en
los dieciocho años-. Por tanto, esta borrosidad de límites –refiriéndonos a una definición oscura y confusa
de la idea o concepto de corrupción, y por tanto también de sus aplicaciones
particulares- es lo que hace que los conceptos de corrupción ordinarios
sean, de acuerdo con el autor, INDETERMINADOS.
Así, atendiendo a todo ello, el filósofo se propone en esta parte de la
obra DELIMITAR del modo menos
convencional posible los conceptos, pero sobre todo, la IDEA GENERAL DE CORRUPCIÓN que necesita para analizar la DEMOCRACIA, intentando no caer en las
definiciones vulgares u ordinarias de
la misma, recogidas por el diccionario,
por el código penal vigente o por otras muchas costumbres del lugar, puesto que contienen una
importante carga ideológica, pudiendo contribuir de ese modo, a enmascarar la
situación y aun sugerir la idea de que la corrupción está perfectamente
delimitada y definida, y que por tanto, no compromete de ningún modo a institución
alguna -incluida la democracia que aprobó
ese código- sino que se refiere a personas particulares –como defiende el fundamentalismo
democrático-. Ahora bien, no todo lo que es corrupto es delictivo, de hecho, en la obra se insinúa que en el mundo de la democracia hay mucha más corrupción que
aquella que cabe en la filosofía del código penal –corrupción que, evidentemente, no puede ser reconocida legalmente-. En relación con ello, Gustavo Bueno afirma que: …”si
los límites que el código señala a la corrupción son convencionales o aparentes
y están subordinados ideológicamente a la tendencia a la sacralización[2]
de la democracia, habrá que reconocer que la idea de corrupción, en el uso
ordinario que de ella se hace, sigue siendo una idea indeterminada o ilimitada
en sí misma, es decir, una idea nula desde el punto de vista filosófico”. El fundamentalismo democrático. Por tanto, para delimitar -o definir con
precisión- el concepto o idea general de corrupción y aportar una teoría
rigurosa sobre la misma, el autor, antes que nada, va a señalar seis
aspectos muy importantes de indeterminación grave –borrosidad que nos lleva a la confusión y al equívoco- en la idea
general de corrupción, y en los conceptos ordinarios -normales y corrientes- de la misma, que
a veces se presentan como “suficientes
para entendernos entre los individuos de a pie”. A saber:
El primer aspecto de indeterminación –o confusión grave- del concepto ordinario de “corrupción” cuando dejamos de lado la corrupción penal, procede de la frecuente utilización del término de modo abstracto pero sustantivado respecto a cualquier sustrato –cosa, individuo, entidad… - que ha sido “corrompido”. Es decir, convertimos el concepto de “corrupción” en un sustantivo cuando en realidad dicho concepto tiene un carácter funcional, esto es, es una función[3] y no un sustantivo. Por lo tanto, la DEFINICIÓN de este tipo de conceptos –los funcionales- puede variar dependiendo de los “valores” que les asignemos, mientras que la definición de un concepto sustantivo, designa un sustrato determinado que tiene significado por sí mismo independientemente de otros conceptos con los que pueda estar relacionado. De este modo, transformar conceptos funcionales en conceptos sustanciales, es decir, convertir conceptos que son una función en el nombre de cualquier sustrato[4] -sea individuo, cosa, entidad...- es una degeneración de la conceptuación, es decir, conlleva cometer un error en la formación de conceptos con efectos a veces, muy graves. Un concepto funcional significa precisamente “cosignificando”, esto es, sólo tiene significado en relación con otros conceptos –por ejemplo, en el lenguaje ordinario, “y”, “o”, “algunos”, “pocos”…- Sustantivar conceptos funcionales implica confusiones conceptuales importantes. Entre los ejemplos políticos más recientes, tal y como apunta el autor, podríamos citar el caso del término ciudadanía que, considerado como concepto funcional, implica un campo de variables cuyos elementos son valores políticos o nacionales –supongamos por ejemplo, que asignamos a la función “ciudadanía” los valores: (x1)= España, (x2)= Francia, (x3)= Italia…- en función de los cuales el concepto de ciudadanía se aplica a los individuos que son miembros de la nación española, francesa, italiana…pudiendo hablar de ese modo de, la ciudadanía española, francesa, italiana… [5]
