En el anterior post señalábamos los seis aspectos por los que el
concepto general de corrupción resultaba ser gravemente indeterminado –oscuro y confuso- , dificultando en
gran medida, la posibilidad de ofrecer una definición satisfactoria del mismo
para poder abordar con garantías la cuestión de la corrupción en la democracia.
Es por ello por lo que el profesor Bueno tratará de redefinir filosóficamente la idea vulgar de corrupción presentada.
Ahora bien, para llevar a cabo tal tarea, necesita fundamentalmente clarificar
varias cuestiones que ya señalamos a modo de esbozo en cada uno de los seis
aspectos de indeterminación mencionados en la anterior entrada. A continuación y en próximas entradas, expondremos detalladamente esas cuestiones, a saber:
En primer lugar -cuestión que recoge básicamente en los dos
primeros aspectos de indeterminación-, necesita establecer qué es aquello
que se corrompe teniendo en cuenta la indeterminación del propio concepto -esto es, necesitamos conocer la respuesta
a: ¿Qué es lo corruptible?, ¿Cuál es el sustrato del concepto de corrupción?-.
Respecto a ello cabe decir que, delimitar el sustrato de la corrupción de
la que se hable como sujeto del predicado “corrupto”,
no necesita en un principio más condiciones que las que se derivan de la
naturaleza corpórea y temporal propia de cualquier proceso de corrupción – es decir, todo proceso de corrupción
necesita un cuerpo –un sustrato- y que
transcurra el tiempo-. Por ejemplo, los códigos penales democráticos al
hablar de corrupción en general, señalan como sustratos susceptibles de
corrupción a los individuos concretos -a
pesar de que trazar límites a la individualidad como sustrato corruptible es
muy complejo- y no a los grupos de
individuos, en los que, en cambio, “parece”
más problemático depurar el grado de responsabilidad individual que a cada uno
le pudiera corresponder en la corrupción del conjunto. Sin embargo, que sea
problemático no significa que no pueda realizarse, ahora bien, solo es posible
hacerlo de un modo artificioso y extrínseco –desde
fuera del conjunto- por medio de un proceso de holización[1]
de esa red o trama de individuos.
En segundo lugar –cuestión
que recoge en el tercer aspecto de indeterminación- necesita determinar la
extensión del “campo de valores”[2]
de los sustratos susceptibles de
corrupción –como ya se comentó
anteriormente, los sustratos con posibilidad de corromperse tienen el carácter
de una función, y a la función hay que asignarle un valor-. Respecto a esta
cuestión, el profesor Bueno piensa que tampoco es suficiente con revisar y
elegir alguna de las distintas doctrinas respecto a la extensión atribuida a
ese campo de valores de los sustratos corruptibles, y que, diferentes escuelas
nos han ofrecido desde la
Antigüedad -en las que no nos detendremos aunque sí mencionaremos en un nota a
pie de página-.[3]
No obstante y en cualquier caso, cuando debatimos sobre la corruptibilidad o
incorruptibilidad de la democracia, aunque no cabe desechar ninguna de esas alternativas
históricas refiriéndolas a cualquier sustrato particular –o al universo haciendo las funciones de sustrato-, es necesario atenernos a los sustratos específicos
involucrados con las corrupciones democráticas, porque solo de este modo
podremos formarnos un juicio político proporcionado.
En tercer lugar –cuestión
que recoge fundamentalmente en el cuarto aspecto de indeterminación-, la
distinción entre corrupción endógena y
exógena[4]
mantenida en sentido disyuntivo –tal y
como ocurre con el concepto tradicional de corrupción- , abre el camino de
la indeterminación en el momento de definir la naturaleza del concepto, porque
sugiere que el término “corrupción” puede considerarse como
el nombre común dado a dos procesos
distintos. Por tanto, como dicha disyunción rompe la unidad misma de la
idea o concepto de corrupción, es preciso determinar el alcance de esta
distinción. Respecto a ello, el filósofo
considera que hay que reconocer y señalar las fuentes “externas” e “internas”
de la corrupción rechazando que ésta tenga un carácter exclusivamente endógeno
o exógeno puros; esto es, que las fuentes de la corrupción de un sustrato
pueden ser a la vez tanto externas como internas a él, es por ello, por lo que
hay que redefinir las relaciones de
causalidad[5],
si es que mantenemos la idea de corrupción como un efecto Y vinculado a la “fractura de
la identidad – que es interna evidentemente-”[6]
de un sustrato H por la acción de un
determinante causal externo X, según
la fórmula ternaria de la relación causal: Y=
f (H, X) propuesta por el autor y que aparece en el punto primero de los
aspectos o causas de indeterminación del concepto vulgar de corrupción expuesto
en el anterior post.
