jueves, 14 de noviembre de 2013

¿QUÉ ES LA CORRUPCIÓN?: Análisis del concepto de corrupción. Parte I.



En esta primera parte de la obra dedicada al análisis general de las ideas o conceptos de CORRUPCIÓN, DEMOCRACIA, y a establecer la conexión interna entre ambas, el profesor Bueno comienza exponiendo una teoría general de la corrupción. Por tanto en este punto conviene hacerse una serie de preguntas totalmente pertinentes al respecto, a saber: ¿Qué es la corrupción? ¿En qué consiste la corrupción? ¿Existen distintos grados y tipologías de corrupción? ¿Qué significados encierra el término corrupción y en qué sentido se utiliza comúnmente? ¿Cuál es la acepción de dicho término que sostiene la tesis de Gustavo Bueno? En definitiva: ¿Cuál es la relación entre corrupción y democracia?

 El profesor Bueno comienza su análisis afirmando que el fundamentalismo democrático oculta la corrupción de la Democracia, cuya justificación iremos exponiendo en próximas entradas. El autor para ofrecer una teoría general de la corrupción rigurosa, primeramente indagará acerca de las acepciones ordinarias del término, esto es, analizará los diferentes significados que en el lenguaje ordinario –es decir, en el lenguaje común o estándar, utilizado por los individuos en sus relaciones sociales y que se registra en los diccionarios- tiene el término “corrupción”. El filósofo afirma que el referido término tiene significados que desbordan ampliamente el ámbito de la democracia, y a los que llamará: “acepciones vulgares” del término corrupción  –que son los significados del término en el lenguaje común-.  En lo sucesivo se centrará en ello.

 El término “CORRUPCIÓN” tiene varias acepciones con distintos grados de afinidad, es decir; hay acepciones que son anteriores o “más primitivas” que otras, derivándose estas últimas vía metafórica de aquellas. Por ejemplo; si consideramos como primaria la acepción de “corrupción” referida a un cuerpo orgánico –corrupción de un tejido orgánico, pus, diarrea, gangrena, podredumbre…- tendríamos que considerar como derivada metafóricamente, la corrupción aplicada a instituciones políticas o jurídicas –que se puede referir por ejemplo, a un grupo de funcionarios organizado para obtener beneficios económicos por medio de algún sistema de malversación de fondos públicos-. Algunas veces incluso, se define la corrupción saliéndose del ámbito de los conceptos, utilizando la idea general de la misma con pretensiones de definición filosófica. De este modo, la idea genérica – concepto general-  de corrupción, es la definición que se deriva del diccionario: “Corromper es alterar y trastornar la forma de alguna cosa”[1], y que más adelante el profesor Bueno identificará con la acepción débil del término en tanto que se contrapone a la acepción fuerte que actúa en contextos tales como: “corrupción de menores” –como veremos en próximos post-. El diccionario, una vez dada su definición general, suele ofrecer una gran variedad de acepciones más particulares presentadas como si fueran casos especiales que corroboran la idea genérica.[2]

