lunes, 21 de julio de 2014

Aplicación de la idea general de corrupción a las sociedades democráticas en particular. Cursos de evolución del significado del concepto de corrupción. Parte II.

En este contexto, esto es, en el de los cursos de ampliación del significado de la idea de corrupción desde distintos organismos, fuentes… Gustavo Bueno, para hablar del funcionario o empleado corrupto como un “preferidor racional” y la justificación política o ética de la corrupción; trae a colación que, nada menos que Roberto Von Mohl [1]–el creador de la idea de “Estado de derecho” y del que más adelante hablará-  asignó al concepto de corrupción un puesto sistemático en su teoría taxonómica[2] -teoría de clasificación de los distintos sistemas de representación política-. Von Mohl contrapone el sistema de representación inglés, francés y alemán, atribuyendo a los presupuestos filosóficos del sistema francés un dualismo desgraciado entre Gobierno y representación popular. La reorganización de Europa tras las guerras napoleónicas siguieron la Carta francesa, surgiendo ahí la separación y contraposición entre el Gobierno y la Asamblea Representativa del “Pueblo”. Por tanto para corregir ese defecto y lograr la unidad del Estado, Von Mohl introduce su clasificación de los dos métodos posibles por los cuales se establece esta unidad. En su exposición, respecto a la corrupción encontramos  la consideración de una práctica desgraciada al tiempo que un reconocimiento de la misma como un método efectivo de gestión de una sociedad política para lograr su perdurabilidad y sostenibilidad -independientemente de la valoración moral, ética, estética o tecnológica que esa sociedad merezca-.

Es decir, estamos ante una tecnología política que desborda la interpretación meramente ética individual, o en todo caso privada, de la corrupción. De acuerdo con el profesor Bueno, todo esto refuerza su idea de que el “confinamiento” del concepto de corrupción al recinto o dominio de las conductas de individuos relacionados con el poder político o económico se basa en el supuesto implícito de que la corrupción no afecta a los sistemas políticos o democráticos mismos –que son incorruptibles- sino a las personas de carne y hueso susceptibles de caer en la trampa –si equivocan los cálculos- de los pecados éticos –soberbia, avaricia y lujuria-. Según nuestro autor: “De hecho, la corrupción es tratada como una desviación ética, más que política, que se espera será percibida por los ciudadanos (corrupción percibida en función de su madurez ética). Una corrupción ética a la que se vinculará con un déficit de madurez política, pero sin que esta vinculación esté analizada, ni menos aún probada. Además, las desviaciones éticas (personales, muchas veces delictivas) en las que se hace consistir a la corrupción serán percibidas de distintos modos por los grupos o por las naciones.” El fundamentalismo democrático.

Teniendo en cuenta todo ello, Gustavo Bueno subraya la limitación y oscuridad del concepto de corrupción que se utiliza en el momento de distinguir la corrupción objetiva de la percepción de la corrupción. ¿Qué criterios de distinción se pueden ofrecer? De hecho el autor ofrece como ejemplo una clasificación muy conocida que distingue la corrupción blanca –aquella ampliamente tolerada y que, ni siquiera podríamos considerar como corrupción, sino una práctica tolerada y reconocida ante la cual el ciudadano medio no reacciona con juicios de valor-, la corrupción negra –la delictiva, tipificada por el código penal-, y por último la corrupción grisla ambigua-.

Por tanto, la restricción arbitraria de la idea de corrupción al dominio de los sustratos personales e individuales que constituyen el campo del código penal de las sociedades democráticas modernas –la sociedad, la familia, el grupo, la banda y/o la nación no delinque, solo delinque el ciudadano, tal y cómo recoge en nuestro caso el artículo 27 del código penal-  y que también encontramos en el fondo de la filosofía del Tribunal de Nuremberg, destinado a exculpar a Alemania de los crímenes del nazismo y hacerlos recaer sobre algunos individuos en concreto, constituye el FUNDAMENTO de las metodologías de análisis econométrico de la corrupción, utilizadas en departamentos de las facultades de economía, ministerios de hacienda, agencias tributarias… El concepto de corrupción en este tipo de estudios, se sobreentiende circunscrito a las conductas de funcionarios o autoridades públicas o privadas, que incurren en el ejercicio de su trabajo, en prácticas desviadas –faltas o delitos- más o menos toleradas, y en las que suele intervenir más de una persona –sobornantes y sobornados-.

Ello permite, como expone Gustavo Bueno, plantear la cuestión del soborno y el cohecho, esto es, de la corrupción en su sentido individualista y “totalizado” en términos de teoría de juegos[3]: el funcionario corrupto es un “preferidor racional” que maximiza la utilidad esperada de su ganancia total –la cantidad pactada por el soborno y su salario- teniendo en cuenta que el riesgo de ser expulsado de su trabajo y otros riesgos políticos –riegos que tienen que ver con el grado de sustituibilidad entre el trabajo y la renta monetaria- corren de su cuenta.[4] Ahora bien, lo realmente importante que quiere señalar aquí el profesor Bueno y que entronca con su tesis fundamental en ésta obra, es que este tipo de tratamientos de la corrupción implica una reducción de la idea de corrupción al terreno de las conductas individuales de funcionarios, autoridades o empleados que intervienen en la administración de una sociedad. De hecho, la utilización de la teoría de juegos para explicar la corrupción es una reducción psicológica equivalente a una justificación del funcionario corrupto que, siendo –y esto es clave- un individuo normal y “corriente” que razona como los demás, puede sentirse “tentado”. En definitiva, es equiparado con el comerciante que calcula y decide racionalmente –con mayor o menor acierto- asumiendo de ese modo riesgos. Por tanto, debido a este tipo de tratamientos, son algunos individuos y no la sociedad política o civil, los verdaderos sustratos de la corrupción. Así es como la sociedad política queda inmune e incorrupta.

