martes, 26 de noviembre de 2013

¿Qué es la corrupción? Análisis del concepto de corrupción. Parte III.



En el anterior post señalábamos los seis aspectos por los que el concepto general de corrupción resultaba ser gravemente indeterminado –oscuro y confuso- , dificultando en gran medida, la posibilidad de ofrecer una definición satisfactoria del mismo para poder abordar con garantías la cuestión de la corrupción en la democracia. Es por ello por lo que el profesor Bueno tratará de redefinir filosóficamente la idea vulgar de corrupción presentada. Ahora bien, para llevar a cabo tal tarea, necesita fundamentalmente clarificar varias cuestiones que ya señalamos a modo de esbozo en cada uno de los seis aspectos de indeterminación mencionados en la anterior entrada. A continuación y en próximas entradas, expondremos detalladamente esas cuestiones, a saber:
 En primer lugar  -cuestión que recoge básicamente en los dos primeros aspectos de indeterminación-,  necesita establecer qué es aquello que se corrompe teniendo en cuenta la indeterminación del propio concepto -esto es, necesitamos conocer la respuesta a: ¿Qué es lo corruptible?, ¿Cuál es el sustrato del concepto de corrupción?-. Respecto a ello cabe decir que, delimitar el sustrato de la corrupción de la que se hable como sujeto del predicado “corrupto”, no necesita en un principio más condiciones que las que se derivan de la naturaleza corpórea y temporal propia de cualquier proceso de corrupción – es decir, todo proceso de corrupción necesita un cuerpo –un  sustrato-  y  que transcurra el tiempo-. Por ejemplo, los códigos penales democráticos al hablar de corrupción en general, señalan como sustratos susceptibles de corrupción a los individuos concretos -a pesar de que trazar límites a la individualidad como sustrato corruptible es muy complejo-  y no a los grupos de individuos, en los que, en cambio, “parece” más problemático depurar el grado de responsabilidad individual que a cada uno le pudiera corresponder en la corrupción del conjunto. Sin embargo, que sea problemático no significa que no pueda realizarse, ahora bien, solo es posible hacerlo de un modo artificioso y extrínseco –desde fuera del conjunto- por medio de un proceso de holización[1] de esa red o trama de individuos. 

En segundo lugar –cuestión que recoge en el tercer aspecto de indeterminación- necesita determinar la extensión del “campo de valores”[2]  de los sustratos susceptibles de corrupción –como ya se comentó anteriormente, los sustratos con posibilidad de corromperse tienen el carácter de una función, y a la función hay que asignarle un valor-. Respecto a esta cuestión, el profesor Bueno piensa que tampoco es suficiente con revisar y elegir alguna de las distintas doctrinas respecto a la extensión atribuida a ese campo de valores de los sustratos corruptibles, y que, diferentes escuelas nos han ofrecido desde la Antigüedad  -en las que no nos detendremos aunque sí mencionaremos en un nota a pie de página-.[3] No obstante y en cualquier caso, cuando debatimos sobre la corruptibilidad o incorruptibilidad de la democracia, aunque no cabe desechar ninguna de esas alternativas históricas refiriéndolas a cualquier sustrato particular –o al universo haciendo las funciones de sustrato-, es necesario atenernos a los sustratos específicos involucrados con las corrupciones democráticas, porque solo de este modo podremos formarnos un juicio político proporcionado. 

