Como ya se mencionó en anteriores
entradas –especialmente las últimas
cuatro, dedicadas al análisis de la doctrina del “Estado de Derecho” - el poder
judicial de hecho –efectivo- depende
del poder ejecutivo. De acuerdo con Gustavo Bueno, el principio de la
separación de los tres poderes del Estado, ejecutivo, legislativo y judicial,
atribuido a Montesquieu, es un principio ideológico, técnicamente inviable si
se toma en su sentido literal, y sobre todo, cuando se refiere al poder
judicial, como el propio Montesquieu advirtió. Ahora bien, la razón de tal
inviabilidad está en el hecho de tomar como modelo de referencia, el del Estado
materialista que defiende Bueno, especialmente en dos puntos, a saber:
1)”Los jueces, en un Estado de derecho constitucional, han de atenerse,
para formular sus sentencias, no ya a las leyes naturales interpretadas según
su personal saber y entender, sino, en todo caso, a través de las leyes
positivas del Estado y, por supuesto, a la tradición del derecho histórico
constituido por la jurisprudencia de los propios tribunales de justicia. Según
esto, el poder judicial no puede considerarse separado ni independientemente del
poder legislativo; la independencia o la separación solo pueden ir referidas, a
lo sumo, a los órganos que asumen en cada caso los poderes o partes de ellos,
pero no a los poderes mismos”. El
Fundamentalismo Democrático.
2)”La “fuerza de obligar” de las sentencias de los jueces o tribunales
de justicia procede íntegramente de un poder ejecutivo que las haga cumplir,
utilizando ordinariamente la violencia. Una sentencia que carece de la
asistencia de esta fuerza para obligar carece también de significación jurídica
práctica y se reduce a la condición propia de un análisis especulativo,
manteniéndose en un ámbito puramente académico.” El Fundamentalismo Democrático.
Teniendo en cuenta esto, el poder
judicial, en cuanto poder efectivo necesario para la eutaxia[1]
del Estado, no es independiente ni del poder legislativo ni del poder
ejecutivo de un determinado Estado que, como Estado real, es necesariamente un
Estado concreto, singular, edificado sobre un territorio definido como
territorio de su jurisdicción, y totalmente dependiente de una historia también
singular, concreta y definida. Por tanto, el poder judicial, como poder
efectivo del Estado, no es un “poder de
la Humanidad o del Género humano” ejercido distributivamente por los jueces
de una Nación política. El poder judicial efectivo –que no teórico- forma parte, en efecto, de un Estado
singular e inseparable de la estructura históricamente dada, de su “maquinaria”. Por tanto, tal y como
apunta el profesor Bueno: “[Ninguna
declaración de los Derechos Humanos, en tanto que esta sea recibida por cada
Estado, con las salvaguardias pertinentes…] [… tiene fuerza para obligar al
cumplimiento de sus normas. Ni tampoco la jurisdicción del poder judicial del
Estado es universal (planetaria o galáctica), sino que está circunscrita al
territorio basal controlado por cada Estado].” El Fundamentalismo Democrático.
El poder político no se
circunscribe al poder ejecutivo ni al legislativo. El poder judicial es parte
interna y esencial del poder político, y no solo porque su jurisdicción se
extiende a los propios miembros del ejecutivo, sino también porque el poder
judicial carece, en todo caso, de fuerza de obligar si no cuenta con las
fuerzas que dependen del ejecutivo, como se ha mencionado anteriormente. Por
todo ello hay que considerar como una degeneración del principio de separación
e independencia de los poderes del Estado el proyecto de un Tribunal Universal
de Justicia que no estuviese apoyado en un Estado Universal. En un Estado que,
en cuanto universal, sería, por cierto,”él mismo un Estado degenerado – al menos en el sentido en el que en geometría,
por ejemplo se llama degenerada, a la curva cuya función, al llegar al límite
se transforma en otra cosa-.” El
Fundamentalismo Democrático. Y no cabe dar por hecho, como piensa el
filósofo riojano que, en el supuesto metafísico de la armonía universal y de la
paz perpetua[2], el
Estado universal esté ya realizado, o en proceso de realización, por el “derecho internacional”. Porque el
derecho internacional -sea público o privado- sin perjuicio de
que sus teóricos suelan presentarlo como emanación pura de la conciencia moral
del Género humano, no es otra cosa que el conjunto empírico de normas que han
sido pactadas como normas comunes a varios Estados o a todos, pero sin que ello
implique la extinción de los poderes de cada Estado para determinarlas o
ponerlas bajo cautela.
