En este contexto, esto es, en el de los cursos de ampliación del
significado de la idea de corrupción desde distintos organismos, fuentes…
Gustavo Bueno, para hablar del funcionario o empleado corrupto como un “preferidor racional” y la justificación
política o ética de la corrupción; trae a colación que, nada menos que Roberto Von Mohl [1]–el creador de la idea de “Estado de
derecho” y del que más adelante hablará- asignó al concepto de corrupción un puesto
sistemático en su teoría taxonómica[2] -teoría
de clasificación de los distintos sistemas de representación política-. Von
Mohl contrapone el sistema de representación inglés, francés y alemán,
atribuyendo a los presupuestos filosóficos del sistema francés un dualismo
desgraciado entre Gobierno y representación popular. La reorganización de
Europa tras las guerras napoleónicas siguieron la Carta francesa, surgiendo ahí
la separación y contraposición entre el Gobierno y la Asamblea Representativa
del “Pueblo”. Por tanto para corregir
ese defecto y lograr la unidad del Estado, Von Mohl introduce su clasificación
de los dos métodos posibles por los cuales se establece esta unidad. En su
exposición, respecto a la corrupción encontramos la consideración de una práctica desgraciada
al tiempo que un reconocimiento de la misma como un método efectivo de gestión
de una sociedad política para lograr su perdurabilidad y sostenibilidad -independientemente de la valoración moral,
ética, estética o tecnológica que esa sociedad merezca-.
Es decir, estamos ante una tecnología política que desborda la
interpretación meramente ética individual, o en todo caso privada, de la
corrupción. De acuerdo con el profesor Bueno, todo esto refuerza su idea de que
el “confinamiento” del concepto de
corrupción al recinto o dominio de las conductas de individuos relacionados con
el poder político o económico se basa en el supuesto implícito de que la
corrupción no afecta a los sistemas políticos o democráticos mismos –que son incorruptibles- sino a las
personas de carne y hueso susceptibles de caer en la trampa –si equivocan los cálculos- de los
pecados éticos –soberbia, avaricia y
lujuria-. Según nuestro autor: “De
hecho, la corrupción es tratada como una desviación ética, más que política,
que se espera será percibida por los ciudadanos (corrupción percibida en
función de su madurez ética). Una corrupción ética a la que se vinculará con un
déficit de madurez política, pero sin que esta vinculación esté analizada, ni
menos aún probada. Además, las desviaciones éticas (personales, muchas veces
delictivas) en las que se hace consistir a la corrupción serán percibidas de
distintos modos por los grupos o por las naciones.” El fundamentalismo democrático.
Teniendo en cuenta todo ello, Gustavo Bueno subraya la limitación y
oscuridad del concepto de corrupción que se utiliza en el momento de distinguir
la corrupción objetiva de la percepción de la corrupción. ¿Qué criterios de distinción se pueden ofrecer? De hecho el autor
ofrece como ejemplo una clasificación muy conocida que distingue la corrupción
blanca –aquella ampliamente tolerada y que, ni siquiera
podríamos considerar como corrupción, sino una práctica tolerada y reconocida
ante la cual el ciudadano medio no reacciona con juicios de valor-, la
corrupción negra –la delictiva,
tipificada por el código penal-, y por último la corrupción gris –la ambigua-.
Por tanto, la restricción arbitraria de la idea de corrupción al dominio
de los sustratos personales e individuales que constituyen el campo del código
penal de las sociedades democráticas modernas
–la sociedad, la familia, el grupo, la banda y/o la nación no delinque, solo
delinque el ciudadano, tal y cómo recoge en nuestro caso el artículo 27 del código
penal- y que también encontramos en el fondo de la filosofía del Tribunal de Nuremberg, destinado a
exculpar a Alemania de los crímenes del nazismo y hacerlos recaer sobre algunos
individuos en concreto, constituye el FUNDAMENTO de las metodologías de
análisis econométrico de la corrupción, utilizadas en departamentos de las
facultades de economía, ministerios de hacienda, agencias tributarias… El
concepto de corrupción en este tipo de estudios, se sobreentiende circunscrito
a las conductas de funcionarios o autoridades públicas o privadas, que incurren
en el ejercicio de su trabajo, en prácticas desviadas –faltas o delitos- más o menos toleradas, y en las que suele
intervenir más de una persona –sobornantes
y sobornados-.
Ello permite, como expone Gustavo Bueno, plantear la cuestión del
soborno y el cohecho, esto es, de la corrupción en su sentido individualista y “totalizado” en términos de teoría de
juegos[3]: el
funcionario corrupto es un “preferidor
racional” que maximiza la utilidad esperada de su ganancia total –la cantidad pactada por el soborno y su
salario- teniendo en cuenta que el riesgo de ser expulsado de su trabajo y
otros riesgos políticos –riegos que
tienen que ver con el grado de sustituibilidad entre el trabajo y la renta
monetaria- corren de su cuenta.[4] Ahora
bien, lo realmente importante que quiere señalar aquí el profesor Bueno y que
entronca con su tesis fundamental en ésta obra, es que este tipo de
tratamientos de la corrupción implica una reducción de la idea de corrupción al
terreno de las conductas individuales de funcionarios, autoridades o empleados
que intervienen en la administración de una sociedad. De hecho, la utilización
de la teoría de juegos para explicar la corrupción es una reducción psicológica
equivalente a una justificación del funcionario corrupto que, siendo –y esto es clave- un individuo normal y “corriente” que razona como los demás,
puede sentirse “tentado”. En definitiva, es equiparado con
el comerciante que calcula y decide racionalmente –con mayor o menor acierto- asumiendo de ese modo riesgos. Por tanto, debido a este tipo de
tratamientos, son algunos individuos y no la sociedad política o civil, los
verdaderos sustratos de la corrupción. Así es como la sociedad política queda
inmune e incorrupta.
