En esta entrada, perteneciente
como ya se indicó a la segunda parte de la obra de Bueno, y en la que señala
ejemplos concretos de “corrupción
ideológica”, aborda la siempre problemática y polémica cuestión de las autonomías. El capítulo comienza con la exposición de lo que el filósofo riojano denomina, no sin
cierta ironía como: “ La antropología e
historia ficción vinculada a la democracia de 1978”; esto es, las tesis que
constituyen la doctrina oficial del régimen del 78, más o menos explícita, de
casi todos los ideólogos que viven a sueldo de las comunidades autónomas,
respecto al origen y evolución de sus respectivas culturas distintivas y
constitutivas a través de las cuáles han alcanzado su “identidad propia”, estableciendo sus “hechos diferenciales”.
Como se ha dicho, Gustavo Bueno explica esa historia-ficción del siguiente modo: Supongamos en primer lugar
que, un grupo de historiadores y antropólogos emic[1]
debidamente reconocidos por la “comunidad
científica internacional”, decidieran, por encargo, llevar a cabo un
estudio de conjunto sobre el origen y evolución de las divisiones en las que
está compuesto el “Reino de España”,
las cuáles han alcanzado una “identidad”
estableciendo los rasgos culturales diferenciales que las constituyen. Y en
segundo lugar, supongamos que éstos investigadores solo dispusieran de la
abundante información oficial –información
emic, conservada en bibliotecas y archivos de las distintas “consejerías de
cultura”- que les fuera
proporcionando cada una de las diecisiete comunidades autónomas. Sin duda
cabría esperar que éstos historiadores y antropólogos sacasen la siguiente
conclusión clara y distinta[2]:
Desde los tiempos anteriores a la
historia escrita –“desde la noche de los tiempos”-, esto es, desde la prehistoria,
vivían en la península ibérica –sin
contar a los moradores de lo que hoy es Portugal y sus islas adyacentes-
diecisiete pueblos con sus correspondientes culturas diferenciadas. Estas
diecisiete culturas o pueblos originarios son los que sucesivamente sufrieron
reorganizaciones y reclasificaciones. Primeramente, las impuestas por
terceros, en concreto, por los invasores
a lo largo de los siglos históricos –romanos,
visigodos, musulmanes…- y en segundo lugar, las organizaciones medievales posteriores en “cinco reinos”[3] refundiéndose
más tarde en uno solo. Pero las diecisiete culturas o pueblos prístinos[4]
subsistían, permaneciendo ciertos rasgos en las Juntas[5] que
se formaron con motivo de la invasión francesa de 1808. Vencido Napoleón, todos
los pueblos y culturas hispanas parece que se refundieron en una misma Nación –que englobaba de acuerdo con la
Constitución de 1912 a los españoles de ambos hemisferios-. Pero veinte
años más tarde, en 1833, muerto Fernando VII, el ministro de Fomento Javier de
Burgos[6],
reorganizó el mapa de España en una cuadrícula de cuarenta y nueve provincias;
división que con algunos retoques, alcanzó las cincuenta, y que todavía subsiste en la actualidad –tras los períodos de las dos Repúblicas, el
régimen de Franco, transición democrática y los posteriores gobiernos
socialistas y populares-. Sin embargo estas cincuenta
unidades administrativas, esto es, las
provincias, consideradas muy artificiosas y superestructurales[7];
o bien seguían reagrupándose estamentalmente, aproximándose así al modelo
medieval, o bien se reagrupaban parcialmente en mancomunidades, prefigurando
así la posterior escala de las –diecisiete-
comunidades autónomas de 1983.
Ahora bien, ninguna de estas varias
reorganizaciones sería tomada en serio por los historiadores y antropólogos
emic atendiendo a la información proporcionada por las distintas comunidades.
Para ellos todas estas reorganizaciones no serían mucho más que reclasificaciones
superestructurales y relativamente efímeras. Incluso fantasmagóricas, cuando se
contemplaban desde la supuesta firme organización prístina de los pueblos y
culturas de la Península. Culturas nacidas directamente en la noche de los
tiempos. Por lo tanto, la conclusión a la que llegarían éstos
investigadores sobre su propio trabajo durante más de 30 años, sostenido por
las distintas comunidades que les habían encomendado la demostración del origen
prehistórico de sus respectivas culturas y pueblos sería la siguiente: Los
diecisiete pueblos y culturas que existían ya en la Península desde antes de la
historia –que es como decir, eternamente-
han sido los protagonistas efectivos de la historia peninsular, a pesar de
que en la superficie de los fenómenos, su protagonismo esencial quedara
enmascarado por las sucesivas organizaciones y reorganizaciones arbitrarias.