El primer aspecto de indeterminación –o confusión grave- del concepto ordinario de “corrupción” cuando dejamos de lado la corrupción penal, procede de la frecuente utilización del término de modo abstracto pero sustantivado respecto a cualquier sustrato –cosa, individuo, entidad… - que ha sido “corrompido”. Es decir, convertimos el concepto de “corrupción” en un sustantivo cuando en realidad dicho concepto tiene un carácter funcional, esto es, es una función[3] y no un sustantivo. Por lo tanto, la DEFINICIÓN de este tipo de conceptos –los funcionales- puede variar dependiendo de los “valores” que les asignemos, mientras que la definición de un concepto sustantivo, designa un sustrato determinado que tiene significado por sí mismo independientemente de otros conceptos con los que pueda estar relacionado. De este modo, transformar conceptos funcionales en conceptos sustanciales, es decir, convertir conceptos que son una función en el nombre de cualquier sustrato[4] -sea individuo, cosa, entidad...- es una degeneración de la conceptuación, es decir, conlleva cometer un error en la formación de conceptos con efectos a veces, muy graves. Un concepto funcional significa precisamente “cosignificando”, esto es, sólo tiene significado en relación con otros conceptos –por ejemplo, en el lenguaje ordinario, “y”, “o”, “algunos”, “pocos”…- Sustantivar conceptos funcionales implica confusiones conceptuales importantes. Entre los ejemplos políticos más recientes, tal y como apunta el autor, podríamos citar el caso del término ciudadanía que, considerado como concepto funcional, implica un campo de variables cuyos elementos son valores políticos o nacionales –supongamos por ejemplo, que asignamos a la función “ciudadanía” los valores: (x1)= España, (x2)= Francia, (x3)= Italia…- en función de los cuales el concepto de ciudadanía se aplica a los individuos que son miembros de la nación española, francesa, italiana…pudiendo hablar de ese modo de, la ciudadanía española, francesa, italiana… [5]
Por tanto, el concepto de corrupción se puede interpretar como la
característica de una función (Y =
f(H)) resultante de un proceso causal[6],
pero no de relación binaria causa-efecto, sino ternaria –esto es, en una relación de tres elementos, en la que el
efecto no se relaciona directamente con la causa, sino con un sustrato
cualquiera (llamémoslo H, que puede ser cualquier cosa o entidad), al que un determinante (llamémoslo X: y que puede ser cualquier cosa
o entidad) hace que se desvíe de su curso o evolución- cuyos valores o definiciones estuvieran
en función de los valores o características de los sustratos corruptibles (H) -por ejemplo: corrupción de... (menores), corrupción de... (una lengua), corrupción de... (un
cadáver)…en dónde el determinante X para cada caso podrían ser múltiples, pongamos por caso:... un individuo que influye en el menor o abusa de él, otra lengua que interfiere y se mezcla con la lengua "matriz", gusanos que se alimentan de la materia cadavérica... -. Estos valores que toma la función corrupción (Y= f(H)) según los
valores seleccionados de los sustratos H,
podrían clasificarse desde criterios muy diversos. En conclusión, si sustantivamos el concepto
de corrupción adquirirá un significado independiente de cualquier
sustrato (H) y de cualquier determinante (X), por lo que se convierte en una
idea o concepto indeterminado. Tal idea, afirma el profesor Bueno: “En este estado, es inaplicable a cualquier
sustrato, y en particular a la democracia. Será preciso determinarla previamente
según los tipos de sustratos pertinentes.” El fundamentalismo democrático.
El segundo aspecto de indeterminación se manifiesta cuando la idea
general de corrupción, aun refiriéndose a algún sustrato definido y concreto,
no precise el alcance que tiene la corrupción sobre el sustrato, es decir, no
determina en qué grado es corrompido el sustrato. Al suceder esto, la idea de
corrupción se bifurca en dos direcciones
distintas: a) La primera de ellas es la dirección catastrófica,
que es cuando consideramos que la corrupción destruye el sustrato –se considera aquí la corrupción como
destrucción, incluso esta idea llevada al límite, nos llevaría a identificar la
corrupción con la idea de aniquilación, lo cual es contradictorio puesto que en
la aniquilación ya no cabe hablar de corrupción, porque ya no existe sustrato
alguno-. De este modo, la corrupción paradójicamente, envuelve la
conservación del sustrato –o al menos de
algunos de sus componentes o de otros sustratos involucrados-. Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en el lenguaje ordinario en una expresión por cierto, muy común en éstos tiempos, del estilo de: "...la corrupción va ha acabar con la democracia...". b) Mientras
que la segunda es la dirección conservativa, que tal y como acabamos de comentar, es
cuando consideramos que la corrupción implica la subsistencia del sustrato, lo
conserva, incluso en muchos casos la favorece y la hace posible, al menos,
indirectamente.[7] Otro ejemplo a nivel político lo encontramos en la tesis básica del funcionalismo político, comentado en la nota a pie de página número 3 del post titulado: "El fundamentalismo democrático: planteamiento de la cuestión"; según la cual, cierto grado de corrupción conlleva cierto grado de eficiencia en la gestión política.