En tercer lugar –cuestión que recoge fundamentalmente en el cuarto aspecto de indeterminación-, la distinción entre corrupción endógena y exógena[4] mantenida en sentido disyuntivo –tal y como ocurre con el concepto tradicional de corrupción- , abre el camino de la indeterminación en el momento de definir la naturaleza del concepto, porque sugiere que el término “corrupción” puede considerarse como el nombre común dado a dos procesos distintos. Por tanto, como dicha disyunción rompe la unidad misma de la idea o concepto de corrupción, es preciso determinar el alcance de esta distinción. Respecto a ello,  el filósofo considera que hay que reconocer y señalar las fuentes “externas” e “internas” de la corrupción rechazando que ésta tenga un carácter exclusivamente endógeno o exógeno puros; esto es, que las fuentes de la corrupción de un sustrato pueden ser a la vez tanto externas como internas a él, es por ello, por lo que hay que redefinir las relaciones de causalidad[5], si es que mantenemos la idea de corrupción como un efecto Y vinculado a la “fractura de la identidad – que es interna evidentemente-”[6] de un sustrato H por la acción de un determinante causal externo X, según la fórmula ternaria de la relación causal: Y= f (H, X) propuesta por el autor y que aparece en el punto primero de los aspectos o causas de indeterminación del concepto vulgar de corrupción expuesto en el anterior post.
 Ello significa que la relación causal binaria efecto-causa, es vacía por sí misma, porque el efecto no se relaciona directamente con la causa, sino a través de un sustrato H que desempeña el papel de un esquema material de identidad. Es decir, que desde la concepción del materialismo filosófico de Gustavo Bueno respecto a la causalidad -esquema material de identidad-, lo que llamamos sustrato no tiene por qué reducirse a ser una sustancia hilemórfica[7]  –esto es, una  sustancia compuesta de materia y forma-en dónde la forma sustancial[8] única es la que confiere la unidad –y/o identidad- al compuesto. Esto es, al sustrato no hay por qué atribuirle una única forma sustancial, puesto que él es el resultado de una multiplicidad de formas que, tras procesos muy diversos, han constituido un compuesto o totalidad más o menos estable y siempre dada en un entorno o contexto preciso. Aquí es preciso distinguir entre las partes materiales y las partes formales de un “todo” para sustituir a la distinción clásica del hilemorfismo entre materia y forma como partes del todo. Es decir, las partes formales de un todo son aquellas  que presuponen la forma del todo del que se derivan, sin necesidad de ser semejantes a él, como ocurre por ejemplo, con los trozos de cristal resultantes de la fractura de un jarrón, trozos que pueden ser partes formales de él aunque no conserven la figura del jarrón; mientras que las partes materiales serían aquellas partes que son materia, pero que ya no conservan la forma del todo del que se derivan, como por ejemplo ocurre, en el caso del “polvo de cristal” de ese jarrón machacado a conciencia. Una transformación real puede implicar la demolición del sustrato H en un conjunto de partes materiales suyas, en cuyo caso la nueva forma del jarrón Y implicará una mayor contribución formal del determinante causal X. Esto ocurre por ejemplo, en la transformación de unas campanas, en  una batería de cañones de artillería, tras su fusión en una masa o sustrato “amorfo” H.
De este modo, la clarificación de la mencionada distinción entre fuentes endógenas –internas- y  fuentes exógenas –externas- de la corrupción, es una cuestión fundamental e indiscutible en el análisis de la corrupción política para el caso de las sociedades democráticas. Es decir, si por ejemplo, la corrupción de un sustrato democrático  –sea una sociedad o sistema democrático cualquiera-  ya consolidado se considerase como efecto derivado de causas exógenas –externas-  a ese sustrato, estaríamos presuponiendo que ese sistema democrático es en sí mismo incorruptible, y que, sólo por la acción o intervención de agentes