jueves, 16 de abril de 2015

La degeneración del principio de independencia del poder judicial: el Complejo de Jesucristo.



Como ya se mencionó en anteriores entradas –especialmente las últimas cuatro, dedicadas al análisis de la doctrina del “Estado de Derecho” - el poder judicial de hecho –efectivo- depende del poder ejecutivo. De acuerdo con Gustavo Bueno, el principio de la separación de los tres poderes del Estado, ejecutivo, legislativo y judicial, atribuido a Montesquieu, es un principio ideológico, técnicamente inviable si se toma en su sentido literal, y sobre todo, cuando se refiere al poder judicial, como el propio Montesquieu advirtió. Ahora bien, la razón de tal inviabilidad está en el hecho de tomar como modelo de referencia, el del Estado materialista que defiende Bueno, especialmente en dos puntos, a saber:

1)”Los jueces, en un Estado de derecho constitucional, han de atenerse, para formular sus sentencias, no ya a las leyes naturales interpretadas según su personal saber y entender, sino, en todo caso, a través de las leyes positivas del Estado y, por supuesto, a la tradición del derecho histórico constituido por la jurisprudencia de los propios tribunales de justicia. Según esto, el poder judicial no puede considerarse separado ni independientemente del poder legislativo; la independencia o la separación solo pueden ir referidas, a lo sumo, a los órganos que asumen en cada caso los poderes o partes de ellos, pero no a los poderes mismos”. El Fundamentalismo Democrático.
2)”La “fuerza de obligar” de las sentencias de los jueces o tribunales de justicia procede íntegramente de un poder ejecutivo que las haga cumplir, utilizando ordinariamente la violencia. Una sentencia que carece de la asistencia de esta fuerza para obligar carece también de significación jurídica práctica y se reduce a la condición propia de un análisis especulativo, manteniéndose en un ámbito puramente académico.” El Fundamentalismo Democrático.

Teniendo en cuenta esto, el poder judicial, en cuanto poder efectivo necesario para la eutaxia[1] del Estado, no es independiente ni del poder legislativo ni del poder ejecutivo de un determinado Estado que, como Estado real, es necesariamente un Estado concreto, singular, edificado sobre un territorio definido como territorio de su jurisdicción, y totalmente dependiente de una historia también singular, concreta y definida. Por tanto, el poder judicial, como poder efectivo del Estado, no es un “poder de la Humanidad o del Género humano” ejercido distributivamente por los jueces de una Nación política. El poder judicial efectivo –que no teórico- forma parte, en efecto, de un Estado singular e inseparable de la estructura históricamente dada, de su “maquinaria”. Por tanto, tal y como apunta el profesor Bueno: “[Ninguna declaración de los Derechos Humanos, en tanto que esta sea recibida por cada Estado, con las salvaguardias pertinentes…] [… tiene fuerza para obligar al cumplimiento de sus normas. Ni tampoco la jurisdicción del poder judicial del Estado es universal (planetaria o galáctica), sino que está circunscrita al territorio basal controlado por cada Estado].” El Fundamentalismo Democrático.

El poder político no se circunscribe al poder ejecutivo ni al legislativo. El poder judicial es parte interna y esencial del poder político, y no solo porque su jurisdicción se extiende a los propios miembros del ejecutivo, sino también porque el poder judicial carece, en todo caso, de fuerza de obligar si no cuenta con las fuerzas que dependen del ejecutivo, como se ha mencionado anteriormente. Por todo ello hay que considerar como una degeneración del principio de separación e independencia de los poderes del Estado el proyecto de un Tribunal Universal de Justicia que no estuviese apoyado en un Estado Universal. En un Estado que, en cuanto universal, sería, por cierto,”él mismo un Estado degenerado – al menos en el sentido en el que en geometría, por ejemplo se llama degenerada, a la curva cuya función, al llegar al límite se transforma en otra cosa-.” El Fundamentalismo Democrático. Y no cabe dar por hecho, como piensa el filósofo riojano que, en el supuesto metafísico de la armonía universal y de la paz perpetua[2], el Estado universal esté ya realizado, o en proceso de realización, por el “derecho internacional”. Porque el derecho internacional  -sea público o privado- sin perjuicio de que sus teóricos suelan presentarlo como emanación pura de la conciencia moral del Género humano, no es otra cosa que el conjunto empírico de normas que han sido pactadas como normas comunes a varios Estados o a todos, pero sin que ello implique la extinción de los poderes de cada Estado para determinarlas o ponerlas bajo cautela.