El tercer aspecto consiste en considerar también como indeterminados,
los conceptos ordinarios de corrupción cuando no se delimita el “campo de valores”, es decir, cuando no
determinamos el conjunto de acepciones o significados que podemos aplicar a los sustratos “corrompidos”. Esto es, hemos de diferenciar claramente la idea de
corrupción que se aplica a cualquier sustrato existente en el universo, de la
que se circunscribe a un conjunto concreto y delimitado de sustratos. Por tanto
-y estamos ante un asunto de importancia
capital en la tarea que Bueno lleva a cabo en la obra- la idea ordinaria de corrupción, en la medida en que no establece los límites de su extensión en
el conjunto del universo -es decir, en todos los sustratos que en él hay- , es una idea indeterminada o vaga, y en todo
caso, no puede ser aplicada
correctamente a algunos tipos determinados de sustratos como puedan ser las
sociedades políticas en general o las democracias en particular. Históricamente
cabe distinguir entre dos teorías: quienes
extienden la corrupción a todas las cosas del universo –los estoicos[8]-
y quienes limitan la corrupción al ámbito terrestre –Aristóteles-. Ahora bien, al margen de éstas teorías, lo decisivo
es tener en cuenta que el término “corrupción”
cuya afinidad con el término “descomposición”
es indudable, no puede confundirse con él. Esto
es, toda corrupción envuelve una descomposición, pero no toda descomposición
implica corrupción. Por tanto, cabe no confundir, y por ende distinguir –cuestión que se antoja fundamental para
Gustavo Bueno-, dos sentidos de corrupción: el sentido débil o neutro
de descomposición o destrucción, que no
implica corrupción ética o política y, por otro lado, el sentido fuerte, que sí implica corrupción moral –por ejemplo, corrupción de jóvenes o
menores- .
El cuarto aspecto es considerar como indeterminada cualquier idea de
corrupción que, como la idea ordinaria
de corrupción, deje de lado las causas o
factores que producen o determinan la corrupción de un sustrato, sea porque
se presupone que dichas causas se encuentran en el propio sustrato, es decir
son causas internas –corrupción endógena-,
sea porque se presupone que las causas son externas –corrupción exógena-, o bien porque se presupone que siempre media
una interacción entre el sustrato corrompido y el entorno corrompido.
El quinto aspecto atañe al origen de las causas que producen la corrupción.
La misma idea de corrupción, tanto si la consideramos endógena –las causas son internas al sustrato
corrompido- , como si la consideramos exógena –las causas son externas al sustrato corrompido-, sigue siendo muy
indeterminada porque ella misma envuelve dos modos de corrupción derivados de
procesos en cierto modo antagónicos o contrarios, denominados por Gustavo Bueno
como: corrupción por disipación y
corrupción por condensación, y que más adelante detallaremos. Por tanto, la
pregunta que se hace el autor al respecto es la siguiente: “¿Hasta qué punto este antagonismo en el modo de tener lugar la
corrupción de un sustrato es compatible con la unidad de la idea de
corrupción?” El fundamentalismo
democrático.
Y por último, el sexto aspecto de
indeterminación a reseñar, es tener por indeterminada cualquier idea de
corrupción que no tome posición o "partido", acerca de si la corrupción
es una idea objetiva y “neutra”
–anantrópica, que se da
independientemente del sujeto “operatorio” [9]-,
o bien si es una idea antrópica[10],
incluso antropocéntrica, que se desvanece cuando dejamos de lado toda
referencia a los intereses prácticos de los hombres o grupo de hombres
comprometidos en ello. Esto tiene mucho que ver con la confusión que se da
entre el sentido neutro o débil y el
sentido fuerte del término “corrupción” –vista anteriormente en el punto 3-;
cuestión que también podemos plantear en términos de distinción entre juicios
de realidad -o existencia- y juicios
de valor.[11]
Respecto a ello, por ejemplo, cabe realizarse la siguiente pregunta que se
antoja fundamental: ¿Un proceso de
corrupción objetivo y neutro, real y existente, implica siempre un juicio de
valor humano? Claro está que la idea de corrupción aplicada, en nuestro
caso, a la democracia, asumirá una orientación totalmente diferente si se la
trata como referida a un proceso objetivo, neutro –referido a las cosas reales mismas-
desligado de las ideas de cualquier sujeto o individuo humano –sujeto
operatorio humano- , que si se la trata como referida a un proceso práctico
en el que los sujetos o individuos humanos se encontrasen comprometidos.
