En este punto de la exposición de
la obra de Gustavo Bueno en el blog –estamos
ante la parte final, aunque todavía nos ocupará unas cuantas entradas más-,
llegamos a los capítulos en los que el filósofo riojano analiza las conexiones
internas entre las ideas de corrupción y
democracia, en lo que a mi parecer, es la parte clave del libro –análisis que llevaremos a cabo en las
próximas entradas antes de la exposición de los ejemplos y de las conclusiones
finales, como ya señalamos en su momento-. Todo lo analizado anteriormente
cristaliza aquí, es por ello por lo que quizás estos, sean los capítulos más
reveladores. Ahora bien, antes de comenzar con la exposición de la mencionada
relación y de la consiguiente crítica de Bueno al fundamentalismo democrático,
conviene una vez más, mostrar y tratar de clarificar una serie de conceptos
necesarios para la correcta comprensión del análisis que el profesor lleva a
cabo en las mencionadas páginas. No obstante debemos dedicar toda una entrada a
esta cuestión puesto que incluir esta información en el siguiente post lo
alargaría en exceso.
Las democracias realmente
existentes, evidentemente, son el sujeto del predicado “propio”, “corruptible”
–es decir, las democracias realmente
existentes son el sustrato del que se dice que tienen la posibilidad de
corromperse- . Pero, ¿Qué significa
entonces “propio”?; o lo que es lo mismo, ¿Qué entiende Gustavo Bueno aquí por propiedad de un predicado respecto
de un sujeto –en este caso un sustrato político, como es una democracia
realmente existente-? El autor, recogiendo la clasificación de Aristóteles[1] y
Porfirio[2]
utilizada por la tradición escolástica[3]
distingue cuatro acepciones del predicado “PROPIO”, a saber:
1)La primera acepción: Un predicado es propio cuando se aplica solo
al sujeto pero no a todo él. Por ejemplo; “El
hombre es carpintero” es un
predicado propio en su primera acepción si queremos decir que sólo los hombres
pueden ser carpinteros –y no los
animales- , aunque obviamente no todos los hombres los son.
2)La segunda acepción: Un predicado es propio cuando se aplica a
todo el sujeto, pero no solo a él. Por ejemplo; El predicado “mortal” se aplica propiamente a todos los hombres puesto que todos
son mortales, pero no solo a ellos, ya que el resto de seres vivos también lo
son. Es más, el predicado “propio” en
esta segunda acepción, es un predicado genérico sobre todo si es esencial[4].
Esto es, el predicado “corruptible”
por ejemplo, es propio de la democracia en esta acepción, porque afecta a todas
las democracias, pero no solo a ellas, puesto que genéricamente afecta a todas
las sociedades políticas, considerando que la democracia es una de tantas
formas de organizar una sociedad política. Democracia pertenece al género
sociedad política.
3)La tercera acepción: Un predicado es propio si afecta a todo el
sujeto y solo a él, pero no siempre. Por ejemplo; El predicado “ciudadano” afecta única y
exclusivamente a todos los hombres y solo a ellos, pero no lo ha hecho siempre,
ni tiene porque hacerlo en el futuro. De hecho el hombre, no ha tenido siempre
la condición de “ciudadano”, hubo una
época que tuvo la condición de “súbdito”,
o como dice el profesor Bueno: “…pero no
los afectaría siempre si confiamos en un estado final anarquista de la
humanidad”. El fundamentalismo
democrático.