Afortunadamente, las leyes orgánicas que desarrollaron la Constitución de 1978
en los años inmediatos a su promulgación han vuelto a reconocer la más prístina
organización cultural de los pueblos y culturas que durante varios milenios han
vivido y trabajado en la Península o
islas adyacentes. “Los gallegos actuales
han recuperado la unidad de los celtas, los andaluces, la de los tartesios, los
catalanes, la de los layetanos, los riojanos, la de los berones…” El fundamentalismo democrático.
No obstante, la reorganización de
España –o de su “territorio”- en
diecisiete territorios autónomos, de acuerdo con Gustavo Bueno, es fruto de la “ideología” y no de la “tecnología”, aunque lo parezca. “No podrá asegurarse que en el año 2012
los antropólogos emic y los historiadores mercenarios no lleguen a dar por demostradas
sus tesis”. El fundamentalismo democrático. Estas tesis, como ya se comentó al
principio del post, constituyen la doctrina oficial de casi todos los ideólogos
que viven a sueldo de las comunidades autónomas -de hecho, los propios partidos nacionales están hoy divididos en
partidos autonómicos-. Ahora bien, lo que sí cabe asegurar de acuerdo con
el autor es que, tales tesis ideológicas, van pasando a través de escuelas de
impregnación, a integrar parte esencial del acervo cultural explícito de las diversas
comunidades democráticas, por lo que “…semejantes
delirios o patrañas serán testimonio de la corrupción que ha carcomido la trama
ideológica no solo de las comunidades democráticas autónomas, sino también la
trama ideológica de gran parte de la propia Nación española.” El fundamentalismo democrático.
Porque tal y como apunta el
filósofo riojano, no es cierto, que las unidades comunitarias en las cuales se
divide el llamado “Estado de las
Autonomías” originado democráticamente a raíz de la Constitución de 1978, se pueda considerar como una recuperación de
hipotéticas, por no decir míticas, unidades autónomas prístinas anteriores a
la historia. Estas unidades comunitarias han sido delimitadas a partir de una
reagrupación de las provincias de 1833, como se mencionó anteriormente. Lo que
es evidente es que los “pueblos” que
se encuadraban en las cincuenta provincias, educados a lo largo de casi dos
siglos con mayor o menor profundidad, contra los criterios del Antiguo Régimen,
habían ido asimilando su condición española; condición que no significaba el
menosprecio de diferencias heredadas, según sus características de alcance más
bien etnológico que político, y que estaban llamadas a convertirse en “señas de identidad” no solo
distintivas, sino también constitutivas –guisos,
música y bailes regionales, trajes, festejos, la mayor parte inventados a lo
largo del siglo XIX-.
También a lo largo de las dos
últimas décadas de la Restauración[8]
empezaron a aparecer tintes políticos en los mencionados rasgos etnográficos,
intensificándose y definiéndose a raíz de las fuertes convulsiones sociales
externas, vinculadas a las internacionales anarquista, socialista y comunista.
La transformación de las provincias o regiones etnológicas en nacionalidades
políticas se prefiguró en la Primera República[9].
Muy pronto aparecieron las primeras organizaciones y figuras del nacionalismo –Sabino Arana, Prat de la Riba, Murguía…-
Tras la dictadura de Primo de Rivera, el régimen de la Restauración se derrumba
y la Segunda República promulga su Constitución –el 9 de diciembre de 1931- “la cuestión regional” –por no decir la
cuestión catalana- fue planteada ya a partir de la organización territorial
en cincuenta provincias –de un modo
análogo a como sucedería cincuenta años después, incluyendo el régimen
franquista- tras la Constitución de 1978.
La comisión que redactó el
proyecto republicano, presidida por Jimenez de Asúa[10],
definió en su artículo primero a la República Española respecto a esta
cuestión como: “un Estado integral
compatible con la autonomía de los
municipios y las regiones” –sin aludir a las provincias pero tampoco sin
excluirlas-. Según el propio Jimenez de Asúa, la denominación de “Estado integral”, estaba calculada para
evitar los extremismos del Estado federal y del Estado unitario. En el “Estado integral”, idea de cuño
germánico utilizada por los comentaristas de la Constitución de Weimar[11],
cada región tendría la autonomía que mereciera según su cultura y progreso. Así
el “Estado integral” se concebía como
integrador o vertebrador –termino por
cierto, muy orteguiano, como se puede
apreciar en el análisis de la obra que inauguró
este blog- de las clases sociales y de las regiones dotadas de autonomía.