Por tanto, expuestos y señalados los seis aspectos por los cuales el
concepto general de corrupción resulta ser gravemente indeterminado;
finalizaremos el presente post,
incidiendo en que el filósofo pone aquí sobre el tapete la actitud que,
según él, hay que adoptar para enfocar adecuadamente la cuestión del análisis
de la corrupción, para poder así elaborar y definir un marco teórico riguroso desde
el que abordar con garantías la cuestión de la corrupción en la democracia. En definitiva,
y al margen del debate suscitado entre partidarios del análisis “partidista”[12]
y del análisis “objetivo o neutro”[13]
de la corrupción, el autor, asumiendo una posición intermedia, reconoce la importancia
FILOSÓFICA del análisis de la
democracia desde la idea de corrupción, pero también reconoce que el
inevitable “partidismo” que implica
el hecho de llevar a cabo tal análisis, no supone obstáculo alguno para tal
tarea, es decir, no debe suponer prejuicio alguno para elaborar un teoría
rigurosamente filosófica y “objetiva”
de la corrupción. Gustavo Bueno considera que, lo que garantiza la profundidad
filosófica del juicio sobre esta cuestión, no es el amor por algo, sino el
odio. Es decir, lo que permite el distanciamiento subjetivo de la materia
analizada que permite descubrir las claves objetivas ocultas en una realidad –"positiva"- dada en el mundo, es la
empatía negativa, esto es, el desprecio, el odio y la antipatía.
Próximo post: ¿Qué es la corrupción? Análisis del concepto de corrupción. Parte III.
[1]
La
claridad y la distinción de ideas o conceptos se refiere a conceptos
precisos y claramente definidos que no den lugar a confusiones y equívocos. Para mayor información al respecto léase la
nota a pie de página número 3 del anterior post: ¿Qué es la corrupción? Análisis
del concepto de corrupción. Parte I.
[3]
Ya reseñamos que estamos ante una cuestión semántica fundamental –y por tanto lógica-. En este punto
quiero advertir, que abordamos una parte de la obra algo más compleja para
aquellos lectores no versados en la materia, no obstante, cabe decir que el concepto de función
es un concepto matemático elemental aunque en esta ocasión aplicado al
lenguaje; ahora bien, independientemente de ello, trataremos de ilustrarlo del
modo más claro posible. Por ejemplo,
el concepto “doble” de la aritmética,
incluso utilizado en el lenguaje común, es un concepto funcional, es una
función y no un nombre –un sustantivo-
, cuya definición "o valor" puede variar según los valores que le asignemos, esto es: si el concepto “doble” lo representamos
como (y)=f(x), su definición o aquello que sea (y)
dependerá del valor que asignemos a la variable (x), es decir, si f –que
es la función- es la operación 2x –“doble”-, entonces el valor de (y) variará en función de los valores
que asignemos a (x), esto es,
adquirirá siempre el valor doble de (x),
por ejemplo, si (x) vale 2, entonces
(y) valdrá 4 y si (x) vale 3, (y) valdrá 6…por tanto, aquello que sea el concepto “doble”, es
decir, su definición,
lingüísticamente hablando, o su valor,
matemáticamente hablando, no es el mismo, cambia en función de otras variables.
[4]
Volviendo al ejemplo que acabamos de mencionar en la anterior nota, cabe decir
que, lo que convertimos en sustantivo
–o sustancializamos- en la función
“doble”, es la característica f(x), atribuyéndole un significado del que
carece, es decir, le otorgamos INDEPENDENCIA
respecto a los valores (x) e (y) que son los que la DEFINEN Y DETERMINAN.
