En el presente post, al hilo de
lo comentado en el anterior, Gustavo Bueno dedica unas líneas a explicar un
principio fundamental para abordar el problema de la corrupción. De acuerdo con el filósofo, la reducción del concepto de corrupción
política y civil a los dominios del código penal, es decir, la práctica de
identificar la idea de “corrupción”
con el concepto de corrupción individual delictiva tiene una clara
intencionalidad decidida que produce unos efectos importantes en la teoría
general de la corrupción –política o
civil- ; a saber: todo sustrato que
no tenga la condición de sujeto corpóreo
individual dotado de voluntad, conciencia, racionalidad, capaz de obrar por
fines y por tanto, de ser imputado como autor de algún delito, queda fuera del
campo de la corrupción. Desde esta óptica, todo sustrato que no se reduzca
a la condición de sustrato personal individual –persona jurídica, empresa multinacional, corporación, banda, mafia,
familia, claustro, consejo de administración o de ministros…- no podrá ser
considerado siquiera como “corruptible”,
al menos, en la medida en que supongamos como axioma el principio:
“SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST”[1]
Por tanto, en virtud de este
principio -que aporta una visión
penalista holizada de la corrupción-
cabrá generalizar a toda institución la tesis de su incorruptibilidad. Si una institución, organización, grupo…no
puede delinquir es porque no tiene sentido que ella cometa “delitos de corrupción”, por lo mismo no tiene sentido hablar de
corrupción democrática, aristocrática,
autocrática…y si se hace, estamos ante una metáfora o un abuso de los
términos. Es más, tal y como se menciona en la nota a pie de página primera , tal axioma
“artificioso” –relativamente moderno y, central en el derecho penal-[2] en lo que llevamos de siglo XXI comienza a
dejarse de lado tanto en el ámbito de los tribunales de justicia como en el de
la doctrina general del delito. La realidad se irá imponiendo a este axioma en
la vida de las corporaciones empresariales industriales que irán surgiendo en
el capitalismo y de este modo, el individuo dejará de ser considerado como la
sede exclusiva en la que habita la corrupción política, ganando entre los
juristas la idea de una “criminalidad de
empresa”. De hecho, a lo largo del siglo XX, y pese al juicio de Nuremberg,
el reconocimiento de las entidades supraindividuales –tanto del tipo “nosotros” como de cualquier otro- fue tomando
cuerpo entre los comunistas soviéticos, los nacionalsocialistas y las
comunidades religiosas.
De acuerdo con Gustavo Bueno, bajo esta problemática acerca de si la responsabilidad
penal recae en entidades individuales o “grupos
y/o corporaciones”, subyace una cuestión práctica específica más difícil,
que la idea de criminalidad de empresa parece plantear a los penalistas. Y ésta
tiene mucho más que ver con la coherencia de
las partes del todo, esto es; con la justicia –y no tanto con la cuestión de si las empresas carecen de voluntad
libre subjetiva, capaz de delinquir…-.
De hecho el filósofo afirma: “¿cómo
evitar las repercusiones de las penas impuestas a una empresa castigada a
multas o sanciones muy fuertes, incluso a las suspensión de sus actividades,
sobre funcionarios o empleados suyos inocentes?” El fundamentalismo democrático. Las implicaciones de estas cuestiones
prácticas se observan claramente cuando confrontamos las relaciones entre las
empresas capitalistas y sus miembros, con las relaciones de ciertos grupos
sociales regidos por “costumbres” –mores- antes que por leyes. Por ejemplo, en las mafias, esto
es, en grupos dónde se ha instituido la “vendetta”,
es el grupo quién delinque cuando alguno de sus miembros asesina a algún
miembro de otro grupo. Moralmente, quien
delinque aquí es el grupo, por ello esa venganza va dirigida, no contra un
individuo en concreto, sino contra cualquiera de sus miembros en representación
suya. Ahora bien, esta relación no existe entre la empresa que delinque y “cualquiera de sus empleados, funcionarios,
socios…”. En definitiva, el profesor Bueno considera que apelar al
reconocimiento del principio Societas delinquere non potest es
suficiente en su argumentación para despejar el escepticismo que cualquiera
pueda mantener cuando escucha a aquellos que
defienden la posibilidad de corrupción de alguna institución no
individual, democrática o aristocrática. Y sobre todo, conviene subrayar que,
la corrupción y la corruptibilidad que se pueda atribuir a instituciones
democráticas, sean empresas comerciales, sean partidos políticos… es
independiente de su calificación penal como delictivas. La corrupción
democrática puede tener lugar aun cuando no pueda ser acusada de delito de
ningún tipo ante los tribunales de justicia.