4)La cuarta acepción: Un predicado es propio si afecta a todo el
sujeto, sólo a él y además siempre. Por ejemplo; El predicado “racional” es propio de todas las
personas humanas, solo les afecta a ellas y les afecta siempre. Es más, el
predicado “propio” en esta cuarta
acepción –proveniente de Porfirio-,
se aplica al sujeto como un accidente[5],
pero que se deriva de la esencia.[6]
Una vez establecidas las
mencionadas acepciones del predicado “propio”,
conviene realizar a su vez otra distinción entre -pero ahora respecto al predicado “CORRUPTIBLE”-:
“corrupciones genéricas” y “corrupciones
específicas” de las democracias. A propósito de la tesis central de la
obra: “la democracia es corruptible” –mencionada en las primeras entradas y dirigida contra el fundamentalismo democrático-, cabe decir que el
profesor Bueno lo hace en sentido genérico -
aplica la corruptibilidad a todas las democracias pero no solo a ellas- pero
no en un sentido estrictamente esencial -porque
no quiere decir que la democracia se defina esencialmente por su
corruptibilidad-. Lo que el autor quiere decir con ello es que la corruptibilidad se deriva de la misma esencia de la democracia, esto es, que la
corrupción es un accidente propio de la democracia –y no un accidente aleatorio precisamente- derivado de su esencia. Gustavo
Bueno se refiere a la cuarta acepción mencionada anteriormente. Y
específicamente por su condición genérica respecto a los diversos tipos de
sociedad política –democráticas,
oligárquicas, tiránicas, monárquicas…- la corruptibilidad puede afectar a
las democracias tanto a nivel genérico como específico.
Ahora bien, ¿En qué consiste esta distinción
a la que el filósofo concede una gran importancia crítica? Es preciso
discriminar cuando diagnosticamos una corrupción en el curso de una sociedad
democrática existente, si este predicado le afecta a nivel genérico –en cuánto sociedad política- o bien lo
hace a nivel específico –en cuánto
democracia-[7].
La distinción entre la afectación genérica y la específica es crucial como
criterio de clasificación de las corrupciones empíricas; y lo seguirá siendo en
el supuesto de que todas las corrupciones observables fueran genéricas, porque
entonces habría que concluir que la democracia no es una forma de Estado tan “perfecta” que hubiera llegado a
controlar las corrupciones genéricas, alcanzando la incorruptibilidad postulada
por los fundamentalistas democráticos. Cuando Gustavo Bueno afirma que la
corruptibilidad afecta propiamente, sea genérica o específicamente a todas las
democracias quiere decir lo siguiente, a saber:
En primer lugar, que la
corrupción afecta a todas las democracias desde el punto de vista extensional –desde ese punto de vista se extiende a todo
el conjunto - . Y en segundo lugar,
que la corrupción afecta a todas las partes de cualquier democracia desde el
punto de vista intensional -desde este
punto de vista, se refiere a que la corrupción afecta a todas las partes de una
democracia, pero no del mismo modo, esto es, no tiene las mismas connotaciones
o significado en las mismas-. Por un lado, tanto si consideramos a las
partes determinantes organizadas según el materialismo filosófico de Bueno,
como momentos tecnológicos y momentos nematológicos –y/o ideológicos-. Y por otro lado, también si consideramos a las
partes integrantes de acuerdo con el sistema propuesto o definido por el
materialismo filosófico como sociedad política.[8]
Próximo post: El fundamentalismo
democrático como principal corrupción ideológica. Parte I.
[1] Aristóteles (384 a.C- 322 a. C): Filósofo griego, discípulo de Platón y maestro
de Alejandro Magno. Es uno de los más importantes de la historia intelectual
occidental por la gran influencia que su pensamiento ejerció en la misma. De
hecho, podemos hablar del carácter enciclopédico de su obra, puesto que abarcó
una gran variedad de temas incluyendo: lógica, metafísica, filosofía de la
ciencia, ética, política, estética, retórica, física, astronomía y biología.
[2]
Porfirio (Batanea de Siria o Tiro c. 232 – Roma 304 d. C.) fue un filósofo neoplatónico griego discípulo
de Plotino. A él le debemos la
sistematización y publicación de la obra de Plotino —Enéadas—
y su biografía —Vida de Plotino—.
[3]
La
escolástica es el movimiento teológico y filosófico que intentó utilizar
la filosofía grecolatina clásica –aunque
en su seno también acogió corrientes filosóficas árabes y judaicas- para
comprender la revelación religiosa del cristianismo. La escolástica
fue la corriente teológico-filosófica dominante del pensamiento medieval, tras la patrística de la Antigüedad tardía, y se basó en la coordinación entre fe y razón, que en cualquier caso
siempre suponía una clara subordinación de la razón a la fe -la filosofía es sierva de la teología-.
Dominó en las escuelas catedralicias y en los estudios generales que dieron lugar a las universidades medievales europeas, en especial entre
mediados del siglo XI y mediados del XV.