La ONU, por otra parte, solo dispone del poder y de la energía que le aporta cada Estado socio, no procede de “un todo” que fuera independiente de sus partes. Una cosa es un tribunal internacional particular de justicia resultante del acuerdo entre dos o más Estados y otra muy distinta es un Tribunal Internacional-Universal de Justicia cuyas sentencias se fundasen en la Ley de la Humanidad. De acuerdo con Bueno, este último, en la práctica es imposible porque sus sentencias no tendrían garantizada la fuerza de obligar, por tanto estamos hablando de una idea límite degenerada del concepto de tribunal de justicia. Un Tribunal Universal de Justicia tiene plenamente un carácter utópico, y en este punto, el autor hace referencia como ejemplo, a unos hechos históricos al respecto para ponerlo de manifiesto, a saber:

Walter Lippmann[3] expuso el argumento fundamental para demostrar la imposibilidad práctica de tal Tribunal de Justicia, en la polémica sobre la “deslegalización de la guerra”, abierta por el presidente de los Estados Unidos Woodrow Wilson[4] -que asumía el ideal ético kantiano de una paz perpetua entre las sociedades humanas- en un discurso del 8 de enero de 1918 –concretamente diez meses antes del armisticio de la Gran Guerra- en el que propuso sus famosos “XIV puntos para la paz”. No obstante este movimiento, esto es, “el de la deslegalización de la guerra”, comenzó realmente a raíz de un artículo de Salomón O. Levinson[5] el 9 de marzo de 1918, en el que criticaba la estrechez de miras que tenía Wilson respecto a una Sociedad de Naciones. En un artículo del mismo año titulado: “La unidad y el comportamiento de los Estados”, el filósofo John Dewey[6], amigo de Levinson y, en la misma línea que este había iniciado, radicalizó si cabe, más su postura, con la defensa de un desmesurado, sublime y metafísico idealismo ético que continuó cultivándose hasta que Lippmann publicó su artículo “La deslegalización de la guerra” en el que puso las cosas en sus sitio.
Básicamente Lippmann advierte que una legislativa mundial -o sustitutivo judicial de la guerra con la forma de tribunal internacional de justicia bajo el modelo del Tribunal Supremo “Estadounidense”, con jurisdicción positiva para fallar en las controversias puramente internacionales a partir de los tratados que vayan surgiendo- tendría que desempeñar inevitablemente el papel de los gabinetes ministeriales de asuntos exteriores actuales. Y tal y como apunta el profesor Bueno, la pregunta clave que se hace Lippmann es la siguiente: “¿Puede alguien imaginar un Gobierno permitiendo graciosamente a una delegación que se dedique a legislar una norma que  afecte a, digamos, las fronteras nacionales? Y añadía poco después: “Es impensable que Gran Bretaña, Francia, Japón o Estados Unidos acordaran cualquier conjunto de principios que perjudicasen a sus imperios, sus doctrinas Monroe o sus supuestas necesidades estratégicas”. El Fundamentalismo Democrático.

 No obstante, fue Aristide Briand[7], ministro de Asuntos Exteriores francés que venía recibiendo propaganda de Levinson, quién logró que el secretario de Estado de los Estados Unidos Kellogg[8], promoviera un pacto acordado en París y conocido como “Tratado de renuncia a la guerra” en 1928, suscrito por varias potencias. Sin embargo, tal y como apunta el filósofo riojano; “… el mencionado tratado quedó en papel mojado a los pocos años cuando estalló la Segunda Guerra Mundial en septiembre de 1939. Vistas las cosas a distancia, parece obvio que si los alegatos de Levinson tuvieron algún efecto, no fue tanto debido a sus  “elevadas reflexiones éticas”, sino a la oportunidad que ofrecía al conjunto de Estados pequeños para hacer frente común a las grandes potencias.” El Fundamentalismo Democrático.
 