Ahora bien, llegados a éste punto, tal y como
expusimos en las anteriores entradas, cabe recordar que hay tres
vías fundamentales por las cuáles, según el filósofo, se amplia, difunde o
propaga de un modo “ascendente”[3]
la idea primaria de corrupción, y que a
continuación trataremos de desarrollar con la mayor brevedad posible. La
restricción de la idea de corrupción única y exclusivamente a las conductas
individuales de funcionarios o políticos en lo concerniente a materias
económicas sirve para demostrar que el proceso de difusión del término a
partir de su acepción original –la
podredumbre- ha seguido varias vías de expansión –y que nuestro autor ha denominado “ascendentes”- Esas tres
vías que nos conducen al campo ampliado de la corrupción política son: la
vía metafísica, la vía teológica y por último, la vía ontológica –que es la que asume la filosofía
materialista de Gustavo Bueno-.
En primer lugar, respecto a la
vía metafísica, el autor toma como prototipo de la misma, la metafísica
estoica, la cual parte del principio universal de la corruptibilidad de todo el
universo y de la tesis de la ekpirosis –incendio final por el fuego-. Esto, aplicado al tema que estamos
tratando significa que, cualquier sociedad política o imperio por más fuerte y
eterno que parezca –por ejemplo Roma- también
estará sometida a la corrupción por destrucción. Ahora bien, ésta visión
trágica, por ser demasiado global e indiferenciada, no tiene demasiado
interés para analizar los procesos de
corrupción de una sociedad política, sus mecanismos, ritmos y
modalidades…porque la corrupción de una sociedad política no se debe a ese
principio estoico de que “todo lo que
existe en el universo está llamado a desaparecer”, sino a la estructura
específica de la misma sociedad política. Por esta vía, al aplicar a cada caso
de modo indiferenciado, la idea de una corrupción universal que afecta a todos
los seres o “sustratos” finitos, se convierte en unívoca,
introduciendo de este modo la confusión
entre la idea de corrupción y la idea de destrucción o descomposición.
En segundo lugar, respecto a la
vía teológica, el prototipo de la misma es San Agustín[4]
y el “agustinismo político”. La
influencia avasalladora de la idea teológico-dogmática de corrupción en las
concepciones políticas de la “ciudad
terrena” característica de la tradición occidental que llega hasta nosotros
–constituida a raíz de la conversión del
Imperio Romano al cristianismo con Constantino y Teodosio- es indudable. San Agustín ofrece una perspectiva de esa “ciudad terrena”[5] –sociedad política- como una sociedad
corrompida desde su origen, aunque Agustín no utiliza la palabra “corrupta”, sino “viciada” -puesto que los ángeles como espíritus puros no podían
corromperse pero sí viciarse; lo que se corrompe son los cuerpos-. De todos
modos el profesor Bueno considera que la corrupción también envuelve al vicio
como una de sus formas. La cuestión es que bajo la apariencia mítica con la que
se nos presenta la concepción
agustiniana de la ciudad terrena[6]
obra una concepción más positiva de la historia política, esto es, una alegoría
psicológica pragmática, incluso trivial, de las motivaciones que impulsan en
general la conducta de los hombres “en la
ciudad” –sociedad política-. En conclusión, en la concepción agustiniana,
la corrupción política comienza en la misma constitución de la sociedad
política –del Estado, de la ciudad
terrena- y se mantiene durante toda su historia hasta que el imperio romano
se sometió definitivamente a las directrices de la Iglesia católica. Sólo a
partir de ahí, de la constitución de la “Ciudad
de Dios” pueden los hombres vivir en paz, justicia y libertad –y aquí tenemos el origen del agustinismo
político que inspiró las ideas políticas de los siglos medievales y modernos-.