Esto
causó en este movimiento una fundamental preocupación por consolidar y crear
grandes sistemas sin contradicción interna que asimilasen toda la tradición
filosófica antigua. Pero la Escolástica también es un método de trabajo intelectual:
todo pensamiento debía someterse al principio de autoridad, y la enseñanza se
podía limitar en principio a la repetición de los textos antiguos, y sobre todo
de la Biblia (principal fuente de conocimiento). A pesar de todo ello, la
escolástica incentivó la especulación y el razonamiento, pues suponía someterse
a un rígido armazón lógico y una estructura esquemática del discurso que debía
exponerse a refutaciones y preparar defensas –las conocidas “Disputas” académicas escolásticas-.
[4]
Se refiere a si el predicado es sobre la esencia de algo. Para Aristóteles, en
este sentido, la esencia es aquello que hace que un ente, sustrato o cosa sea ese ente, sustrato o cosa y no otro,
y que por tanto, pertenezca a su género o clase y no a otro género o clase. Esto
es, son las cualidades o características comunes que hacen que ese ente,
sustrato o cosa sea ese y no otro distinto. La esencia se refiere a lo que en
la sustancia hay de universal,
concretamente a su forma. Es la naturaleza del ente, sustrato o cosa, o
lo que es lo mismo, responde a la cuestión: ¿Qué
es x? –considerando a x como un ente, sustrato o cosa-. Esto es, la esencia
es el predicado por medio del cual se dice qué es la cosa o se define la cosa.
La esencia de una mesa es la forma o naturaleza de la mesa, las cualidades que
definen la mesa – que son características
comunes y/o universales- a todas las mesas- haciendo de ese modo que ese
sustrato o cosa sea una mesa –y
pertenezca al género de las mesas- y no una silla por ejemplo. Es decir,
que no la confundamos con una silla considerando que ambos objetos a su vez,
pertenecen al género de los muebles
[5]
En la metafísica aristotélica, concretamente en su teoría de la sustancia, el
accidente – o lo accidental- es lo que le ocurre a un ente, sustrato o cosa
sin derivarse de su naturaleza esencial –no
es definición , ni cualidad o propiedad, ni género- pero pertenece al ente, sustrato o cosa.
Pertenece a una cosa y se puede predicar de ella, pero no necesariamente ni
siempre, es por ello por lo que puede pertenecer o no a un mismo ser,
dependiendo del momento. Lo accidental es lo contingente, lo fortuito, lo que
cambia, lo que es así pero podía haber sido de otro modo, o bien, lo que existe
pero podía no existir. Ahora bien, en nuestro caso, Gustavo Bueno presenta la
noción de Porfirio a través del influjo de Boecio en la tradición escolástica,
en la que trataron el tema desde dos puntos de vista: Desde la lógica, por lo
que el accidente es lo predicable,es el modo por el que algo “inhiere” –la inherencia es el modo de existencia del accidente,
que como sabemos no existe por sí mismo, sino en un sustrato o sujeto al que
modifica-. Y desde la ontología –estrechamente
ligado al punto de vista lógico- el accidente expresa el modo por el que el
ente existe. El accidente no existe por sí mismo, como la sustancia, sino que
existe en y por otro. Depende de la sustancia para existir, de un ente, sujeto,
sustrato o cosa a la que modifican.
[6]
No obstante, tal y como apunta Bueno, algunos escolásticos consideraron que
esta acepción cuarta podría asumir tanto la segunda acepción como la primera.
Por ejemplo: “El hombre es el animal que
ríe”, se aplica solo al hombre, pero no a todos, y además se puede
considerar como un predicado accidental, no tiene por qué ser esencial. Esta
sería una quinta acepción del predicado “propio”.
[7]
No hay contradicción lógica en que una corrupción definida, siendo una
propiedad genérica, pueda afectar específicamente al sujeto –o sustrato-, porque depende del tipo de
corrupción considerado y los mecanismos de su génesis.
[8]
Recordar que la concepción de la sociedad política del materialismo filosófico
de Bueno, está expuesta sucintamente en el post: “El fundamentalismo democrático: las concepciones formalistas de la
democracia” y en las notas a pie de página 1, 2 y 8 del primer post,
titulado: “El fundamentalismo
democrático: planteamiento de la cuestión.”
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