jueves, 10 de julio de 2014

Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Parte I.

En el anterior y último post publicado hace casi medio año -por ello he de pedir mis más sinceras disculpas a aquellos pocos lectores que seguían el blog, pero me ha sido imposible en este período dedicarle la más mínima atención al mismo por cuestiones laborales que han requerido de todo mi tiempo-  quedaba establecido pues, el mencionado esbozo sobre una teoría acerca de la idea general de corrupción. En lo que sigue, el filósofo se centrará en la aplicación de esa idea a las sociedades políticas en general y a las sociedades democráticas en particular, pero para ello –como mencionamos en aquel post- tendrá que responder a las preguntas mencionadas entonces: ¿Hay alguna acepción primitiva u originaria del término “corrupción”? ¿Hay una primera acepción originaria del término entre todos los significados heterogéneos constatados?  En el caso de que la respuesta sea afirmativa, tendrá que indagar en la cuestión de los distintos cursos de evolución histórica del significado de la citada idea o concepto a partir de su acepción primitiva u originaria, cuestión que abordaremos en próximas entradas.

Al profesor Bueno le parece más ajustado a la realidad histórica considerar que la acepción primaria de la idea de corrupción es precisamente la  podredumbre, la descomposición, pero en el sentido registrado en los diccionarios de la lengua española, en los que se alude también a la diarrea que implica la connotación de fetidez repugnante.  Esta acepción o significado que implica como se ha dicho, una referencia esencial al individuo o sujeto que utiliza el término, cuando lejos de representarse o significarse de un modo neutro  -como por ejemplo “la corrupción del huevo” que estudia un biólogo-  incorpora también la reacción del sujeto ante una percepción sensorial  que es capaz de estimar[1] como hediondo o repugnante. Al extenderse o expandirse el término “corrupción” desde este significado originario hasta otros dominios en los cuales el sujeto deja de sentirse ya directamente implicado, el concepto de corrupción irá variando, aunque conservando de algún modo la huella del significado primitivo, como si de ellas se fueran desprendiendo las connotaciones primarias que convienen a lo que está pudriéndose. Se comprende entonces que, esta huella se hará cada vez más borrosa y hasta llegará a perderse. En tales casos el término “corrupción” ya no mantendrá la connotación de podredumbre, sino la de descomposición o desorganización.

Por lo demás, cabe decir que el proceso de ampliación o propagación del significado del concepto primigenio de corrupción hasta otros dominios o tipos de sustrato, tiene mucho de aleatorio, como lo demuestran los cursos de evolución histórica del citado concepto en las diversas lenguas románicas, eslavas o germánicas. Establecido pues, en el anterior post, el mencionado esbozo sobre una teoría acerca de la idea general de corrupción, el filósofo ahora, como se ha dicho, se centrará en la aplicación de esa idea a las sociedades políticas en general y a las sociedades democráticas en particular, revisando para ello varios de esos cursos de la evolución histórica del significado del concepto de corrupción, que trataremos con la mayor brevedad posible. Los procesos de ampliación –expansión-  del término “corrupción” desde el sentido primitivo que le atribuimos hasta otros sentidos análogos, cabe clasificarlos principalmente según dos vías bien diferenciadas:
Por un lado tenemos las vías lineales o “ascendentes”[2] y por otro, las vías globales o “descendentes”. La vía lineal es la que recorren los procesos de ampliación –esto es,  de propagación- del significado originario de corrupción como “podredumbre” hacia otros dominios o sustratos muy diversos del entorno que ya no contienen la connotación de podredumbre estética, salvo metafóricamente.  Y la difusión de los mismos a través de diferentes épocas e idiomas no es un hecho significativo, sino que de acuerdo con Gustavo Bueno, es completamente aleatorio. Por ejemplo, la corrupción del latín por la diptongación de sus vocales en las lenguas románicas. En definitiva, las vías lineales o plurilineales van de una parte a otra del “universo”[3]Ahora bien, cuando la difusión del término alcance un nivel crítico, el concepto de corrupción puede transformarse en una ideal global que afecte a todo el universo –realidad-, aunque ello no implica una propagación a todos los dominios de la misma. Cuando esto ocurre estamos ante la segunda vía, la vía global o “descendente”[4] que va del todo a la parte, esto es, es la vía a través de la cual extendemos y detallamos la idea de corrupción a cualquiera de sus dominios. En ésta vía, la idea de corrupción entendida como putrefacción – que procede del domino de la experiencia doméstica- se esparce por diferentes dominios del universo, es decir, se “globaliza” a todos los indefinidos sustratos, sin necesidad de haberlos contagiado a todos.  Esto es, cualquier dominio por el mero hecho de ser incluido en un universo declarado globalmente como corrupto, aunque aparentemente sea sano, predeciremos de él que también es corruptible –y sin embargo puede que no lo sea-.