Ello significa que la relación causal binaria efecto-causa, es vacía por sí misma, porque el efecto no se relaciona directamente con la causa, sino a través de un sustrato H que desempeña el papel de un esquema material de identidad. Es decir, que desde la concepción del materialismo filosófico de Gustavo Bueno respecto a la causalidad -esquema material de identidad-, lo que llamamos sustrato no tiene por qué reducirse a ser una sustancia hilemórfica[7] –esto es, una sustancia compuesta de materia y forma-en dónde la forma sustancial[8] única es la que confiere la unidad –y/o identidad- al compuesto. Esto es, al sustrato no hay por qué atribuirle una única forma sustancial, puesto que él es el resultado de una multiplicidad de formas que, tras procesos muy diversos, han constituido un compuesto o totalidad más o menos estable y siempre dada en un entorno o contexto preciso. Aquí es preciso distinguir entre las partes materiales y las partes formales de un “todo” para sustituir a la distinción clásica del hilemorfismo entre materia y forma como partes del todo. Es decir, las partes formales de un todo son aquellas que presuponen la forma del todo del que se derivan, sin necesidad de ser semejantes a él, como ocurre por ejemplo, con los trozos de cristal resultantes de la fractura de un jarrón, trozos que pueden ser partes formales de él aunque no conserven la figura del jarrón; mientras que las partes materiales serían aquellas partes que son materia, pero que ya no conservan la forma del todo del que se derivan, como por ejemplo ocurre, en el caso del “polvo de cristal” de ese jarrón machacado a conciencia. Una transformación real puede implicar la demolición del sustrato H en un conjunto de partes materiales suyas, en cuyo caso la nueva forma del jarrón Y implicará una mayor contribución formal del determinante causal X. Esto ocurre por ejemplo, en la transformación de unas campanas, en una batería de cañones de artillería, tras su fusión en una masa o sustrato “amorfo” H.
Ello significa que la relación causal binaria efecto-causa, es vacía por sí misma, porque el efecto no se relaciona directamente con la causa, sino a través de un sustrato H que desempeña el papel de un esquema material de identidad. Es decir, que desde la concepción del materialismo filosófico de Gustavo Bueno respecto a la causalidad -esquema material de identidad-, lo que llamamos sustrato no tiene por qué reducirse a ser una sustancia hilemórfica[7] –esto es, una sustancia compuesta de materia y forma-en dónde la forma sustancial[8] única es la que confiere la unidad –y/o identidad- al compuesto. Esto es, al sustrato no hay por qué atribuirle una única forma sustancial, puesto que él es el resultado de una multiplicidad de formas que, tras procesos muy diversos, han constituido un compuesto o totalidad más o menos estable y siempre dada en un entorno o contexto preciso. Aquí es preciso distinguir entre las partes materiales y las partes formales de un “todo” para sustituir a la distinción clásica del hilemorfismo entre materia y forma como partes del todo. Es decir, las partes formales de un todo son aquellas que presuponen la forma del todo del que se derivan, sin necesidad de ser semejantes a él, como ocurre por ejemplo, con los trozos de cristal resultantes de la fractura de un jarrón, trozos que pueden ser partes formales de él aunque no conserven la figura del jarrón; mientras que las partes materiales serían aquellas partes que son materia, pero que ya no conservan la forma del todo del que se derivan, como por ejemplo ocurre, en el caso del “polvo de cristal” de ese jarrón machacado a conciencia. Una transformación real puede implicar la demolición del sustrato H en un conjunto de partes materiales suyas, en cuyo caso la nueva forma del jarrón Y implicará una mayor contribución formal del determinante causal X. Esto ocurre por ejemplo, en la transformación de unas campanas, en una batería de cañones de artillería, tras su fusión en una masa o sustrato “amorfo” H.