La ONU, por otra parte, solo
dispone del poder y de la energía que le aporta cada Estado socio, no procede
de “un todo” que fuera independiente
de sus partes. Una cosa es un tribunal internacional particular de justicia
resultante del acuerdo entre dos o más Estados y otra muy distinta es un
Tribunal Internacional-Universal de Justicia cuyas sentencias se fundasen en la
Ley de la Humanidad. De acuerdo con Bueno, este último, en la práctica es
imposible porque sus sentencias no tendrían garantizada la fuerza de obligar,
por tanto estamos hablando de una idea límite degenerada del concepto de
tribunal de justicia. Un Tribunal Universal de Justicia tiene plenamente un
carácter utópico, y en este punto, el autor hace referencia como ejemplo, a unos hechos históricos al respecto para ponerlo de manifiesto, a saber:
Walter Lippmann[3]
expuso el argumento fundamental para demostrar la imposibilidad práctica de tal
Tribunal de Justicia, en la polémica sobre la “deslegalización de la guerra”, abierta por el presidente de los
Estados Unidos Woodrow Wilson[4]
-que asumía el ideal ético kantiano de
una paz perpetua entre las sociedades humanas- en un discurso del 8 de
enero de 1918 –concretamente diez meses antes del armisticio de la Gran
Guerra- en el que propuso sus famosos “XIV
puntos para la paz”. No obstante este movimiento, esto es, “el de la deslegalización de la guerra”,
comenzó realmente a raíz de un artículo de Salomón O. Levinson[5]
el 9 de marzo de 1918, en el que criticaba la estrechez de miras que tenía
Wilson respecto a una Sociedad de Naciones. En un artículo del mismo año
titulado: “La unidad y el comportamiento
de los Estados”, el filósofo John Dewey[6],
amigo de Levinson y, en la misma línea que este había iniciado, radicalizó si
cabe, más su postura, con la defensa de un desmesurado, sublime y metafísico
idealismo ético que continuó cultivándose hasta que Lippmann publicó su artículo
“La deslegalización de la guerra” en
el que puso las cosas en sus sitio.
Básicamente Lippmann advierte que
una legislativa mundial -o sustitutivo
judicial de la guerra con la forma de tribunal internacional de justicia bajo
el modelo del Tribunal Supremo “Estadounidense”, con jurisdicción positiva para
fallar en las controversias puramente internacionales a partir de los tratados
que vayan surgiendo- tendría que desempeñar inevitablemente el papel de los
gabinetes ministeriales de asuntos exteriores actuales. Y tal y como apunta el
profesor Bueno, la pregunta clave que se hace Lippmann es la siguiente: “¿Puede alguien imaginar un Gobierno
permitiendo graciosamente a una delegación que se dedique a legislar una norma
que afecte a, digamos, las fronteras nacionales?
Y añadía poco después: “Es impensable que Gran Bretaña, Francia, Japón o
Estados Unidos acordaran cualquier conjunto de principios que perjudicasen a
sus imperios, sus doctrinas Monroe o sus supuestas necesidades estratégicas”.
El Fundamentalismo Democrático.
No obstante, fue Aristide Briand[7],
ministro de Asuntos Exteriores francés que venía recibiendo propaganda de
Levinson, quién logró que el secretario de Estado de los Estados Unidos Kellogg[8],
promoviera un pacto acordado en París y conocido como “Tratado de renuncia a la guerra” en 1928, suscrito por varias
potencias. Sin embargo, tal y como apunta el filósofo riojano; “… el mencionado tratado quedó en papel
mojado a los pocos años cuando estalló la Segunda Guerra Mundial en septiembre
de 1939. Vistas las cosas a distancia, parece obvio que si los alegatos de
Levinson tuvieron algún efecto, no fue tanto debido a sus “elevadas reflexiones éticas”, sino a la
oportunidad que ofrecía al conjunto de Estados pequeños para hacer frente común
a las grandes potencias.” El
Fundamentalismo Democrático.