A continuación nos centraremos en explicar -teniendo en cuenta el primer tipo de vía de propagación- las ampliaciones de la idea originaria de corrupción, por vía lineal en el ámbito de las sociedades políticas, y como no, también de los límites de ese curso de ampliación en las “democracias homologadas”.  En este punto el filósofo afirma: ”…advertiremos, no sin cierta sorpresa, la “sobriedad” con la que se habría llevado a efecto esta ampliación “polinómica”, y su limitación a un escaso conjunto de dominios de la sociedad política, con exclusión de otros muchos a los cuales también podría haberse propagado, aunque no hubiera sido más que por la misma metáfora de la corrupción. ¿Por qué se habla de la corrupción de las urnas (pucherazo), pero en cambio no se habla de corrupción, sino de déficit, cuando se somete a crítica la Ley d’Hondt[5]?”  El Fundamentalismo democrático.
En ésta vía lineal de propagación el profesor Bueno considera que es más o menos notable según la época, ahora bien, de acuerdo con ello hace especial hincapié en llevar a cabo una distinción histórica entre la corrupción que afecta a grupos, sociedades –sociedad política- y la que afecta a individuos particulares y concretos. Ahora bien, lo destacable aquí, es que en la época contemporánea, especialmente al final de la Guerra Fría, en la que se consuma la “homologación de las democracias” ese proceso de propagación del término “corrupción” se detiene. Anteriormente la idea de corrupción se extiende a la sociedad política partiendo de la idea de “corrupción” de sus partes -miembros de la misma-, esto es, cualquier problema generado por miembros de la sociedad política, afecta en general a la misma, en el sentido de que afecta al bien común. En cambio, por ejemplo, en la actualidad no se considera como corrupción política el linchamiento, descalificación o silenciamiento que un partido político en el poder lleva a cabo con miembros valiosos de la oposición, o con escritores y artistas que han criticado al citado partido, sino que se consideran prácticas del juego democrático.

De este modo lo que cabe observar ahora, de acuerdo con Gustavo Bueno, es que el término “corrupción” permanece confinado a dominios en los que actúan personas individuales; principalmente personajes públicos, funcionarios o autoridades, aunque también personajes privados, como ejecutivos de empresas que tienen que ver con prácticas económicas tipificadas como delitos –cohechos, prevaricaciones, tráfico de influencias, sobornos…- De hecho en España en el año 95, por la Ley 10/1995 del 24 de Abril se crea una fiscalía especial para la represión de los “delitos de naturaleza económica y corrupción”. Ese fiscal especial es controlado por el gobierno, gobierno que por cierto, había pasado por numerosos procesos de corrupción económica. Ahora bien, lo que subraya el filósofo es que esta fiscalía excluye de su jurisdicción los delitos sobre el tráfico ilegal de drogas –asignado a otra fiscalía especial-, delitos sobre fraudes electorales, espionaje o asesinatos de Estado…dando a entender que estos delitos no se consideran “técnicamente” como corrupciones…[6]