[5]
En este punto conviene aclarar, que si
sustantivamos el término ciudadanía –que
no olvidemos que es un concepto funcional, es decir, se define o determina en
relación con otros conceptos- estamos sugiriendo que la condición de
ciudadano la tiene cada individuo humano independientemente de su nacionalidad,
como si la condición de ciudadanía le correspondiese a cada individuo en tanto
que hombre, cuando dicha condición se
tiene sólo en relación con una nación. De este modo, afirma Gustavo Bueno: “…el ciudadano se encontraría amparado
directamente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y
con ello lo que se intenta es borrar, entre otras cosas, la ciudadanía
española, anegándola en una ciudadanía cosmopolita regulada por una ética sin
política; o bien, acudir a una ciudadanía europea que borre las naciones
políticas (entre ellas la española), en armonía con los intentos de las autonomías secesionistas que
reclaman una ciudadanía vasca o catalana o gallega que borre la ciudadanía
española.” El fundamentalismo
democrático.
[6]
Es un proceso en el cual se da una relación causal entre varios “hechos”. También llamado relación
causa-efecto. Dicha relación de causalidad se entiende como una relación en la
que varios hechos -normalmente dos, A y B- se
relacionan de tal modo, que uno produce -causa-
el otro, el cual es consecuencia del primero –efecto-, dándose para ello tres condiciones fundamentales: que A
suceda antes que B; que siempre que suceda A también suceda B; y por último,
que A y B estén próximos en el espacio y en el tiempo. El ejemplo clásico –aunque precisamente
Hume lo utiliza como crítica a éste principio- es el de las bolas de
billar; a saber: Una bola de billar que ha sido golpeada por un taco de madera,
se mueve hasta colisionar con otra bola,
la que a su vez se mueve hacia cualquier banda de la mesa de billar. En el
ejemplo, consideraremos como causa, el movimiento de la bola golpeada por el
taco, y como consecuencia de ello o efecto, el movimiento de la segunda bola
hacia una de las bandas.
[7]
Por ejemplo, una infección grave como la lepra
puede afectar a un organismo humano corrompiéndolo, pero no le produce la
muerte, y muchas veces incluso, alcanza un efecto adaptativo para el
enfermo, bien si el bacilo leproso –en ocasiones ocurre- “defiende” al
paciente del ataque de terceras infecciones, bien si éste recibe los cuidados
de terceras personas permitiéndole seguir viviendo.
[8]
El estoicismo fue uno de los movimientos
filosóficos que, dentro del periodo helenístico,
adquirió mayor importancia y difusión. Fundado por Zenón de
Citio en el 301 a. C.,
adquirió gran difusión por todo el mundo grecorromano, gozando de especial
popularidad entre las élites romanas.
[9]
Lo anantrópico es todo lo referente a objetos o relaciones de la naturaleza que
se conciben como independientes de las operaciones humanas -de ahí lo de sujeto operatorio- que es el individuo que realiza
operaciones o acciones. Por ejemplo, la gravitación de la tierra respecto del
Sol, es una acción anatrópica, “objetiva”.
[10]
Lo Antrópico es todo aquello que, sin perjuicio de su objetividad –es decir, de su realidad extrapsicológica-,
se supone que tiene que ver con las operaciones o las realidades humanas. Por
ejemplo, el perfil de una sierra montañosa –ni
un mosquito ni un primate pueden percibir tal perfil, sólo un individuo humano-.
[11] Los juicios de realidad, son
juicios basados en hechos “objetivos”
o descripciones de la realidad. Mientras que los juicios de valor, son juicios
basados en un conjunto particular de valores o en un sistema de valores
determinados, sean éstos morales o no. Versan sobre lo correcto o incorrecto,
justo o injusto…o sobre la utilidad de cualquier cosa sobre la base de una
comparación. Se utilizan para expresar intereses y puntos de vista
estrictamente personales. Con ellos no describimos la realidad, sino que la
valoramos. Por ejemplo, un juicio de realidad consistiría en describir,
pongamos por caso, una mesa, y expresarlo del siguiente modo: “Esta mesa es negra, tiene cuatro patas, y
es de hierro forjado”; mientras que un juicio de valor, ante el mismo
objeto, consistiría en valorarlo personalmente, y expresarlo por ejemplo del
siguiente modo: “Esta mesa no es práctica
y no me gusta su color, no la pondré en mi cocina”.
[12]
Aquellos que abogan porque no se puede llevar a cabo un análisis “objetivo y neutro” de la corrupción, esto
es, consideran que no se puede elaborar una teoría filosófica puramente
especulativa acerca de la corrupción porque piensan que al teorizar, ya estamos
asumiendo una posición práctica por una opción determinada.
[13]
Aquellos que piensan que un análisis “partidista”
de la corrupción en general y de la política en particular, no tendría carácter
filosófico y “objetivo”, sino que se
reduciría a ser una cuestión meramente ideológica.
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