  Por tanto, tal y como apunta el autor, la multitud de acepciones que registran los diccionarios desbordan ampliamente el campo en el que se inscribe la corrupción en lo que tiene de “afección democrática” o de cualquier otra forma de sociedad política-. De este modo, las definiciones generales de “corrupción” del diccionario con pretensiones filosóficas sólo lo son por su apariencia. Las definiciones del diccionario son suficientes para la mayoría de ciudadanos de a pie en su vida diaria, incluso, con ciertas reservas, para la vida jurídica; pero es muy significativo que el código penal español resulte ambiguo al respecto, y no defina en realidad la corrupción, ni siquiera pretenda proporcionar un concepto claro y distinto[3] de corrupción, sino que da por supuesto el significado del lenguaje ordinario; circunscribiendo la aplicación de este término únicamente a los casos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos. Es más, la aplicación de la idea de corrupción a otros casos tampoco logra conceptos claros y distintos –esto es, conceptos claramente definidos que no den lugar a confusiones y equívocos-.[4] El código penal “parece” que esboza conceptos claros y objetivos por medio de procedimientos prácticos ad hoc[5] que permiten una clasificación rigurosa, pero ello tan sólo es una ficción que da lugar a una clasificación totalmente arbitraria. De este modo la confusión se agrava más si cabe. 
Gustavo Bueno piensa que ninguna de las acepciones incluidas en las definiciones del diccionario –como por ejemplo, las reseñadas en el ejemplo de la segunda nota a pie de página- pueden ser tomadas como criterio de análisis cuando nos enfrentamos con las corrupciones que afectan a instituciones tan importantes como son las de la sociedad política en general y de la democracia en particular. De hecho el filósofo afirma: “[En efecto ¿por qué habríamos de elegir una acepción vulgar[6], aunque este registrada en el diccionario, y no otra?]...[Y si eligiéramos la definición más general de “corrupción”, como idea general ofrecida por el diccionario (“alterar y trasformar la forma de una cosa”)  -definición que por su generalidad  asume ya la escala de las ideas, y aun desempeña un esbozo de significación filosófica mundana de corrupción- tampoco tendríamos nada garantizado, habida cuenta de su vaguedad. Una vaguedad que, entre otras cosas, no establece siquiera la dirección (de descenso o caída, o de ascenso, de regreso o de progreso) en la que procede la alteración del trastorno.” El fundamentalismo democrático. 

Evidentemente estamos ante una cuestión terminológica fundamental –una cuestión semántica clave- aunque parezca accesoria, ni que decir tiene que a través del lenguaje podemos conocer y representar la realidad. Respecto a lo que se acaba de mencionar acerca de “que no se establece la dirección de la alteración llamada “corrupción” ", no es lo mismo llamar corrupción a la alteración de un régimen democrático que evoluciona hacía un régimen demagógico por ejemplo, que a la alteración que tiene lugar en la evolución de un sistema demagógico populista hacia una democracia parlamentaria homologada. En cualquier caso, cabe decir que la aplicación de la idea de corrupción a la democracia misma no es nueva, sino que es una tesis Aristotélica.[7] En efecto, Aristóteles afirma que la sociedad política –aquella comunidad que asume la forma del Estado, es decir,  de toda Polis[8]- tiene diversos modos de constituirse – es decir, tiene diversos tipos de regímenes políticos, formas de Estado o repúblicas, en función de cómo se organizan los mismos- . De las clasificaciones que propuso la que más ha influido es la ternaria, esto es, la que establece tres formas de Estado, a saber: monarquía, aristocracia y república  -o democracia-.Además Aristóteles consideró los cambios que se producen de una politeia –de una forma de gobierno o  Estado-  a otra, y lo denominó  “desviaciones”. Estas desviaciones unas veces se producen a mejor y otras a peor, pero lo realmente significativo, y que más nos interesa del asunto es que, Aristóteles ya consideró la democracia “extrema” como una desviación mala, una “demagogia” derivada de la república –así como de la monarquía se deriva la tiranía y de la aristocracia la oligarquía-[9] porque busca el interés exclusivamente de los pobres y no el provecho de toda la comunidad.[10]

 Aristóteles ya consideró la democracia, no como una forma de gobierno corruptible, -esto es, como un sustrato que tiene la posibilidad de corromperse- sino a ella misma, llevada al extremo, como una corrupción, como la forma corrupta de la república, la cual en todo caso, sí que es el sustrato o forma de gobierno corruptible. De este modo, y de acuerdo con el filósofo estagirita[11], el cambio o desviación de una república a una democracia es una corrupción o perversión de la república. Ahora bien, aunque “la corrupción” se defina como alteración o trastorno –en el caso del diccionario-, o como desviación –en el caso aristotélico- seguimos sin encontrar respuestas aceptables para definir aquello que sea la corrupción, puesto que hay alteraciones o trastornos que no pueden considerarse de ningún modo como corrupciones –por ejemplo la evolución del latín vulgar a las lenguas románicas como el español, italiano, francés…- Es decir, en estos casos, la corrupción adquiere sentido cuando cometemos petición de principio –esto es, cuando presuponemos- que lo que va a ser alterado o trastornado es la corrupción de lo mejor, y que cualquier alteración de lo bueno es lo malo –en lugar de pensar que es el resultado de una mera transformación-. En definitiva, tal y como apunta el profesor Bueno: “En suma, la idea genérica de corrupción propuesta en el diccionario, pese a su estilo aparentemente filosófico (por su generalidad abstracta), ni siquiera tiene capacidad para englobar a las diferentes acepciones particulares de corrupción que ella misma ofrece, y mucho menos a otras acepciones no recogidas por él.” El fundamentalismo democrático.