o “causas” externas al sistema  -como por ejemplo puedan ser el fascismo, la derecha, la “reacción” o cualquier otra causa que podamos considerar como amenazante para la estabilidad de la democracia…- podría la sociedad política ser desviada de su forma democrática natural, que es el propio fin de la historia política. Pero si por el contrario -afirma el profesor Bueno- atribuimos a la corrupción democrática fuentes o “causas” necesariamente endógenas o internas: “… ¿no estaríamos reconociendo su fragilidad, algo así como una artificiosidad incompatible con la profundidad que a la democracia atribuyen los propios demócratas militantes en el fundamentalismo? Ellos presuponen que el sistema democrático tiene tan hondas raíces en la sociedad política que en el fondo esta se identifica con la democracia misma.” El fundamentalismo democrático. Ahora bien, el planteamiento de la disyunción descrita anteriormente y que asume el concepto tradicional de corrupción, cambia cuando consideramos a la corrupción como: UN EFECTO Y  QUE SE PRODUCE EN UN SUSTRATO H  -que ejerce el papel de causa interna- SOMETIDA A LA ACCIÓN DE UN DETERMINANTE CAUSAL X –que ejerce el papel de causa externa-. De este modo, la mencionada distinción presupone un principio ontológico[9], que tiene que ver con el llamado “principio de la inercia ontológica”[10] implícito en la concepción fundamentalista de la incorruptibilidad de la democracia, y que el filósofo critica.  Este principio actúa tanto más de modo ejercido que de modo representado –generalmente como principio de identidad-[11]  en la historia del pensamiento occidental, y en cuyo análisis no nos vamos a detener.
Por tanto, con todo ello, el autor se encuentra ya con los recursos “mínimos” y necesarios –aunque no suficientes, y que aportaremos en el próximo post- para REFORMULAR la distinción entre dos tipos de transformaciones causales: DESTRUCCIÓN –de un sustrato- y CORRUPCIÓN  –de ese mismo sustrato-. Esta distinción está contenida en la misma distinción etimológica entre el verbo latino “rumpo” –traducido por romper, cascar con fuerza, destruir- y el compuesto de ese mismo verbo “corrumpo” –en el que se deja de lado la idea de romper desde fuera-. La destrucción, descomposición, rompimiento o ruptura –rumpere- de un sustrato se correspondería con la transformación por disgregación de un “todo” en sus “partes” materiales -que son a la vez partes formales-; mientras que la corrupción del sustrato correspondería a su transformación interna, al menos con componentes endógenos en función de los cuáles las partes formales del sustrato, interactuando entre sí  –de ahí el compuesto latino del verbo rumpere, co-rrumpere-  darían lugar a la transformación del sustrato originario en un sustrato corrupto, en algunas de sus partes o en todas. Así, mientras que la ruptura, destrucción o descomposición del sustrato H en el montón de añicos Y en los que se ha transformado, pueda llegar a cortar toda conexión morfológica entre el sustrato y sus añicos; en la corrupción del sustrato, el sustrato corrupto Y no borra las huellas morfológicas del sustrato H, puesto que este ha de mantenerse presente para que podamos percibir el sustrato transformado como corrupto.
 En definitiva, un sustrato destruido, fracturado, despiezado no se confundirá jamás con un sustrato corrompido, porque las partes formales resultantes pueden en algunos casos, sin alteración, volver a recomponerse; en cambio, las  partes formales de un sustrato corrompido ya no podrán, en general, reutilizarse para reobtener de nuevo el sustrato originario. Finalizaremos el presente post reseñando que en el próximo expondremos cómo el profesor Bueno enfoca el quinto y el sexto aspecto de indeterminación del concepto de corrupción, completando de ese modo, todos los elementos que necesita para reformular filosóficamente el concepto vulgar de corrupción, y así poder ofrecernos definitivamente una teoría rigurosa y general de la corrupción desde la que abordar la implicación del citado fenómeno en la democracia.