Teniendo presente el
ejemplo, el profesor Bueno se hace una pregunta
muy interesante: ¿Qué fue sino el Tribunal de Núremberg? Claramente
la realización de facto del Tribunal Universal de Justicia de
Wilson-Levinson-Dewey. El tribunal de Núremberg, salvo quien cierre los ojos a
la evidencia, puede darse cuenta de que aunque ideológicamente –nematológicamente- era un tribunal que
actuaba en nombre de la Humanidad y de los derechos humanos, tecnológicamente
era un tribunal que representaba a los vencedores, juzgando a los vencidos en
la guerra. Por otro lado, respecto a los
tribunales de justicia constituidos a lo largo de los años de la posguerra, como
el de Estrasburgo por ejemplo, es obvio que no pueden reclamar la consideración
de tribunales universales, aunque esa idea esté ambiguamente sugerida por la
utilización del adjetivo “inter-nacional”.
Ahora bien, esa degeneración del
principio de independencia del poder judicial a la que se refiere Gustavo Bueno
en esta parte, y que ha introducido hablando de los Tribunales Universales de
Justicia, se agrava más si cabe, cuando
esa idea metafísica sigue presente en algunos jueces a título personal, incluso
sin que éstos formen parte de tribunal internacional particular alguno, sino a
lo sumo, a tribunales nacionales. “Jueces
imbuidos por la doctrina de la separación de poderes y por la sublime
conciencia de su misión”. El
Fundamentalismo Democrático. El profesor Bueno considera que llegan a
creer, representando a la “justicia”, que
la independencia y separación respecto de otros poderes del Estado les libera
también de su circunscripción al Estado mismo al que pertenecen como jueces,
concluyendo que su jurisdicción es universal, porque se extiende a todos los
hombres que han aparecido en el espacio geográfico y a todos los que han pasado
por el tiempo histórico. Estos jueces confunden la metafísica idealista de la
justicia con la tecnología real de un tribunal de justicia efectivo, cuando
según Gustavo Bueno; “…una vez liberados
a su propio parecer, por Montesquieu y por la Asamblea francesa de 1789, de su
dependencia del poder legislativo y del poder ejecutivo de un Estado singular y
concreto, es decir, una vez que se sienten “flotando” en el éter inespacial e
intemporal de la Justicia, por encima de los poderes concretos del Estado del
que dependen, ven ampliado el territorio de su jurisdicción al universo entero,
presente o pretérito.” El
Fundamentalismo Democrático.
Este es el modo a través del cual un juez, tal
y como apunta el filósofo riojano, asume el papel de juez capaz de juzgar a los
vivos y a los muertos, de ahí la equiparación con Jesucristo –no tanto como el salvador, sino como aquel
que vendrá desde lo alto a juzgar a todos los hombres en el día del Juicio
Final- y de ahí el apelativo de “Complejo
de Jesucristo” que “padecen”
algunos jueces -tal y como concluye el título del post-, y no precisamente y plenamente por su afán de protagonismo,
sino por su “megalomanía”[9]
y sus aspiraciones políticas. El citado complejo se debe por tanto, más que a
causas psicológicas a causas políticas. De hecho el ejemplo al que acude Gustavo
Bueno, y con ello daremos por concluido el presente post sin entrar en la
crítica que hace al respecto[10],
es el del Juez Garzón. Principalmente –aunque
cita algún caso más en el que se puede apreciar, en palabras del profesor
Bueno, su “corrupción ideológica” en el sentido que el autor viene analizando
durante toda la obra- por abrir “causa general” a las víctimas de la
Guerra Civil y de la época del franquismo impulsado por la vigencia de la Ley
de Memoria Histórica[11]. Ley de clara inspiración ideológica –nematológica-
y partidista a efectos de sacar réditos electorales en un momento determinado por
parte –supuestamente- del partido
socialdemócrata que gobernaba en España en aquella época.
Próximo
post: Los estatutos de autonomía.
[1]
Gustavo Bueno significa con este término –aparecido
con anterioridad en otras entradas- “el
buen ordenamiento de una sociedad política”, entendiendo esta bondad, ante
todo, como la capacidad de su perduración o sostenibilidad, independientemente
de la valoración moral, ética, estética o tecnológica que esa sociedad
merezca. Por ejemplo, una monarquía o
una aristocracia -en el sentido
aristotélico- puede ser más eutáxica que una democracia.