Teniendo en cuenta todo ello,  el autor concluye que la idea general  -“filosófico-vulgar” si se quiere- de corrupción, es oscura y confusa, y requiere para ser utilizada en los debates políticos mayor análisis, es decir, no nos dice mucho acerca de la naturaleza de lo corruptible o sobre la génesis de la corrupción[12]. Esta idea está concebida con un estilo abstracto y elude demasiados “detalles” y relaciones incluidas en aquello que corrompe o aquello que ha sido corrompido. Además, los tipos de corrupción son muy variados, incluso todos aquellos que pretenden ser englobados en la idea genérica de corrupción –la acepción ordinaria-.  No obstante para distinguir los diferentes tipos de corrupción, hay que establecer algún criterio más fundado que la mera enumeración empírica de casos y ejemplos, y para ello, hay que penetrar en LOS COMPONENTES MISMOS DEL PROCESO DE CORRUPCIÓN. Sin disponer previamente de una clasificación fundamentada de los tipos de corrupción, no se puede llevar a cabo un análisis mínimamente riguroso de la corrupción en la democracia; y ello es lo que pretende llevar a cabo el profesor Bueno en el primer tercio de la obra.

Por último, y para finalizar con el presente post, cabe incidir en que ese rigor analítico mencionado, implica la exigencia de claridad y distinción en la idea general de corrupción[13], y precisamente éste, no se obtiene por criterios prácticos ad hoc sino que requiere penetrar en la estructura real u ontológica[14] de la idea de corrupción –de hecho, la claridad determinada por criterios prácticos ad hoc tiene muchos grados, como ocurre por ejemplo, con la cuestión de la fijación del número de años para establecer la mayoría de edad penal-.De este modo, estos criterios sólo sirven para manifestar “la mala fe”[15] de los legisladores, que creen haber conseguido claridad y distinción en sus conceptos e ideas, fingiendo que la realidad se ajusta a sus distinciones artificiosas o convencionales, cuando en realidad lo que hacen es enmascarar la oscuridad y la confusión de esas ideas o conceptos -incluso de muchas de sus diferentes acepciones particulares, como por ejemplo, la delimitación de un delito de corrupción por cohecho teniendo por criterio la “cuantificación” según límites convencionales establecidos en unidades monetarias, como cuando distinguimos entre hurto y robo-. Y ello para el profesor Bueno es inadmisible.
 Es necesario por tanto, el rigor de una definición conceptual o filosófica cuyo criterio de claridad o distinción concuerde con precisión con la realidad misma de la estructura definida por el concepto o idea de corrupción  –aunque el filósofo admite que esto no es casi nunca posible, es cierto que sí lo es cierta aproximación-. Estamos ante un asunto de suma importancia, esto es: la alegada practicidad en la definición de lo que es la corrupción desde el ámbito legislativo, no sólo sirve para facilitar la labor a los funcionarios implicados en él, sino que influye en el juicio de un ciudadano que necesita criterios para decidir si la democracia y el Estado democrático de derecho, fuera del código penal o de la Constitución, tiene o no tiene nada que ver con la corrupción, y ello, no es una cuestión baladí.

Próximo post: ¿Qué es la corrupción?: Análisis del concepto de corrupción. Parte II.