 Incluso un hecho muy significativo al respecto lo podemos encontrar en el código penal vigente, puesto que si lo analizáramos, sacaríamos conclusiones similares ya que el mismo no define la corrupción, sino que da por sobreentendida la idea; podemos suponer que nos remita al DRAE.[7] Asimismo el citado código tipifica como delitos la traición, sedición y la rebelión –que afectan a la sociedad política en su conjunto- pero en ningún caso los legisladores los han considerado como corrupción, cosa que sí sucedía en siglos anteriores denominándolos como “corrupciones del reino o la ciudad”.[8] Y por otro lado,  si nos atenemos a la ampliación que dan otros organismos en la actualidad al término “corrupción”, como pueda ser Transparencia Internacional [9], ésta  incluye bajo el rótulo “corrupción política”  prácticas tales como el soborno, extorsión, fraude, malversación, prevaricación…y más de pasada, el pucherazo y el compadrazgo, pero siempre y cuando –y ello es muy importante en la tesis que defiende Bueno en ésta obra- la corrupción se oriente hacia las conductas de personas individuales, funcionarios o autoridades. Así lo afirma el autor: “Entienden, en efecto, la corrupción política como el mal uso público por parte de algún individuo concreto del poder para conseguir una ventaja generalmente privada y secreta. Se reconoce que los criterios de corrupción varían de unos países a otros y que el nivel de tolerancia a la corrupción manifiesta “la madurez política de cada país”.” El fundamentalismo democrático. Oponen a la corrupción la transparencia.
Concluiremos afirmando que, introducida queda, aunque incompleta, la cuestión de la aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular y los cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Evidentemente en este post no se da respuesta alguna a la problemática planteada, estamos ante un sinfín de “cabos sueltos”,  ahora bien,  quiero reseñar que esta parte es excesivamente extensa y compleja y requiere de un tratamiento detallado y pormenorizado. Es imposible exponer con cierta rigurosidad en un sólo post las ideas fundamentales de estos capítulos de la obra, por lo que en primer lugar hemos introducido ciertas herramientas conceptuales necesarias para la comprensión de los mismos y en próximos post expondremos en diversas partes lo que resta.




[1] Y en dicha estimación, el sujeto toma partido, esto es, intervienen ciertos valores morales, políticos, estéticos…del sujeto.
[2] A su vez, el profesor Bueno divide las vías lineales o ascendentes en tres tipos de vías más: La vía de ampliación metafísica, teológica y ontológica de la idea de corrupción,  y que más adelante, en su debido momento expondremos
[3] Entiéndase aquí “universo” como la realidad.
[4] El profesor Bueno distingue tres versiones de la línea global o descendente: la mitopoiética, metafísica y ontológica, en las que no vamos a detenernos.
[5] El sistema de D'Hondt es una fórmula electoral –vigente entre otros países, en España-, creada por Victor d'Hondt, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos (en proporción implica exactamente proporcional). Aunque sobre todo es conocido en el ámbito de la política, este sistema puede servir para cualquier tipo de distribución proporcional. La ley D'Hondt es casi proporcional en un sistema de distrito electoral único, aunque dista mucho de la proporcionalidad cuando los votantes están divididos en numerosas circunscripciones electorales de pequeño tamaño. Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo. Dentro de los diversos sistemas de reparto similares, el método D'Hondt es el que más distorsión produce.

[6] El profesor Bueno cita como ejemplos los casos FILESA, LOAPA (transferencias por parte del Gobierno de competencias a las comunidades autónomas y los estatutos de autonomía) y GAL.
[7] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.
[8] Por ejemplo, en textos de Polícrates , o en la Suma de la Política (1454) de Rodrigo Sánchez de Arévalo reputado historiador, diplomático, teólogo, pedagogo y escritor del Humanismo castellano-. La misma idea la podemos encontrar en textos de Aristóteles.
[9] Organismo internacional fundado en Berlín en 1993, dedicado a combatir la corrupción política.

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