 De acuerdo con ello cabe hablar de corrupción en la democracia pero no de corrupción democrática. Para plantear esta cuestión en términos de teoría de juegos es fundamental que aquel que se corrompe sea un individuo “corriente” que razona como el resto y que se siente tentado ante un “corruptor”, pero que en definitiva es él quien decide según cálculo racional –acertadamente o no- si cae o no en la tentación. Es decir, de acuerdo con Bueno, la corrupción en la que eventualmente puede caer el individuo es interna –endógena-  al sistema, aunque implique necesariamente determinaciones externas –exógenas- , y es por ello por lo que el “funcionario corrupto” es responsable de sus actos. Por tanto, desde esta postura, la corrupción en principio, no afectará a la sociedad política o civil, sino solo a algunos individuos de entre quienes la administran; y es más, también se asume que la sociedad política o civil desde éstas premisas tiene recursos suficientes para mantenerse a salvo de la corrupción, que puede ser corregida a través de sanciones de todo tipo. Incluso en ocasiones se reconocerá que la corrupción individual y puntual es favorable a la marcha de la misma sociedad –es adaptativa- , inmune, en cuanto tal, a la corrupción, puesto que puede tener efectos beneficiosos para la misma, ya sea porque suaviza, da fluidez y eficiencia a las relaciones entre los funcionarios corruptos, sea porque asegura el equilibrio al contar con funcionarios corruptos pero comprometidos con el sistema al que estabilizan.

Ahora bien, de acuerdo con el profesor Bueno, y para ir terminando con el post: “…desde el punto de vista filosófico, el significado más importante del tratamiento conductista de la corrupción es su efecto de disolución práctica de la idea misma de corrupción política, al presentar a la sociedad política como inmune o incorruptible…” El fundamentalismo democrático.  Y aquí, es la sociedad democrática la que sale mejor parada, porque[5] las corrupciones puntuales que en ella pudieran producirse ya no afectarán a la sociedad democrática en cuanto tal, sino tan sólo genéricamente en cuanto sociedad política y civil que es, compuesta por individuos racionales que pueden corromperse y que desempeñan funciones importantes en la administración. No obstante, la cuestión sobre las razones por las que la democracia no logra frenar la “corrupción puntual o individual” queda abierta, porque a su vez, se deben determinar las características específicas que pueda tener la corrupción puntual dentro de la corrupción democrática, asunto que dirimiremos en el próximo post.





[1] Robert Von Mohl (17 de Agosto de 1799- 4 de Noviembre de 1875) fue un jurista y político alemán.
[2]  Ciencia que trata de los principios, métodos y fines de la clasificación. Se aplica a la ordenación jerarquizada y sistemática. Principalmente en biología.
[3] La teoría de juegos es una rama de la economía y las matemáticas que estudia las decisiones en las que para que un individuo tenga éxito tiene que tener en cuenta las decisiones tomadas por el resto de los agentes que intervienen en la situación. La teoría de juegos como estudio matemático no se ha utilizado exclusivamente en la economía, sino en la gestión, estrategia, psicología o incluso en biología. En teoría de juegos no tenemos que preguntarnos qué vamos a hacer, tenemos que preguntarnos qué vamos a hacer teniendo en cuenta lo que pensamos que harán los demás, ellos actuarán pensando según crean que van a ser nuestras actuaciones. La teoría de juegos ha sido utilizada en muchas decisiones empresariales, económicas, políticas o incluso para ganar jugando al póker.

[4] Gustavo Bueno en este punto señala el siguiente ejemplo expuesto por Oliver Cadot en 1987 –Director y profesor ordinario del instituto de macroeconomía aplicada, en el departamento de estrategia de la Universidad de Lausanne- : Lo ejemplifica con un sencillo juego cuyos jugadores son funcionarios gubernamentales que conceden un permiso, condicionado a una prueba, y un candidato demanda el permiso, en el cual se ilustra la interacción de la corrupción en diferentes niveles jerárquicos de una administración. Aquí se supone que un funcionario corrupto maximiza la utilidad esperada de su ganancia total: el salario más los sobornos, bajo el supuesto de que él asume automáticamente el riesgo de ser expulsado por ser denunciado.  En el estudio de Cadot se muestra que cuanto mayor es la tasa de descuento temporal, hay un menor grado de aversión al riesgo y tasa salarial, lo que le induce a ser más corrupto. Asume que cuando la corrupción se extiende, significa que es tolerada; por lo que la probabilidad de que una denuncia conlleve una expulsión disminuye con la corrupción general en la administración civil. Como los funcionarios de alto grado cobijan la corrupción en los niveles bajos de la administración, esa corrupción en los altos niveles alimenta la de niveles inferiores.
[5] Y este es un modo de enmascarar ideológicamente la realidad de las corrupciones democráticas. También en las sociedades aristocráticas como en las autocráticas hay corrupción, incluso mayor que en las democracias, pero el fundamentalista defiende estas ideas desde el supuesto de que la democracia es incorruptible.

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