[2] Aquí el
profesor Bueno hace clara referencia a la metafísica pacifista kantiana.
[3]
Walter
Lippmann (Nueva York, 23 de septiembre de 1889 – Nueva
York, 14 de diciembre de 1974) fue un intelectual estadounidense. Como periodista, comentarista político, crítico de medios y filósofo, intentó reconciliar la tensión
existente entre libertad y democracia en el complejo mundo moderno (Liberty
and the News, 1920). Obtuvo dos veces el Premio Pulitzer (1958
y 1962) por su columna Today and Tomorrow (Hoy y mañana).
[4] Thomas Woodrow Wilson (Staunton, 28 de diciembre de 1856 – Washington, D.C., 3 de febrero de 1924) fue el
vigésimo octavo Presidente de
los Estados
Unidos. Llevó a cabo
una política exterior intervencionista en Iberoamérica y neutral en la
Gran Guerra hasta 1917. Su entrada en el bando denominado "Triple Entente" inclinó la victoria de este lado. En
enero de 1918 expuso sus famosos catorce puntos para asegurar la paz en Europa y el mundo. Participó en la Conferencia de París y fue premio
Nobel de la Paz en 1919 como impulsor de la Sociedad
de Naciones.
[5] Salomón Oliver Levinson, (29 de diciembre 1865, 02 de febrero 1941)
reputado abogado estadounidense que originó un movimiento en los Estados Unidos conocido como
“El movimiento para la deslegalización de
la guerra". Levinson practicó la
abogacía en Chicago desde 1891 y llegó a ser conocido por su habilidad en la
reorganización de las finanzas de las empresas en dificultades. En un artículo en el New Republic, del 9 de marzo de 1918, sostuvo que la
violencia de los estados-nación debe ser declarada ilegal. Durante los últimos meses de la Primera Guerra Mundial fue
capaz de ganarse a líderes en muchos
campos a su causa. Levinson más tarde ayudó en
la redacción del Pacto Briand-Kellogg (1928).
[6] John
Dewey (Burlington, Vermont,
20 de octubre de 1859-Nueva
York, 1 de junio de 1952) fue un filósofo, pedagogo y psicólogo estadounidense. En palabras del catedrático de Historia Robert B. Westbrook, Dewey fue «el filósofo estadounidense más importante de la primera mitad del
siglo XX», y fue, junto con Charles Sanders Peirce y William James, uno de los fundadores de la filosofía del pragmatismo. Asimismo, fue, durante la primera mitad del siglo XX,
la figura más representativa de la pedagogía progresista en Estados Unidos. Aunque se le conoce más
por sus escritos sobre educación, Dewey también escribió influyentes tratados
sobre arte,
lógica,
ética
y democracia, en donde su postura se basaba en que sólo se podría
alcanzar la plena democracia a través de la educación y la sociedad civil. En este sentido, abogaba por una opinión
pública plenamente informada mediante la comunicación efectiva entre
ciudadanos, expertos y políticos, con estos últimos siendo plenamente
responsables ante la ciudadanía por las políticas adoptadas.
[7] Aristide Briand (Nantes, 28 de marzo de 1862 - París, 7 de marzo de 1932), político francés que fue militante y secretario
general del Partido Socialista en 1901, considerado como uno de los precursores
de la unidad europea. En 1930 elaboró el Memorando Briand, una propuesta generalizada de integración política que
advocaba por la unión intergubernamental con infraestructuras institucionales
propias al interior de la Sociedad
de Naciones. Fue uno
de los mayores políticos franceses de la Tercera República, numerosas veces ministro, trabajó intensamente por la cooperación
internacional, y se implicó en la construcción de la Sociedad
de Naciones, firmando
el Pacto
de Locarno (1925) y
el Briand-Kellogg (1928). Se reconoce como uno de los
pioneros en las ideas de construir una unión europea.