La consecuencia de ésta concepción es bien clara: es imposible eliminar la
corrupción de la sociedad política – democrática-
utilizando únicamente procedimientos políticos o penales, la corrupción
política sólo puede moderarse o erradicarse gracias a la Iglesia cristiana.
Y en tercer y último lugar,
expondremos la vía ontológica -que se refiere, como ya se ha dicho, a la idea
general ontológica y metodológica del materialismo filosófico de Gustavo Bueno,
y que ya hemos esbozado en entradas anteriores-. Esta idea de corrupción, por su generalidad, hay que
aplicarla a todos los sustratos naturales y culturales –y en particular a las sociedades políticas- delimitados en el
universo corpóreo. Las cuestiones centrales de la ontología de los sustratos en
el materialismo de Bueno –como ya se
indicó, sobre todo en el post dedicado a la ontología de la corrupción,
titulado: ¿Qué es la corrupción? Esbozo de una idea acerca de la teoría general
de corrupción- son las que tienen que ver con su identidad y con su unidad. La cuestión de la identidad de los sustratos corruptibles
tiene que ver con la posición del sustrato de referencia respecto a otros
sustratos individuales, bien del mismo género –identidad orgánica o política- bien de otro género distinto –identidad natural o artificial-.
Mientras que la cuestión de la unidad tiene
que ver con todo aquello que se refiere a la naturaleza de la conexión entre
sus partes –un sustrato corruptible no
puede ser de ningún modo una entidad simple, sino compuesta por partes, entre
las cuáles haya siempre partes corpóreas-. Ahora bien, para formular la naturaleza de la
unidad hay dos grandes tipos de esquemas: los
dualistas –y el más influyente es el hilemorfismo aristotélico, según el cual la
unidad de cada sustrato se deriva de la unión de dos componentes, a saber:
materia y forma. Desde esta teoría la corrupción se define por la separación de
la forma y la materia.- y los
pluralistas, como es el caso del materialismo, según el cual la unidad del
sustrato no se deriva de una “forma
global”, sino de la misma interacción entre las partes del compuesto –perspectiva que mantuvo Platón-.
Por tanto, la idea de corrupción
que presupone el profesor Bueno, es la del pluralismo materialista. Desde esta
perspectiva: “Un sustrato es una unidad o
totalidad atributiva procesual[7] (dinámica), constituida por múltiples
subtotalidades (o subsistemas), que en un proceso de evolución, logran
involucrarse entre sí, dentro de contextos envolventes, constituidos por
sustratos más amplios de los cuales en todo caso dependen, para dar lugar a un
equilibrio frágil. Un equilibrio que dura, en continua transformación o
metabolismo, y que puede incluir periodos de “transformaciones idénticas” o
estados estacionarios según intervalos de tiempo dependientes de la identidad
de cada sustrato.” El
fundamentalismo democrático.