[1] El diccionario suele definir el término “corrupción” dando por supuesto que se conoce el significado del verbo “corromper”, a saber: “Corrupción es acción o efecto de corromper o corromperse”. Ahora bien, para el significado de corromper encontramos la siguiente definición: “Corromper es alterar y trastornar la forma de alguna cosa”; pero en esta definición, se utilizan como es habitual, otros términos –otras ideas- que necesitan a su vez de previa definición, como es el caso de “alterar”, “trastornar”, “forma”, “cosa”....

[2]A continuación ofrecemos algunas de esas acepciones particulares que podemos encontrar en el diccionario: “Corromper es dañar, inficcionar, pudrir, depravar, echar a perder”, o bien “corromper es pervertir o seducir a una mujer”; o bien “corromper es sobornar o cohechar al juez, al testigo, al superior o inferior, o a cualquier persona, con oro, con dávidas, con promesas o de otro modo”…El fundamentalismo democrático. En definitiva, en cualquier diccionario podemos encontrar una gran variedad de significados.

[3] La claridad y la distinción de ideas o conceptos son los dos criterios básicos de verdad respecto al conocimiento formulados por el filósofo francés René Descartes. Así, una idea o “concepto” claro es aquel cuya presencia en nuestra mente es nítida, y no se confunde con otro concepto “similar o parecido”…..y uno distinto es aquel que está perfectamente singularizado en nuestra mente, esto es, aquel concepto que no se mezcla, ni se parece a ningún otro. Que una idea sea clara implica que también sea distinta, y viceversa. Lo contrario a un concepto claro es un concepto oscuro, y a uno distinto es uno confuso o borroso.

[4] El profesor Bueno cita algunos ejemplos corrientes, entre los que destacamos el siguiente: Respecto al cohecho como caso de corrupción no se establece si es activo o pasivo, directo o indirecto, es decir, no está medido. Por ejemplo: ¿Regalar a un político o a un juez una corbata es cohecharle? …que una acción sea cohecho o no -refiriéndonos de nuevo al ejemplo que acabamos de establecer-,  ¿depende del precio de la corbata?,  ¿depende de si el regalo tuvo lugar antes o después del acto administrativo de turno?,  ¿y si le regalamos un coche o un mechero?  ¿depende de si somos familia o no para que la acción se considere cohecho?... ¿dónde estipulamos el límite?, ¿qué criterios utilizamos para establecerlo?

[5]Ad hoc es una locución latina que significa literalmente «para esto». Generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin o en una determinada situación. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como «específico» o «específicamente», o «especial, especializado» también puede considerarse equivalente a «reemplazo» o «alternativa».


[6] Significado que tiene en el lenguaje común u ordinario.

[7] Aristóteles  (384 a.C- 322 a. C): Filósofo griego, discípulo de Platón y maestro de Alejandro Magno. Es uno de los más importantes de la historia intelectual occidental por la gran influencia que su pensamiento ejerció en la misma. De hecho, podemos hablar del carácter enciclopédico de su obra, puesto que abarcó una gran variedad de temas incluyendo: lógica, metafísica, filosofía de la ciencia, ética, política, estética, retórica, física, astronomía y biología.

[8] La Polis era la Ciudad-Estado griega.

[9] A modo de resumen y, orientado a aquellos lectores poco versados en la materia, explicamos brevemente la tesis aristotélica al respecto. De acuerdo con su política, las consideradas buenas formas de gobierno son la Monarquía, la Aristocracia y la República –llamémosla por motivos pedagógicos, democracia moderada-, mientras que las consideradas malas, y que representan la “degeneración” o desviación de aquellas son la Tiranía, la Oligarquía y la – llamada también por razones pedagógicas- Democracia extrema o Demagogia. En primer lugar, la Monarquía es el gobierno del más noble –de un individuo- con la aceptación del pueblo y el respeto de las leyes, buscando el interés común. A la Monarquía se opone la Tiranía, en ésta un individuo –el tirano-  se hace con el poder violentamente y gobierna sin respetar las leyes, buscando el provecho propio. En segundo lugar tenemos la Aristocracia, que es el gobierno de unos pocos, de los mejores –de los más capaces- y de mejor linaje, que buscan el interés común. A ella se opone la Oligarquía,  que es el gobierno de unos pocos que buscan el propio interés. Y por último, La “Democracia moderada” o República, es el gobierno de todos según las leyes establecidas, buscando el interés común. A ella se opone la Demagogia o “Democracia extrema”,  que es el gobierno de todos sin respeto de las leyes, donde prevalece la demagogia sobre el interés común.