De este modo, la clarificación de la mencionada distinción entre fuentes
endógenas –internas- y fuentes exógenas –externas- de la corrupción,
es una cuestión fundamental e indiscutible en el análisis de la corrupción
política para el caso de las sociedades democráticas. Es decir, si por ejemplo, la
corrupción de un sustrato democrático –sea una
sociedad o sistema democrático cualquiera-
ya consolidado se considerase como efecto derivado de causas exógenas –externas- a ese sustrato, estaríamos presuponiendo que
ese sistema democrático es en sí mismo incorruptible, y que, sólo por la acción
o intervención de agentes o “causas”
externas al sistema -como por ejemplo puedan ser el fascismo, la derecha, la “reacción” o
cualquier otra causa que podamos considerar como amenazante para la estabilidad
de la democracia…- podría la sociedad política ser desviada de su forma
democrática natural, que es el propio fin de la historia política. Pero si por
el contrario -afirma el profesor Bueno- atribuimos a la corrupción democrática
fuentes o “causas” necesariamente
endógenas o internas: “… ¿no estaríamos
reconociendo su fragilidad, algo así como una artificiosidad incompatible con
la profundidad que a la democracia atribuyen los propios demócratas militantes
en el fundamentalismo? Ellos presuponen que el sistema democrático tiene tan
hondas raíces en la sociedad política que en el fondo esta se identifica con la
democracia misma.” El
fundamentalismo democrático. Ahora bien, el planteamiento de la disyunción descrita
anteriormente y que asume el concepto tradicional de corrupción, cambia cuando
consideramos a la corrupción como: UN
EFECTO Y QUE SE PRODUCE EN UN SUSTRATO
H -que ejerce el papel de causa interna-
SOMETIDA A LA ACCIÓN DE UN DETERMINANTE CAUSAL X –que ejerce el papel de causa
externa-. De este modo, la mencionada distinción presupone un principio ontológico[9], que
tiene que ver con el llamado “principio
de la inercia ontológica”[10]
implícito en la concepción fundamentalista de la incorruptibilidad de la
democracia, y que el filósofo critica.
Este principio actúa tanto más de modo ejercido que de modo representado
–generalmente como principio de
identidad-[11] en la historia del pensamiento occidental, y
en cuyo análisis no nos vamos a detener.
Por tanto, con todo ello, el autor se encuentra ya con los recursos “mínimos” y necesarios –aunque no suficientes, y que aportaremos en
el próximo post- para REFORMULAR
la distinción entre dos tipos de transformaciones causales: DESTRUCCIÓN –de un sustrato- y CORRUPCIÓN
–de
ese mismo sustrato-. Esta distinción está contenida en la misma distinción
etimológica entre el verbo latino “rumpo” –traducido por romper, cascar con fuerza, destruir- y el compuesto
de ese mismo verbo “corrumpo” –en el que se
deja de lado la idea de romper desde fuera-. La destrucción,
descomposición, rompimiento o ruptura –rumpere-
de un sustrato se correspondería con la
transformación por disgregación de un “todo”
en sus “partes” materiales -que
son a la vez partes formales-; mientras que la corrupción del sustrato
correspondería a su transformación
interna, al menos con componentes endógenos en función de los cuáles las
partes formales del sustrato, interactuando entre sí –de ahí
el compuesto latino del verbo rumpere, co-rrumpere- darían lugar a la transformación del
sustrato originario en un sustrato corrupto, en algunas de sus partes o en
todas. Así, mientras que la ruptura, destrucción o descomposición del sustrato H en el montón de añicos Y en los que se ha transformado, pueda
llegar a cortar toda conexión morfológica entre el sustrato y sus añicos; en la
corrupción del sustrato, el sustrato corrupto Y no borra las huellas morfológicas del sustrato H, puesto que este ha de mantenerse presente para que
podamos percibir el sustrato transformado como corrupto.
