En el anterior y último post publicado hace casi medio año -por ello he de pedir mis más sinceras disculpas
a aquellos pocos lectores que seguían el blog, pero me ha sido imposible en
este período dedicarle la más mínima atención al mismo por cuestiones laborales
que han requerido de todo mi tiempo- quedaba establecido pues, el mencionado esbozo
sobre una teoría acerca de la idea general de corrupción. En lo que sigue, el
filósofo se centrará en la aplicación de esa idea a las sociedades políticas en
general y a las sociedades democráticas en particular, pero para ello –como mencionamos en aquel post- tendrá
que responder a las preguntas mencionadas entonces: ¿Hay alguna acepción primitiva u originaria del término “corrupción”?
¿Hay una primera acepción originaria del
término entre todos los significados heterogéneos constatados? En el caso de que la respuesta sea afirmativa,
tendrá que indagar en la cuestión de los distintos cursos de evolución
histórica del significado de la citada idea o concepto a partir de su acepción
primitiva u originaria, cuestión que abordaremos en próximas entradas.
Al profesor Bueno le parece más ajustado a la realidad histórica
considerar que la acepción primaria de la idea de corrupción es precisamente
la podredumbre, la descomposición, pero
en el sentido registrado en los diccionarios de la lengua española, en los que
se alude también a la diarrea que implica la connotación de fetidez repugnante.
Esta acepción o significado que implica
como se ha dicho, una referencia esencial al individuo o sujeto que utiliza el
término, cuando lejos de representarse o significarse de un modo neutro -como
por ejemplo “la corrupción del huevo”
que estudia un biólogo- incorpora
también la reacción del sujeto ante una percepción sensorial que es capaz de estimar[1] como
hediondo o repugnante. Al extenderse o expandirse el término “corrupción” desde este significado
originario hasta otros dominios en los cuales el sujeto deja de sentirse ya
directamente implicado, el concepto de corrupción irá variando, aunque
conservando de algún modo la huella del significado primitivo, como si de ellas
se fueran desprendiendo las connotaciones primarias que convienen a lo que está
pudriéndose. Se comprende entonces que, esta huella se hará cada vez más
borrosa y hasta llegará a perderse. En tales casos el término “corrupción” ya no mantendrá la
connotación de podredumbre, sino la de descomposición o desorganización.
Por lo demás, cabe decir que el proceso de ampliación o propagación del
significado del concepto primigenio de corrupción hasta otros dominios o tipos
de sustrato, tiene mucho de aleatorio, como lo demuestran los cursos de
evolución histórica del citado concepto en las diversas lenguas románicas,
eslavas o germánicas. Establecido pues, en el anterior post, el mencionado
esbozo sobre una teoría acerca de la idea general de corrupción, el filósofo
ahora, como se ha dicho, se centrará en la aplicación de esa idea a las
sociedades políticas en general y a las sociedades democráticas en particular,
revisando para ello varios de esos cursos de la evolución histórica del
significado del concepto de corrupción, que trataremos con la mayor brevedad
posible. Los procesos de ampliación –expansión-
del término “corrupción” desde el sentido primitivo que le atribuimos hasta
otros sentidos análogos, cabe clasificarlos principalmente según dos vías bien diferenciadas:
Por un lado tenemos las vías
lineales o “ascendentes”[2] y por otro, las vías globales o “descendentes”. La vía lineal es la que recorren los procesos de ampliación –esto es,
de propagación- del significado originario de corrupción como “podredumbre”
hacia otros dominios o sustratos muy diversos del entorno que ya no contienen
la connotación de podredumbre estética, salvo metafóricamente. Y la difusión de los mismos a través de
diferentes épocas e idiomas no es un hecho significativo, sino que de acuerdo
con Gustavo Bueno, es completamente aleatorio. Por ejemplo, la corrupción del
latín por la diptongación de sus vocales en las lenguas románicas. En
definitiva, las vías lineales o plurilineales van de una parte a otra del “universo”[3]. Ahora bien, cuando la difusión
del término alcance un nivel crítico, el concepto de corrupción puede
transformarse en una ideal global que afecte a todo el universo –realidad-, aunque ello no implica una
propagación a todos los dominios de la misma. Cuando esto ocurre estamos ante
la segunda vía, la vía global o “descendente”[4]
que va del todo a la parte, esto es, es la vía a través de la cual extendemos y
detallamos la idea de corrupción a cualquiera de sus dominios. En ésta vía, la
idea de corrupción entendida como putrefacción – que procede del domino de la experiencia doméstica- se esparce
por diferentes dominios del universo, es decir, se “globaliza” a todos los indefinidos sustratos, sin necesidad de
haberlos contagiado a todos. Esto es,
cualquier dominio por el mero hecho de ser incluido en un universo declarado
globalmente como corrupto, aunque aparentemente sea sano, predeciremos de él
que también es corruptible –y sin embargo
puede que no lo sea-.