[10] Una consideración que hay que tener muy presente, es que la democracia griega en los siglos V y IV a. C, evidentemente, pese a ser el origen, no presentaba la misma forma que en la actualidad, puesto que la ciudad-estado griega -la polis- era una sociedad no excesivamente numerosa, con unas dimensiones relativamente reducidas y con autosuficiencia económica y militar, de modo que podía atender a todas las necesidades de los ciudadanos, tanto básicas como de ocio y educativas. Es más, no todos los individuos de la polis eran reconocidos como “ciudadanos” y no todos tenían los mismos derechos, por tanto, no todos podían participar en  política. Sólo los ciudadanos varones podían hacerlo.

[11] Aristóteles nació en Estagira (Tracia).

[12] Porque por ejemplo: ¿Qué conexión podemos establecer entre las ideas de corrupción y las de descomposición, desagregación, degeneración o aniquilación? ¿Toda corrupción es una degeneración?  Lo que se corrompe puede ser tratado –al menos gramaticalmente- como el sujeto del proceso de corrupción –sujeto pasivo- , al igual que el menor de edad, que suele ser tratado como un sujeto pasivo de un proceso de corrupción de menores que corre a cargo de un agente o individuo –supuesta causa externa de la corrupción-, a quién habría que atribuir la corrupción activa –quién corrompe-.

[13] La definición de aquello que sea la corrupción, no las explicaciones sobre la multiplicidad de acepciones o significados particulares que tiene.


[14] La ontología es una rama de la filosofía que estudia lo que hay o existe, esto es, analiza las entidades que existen en la realidad y las relaciones entre ellas.


[15] Concepto del filósofo existencialista francés Jean-Paul Sartre, que se refiere fundamentalmente, y en este contexto a lo siguiente: La mala fe es una forma de mentira -es la mentira inmanente-, es decir, es engañarnos a nosotros mismos –el autoengaño-. En definitiva es una conducta que intenta esconder la responsabilidad de los propios actos.


miércoles, 25 de septiembre de 2013

El fundamentalismo democrático: planteamiento de la cuestión.