Teniendo presente el ejemplo, el profesor Bueno se hace una pregunta  muy interesante: ¿Qué fue sino el Tribunal de Núremberg? Claramente la realización de facto del Tribunal Universal de Justicia de Wilson-Levinson-Dewey. El tribunal de Núremberg, salvo quien cierre los ojos a la evidencia, puede darse cuenta de que aunque ideológicamente –nematológicamente- era un tribunal que actuaba en nombre de la Humanidad y de los derechos humanos, tecnológicamente era un tribunal que representaba a los vencedores, juzgando a los vencidos en la guerra. Por otro lado, respecto a los tribunales de justicia constituidos a lo largo de los años de la posguerra, como el de Estrasburgo por ejemplo, es obvio que no pueden reclamar la consideración de tribunales universales, aunque esa idea esté ambiguamente sugerida por la utilización del adjetivo “inter-nacional”.

Ahora bien, esa degeneración del principio de independencia del poder judicial a la que se refiere Gustavo Bueno en esta parte, y que ha introducido hablando de los Tribunales Universales de Justicia,  se agrava más si cabe, cuando esa idea metafísica sigue presente en algunos jueces a título personal, incluso sin que éstos formen parte de tribunal internacional particular alguno, sino a lo sumo, a tribunales nacionales. “Jueces imbuidos por la doctrina de la separación de poderes y por la sublime conciencia de su misión”. El Fundamentalismo Democrático. El profesor Bueno considera que llegan a creer, representando a la “justicia”, que la independencia y separación respecto de otros poderes del Estado les libera también de su circunscripción al Estado mismo al que pertenecen como jueces, concluyendo que su jurisdicción es universal, porque se extiende a todos los hombres que han aparecido en el espacio geográfico y a todos los que han pasado por el tiempo histórico. Estos jueces confunden la metafísica idealista de la justicia con la tecnología real de un tribunal de justicia efectivo, cuando según Gustavo Bueno; “…una vez liberados a su propio parecer, por Montesquieu y por la Asamblea francesa de 1789, de su dependencia del poder legislativo y del poder ejecutivo de un Estado singular y concreto, es decir, una vez que se sienten “flotando” en el éter inespacial e intemporal de la Justicia, por encima de los poderes concretos del Estado del que dependen, ven ampliado el territorio de su jurisdicción al universo entero, presente o pretérito.” El Fundamentalismo Democrático.

 Este es el modo a través del cual un juez, tal y como apunta el filósofo riojano, asume el papel de juez capaz de juzgar a los vivos y a los muertos, de ahí la equiparación con Jesucristo –no tanto como el salvador, sino como aquel que vendrá desde lo alto a juzgar a todos los hombres en el día del Juicio Final- y de ahí el apelativo de “Complejo de Jesucristo” que “padecen” algunos jueces -tal y como concluye el título del post-, y no precisamente y plenamente por su afán de protagonismo, sino por su “megalomanía”[9] y sus aspiraciones políticas. El citado complejo se debe por tanto, más que a causas psicológicas a causas políticas. De hecho el ejemplo al que acude Gustavo Bueno, y con ello daremos por concluido el presente post sin entrar en la crítica que hace al respecto[10], es el del Juez Garzón. Principalmente –aunque cita algún caso más en el que se puede apreciar, en palabras del profesor Bueno, su “corrupción ideológica” en el sentido que el autor viene analizando durante toda la obra-  por abrir “causa general” a las víctimas de la Guerra Civil y de la época del franquismo impulsado por la vigencia de la Ley de Memoria Histórica[11]. Ley de clara inspiración ideológica –nematológica- y partidista a efectos de sacar réditos electorales en un momento determinado por parte –supuestamente- del partido socialdemócrata que gobernaba en España en aquella época.

Próximo post: Los estatutos de autonomía.



[1] Gustavo Bueno significa con este término –aparecido con anterioridad en otras entradas- “el buen ordenamiento de una sociedad política”, entendiendo esta bondad, ante todo, como la capacidad de su perduración o sostenibilidad, independientemente de la valoración moral, ética, estética o tecnológica que esa sociedad merezca.  Por ejemplo, una monarquía o una aristocracia -en el sentido aristotélico- puede ser más eutáxica que una democracia.