En definitiva, un sustrato destruido, fracturado, despiezado no se confundirá jamás con un sustrato corrompido, porque las partes formales resultantes pueden en algunos casos, sin alteración, volver a recomponerse; en cambio, las partes formales de un sustrato corrompido ya no podrán, en general, reutilizarse para reobtener de nuevo el sustrato originario. Finalizaremos el presente post reseñando que en el próximo expondremos cómo el profesor Bueno enfoca el quinto y el sexto aspecto de indeterminación del concepto de corrupción, completando de ese modo, todos los elementos que necesita para reformular filosóficamente el concepto vulgar de corrupción, y así poder ofrecernos definitivamente una teoría rigurosa y general de la corrupción desde la que abordar la implicación del citado fenómeno en la democracia.
En definitiva, un sustrato destruido, fracturado, despiezado no se confundirá jamás con un sustrato corrompido, porque las partes formales resultantes pueden en algunos casos, sin alteración, volver a recomponerse; en cambio, las partes formales de un sustrato corrompido ya no podrán, en general, reutilizarse para reobtener de nuevo el sustrato originario. Finalizaremos el presente post reseñando que en el próximo expondremos cómo el profesor Bueno enfoca el quinto y el sexto aspecto de indeterminación del concepto de corrupción, completando de ese modo, todos los elementos que necesita para reformular filosóficamente el concepto vulgar de corrupción, y así poder ofrecernos definitivamente una teoría rigurosa y general de la corrupción desde la que abordar la implicación del citado fenómeno en la democracia.
Próximo post: ¿Qué es la corrupción?
Análisis del concepto de corrupción. Parte IV.
[1] La holización es un proceso
de racionalización de determinados campos investigados por las ciencias
positivas orientado a transformar esos campos, dados a nuestra experiencia como
totalidades heterogéneas organizadas según la morfología de sus partes, en
totalidades homogéneas. –Las ciencias
positivas son aquellas que defienden un único método aplicable a todas las
ciencias, en concreto el inductivo. Consideran que el objetivo del conocimiento
es explicar causalmente – causa-efecto – la naturaleza y sus fenómenos por
medio de leyes generales y universales, para alcanzar el dominio técnico de la
misma, considerando de ese modo a la razón, como un medio para lograr otros
fines –razón instrumental-. Por tanto, basan el conocimiento en la observación
y la experiencia, y se expresan a través
de la matemática-.
[2]
Determinar el conjunto de acepciones o
significados que podemos aplicar a
los sustratos “corrompidos”.
[3] Básicamente estas doctrinas se
pueden clasificar en tres grupos: En un primer grupo están quienes reducen ese
campo de valores a cero, es decir, no hay en realidad corrupción ni sustratos
corruptibles, sólo se dan aparentemente –Por
ejemplo, Parménides en la Grecia presocrática; en el siglo XIX el materialismo
monista de Büchner, y en el siglo XX “la
teoría del estado estacionario del universo” de Hermann Bondi, Thomas Gold y
Fred Hoyle-. En un segundo grupo, tendríamos a aquellos que limitan el
campo de la corrupción únicamente al ámbito de la Tierra, considerando el
cosmos, principalmente el Sol, como
incorruptible -Por ejemplo, la escuela
filosófica peripatética en el periodo helenístico griego y desde luego
Aristóteles-. Y por último, en el tercer grupo estarían los que consideran
que todo en el universo es corruptible –Por
ejemplo, casi todos los filósofos estoicos entre los siglos III y II a. C., los
físicos del siglo XIX a través de la termodinámica y, fundamentalmente a
través del segundo principio de la misma
que es el de la degradación de la energía; y por último en el siglo XX
tendríamos las teorías del Big Bang y Big Crunch-.
[4]
Corrupción
endógena: la causa de la corrupción proviene del
sustrato mismo. Corrupción exógena:
la causa proviene del exterior del
sustrato.