En definitiva, y para finalizar con el presente post, Gustavo Bueno considera que la unidad del sustrato no se mantiene por sí
misma[8],
sino por la interacción de sus partes en el contexto del entorno; partes que
por cierto, se organizan atendiendo a cierta jerarquía. La corruptibilidad de
los sustratos se deduce por tanto, del pluralismo de sus partes y del pluralismo del entorno. Cada
parte del sustrato y del entorno tiene su propio ritmo y dinamismo y no hay
porque suponer una especie de armonía preestablecida en las relaciones y
ajustes entre ellas. Un sustrato, como unidad resultante de un equilibrio
dinámico, establecida mediante intervalos de tiempo variable entre múltiples
sustratos de rango jerárquico inferior, pero involucrados entre sí en un
proceso de causalidad circular[9],
es necesariamente una unidad precaria, y en modo alguno incorruptible. Todo
sustrato es corruptible y su corrupción procede en cada caso, según la
identidad del sustrato, de su propio interior, en la medida en que en él confluyen
continuamente múltiples sustratos –o
“partes”- incompatibles. Esta idea
de corrupción, aunque se puede aplicar universalmente utilizando una
metodología de análisis unívoco, requiere en cada caso, del análisis de las
identidades de cada sustrato y de la de sus partes. Es más, no debemos olvidar
que para el filósofo la idea de sustrato también tiene un carácter
distributivo[10] -no solo atributivo- , por lo que para
analizar sus procesos de corrupción, hay que ver las características
específicas de cada sustrato, es decir: su
identidad. Es por ello por lo que estos procesos no cabe considerarlos como
catastróficos, sino que habrá que determinar en cada caso –o tipo de casos- los mecanismos
internos y externos de los cambios de ritmo que dan lugar a la corrupción. Con
ello damos por concluida la exposición de esta parte de la obra, particularmente las páginas dedicadas a la: Aplicación de la idea general de corrupción
a las sociedades políticas en general y a las sociedades democráticas en
particular; concluyendo también de ese modo, con la exposición de las
principales ideas de Bueno acerca de la CORRUPCIÓN. En lo sucesivo abordaremos de pleno la cuestión de la DEMOCRACIA,
tal y como el autor lleva a cabo en los siguientes capítulos de la obra,
para posteriormente aclarar el tipo de relación que establece entre democracia y
corrupción.
Próximo post: ¿Qué es una democracia?
Los dos momentos de las sociedades políticas democráticas: el momento técnico y
el momento ideológico.
[1]
Societas delinquere
non potest es una locución latina, que significa "las
sociedades no pueden delinquir", utilizada en Derecho penal para referirse a un principio clásico sobre la responsabilidad
penal de
las personas
jurídicas.
Según este principio, una persona
jurídica no
puede cometer delitos, pues carecen de voluntad -elemento subjetivo- que abarque el “DOLO” –que es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su
ilicitud- en sus actuaciones. De esta forma, a las personas jurídicas
no pueden imponérsele penas, entendidas como las
consecuencias jurídico-penales clásicas, más graves que otras sanciones .En los últimos tiempos, este principio ha comenzado a
ser modificado y, un sector doctrinario y jurisprudencial considera que debe dispensarse a las personas
jurídicas el
mismo trato que a las físicas teniendo, por tanto, capacidad de ser objeto de
imputación de tipos delictivos.
En España, para estos casos, el Código Penal prevé las llamadas "consecuencias
accesorias" para sancionar los ilícitos penales de las sociedades. La reforma del Código
de 2010 ha introducido esta figura en su artículo 31bis.
[2]
Este principio adquiere el prestigio de un axioma indiscutible en la época
moderna, concretamente en los tiempos en los que se preparó la Revolución Francesa. Esta
transformación tuvo que ver con un proceso de holización -cuyos antecedentes encontramos en la “conciencia personal” estimulada
por el cristianismo- que estaría en la base ideológica y tecnológica de la
mencionada revolución. Es decir, se produce una transformación de una totalidad,
estructurada e integrada por partes “anatómicas” -esto es, por partes independientes que se relacionan entre sí,
reproduciendo cada una de ellas las características del todo- en un
conjunto de elementos individuales –partes atómicas- pertenecientes a
la clase de elementos definidos como individuos humanos que constituyen una
Nación política. A partir de este conjunto y tras una serie de pactos sociales
se constituyen las Naciones políticas como “democracias”;
paralelamente, la soberanía nacional se consideraba como el resultado de la
confluencia pactada de las libertades soberanas individuales –pacto renovado en los sufragios
teóricamente universales-. De este modo las cargas sociales, como las
culpas se distribuirán en los individuos –átomos
políticos- a título de penas. Por
tanto, cuando el delito haya sido cometido por un grupo de individuos,
comenzará la tarea del tribunal de justicia del análisis de los tantos de culpa
que corresponde a cada individuo. El análisis jurídico transformará, siguiendo
técnicas artificiosas y sutiles, lo que parecía un delito colectivo en un
número determinado de delitos individuales –tantos
como individuos formen el grupo-: Societas delinquere non potest.