[2] Aquí el profesor Bueno hace clara referencia a la metafísica pacifista kantiana.

[3] Walter Lippmann (Nueva York, 23 de septiembre de 1889 – Nueva York, 14 de diciembre de 1974) fue un intelectual estadounidense. Como periodista, comentarista político, crítico de medios y filósofo, intentó reconciliar la tensión existente entre libertad y democracia en el complejo mundo moderno (Liberty and the News, 1920). Obtuvo dos veces el Premio Pulitzer (1958 y 1962) por su columna Today and Tomorrow (Hoy y mañana).

[4] Thomas Woodrow Wilson (Staunton, 28 de diciembre de 1856Washington, D.C., 3 de febrero de 1924) fue el vigésimo octavo Presidente de los Estados Unidos. Llevó a cabo una política exterior intervencionista en Iberoamérica y neutral en la Gran Guerra hasta 1917. Su entrada en el bando denominado "Triple Entente" inclinó la victoria de este lado. En enero de 1918 expuso sus famosos catorce puntos para asegurar la paz en Europa y el mundo. Participó en la Conferencia de París y fue premio Nobel de la Paz en 1919 como impulsor de la Sociedad de Naciones.

[5] Salomón Oliver Levinson, (29 de diciembre 1865, 02 de febrero 1941) reputado abogado estadounidense que originó un  movimiento en los Estados Unidos conocido como “El movimiento para la deslegalización de la guerra". Levinson practicó la abogacía en Chicago desde 1891 y llegó a ser conocido por su habilidad en la reorganización de las finanzas de las empresas en dificultades. En un artículo en el New Republic, del 9 de marzo de 1918, sostuvo que la violencia de los estados-nación debe ser declarada ilegal. Durante los últimos meses de la Primera Guerra Mundial fue capaz de ganarse a  líderes en muchos campos a su causa. Levinson más tarde ayudó en la redacción del Pacto Briand-Kellogg (1928).

[6] John Dewey (Burlington, Vermont, 20 de octubre de 1859-Nueva York, 1 de junio de 1952) fue un filósofo, pedagogo y psicólogo estadounidense. En palabras del catedrático de Historia Robert B. Westbrook, Dewey fue «el filósofo estadounidense más importante de la primera mitad del siglo XX», y fue, junto con Charles Sanders Peirce y William James, uno de los fundadores de la filosofía del pragmatismo. Asimismo, fue, durante la primera mitad del siglo XX, la figura más representativa de la pedagogía progresista en Estados Unidos. Aunque se le conoce más por sus escritos sobre educación, Dewey también escribió influyentes tratados sobre arte, lógica, ética y democracia, en donde su postura se basaba en que sólo se podría alcanzar la plena democracia a través de la educación y la sociedad civil. En este sentido, abogaba por una opinión pública plenamente informada mediante la comunicación efectiva entre ciudadanos, expertos y políticos, con estos últimos siendo plenamente responsables ante la ciudadanía por las políticas adoptadas.

[7] Aristide Briand (Nantes, 28 de marzo de 1862 - París, 7 de marzo de 1932), político francés que fue militante y secretario general del Partido Socialista en 1901, considerado como uno de los precursores de la unidad europea. En 1930 elaboró el Memorando Briand, una propuesta generalizada de integración política que advocaba por la unión intergubernamental con infraestructuras institucionales propias al interior de la Sociedad de Naciones. Fue uno de los mayores políticos franceses de la Tercera República, numerosas veces ministro, trabajó intensamente por la cooperación internacional, y se implicó en la construcción de la Sociedad de Naciones, firmando el Pacto de Locarno (1925) y el Briand-Kellogg (1928). Se reconoce como uno de los pioneros en las ideas de construir una unión europea.