A continuación nos centraremos en explicar -teniendo en cuenta el primer tipo de vía de propagación- las
ampliaciones de la idea originaria de corrupción, por vía lineal en el ámbito
de las sociedades políticas, y como no, también de los límites de ese curso de
ampliación en las “democracias
homologadas”. En este punto el
filósofo afirma: ”…advertiremos, no sin
cierta sorpresa, la “sobriedad” con la que se habría llevado a efecto esta
ampliación “polinómica”, y su limitación a un escaso conjunto de dominios de la
sociedad política, con exclusión de otros muchos a los cuales también podría
haberse propagado, aunque no hubiera sido más que por la misma metáfora de la
corrupción. ¿Por qué se habla de la corrupción de las urnas (pucherazo), pero
en cambio no se habla de corrupción, sino de déficit, cuando se somete a
crítica la Ley d’Hondt[5]?” El
Fundamentalismo democrático.
En ésta vía lineal de propagación el profesor Bueno considera que es más
o menos notable según la época, ahora bien, de acuerdo con ello hace especial
hincapié en llevar a cabo una distinción histórica entre la corrupción que
afecta a grupos, sociedades –sociedad
política- y la que afecta a individuos particulares y concretos. Ahora
bien, lo destacable aquí, es que en la época contemporánea, especialmente al
final de la Guerra Fría, en la que se consuma la “homologación de las democracias” ese proceso de propagación del
término “corrupción” se detiene.
Anteriormente la idea de corrupción se extiende a la sociedad política
partiendo de la idea de “corrupción”
de sus partes -miembros de la misma-,
esto es, cualquier problema generado por miembros de la sociedad política,
afecta en general a la misma, en el sentido de que afecta al bien común. En
cambio, por ejemplo, en la actualidad no se considera como corrupción política
el linchamiento, descalificación o silenciamiento que un partido político en el
poder lleva a cabo con miembros valiosos de la oposición, o con escritores y
artistas que han criticado al citado partido, sino que se consideran prácticas
del juego democrático.
De este modo lo que cabe observar ahora, de acuerdo con Gustavo Bueno,
es que el término “corrupción”
permanece confinado a dominios en los que actúan personas individuales;
principalmente personajes públicos, funcionarios o autoridades, aunque también
personajes privados, como ejecutivos de empresas que tienen que ver con
prácticas económicas tipificadas como delitos –cohechos, prevaricaciones, tráfico de influencias, sobornos…- De
hecho en España en el año 95, por la Ley 10/1995 del 24 de Abril se crea una
fiscalía especial para la represión de los “delitos
de naturaleza económica y corrupción”. Ese fiscal especial es controlado
por el gobierno, gobierno que por cierto, había pasado por numerosos procesos
de corrupción económica. Ahora bien, lo que subraya el filósofo es que esta
fiscalía excluye de su jurisdicción los delitos sobre el tráfico ilegal de
drogas –asignado a otra fiscalía
especial-, delitos sobre fraudes electorales, espionaje o asesinatos de
Estado…dando a entender que estos delitos no se consideran “técnicamente” como corrupciones…[6]
Incluso un hecho muy
significativo al respecto lo podemos encontrar en el código penal vigente,
puesto que si lo analizáramos, sacaríamos conclusiones similares ya que el
mismo no define la corrupción, sino que da por sobreentendida la idea; podemos
suponer que nos remita al DRAE.[7] Asimismo
el citado código tipifica como delitos la traición, sedición y la rebelión –que afectan a la sociedad política en su
conjunto- pero en ningún caso los legisladores los han considerado como
corrupción, cosa que sí sucedía en siglos anteriores denominándolos como “corrupciones del reino o la ciudad”.[8]
Y por otro lado, si nos atenemos a la
ampliación que dan otros organismos en la actualidad al término “corrupción”, como pueda ser Transparencia Internacional [9],
ésta incluye bajo el rótulo “corrupción política”
prácticas tales como el soborno, extorsión, fraude, malversación,
prevaricación…y más de pasada, el pucherazo y el compadrazgo, pero siempre y
cuando –y ello es muy importante en la
tesis que defiende Bueno en ésta obra- la corrupción se oriente hacia las
conductas de personas individuales, funcionarios o autoridades. Así lo afirma
el autor: “Entienden, en efecto, la
corrupción política como el mal uso público por parte de algún individuo
concreto del poder para conseguir una ventaja generalmente privada y secreta.