Por ello, la Segunda República no se proyectaba como un Estado federal, porque
un Estado federal es el que reúne lo que está disperso –por ejemplo el caso de las trece colonias de las que salieron los
Estados Unidos de América-; y éste no era el caso de España, cuya unidad se
presupone ya dada. Ni siquiera en la Constitución de 1931 se contempló algo
así, como lo que en 1996 se llamará “federalismo
asimétrico”[12]
–Jordi Pujol, Pascual Maragall…- De hecho, a raíz de la victoria
republicana del 14 de abril de 1931, se sucedieron una serie de proyectos de
Estatutos con mayor o menor suerte –el
catalán aprobado en 1932, uno vasco rechazado en 1932 y aprobado en el 36
empezada ya la guerra civil, uno andaluz rechazado en 1933…-
Ahora bien, teniendo en cuenta
todo esto, y para finalizar la primera parte de éste post en que se recoge el ejemplo dedicado a los
Estatutos de Autonomía, el profesor Bueno se hace una pregunta muy interesante,
a saber: “¿Quiere decirse con esto que el
proceso de constitución de los estatutos de autonomía (que a partir de 1979
comenzaron a establecerse por oleadas al amparo de la Constitución de 1978) fue
una simple continuación del impulso que había comenzado en 1931 y que había
sido sofocado por el alzamiento del 18 de julio de 1936 y por los largos años del
franquismo? Años que no habrían logrado, sin embargo, apagar el fuego
autonómico que enardecía a los pueblos.” El fundamentalismo democrático. Lo cierto es que los Estatutos de
Autonomía del País Vasco y Cataluña fueron votados en diciembre de 1979 y hasta
el año 1983, el del resto de autonomías.
Próximo post: Los estatutos de
autonomía. Parte II.
[1] Término
acuñado por Kenneth L. Pike (lingüista y
antropólogo americano (1912-2000)). Los términos emic y etic
fueron introducidos por primera vez por Pike basándose en la
distinción entre phonemics
(fonología o fonémica) y phonetics
(fonética). Pike argumentó que este
tipo de distinción basado en la interpretación del sujeto (fonema) frente
a la realidad acústica de un sonido debía extenderse a la conducta social (fonética).
Los términos fueron popularizados en la antropología social por Marvin Harris,
quien los reutilizó con acepciones ligeramente diferentes a las que había dado
Pike. Estos conceptos cobraron interés en la redefinición del método etnográfico
en corrientes como la nueva etnografía de los
años 50, la etnolingüística etnociencia
o etnosemántica. La
perspectiva EMIC describe los hechos desde el punto de vista de sus agentes.
Por ejemplo, un chamán (o el etnólogo
emic que lo estudia) describirá su experiencia de éxtasis como un contacto
con sus antepasados que hablan por su boca.
[2]
Expresión y concepto central en la filosofía cartesiana -de hecho es el criterio cartesiano de certeza-, que el profesor
Bueno utiliza irónicamente. La claridad es aquella idea o concepto que se
presenta de un modo nítido en nuestra mente; mientras que la distinción es aquella
idea o concepto que aparece perfectamente singularizado y delimitado, por lo
que no se puede confundir con ningún otro concepto.
[3]
La
expresión "España de los cinco reinos",
acuñada por Ramón Menéndez Pidal (La Coruña,
13 de marzo
de 1869
– Madrid,
14 de
noviembre de 1968)
que fue un filólogo,
historiador y medievalista español.
Creador de la escuela filológica española, fue un miembro erudito de la Generación del 98) describe ajustadamente la situación política
durante la Baja Edad Media: coronas de Castilla y de Aragón, reinos de Portugal
y de Navarra y emirato de Granada.
[4] Originarios
o primitivos.