De acuerdo con ello cabe hablar de corrupción en la democracia
pero no de corrupción democrática. Para plantear esta cuestión en términos de
teoría de juegos es fundamental que aquel que se corrompe sea un individuo “corriente” que razona como el resto y
que se siente tentado ante un “corruptor”,
pero que en definitiva es él quien decide según cálculo racional –acertadamente
o no- si cae o no en la tentación. Es decir, de acuerdo con Bueno, la
corrupción en la que eventualmente puede caer el individuo es interna –endógena- al sistema, aunque implique necesariamente
determinaciones externas –exógenas- ,
y es por ello por lo que el “funcionario
corrupto” es responsable de sus actos. Por tanto, desde esta postura, la
corrupción en principio, no afectará a la sociedad política o civil, sino solo
a algunos individuos de entre quienes la administran; y es más, también se asume que la
sociedad política o civil desde éstas premisas tiene recursos suficientes para
mantenerse a salvo de la corrupción, que puede ser corregida a través de sanciones de todo
tipo. Incluso en ocasiones se reconocerá que la corrupción individual y puntual
es favorable a la marcha de la misma sociedad –es adaptativa- , inmune, en cuanto tal, a la corrupción, puesto
que puede tener efectos beneficiosos para la misma, ya sea porque suaviza, da
fluidez y eficiencia a las relaciones entre los funcionarios corruptos, sea
porque asegura el equilibrio al contar con funcionarios corruptos pero
comprometidos con el sistema al que estabilizan.
Ahora bien, de acuerdo con el profesor Bueno, y para ir terminando con
el post: “…desde el punto de vista filosófico, el significado más importante del
tratamiento conductista de la corrupción es su efecto de disolución práctica de
la idea misma de corrupción política, al presentar a la sociedad política como
inmune o incorruptible…” El fundamentalismo
democrático. Y aquí, es la sociedad
democrática la que sale mejor parada, porque[5] las
corrupciones puntuales que en ella pudieran producirse ya no afectarán a la
sociedad democrática en cuanto tal, sino tan sólo genéricamente en cuanto sociedad
política y civil que es, compuesta por individuos racionales que pueden
corromperse y que desempeñan funciones importantes en la administración. No
obstante, la cuestión sobre las razones por las que la democracia no logra
frenar la “corrupción puntual o
individual” queda abierta, porque a su vez, se deben determinar las
características específicas que pueda tener la corrupción puntual dentro de la
corrupción democrática, asunto que dirimiremos en el próximo post.
[1] Robert Von Mohl (17
de Agosto de 1799- 4 de Noviembre de 1875) fue un jurista y político
alemán.
[2] Ciencia que trata de los
principios, métodos y fines de la clasificación. Se aplica a la ordenación
jerarquizada y sistemática. Principalmente en biología.
[3] La
teoría de juegos es
una rama de la economía y las matemáticas que estudia las decisiones en las que
para que un individuo tenga éxito tiene que tener en cuenta las decisiones
tomadas por el resto de los agentes que intervienen en la situación. La teoría
de juegos como estudio matemático no se ha utilizado exclusivamente en la
economía, sino en la gestión, estrategia, psicología o incluso en biología.
En teoría de juegos no
tenemos que preguntarnos qué vamos a hacer, tenemos que preguntarnos qué vamos
a hacer teniendo en cuenta lo que pensamos que harán los demás, ellos actuarán
pensando según crean que van a ser nuestras actuaciones. La teoría de juegos ha
sido utilizada en muchas decisiones empresariales, económicas, políticas o
incluso para ganar jugando al póker.
[4]
Gustavo Bueno en este punto señala el siguiente ejemplo expuesto por Oliver
Cadot en 1987 –Director y profesor
ordinario del instituto de macroeconomía aplicada, en el departamento de
estrategia de la Universidad de Lausanne- : Lo ejemplifica con un sencillo
juego cuyos jugadores son funcionarios gubernamentales que conceden un permiso,
condicionado a una prueba, y un candidato demanda el permiso, en el cual se
ilustra la interacción de la corrupción en diferentes niveles jerárquicos de
una administración. Aquí se supone que un funcionario corrupto maximiza la
utilidad esperada de su ganancia total: el salario más los sobornos, bajo el
supuesto de que él asume automáticamente el riesgo de ser expulsado por ser
denunciado. En el estudio de Cadot se
muestra que cuanto mayor es la tasa de descuento temporal, hay un menor grado
de aversión al riesgo y tasa salarial, lo que le induce a ser más corrupto.
Asume que cuando la corrupción se extiende, significa que es tolerada; por lo
que la probabilidad de que una denuncia conlleve una expulsión disminuye con la
corrupción general en la administración civil. Como los funcionarios de alto
grado cobijan la corrupción en los niveles bajos de la administración, esa
corrupción en los altos niveles alimenta la de niveles inferiores.
[5] Y este
es un modo de enmascarar ideológicamente la realidad de las corrupciones
democráticas. También en las sociedades aristocráticas como en las autocráticas
hay corrupción, incluso mayor que en las democracias, pero el fundamentalista
defiende estas ideas desde el supuesto de que la democracia es incorruptible.
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