[5]
Es un proceso en el que se da una relación causal entre varios “hechos”. También llamado relación
causa-efecto. Dicha relación de causalidad se entiende como una relación en la
que varios hechos -normalmente dos, A y B- se
relacionan de tal modo, que uno produce
-causa- el otro, el cual es
consecuencia del primero –efecto-. Ahora
bien, en el caso del concepto de corrupción, tal y como lo plantea Gustavo
Bueno, la relación de causalidad no es binaria, sino ternaria, se relacionan
tres hechos o elementos.
[6]
Con “fractura de identidad” se
refiere a que la corrupción de un sustrato implica una ruptura, esto es, una
transformación de aquello que era el sustrato para pasar a ser otra cosa
distinta.
[7]
El hilemorfismo es una teoría
filosófica formulada por Aristóteles y seguida por la mayoría de los escolásticos,
según la cual, todo cuerpo se halla constituido por dos principios esenciales,
que son la materia
y la forma. La materia prima o materia primera -sustancial- aristotélica es aquello que carece de forma, es la materia que
constituye el cuerpo, mientras que la forma es la figura del mismo. El cuerpo,
o lo que es lo mismo, ese “todo o totalidad” se compone exclusivamente de una
parte material y de otra formal, en la que la materia prima es el sustrato
básico de toda la realidad. En el mundo material, la materia no puede darse sin
forma y la forma no puede darse sin materia.
[8]
La forma sustancial se entiende por
la figura de un cuerpo, pero también y más fundamentalmente por aquello que un objeto es. Lo que
define al objeto es su forma y no su materia. Cabe distinguir entre la forma
sustancial
y las formas accidentales. La forma sustancial se refiere a lo que un objeto es
esencialmente y las formas accidentales a los rasgos no esenciales del objeto.
Por ejemplo, la forma sustancial de una mesa son las características
fundamentales que tiene una mesa para ser una mesa y no otro objeto o mueble – básicamente es una superficie con una
serie de puntos de apoyo, con cierta utilidad…-; mientras que la forma
accidental de la misma es su color, su tamaño, su peso, su figura –redonda, cuadrada, triangular…-, el
número de patas, la forma de las mismas…
[9]
Ley o norma básica acerca de la estructura de la realidad, esto es, sobre todo
aquello que hay o existe y sus relaciones.
[10]
Este principio consiste en lo que sigue: Cada ser o sustrato realmente existente,
auténticamente existente, tiene la tendencia a mantenerse o perseverar en su
ser si una causa exógena –externa- no
desvía, interrumpe o destruye su realidad procesual –el proceso en qué consiste su existencia o vida-. Esto es, todo
ser existente, se esfuerza en seguir existiendo a no ser de que algo –cualquier causa- fuera de él lo impida.
[11]
El principio
de identidad es uno de los principios ontológicos básicos que afirma que, todo ente es idéntico a sí mismo,
no igual, porque no es lo mismo identidad que igualdad -2+2 es igual a 4 pero no idéntico a 4-. La diferencia admite la
igualdad. Si entre dos entes no se encuentra diferencia ninguna, no se tratará
de dos entes, sino de uno sólo, tal y como afirma Leibniz (1646-1716) –filósofo, matemático, lógico y jurista
alemán- con su principio de la identidad de los indiscernibles.
La distinción materia forma de Aristoteles, es muy potente, sin embargo, peca de platonismo por el lado de la forma. En tu entrada se contrapone forma a sustrato y a materia, esto puede ser equívoco. Creo que la contraposición forma sustrato es mas adecuada, platónica, la contraposición materia función indica mejor las relaciones que estudia Aristoteles, sobre todo por su sesgo biológico. Ahora bien habría que introducido una distinción más, entre expresión y contenido. Las sociedades remite a cosaa y a palabras. Estas a su vez se pueden analizar según su forma y sustancia.
ResponderEliminarJuanma, aunque tenía mis dudas acerca de tu planteamiento, mejor te envío mi respuesta a tu mail, porque el testamento que he redactado es insufrible y no aporta nada especialmente interesante y que sea susceptible de debate para el blog. Un saludo.
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