[8] Frank Billings Kellogg (n. Potsdam (Nueva York), 22 de diciembre de 1856 -  Saint Paul, Minnesota, 21 de diciembre de 1937). Abogado y funcionario público estadounidense. Entre 1925 y 1929 ejerció como secretario de Estado, en el gabinete de Calvin Coolidge, puesto en el que sucedió a Charles E. Hughes. Su mayor éxito en este puesto fue la redacción, juntamente con el ministro francés Aristide Briand, del pacto Briand-Kellogg, por el que 15 naciones denunciaban la guerra. Este acuerdo, firmado en París en 1928, le supuso la concesión del premio Nobel de la Paz en 1929. Posteriormente, entre 1930 y 1935, desempeñó el cargo de juez asociado del Tribunal de Justicia Internacional.

[9] Manía o delirio de grandezas.

[10] Considero que para tener una perspectiva general de lo que Bueno defiende en su obra y en los últimos capítulos expuestos en los anteriores post, no es necesario entrar en los detalles de la crítica que hace al citado Juez, sino mencionarlo sucintamente, y no por que pueda prestarse a polémica, sino por cuestiones de economía.

[11] Gustavo Bueno considera que la mencionada ley busca mantener vivo el recuerdo de la Guerra Civil y del régimen de Franco, presentado como la causa única de todos los crímenes del pasado, de un pasado que empezó a contar además, el 18 de julio de 1936 –como si a lo largo del año anterior España no hubiese estado pletórica de crímenes perpetrados por individuos de cualquier tipo de ideología y condición- . Y es más, de acuerdo con el autor, dicha ley está basada en un absurdo conceptual consistente en pensar que la memoria pudiera recibir el adjetivo de histórica. Porque la memoria es individual, mientras que la Historia es colectiva. De hecho la Historia destruye las memorias individuales –privadas- de los hechos, al confrontarlas unas con otras. La Historia es obra del entendimiento, no de la memoria. Ahora bien, Gustavo Bueno subraya que no pretende insinuar que cada ciudadano y cada familia hoy día, no tenga derecho a recordar a sus antepasados muertos en la guerra  -a quienes se puede recordar personalmente en algunos casos, aunque en muchos o en la mayoría, lo que se recuerda son los relatos que vienen por tradición familiar u otras informaciones-. Cada individuo y cada familia tiene derecho sin duda, a saber lo que ocurrió, incluso a recuperar los huesos de sus antepasados, pero no en nombre de ninguna “memoria histórica” y menos,  que esos recuerdos hayan sido canalizados e impulsados por el Gobierno y por el Parlamento. Fue la política electoral en un momento muy delicado para el PSOE, la que le llevó a ello y a la identificación del principal partido de la oposición en aquel entonces –principal adversario político, esto es, el PP,  “la derecha”-  con el franquismo a través de una campaña en ocasiones sutil y en otras no tanto, sobre la Guerra y el franquismo, con el mensaje de identificar a esa “derecha” con el franquismo –única forma hoy día, según Bueno, que tienen “las izquierdas” de definir a “la derecha”-.

2 comentarios:

  1. Me interesa mucho esto que dices. Comentarte una cosa no más, la etimología de poder se refiere a "ser posible", de hecho en latín es pos-sum designa el ser y la posibilidad. El poder está asociado a la representación que da una imagen de lo posible (que en realidad se contrapone a lo real). El poder siempre está asociado al delirio idealista de aquellos que son capaces de ejecutar una plan que se han representado. Y no nos olvidemos que las posibilidades (no se trazan con la fuerza) sino con las finanzas una suerte de poder legislativo (normas) que selecciona al poder ejecutivo que efectivamente ejecuta lleva a cabo los proyecto políticos.

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  2. De acuerdo contigo Juanma, de hecho, Bueno (y en los cuatro anteriores post lo deja claro) la capa basal es la que determina al Estado mismo, es la base del Estado, es el conjunto de actividades económicas reguladas a través de normas específicas y singulares en un territorio dado, concreto (en dónde la propiedad tiene un papel central) pero bueno, tú ya conoces muy bien de qué van estas cuestiones. Entre otras cosas, quizás lo que más me interesa de Bueno en esta obra es la potencia de su teoría materialista del Estado, especialmente en la división de capas, pero sobre todo su concepto de capa basal; y como no, los conceptos de nematología y tecnología, así como la distinción que hace entre ellos. Un saludo.

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