Próximo post:  ¿Qué es la corrupción? Análisis del concepto de corrupción. Parte IV.




[1] La holización es un proceso de racionalización de determinados campos investigados por las ciencias positivas orientado a transformar esos campos, dados a nuestra experiencia como totalidades heterogéneas organizadas según la morfología de sus partes, en totalidades homogéneas. –Las ciencias positivas son aquellas que defienden un único método aplicable a todas las ciencias, en concreto el inductivo. Consideran que el objetivo del conocimiento es explicar causalmente – causa-efecto – la naturaleza y sus fenómenos por medio de leyes generales y universales, para alcanzar el dominio técnico de la misma, considerando de ese modo a la razón, como un medio para lograr otros fines –razón instrumental-. Por tanto, basan el conocimiento en la observación y la experiencia,  y se expresan a través de la matemática-.
[2] Determinar el conjunto de acepciones o significados que podemos aplicar a los sustratos “corrompidos”.
[3] Básicamente estas doctrinas se pueden clasificar en tres grupos: En un primer grupo están quienes reducen ese campo de valores a cero, es decir, no hay en realidad corrupción ni sustratos corruptibles, sólo se dan aparentemente –Por ejemplo, Parménides en la Grecia presocrática; en el siglo XIX el materialismo monista  de Büchner, y en el siglo XX “la teoría del estado estacionario del universo” de Hermann Bondi, Thomas Gold y Fred Hoyle-. En un segundo grupo, tendríamos a aquellos que limitan el campo de la corrupción únicamente al ámbito de la Tierra, considerando el cosmos, principalmente el Sol, como incorruptible -Por ejemplo, la escuela filosófica peripatética en el periodo helenístico griego y desde luego Aristóteles-. Y por último, en el tercer grupo estarían los que consideran que todo en el universo es corruptible –Por ejemplo, casi todos los filósofos estoicos entre los siglos III y II a. C., los físicos del siglo XIX a través de la termodinámica y, fundamentalmente a través  del segundo principio de la misma que es el de la degradación de la energía; y por último en el siglo XX tendríamos las teorías del Big Bang y Big Crunch-.
[4] Corrupción endógena: la causa de la corrupción proviene del sustrato mismo. Corrupción exógena: la causa proviene del exterior del sustrato.
[5] Es un proceso en el que se da una relación causal entre varios “hechos”. También llamado relación causa-efecto. Dicha relación de causalidad se entiende como una relación en la que varios hechos  -normalmente dos, A y B-  se relacionan de tal modo, que uno produce  -causa- el otro, el cual es consecuencia del primero –efecto-. Ahora bien, en el caso del concepto de corrupción, tal y como lo plantea Gustavo Bueno, la relación de causalidad no es binaria, sino ternaria, se relacionan tres hechos o elementos.
[6] Con “fractura de identidad” se refiere a que la corrupción de un sustrato implica una ruptura, esto es, una transformación de aquello que era el sustrato para pasar a ser otra cosa distinta.
[7] El hilemorfismo es una teoría filosófica formulada por Aristóteles y seguida por la mayoría de los escolásticos, según la cual, todo cuerpo se halla constituido por dos principios esenciales, que son la materia y la forma. La materia prima o materia primera  -sustancial- aristotélica es aquello que carece de forma, es la materia que constituye el cuerpo, mientras que la forma es la figura del mismo. El cuerpo, o lo que es lo mismo, ese “todo o totalidad” se compone exclusivamente de una parte material y de otra formal, en la que la materia prima es el sustrato básico de toda la realidad. En el mundo material, la materia no puede darse sin forma y la forma no puede darse sin materia.
[8] La forma sustancial se entiende por la figura de un cuerpo, pero también y más fundamentalmente por aquello que un objeto es. Lo que define al objeto es su forma y no su materia. Cabe distinguir entre la forma sustancial y las formas accidentales. La forma sustancial se refiere a lo que un objeto es esencialmente y las formas accidentales a los rasgos no esenciales del objeto. Por ejemplo, la forma sustancial de una mesa son las características fundamentales que tiene una mesa para ser una mesa y no otro objeto o mueble – básicamente es una superficie con una serie de puntos de apoyo, con cierta utilidad…-; mientras que la forma accidental de la misma es su color, su tamaño, su peso, su figura –redonda, cuadrada, triangular…-, el número de patas, la forma de las mismas…
 [9] Ley o norma básica acerca de la estructura de la realidad, esto es, sobre todo aquello que hay o existe y sus relaciones.
[10] Este principio consiste en lo que sigue: Cada ser  o sustrato realmente existente, auténticamente existente, tiene la tendencia a mantenerse o perseverar en su ser si una causa exógena –externa- no desvía, interrumpe o destruye su realidad procesual –el proceso en qué consiste su existencia o vida-. Esto es, todo ser existente, se esfuerza en seguir existiendo a no ser de que algo –cualquier causa- fuera de él lo impida.
[11] El principio de identidad es uno de los principios ontológicos básicos que  afirma que, todo ente es idéntico a sí mismo, no igual, porque no es lo mismo identidad que igualdad -2+2 es igual a 4 pero no idéntico a 4-. La diferencia admite la igualdad. Si entre dos entes no se encuentra diferencia ninguna, no se tratará de dos entes, sino de uno sólo, tal y como afirma Leibniz (1646-1716) –filósofo, matemático, lógico y jurista alemán- con su principio de la identidad de los indiscernibles.

2 comentarios:

  1. La distinción materia forma de Aristoteles, es muy potente, sin embargo, peca de platonismo por el lado de la forma. En tu entrada se contrapone forma a sustrato y a materia, esto puede ser equívoco. Creo que la contraposición forma sustrato es mas adecuada, platónica, la contraposición materia función indica mejor las relaciones que estudia Aristoteles, sobre todo por su sesgo biológico. Ahora bien habría que introducido una distinción más, entre expresión y contenido. Las sociedades remite a cosaa y a palabras. Estas a su vez se pueden analizar según su forma y sustancia.

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  2. Juanma, aunque tenía mis dudas acerca de tu planteamiento, mejor te envío mi respuesta a tu mail, porque el testamento que he redactado es insufrible y no aporta nada especialmente interesante y que sea susceptible de debate para el blog. Un saludo.

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