[8] Frank
Billings Kellogg (n. Potsdam (Nueva York),
22 de diciembre
de 1856
- Saint Paul, Minnesota,
21 de diciembre
de 1937). Abogado y funcionario público estadounidense. Entre 1925 y 1929 ejerció como secretario
de Estado, en el gabinete de Calvin Coolidge, puesto en el que sucedió a Charles
E. Hughes. Su mayor éxito en este puesto
fue la redacción, juntamente con el ministro francés Aristide Briand, del pacto Briand-Kellogg, por el que 15 naciones denunciaban la
guerra. Este acuerdo, firmado en París
en 1928,
le supuso la concesión del premio Nobel de la Paz en 1929.
Posteriormente, entre 1930 y 1935,
desempeñó el cargo de juez asociado del Tribunal de Justicia Internacional.
[9] Manía o delirio de grandezas.
[10]
Considero que para tener una perspectiva general de lo que Bueno defiende en su
obra y en los últimos capítulos expuestos en los anteriores post, no es
necesario entrar en los detalles de la crítica que hace al citado Juez, sino
mencionarlo sucintamente, y no por que pueda prestarse a polémica, sino por
cuestiones de economía.
[11]
Gustavo Bueno considera que la mencionada ley busca mantener vivo el recuerdo
de la Guerra Civil y del régimen de Franco, presentado como la causa única de
todos los crímenes del pasado, de un pasado que empezó a contar además, el 18
de julio de 1936 –como si a lo largo del
año anterior España no hubiese estado pletórica de crímenes perpetrados por
individuos de cualquier tipo de ideología y condición- . Y es más, de
acuerdo con el autor, dicha ley está basada
en un absurdo conceptual consistente en pensar que la memoria pudiera recibir
el adjetivo de histórica. Porque la memoria es individual, mientras que la
Historia es colectiva. De hecho la Historia destruye las memorias individuales –privadas- de los hechos, al
confrontarlas unas con otras. La Historia es obra del entendimiento, no de la
memoria. Ahora bien, Gustavo Bueno subraya que no pretende insinuar que cada
ciudadano y cada familia hoy día, no tenga derecho a recordar a sus antepasados
muertos en la guerra -a quienes se puede recordar personalmente
en algunos casos, aunque en muchos o en la mayoría, lo que se recuerda son los
relatos que vienen por tradición familiar u otras informaciones-. Cada
individuo y cada familia tiene derecho sin duda, a saber lo que ocurrió,
incluso a recuperar los huesos de sus antepasados, pero no en nombre de ninguna
“memoria histórica” y menos, que esos recuerdos hayan sido canalizados e
impulsados por el Gobierno y por el Parlamento. Fue la política electoral en un
momento muy delicado para el PSOE, la que le llevó a ello y a la identificación
del principal partido de la oposición en aquel entonces –principal adversario político, esto es, el PP, “la derecha”- con el franquismo a través de una campaña en
ocasiones sutil y en otras no tanto, sobre la Guerra y el franquismo, con el
mensaje de identificar a esa “derecha”
con el franquismo –única forma hoy día,
según Bueno, que tienen “las izquierdas” de definir a “la derecha”-.
Me interesa mucho esto que dices. Comentarte una cosa no más, la etimología de poder se refiere a "ser posible", de hecho en latín es pos-sum designa el ser y la posibilidad. El poder está asociado a la representación que da una imagen de lo posible (que en realidad se contrapone a lo real). El poder siempre está asociado al delirio idealista de aquellos que son capaces de ejecutar una plan que se han representado. Y no nos olvidemos que las posibilidades (no se trazan con la fuerza) sino con las finanzas una suerte de poder legislativo (normas) que selecciona al poder ejecutivo que efectivamente ejecuta lleva a cabo los proyecto políticos.
ResponderEliminarDe acuerdo contigo Juanma, de hecho, Bueno (y en los cuatro anteriores post lo deja claro) la capa basal es la que determina al Estado mismo, es la base del Estado, es el conjunto de actividades económicas reguladas a través de normas específicas y singulares en un territorio dado, concreto (en dónde la propiedad tiene un papel central) pero bueno, tú ya conoces muy bien de qué van estas cuestiones. Entre otras cosas, quizás lo que más me interesa de Bueno en esta obra es la potencia de su teoría materialista del Estado, especialmente en la división de capas, pero sobre todo su concepto de capa basal; y como no, los conceptos de nematología y tecnología, así como la distinción que hace entre ellos. Un saludo.
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