[3]En
el post: Aplicación de la idea general de
corrupción a las sociedades democráticas. Cursos de evolución del significado
del concepto de corrupción. Parte I; se introduce ésta distinción. La
vía lineal o ascendente es la que recorren los
procesos de ampliación –esto es, de propagación- del significado
originario de corrupción como “podredumbre” hacia otros dominios o
sustratos muy diversos del entorno que ya no contienen dicha connotación.
[4] Agustín de
Hipona o San Agustín (Tagaste, 13 de noviembre de 354 – Hippo Regius -también llamada Hipona-, 28 de agosto de 430) es
un santo, padre y doctor de la Iglesia
católica. El "Doctor
de la Gracia" fue el máximo pensador del cristianismo del primer milenio. Autor prolífico, dedicó gran parte de
su vida a escribir sobre filosofía y teología siendo Confesiones y La Ciudad de Dios sus obras más
destacadas.
[5]
El término “ciudad terrena” forma
parte de la concepción de Agustín de Hipona acerca del Estado y de la Historia; y concretamente,
de su concepción de las dos ciudades. La perspectiva de San Agustín ante la
Historia es primordialmente moral. Puesto que la auténtica felicidad del hombre
consiste en el amor de Dios y la maldad en alejarse de él para situar el objeto
de la felicidad en bienes mutables, cabe considerar dos grandes categorías de
hombres: los que constituyen la ciudad terrena –“aquellos que se aman a sí mismos hasta el desprecio de Dios”- y
los que constituyen la ciudad de Dios –“aquellos que aman a Dios hasta el desprecio de sí mismos”-. Es
fácil caer en la tentación de identificar la ciudad terrena con el Estado y la
ciudad de Dios con la Iglesia, pero éste no es el sentido de la teoría política
agustiniana. Puesto que los criterios son de carácter moral, ambas ciudades se
hallan mezcladas en cualquier sociedad a lo largo de la Historia, y la
separación de los ciudadanos de una y otra no tiene lugar sino en el momento
final de aquella. Ahora bien, de acuerdo con San Agustín, el Estado
auténticamente justo es aquel cuya actuación se basa en los principios morales
cristianos. Ello implica, de acuerdo con Tomás Calvo y Juan Manuel Navarro
Cordón, dos interpretaciones que mencionaremos, pero en las que no profundizaremos. La primera de ellas implica que la Iglesia ha de conformar
moralmente al Estado, esto es, la Iglesia es superior al Estado. Y la segunda
implica una minimización del Estado, esto es, San Agustín pretende destruir una
concepción muy extendida y adoptada por muchos cristianos, a saber: que el Estado era un instrumento esencial de los
planes divinos en la Historia. Agustín reduce el papel del Estado a mero
organizador de la convivencia, la paz y bienestar temporales de esos
ciudadanos.
[6]
La rebelión de los ángeles, por medio de los ángeles caídos, en concreto a
través de Lucifer, se propaga a los hombres por la tentación en la que caen
Adán y Eva -pecado original- lo cual
constituye un pecado de desobediencia y soberbia, rompiendo de ese modo, el
equilibrio de una sociedad jeráquica en equilibrio inestable. Es más, Caín,
hijo de Adán, que asesina a su hermano Abel por envidia –otro pecado derivado de la soberbia, motivado por la preferencia que
el padre mostraba por este- es presentado por San Agustín como el fundador
de la primera “ciudad”, Enoch, el primer Estado; que
evidentemente nace corrupto.