Una vez concluidas las inmerecidas vacaciones estivales, ha llegado la hora de proseguir con la actividad del blog, y en concreto, con la exposición de la obra de Gustavo Bueno: "El fundamentalismo democrático. La democracia española a examen", nueva tarea que nos habíamos impuesto, tal y como señalamos en el anterior y último post publicado en julio. Aquella entrada finalizaba con el planteamiento de una serie de cuestiones que el autor tratará de analizar y de responder en la obra que vamos a comentar en lo sucesivo. Fundamentalmente se pregunta lo siguiente: ¿Qué es la corrupción?, ¿Qué es la democracia?, ¿La corrupción aniquila la democracia?,  ¿Es la democracia el fin de la historia?...
Antes de comenzar  con el planteamiento del problema, en primer lugar, conviene aclarar qué es el FUNDAMENTALISMO DEMOCRÁTICO de acuerdo con el profesor Bueno; a saber: el fundamentalismo democrático consiste en la creencia de que la democracia parlamentaria es la forma más depurada de convivencia política y social lograda por el hombre a lo largo de la historia, y mediante la cual se han alcanzado “de una vez por todas”  aquellos “valores supremos”  –proclamados por la revolución francesa-  de la libertad, la igualdad y la fraternidad  –solidaridad en la actualidad-. Ahora bien, ello implica que –y aquí entramos de lleno en el núcleo de la cuestión-, esta concepción tiende sistemáticamente a localizar y focalizar la CORRUPCIÓN en democracia -“fenómeno” clave en su ámbito conceptual en la problemática que aborda esta obra- al campo de las conductas individuales de funcionarios, políticos o empleados de la sociedad política[1] o civil[2].  Por tanto, analizar la  democracia como sistema, implica ineludiblemente dar cuenta de la corrupción, definiendo, tipificando y delimitando aquello que sea tal fenómeno. Respecto a ello, el autor considera que el concepto de corrupción que sostiene la concepción fundamentalista democrática se refiere a la corrupción de individuos concretos, afirmando que se produce una devaluación que afecta en todo caso, a muchos ciudadanos, incluso a la práctica totalidad de los mismos –"sociedad civil"- , pero no al SISTEMA DE LA DEMOCRACIA en sí, quedando este y sus valores “superiores”, inmaculados. Para el fundamentalismo democrático los corruptos son los individuos  -las personas- pero no el sistema, no la “DEMOCRACIA”. Por otro lado, y en este punto, cabe incidir en la importancia del funcionalismo político[3] respecto a la corrupción –posición contraria a la fundamentalista- , que sucintamente introduce el filósofo y que hay que tener en cuenta para adquirir una visión más completa del problema.  Ahora bien, a pesar de que este es un debate muy interesante, no podemos detenernos en estos momentos en él, por lo que remitimos la cuestión de un modo muy breve a una nota a pie de página.
Realizado el inciso y retomando de nuevo el hilo del discurso, cabe decir que,  al sostener la posición mencionada anteriormente y llevarla al límite,  el demócrata fundamentalista  -“radical”-  se convierte en una especie de puritano, esto es, en un moralista  –un fundamentalista ético- , que no está dispuesto a separar los valores en diversas categorías –tiende a olvidar que los valores gozan de una pluralidad de categorías-. Así quién es juzgado como corrupto será descalificado en todas ellas. Es por ello por lo que el fundamentalista no tiene en cuenta que el valor de un profesional como tal –considerando la profesión como una de tantas categorías a las que un individuo puede pertenecer- es completamente independiente de sus valores políticos, democráticos y morales, postulando una yuxtaposición entre ética y política. Por tanto, tal y como advierte el profesor Bueno, si se da por ejemplo, una incoherencia entre aquellos que transmiten el mensaje de obediencia a las leyes y al mismo tiempo se excluyen de su cumplimiento –sean éstos políticos, jueces, gestores y/o administradores públicos…- , será en cualquier caso en el terreno de los valores lógicos[4], no en el terreno moral –o de los valores éticos-. El autor plantea que, en general, los valores éticos se dan en una escala distinta a la de los valores políticos.  Los ejemplos al respecto  son muchos, no obstante, citaremos brevemente varios muy interesantes e ilustrativos que aparecen en el libro: Por un lado tenemos el caso de Francis Bacon (1561-1626)[5], que como canciller, reconoció las acusaciones de cohecho y prevaricación que se le imputaron,  lo que le acarreó varias inhabilitaciones, multa y condena en prisión –que a los pocos días le fue retirada-  ahora bien, su reconocida corrupción en el terreno político-administrativo no mermó su prestigio en todo el mundo como científico y filósofo. En cambio por otro lado, en segundo lugar, tenemos el caso del reconocido filósofo alemán Martin Heidegger (1889-1976), y que en nuestros días muchos son los que se olvidan de su talla como tal y de sus aportaciones a ésta disciplina,  etiquetándolo de fascista por la estrecha vinculación que tuvo con el movimiento nazi. Incluso hay casos en los que los valores éticos alcanzan todo su "brillo" a través de la corrupción administrativa, como fue el caso de Oscar Schindler, con los sobornos a funcionarios del Tercer Reich, necesarios para elaborar su famosa lista. 