Se reconoce que los criterios de corrupción varían de unos países a otros y que
el nivel de tolerancia a la corrupción manifiesta “la madurez política de cada
país”.” El fundamentalismo
democrático. Oponen a la corrupción la transparencia.
Concluiremos afirmando que, introducida queda, aunque incompleta, la cuestión de la
aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en
particular y los cursos de evolución del significado del concepto de
corrupción. Evidentemente en este post no se da respuesta alguna a la
problemática planteada, estamos ante un sinfín de “cabos sueltos”, ahora bien, quiero reseñar que esta parte es
excesivamente extensa y compleja y requiere de un tratamiento detallado y
pormenorizado. Es imposible exponer con cierta rigurosidad en un sólo post las ideas
fundamentales de estos capítulos de la obra, por lo que en primer lugar hemos
introducido ciertas herramientas conceptuales necesarias para la comprensión de los mismos y en próximos post expondremos en diversas partes lo
que resta.
[1] Y en
dicha estimación, el sujeto toma partido, esto es, intervienen ciertos valores
morales, políticos, estéticos…del sujeto.
[2] A su
vez, el profesor Bueno divide las vías lineales o ascendentes en tres tipos de
vías más: La vía de ampliación metafísica, teológica y ontológica de la idea de
corrupción, y que más adelante, en su
debido momento expondremos
[3]
Entiéndase aquí “universo” como la
realidad.
[4] El
profesor Bueno distingue tres versiones de la línea global o descendente: la
mitopoiética, metafísica y ontológica, en las que no vamos a detenernos.
[5] El sistema de D'Hondt es una fórmula electoral –vigente entre
otros países, en España-, creada por Victor d'Hondt, que permite obtener
el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los
votos conseguidos (en proporción implica exactamente proporcional). Aunque sobre todo es conocido en el ámbito
de la política, este sistema puede servir para cualquier
tipo de distribución proporcional. La ley D'Hondt es casi proporcional en un
sistema de distrito electoral único, aunque dista mucho de la proporcionalidad
cuando los votantes están divididos en numerosas circunscripciones electorales
de pequeño tamaño. Tras escrutar todos
los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista.
La fórmula de los divisores es V/N,
donde V representa el número total de votos recibidos por la
lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el
número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez
realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los
divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace
ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada
uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el
número total de votos no interviene en el cómputo. Dentro de los diversos
sistemas de reparto similares, el método D'Hondt es el que más distorsión
produce.
[6] El
profesor Bueno cita como ejemplos los casos FILESA, LOAPA (transferencias por
parte del Gobierno de competencias a las comunidades autónomas y los estatutos
de autonomía) y GAL.
[7]
Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.
[8] Por
ejemplo, en textos de Polícrates , o en la Suma de la Política (1454) de
Rodrigo Sánchez de Arévalo –reputado
historiador, diplomático, teólogo, pedagogo y escritor del Humanismo
castellano-. La misma idea
la podemos encontrar en textos de Aristóteles.
[9]
Organismo internacional fundado en Berlín en 1993, dedicado a combatir la
corrupción política.
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