[5] Las
Juntas fueron órganos de poder que se crearon al inicio de la guerra de
independencia española durante la invasión Napoleónica ante el vacío de poder,
tras la marcha de Fernando VII a Bayona y la ausencia de José Bonaparte, en
todas aquellas ciudades y poblaciones sublevadas que se levantaron contra los
invasores. Las instituciones españolas tenían la orden de colaborar con los
generales franceses, mientras no se produjera y se asentara el trasvase de
coronas, pero el progresivo aumento de los alzamientos y la dura represión por
parte del ejército francés con la connivencia de las autoridades españolas,
provocó que, progresivamente los levantamientos aumentaran haciendo que en
estado de preguerra el entramado institucional del Antiguo Régimen se
desmoronase y en las zonas alzadas se formaran éstos órganos de poder llamados “Juntas”. Al extenderse la insurrección,
en las ciudades y pueblos alzados se fueron formando juntas locales. Integraban
dichas juntas los notables de cada ciudad o municipio: propietarios,
comerciantes, clérigos, abogados y nobles, muchos con experiencia en las
instituciones del Antiguo Régimen. De este modo, las élites
locales, gentes de orden y extracción social conservadora, asumieron el control
de una revuelta popular en su origen. Nacidas para solventar una situación
imprevista, las juntas tuvieron un carácter provisional y por ello limitaron su
actividad a organizar la resistencia, sostener el esfuerzo de guerra,
garantizar la intendencia y preservar el orden público. Sin embargo, su mera
existencia entrañaba un cariz revolucionario, pues, a diferencia de las
instituciones del Antiguo Régimen no eran un poder designado por
la Corona, sino constituida desde abajo, y por eso
establecieron una nueva lógica: el ejercicio de la soberanía de facto
por instituciones cuya legitimidad no provenía de la Monarquía. Las juntas
locales resultaron eficaces al inicio del levantamiento. No obstante, para
hacer frente al Ejército Imperial hacía falta algo más que una
pléyade de instituciones municipales dispersas. De ahí que las juntas de los
pueblos y ciudades fueran, poco a poco, coordinando su acción y agrupándose:
mediado el verano había dieciocho juntas provinciales en la mitad sur de la
Península, territorio controlado por los rebeldes.
[6]
Francisco Javier de Burgos y del Olmo
(Motril, Granada, 22 de octubre
de 1778
– Madrid,
22 de enero
de 1848)
fue un político,
periodista,
dramaturgo
y traductor
español.
[7] Estructura social, ideológica o cultural fundamentada en otra.
[8] En
Historia de España, se conoce como la Restauración o la Restauración borbónica a la etapa
política desarrollada bajo sistema monárquico que se extendió entre finales de 1874 (momento del pronunciamiento del general Arsenio Martínez Campos que dio fin al
periodo de la Primera República Española) y el 14 de abril
de 1931
(fecha de proclamación de la Segunda República). El nombre alude a
la recuperación del trono por parte de un miembro de la Casa de Borbón, Alfonso XII, después del paréntesis del Sexenio Democrático. La Restauración borbónica
se caracterizó por una cierta estabilidad institucional, la construcción de un
modelo liberal
del Estado y la incorporación de los movimientos sociales y políticos surgidos
al calor de la revolución industrial, hasta su progresiva
decadencia con la dictadura de Primo de Rivera en 1923.
[9]
Concretamente en el debate entre federalistas de Pi Margall y los unitaristas
de Castelar.
[10]
Luis Jiménez de Asúa (19 de junio
de 1889
en Madrid
- Buenos Aires,
16 de
noviembre de 1970)
fue un jurista y político español que se desempeñó como vicepresidente del Congreso de los Diputados y representante
de España ante la Sociedad de Naciones. Durante la dictadura franquista se exilió en Argentina.
[11]
La Constitución de Weimar fue una constitución
de Alemania
sancionada el 11 de noviembre de 1919, que estableció una república
federal
con nueve estados y la elección de un presidente
por votación popular, el cual a su vez tenía la facultad de elegir al canciller
para que formara un gobierno. El presidente podía disolver el gabinete y vetar las leyes del poder
legislativo. Además, con el fin de mantener el orden y la seguridad
pública, el presidente podía suspender las libertades públicas y obligar a los
estados federados, por la fuerza si fuera necesario, a cumplir con sus
obligaciones. La Constitución de Weimar junto a la Constitución
de México sancionada dos años antes, dieron origen al constitucionalismo social, que estableció
el Estado de bienestar y reconoció los derechos de
los trabajadores.
[12]
El federalismo asimétrico es como una suerte de Estado central con dos o tres
grandes cuasi Estados autonómicos libremente asociados y un conjunto de
provincias directamente vinculadas al Estado central.
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