  El profesor Bueno apunta que para quienes han tenido experiencia de una dictadura  –ya sea ésta fascista o comunista- como pueda ser el caso de España:… “la democracia se presenta como un “espacio de libertad”, una realidad transparente y hermosa. Se reconocerán, sin duda, en la democracia, algunos puntos oscuros o sucios, pero estos se interpretarán como residuos puntuales de la dictadura precedente, como déficits circunstanciales que son remediables y que, en todo caso, no afectan a la fragancia del conjunto. En último caso, estos puntos oscuros o sucios se pondrán en la cuenta no de la democracia, sino de la “vida humana”, en general, de sus limitaciones o miserias.” El fundamentalismo democrático. Como ya dejamos claro en las primeras líneas del post, el fundamentalismo democrático siempre tenderá a ver en la democracia parlamentaria el sistema más sano y perfecto de una convivencia social y política perenne;  por lo que no podemos dudar de su “ESTRUCTURA SISTÉMICA”. Reseñando de nuevo la tesis fundamentalista, no es la democracia en sí lo que falla, sino los individuos de la misma, puesto que este sistema, “supuestamente”, cierra el ciclo histórico de ensayos humanos para establecer un modo de convivencia política en libertad, igualdad y solidaridad: La democracia por tanto -según el fundamentalista de la democracia- es el fin de la historia. Ahora bien, nada más lejos de ello, Gustavo Bueno alberga la sospecha de que el fundamentalismo democrático en general, como todo fundamentalismo, es un modo más de encubrir la realidad. En concreto, y en nuestro caso -el caso de España- es una enfermedad crónica e incurable de un sistema “corrompido” desde siempre, cuyo hedor intenta disimularse a toda costa. El autor nos alerta de que si para combatir la “corrupción” –la enfermedad- aplicamos más democracia  –como no se para de vocear desde la esfera política-, la corrupción se agravará todavía más si cabe, conduciendo acaso a la muerte del propio sistema. Ni que decir tiene que desde la posición fundamentalista, se verá está postura como un ejercicio de “fascismo”, “comunismo” o incluso, “liberalismo”.
 Sin embargo –y esto es fundamental para entender la cuestión que aquí se plantea-  el filósofo aborda en esta obra el concepto de corrupción en un sentido amplio, es decir; el concepto de corrupción no se circunscribe o reduce  única y exclusivamente a cómo lo hace el código penalque lo limita al cohecho, prevaricación, malversación y nepotismo atribuidos a políticos o funcionarios-. El concepto de corrupción que el autor analiza en esta obra intersecta con el campo semántico[6] de la “PERVERSIÓN”, “DEGENERACIÓN”, “DESCOMPOSICIÓN” Y “DEGRADACIÓN”. Circunscribir por tanto, el fenómeno de la corrupción únicamente a lo que estipula el marco jurídico penal –ámbito de las corrupciones delictivas-, es arbitraria e injustificada, y no es una cuestión meramente semántica y mucho menos gratuita: tiene que ver con el fundamentalismo democrático. De este modo, defender tal postura, implica ciertas dosis de superficialidad ideológicamente interesada en mantener inmune al sistema democrático de los gérmenes contagiosos de la corrupción, considerando que por abundantes y escandalosos que sean los casos de corrupción, el Estado de derecho tiene la fuerza y los mecanismos necesarios y eficaces para “purgar”  las corrupciones “circunstanciales” que en él se den, y que son producto de la misma libertad que la democracia propicia, sin verse afectado el “núcleo sano”, esto es: los fundamentos mismos de la democracia –las personas corruptas con nombres y apellidos, acusadas y juzgadas, en todo caso serán encarceladas, pero concluido su periodo de purificación podrán ser reinsertadas en la sociedad democrática-. Teniendo en cuenta todo ello y de acuerdo con el profesor Bueno, estamos ante la idea vulgar y corriente de corrupción. En el presente libro se centrará principalmente en abordar la “corrupción democrática” en el terreno de la ideología, o más bien como él la llama,perversión doctrinal”, que no es delito  según aquello de que el pensamiento no delinque- y que a nuestro parecer es mucho más peligroso.
Ahora bien, es cierto que el término “corrupción” no es unívoco, sino que tiene muchos sentidos analógicos. Por ello, para profundizar en el análisis del campo de la corrupción que habita en la democracia,  el autor comienza ofreciendo una doctrina de referencia de la democracia y la corrupción que se salga de los estrechos límites de la “corrupción legal”. De este modo, en la primera parte del libro, primeramente indaga en la idea de corrupción en toda su amplitud semántica, a continuación se adentra en la idea de democracia[7], y por último establece las conexiones internas entre ambas ideas. A continuación, en la segunda parte del libro, analiza algunos ejemplos significativos de corrupción democrática no delictiva –y que nosotros no expondremos en su totalidad-  referidos a las diferentes capas de la sociedad política – capa basal, conjuntiva y cortical[8]-. En definitiva, al finalizar la obra habremos podido encontrar la respuesta a una de las preguntas fundamentales que se plantean en la misma, y que ya hemos formulado anteriormente: ¿La corrupción aniquila la democracia? En las próximas entradas abordaremos la teoría general de la corrupción.