[7]
Una totalidad atributiva procesual
es una multiplicidad de partes que integran ese todo – partes en cierta medida corpóreas, a efectos de ser manipuladas
por un sujeto- que se vinculan las unas a las otras según relaciones,
acciones e interacciones que delimitan esa multiplicidad, y que son el
resultado de un proceso dinámico o “evolutivo”
–es decir, todo sustrato está siempre en interacción o metabolismo con su
medio-. Esa totalidad puede ser homogénea –una barra de oro respecto de las partes homogéneas en las que es
divisible sin perder su condición de tal- o heterogénea -la
cara de un hombre en cuanto que consta de nariz, ojos, boca-.
[8]
Principio de inercia ontológica expuesto en entradas anteriores: “Cada ser tiende a mantenerse en su
existencia”.
[9]
Con proceso de causalidad circular se
refiere a la idea de corrupción como un proceso causal de relación ternaria –que no binaria, relación causa-efecto-, esto es; considerar la corrupción como un efecto Y vinculado a la “fractura de
la identidad” de un sustrato H
por la acción de un determinante causal externo X, según la fórmula ternaria de la relación causal: Y= f (H, X) propuesta por el autor y
que aparece en el punto primero de las razones de indeterminación.
[10]
Un sustrato también es una totalidad distributiva, esto es; una multiplicidad
de partes cada una de las cuales reproduce independientemente de las demás, las
características del todo, lo que permite decir que el todo se distribuye en
cada una de sus partes. Por ejemplo un polígono. Es un todo distributivo en
cuanto que es un género que se
distribuye en diversas partes como triángulo, cuadrado o pentágono. En
definitiva, para Gustavo Bueno, hay sustratos que se presentan de un modo atributivo,
distributivo o ambos a la vez.
"La corrupción en principio no afectará a la sociedad política o civil, sino sólo a algunos individuos de entre quienes la administran..." Este fragmento que pertenece creo que al anterior post me permite leer los últimos post que has publicado. Los conceptos de individuo y sociedad política remiten al particular y al universal, ambos conceptos son constructos típicos de la ciencia deductiva, gran parte de lo que analiza Bueno depende de esta cuestíon. Sin embargo, el análisis de la acción obliga a pensar la noción de singular, de singularidad que no permite construcción previa, eso no significa que el análisis de la praxis precise de los conceptos de universal y particular. La universalidad se aplica a la sociedad política eso significa que desde Platón señalar los conceptos necesarios que la conforman, y de ahí su incorruptiblidad. El particular no sólo es el individuo sino las sociedades políticas existentes, por supuesto, que ni el individuo ni las sociedades particulares dan cuenta de la universalidad de la sociedad política (universal), que por muy constructo lógico que sea no puede ser más que una fantasía. Ahora bien, la noción de singularidad indica la relación entre la existencia de sociedad de sociedades particulares y la posibilidad de la sociedad universal, pero se ha de ver en qué consiste los rasgos de necesidad, universalidad y realidad (no sólo posible) en las sociedades particulares con las acciones de los individuos. Esta universalidad, incorruptibilidad no responde a ninguna forma previa, aunque pueda ser ensayada, ni a ninguna función general de la sociedad, responde a expresiones singulares que son las acciones y que pueden ser analizadas ora según forma o estructura, ora según función. Los sustratos en cada caso son figuras reales como condición trascendentales ora forma ora función. El sentido recto de la sociedad incorruptible está siempre por hacer en condiciones reales y diversas. (Juanma)
ResponderEliminarPor lo que el análisis de una sociedad política se parece al de una población biológica. En esta los conceptos de especie e individuo son constructos teóricos. La población es en primer lugar conductas singulares (duraciones). En el caso de las sociedades políticas la singularidad es asunto de la praxis (frente a conducta, como el mismo Bueno analiza). La verdad de la praxis, eutaxia la llama Bueno, depende de las conductas biológicas, de la producción de herramientas, el modo de ser asignadas - derecho, y la proyección ajustada de las acciones futuras - finanzas)
ResponderEliminar