[1] La sociedad política  –o el Estado- se entiende como una organización social heterogénea, al estar constituida por diferentes grupos étnicos previos -tribus, pueblos,  naciones… en sentido étnico-, orientada a mantener la propiedad del propio territorio frente a otras sociedades políticas, y a mantener el orden a través del conflicto de grupos y clases sociales. La organización de la sociedad política corre siempre a cargo de una parte de la misma que totaliza, a través del poder político, el resto de partes -aunque no del todo- proponiéndose como objetivo la eutaxia –el orden-. Esto es, la sociedad política es el global resultante del proceso mediante el cual una parte de la sociedad –gobernante- es capaz de hacer converger en torno a sí otras partes de la misma –gobernadas-, en principio divergentes, de tal manera que tal unidad global resultante es el núcleo mismo de la sociedad política, y cuyo mantenimiento –duración- es la esencia de la política. Así el núcleo de la sociedad política es el ejercicio del poder que se orienta objetivamente a la eutaxia –orden-  de una sociedad según la diversidad de sus capas -conjuntiva, basal y cortical-.

[2] La sociedad civil es aquella que está constituida por ciudadanos que se reconocen entre sí determinados derechos y deberes. Es una parte de la esfera pública que se sitúa entre la familia y el Estado –la sociedad política-, y en la que éste último no interviene directamente.  Comprende distintas organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se crean con el propósito de promover la participación de los ciudadanos en asuntos de interés público –sin ánimo de lucro-. No obstante, cabe precisar que el concepto de sociedad civil suele emplearse muchas veces de forma imprecisa por las organizaciones políticas, los movimientos sociales y los medios de comunicación para referirse al conjunto de ciudadanos  -o de las asociaciones que los representan-  en tanto que contrapuesto a la sociedad política. La distinción entre sociedad civil y sociedad política es muy oscura y confusa. Etimológicamente la distinción no tiene mucho sentido, ya que civitas  -de donde procede civil- es el término latino utilizado para traducir la voz griega polis  -de la que deriva política-. Ahora bien, tampoco vamos a entrar en un estudio exhaustivo de ello, ni siquiera en la distinción que se realiza desde el materialismo filosófico –la doctrina filosófica de Gustavo Bueno-. Desde aquí únicamente pretendemos aportar unas definiciones generales más o menos aceptables y que, más que confundir, aclararen al lector poco versado en filosofía.


[3] Aquí nos limitaremos a exponer brevemente en qué consiste el funcionalismo “político” al respecto,  por lo que no nos detendremos en explicar qué es el funcionalismo en general ni a especificar todos los ámbitos a los que se aplica. El funcionalismo político, respecto al fenómeno de la corrupción en democracia considera que, cierto grado de la misma puede conllevar una gran “eficiencia política”. Esto es, podría darse el caso de que en un sistema con cierto grado de corrupción, los asuntos administrativos se resolvieran con mayor fluidez que en un sistema incorrupto con un funcionamiento estrictamente burocrático y “cuartelero”,  aun reconociendo evidentemente, el precio a pagar por ello, esto es, la justificación y legitimación de cierto grado de corrupción y las implicaciones que de ahí puedan derivarse. De hecho, el funcionalismo en este ámbito defiende precisamente que, es la corrupción –dentro de ciertos límites- lo que agiliza, incluso posibilita las relaciones entre gobernantes y gobernados en una democracia, especialmente cuando se da  un “consenso” entre los sobornados, dispuestos a esperar su turno.

[4] Incoherencia entre planteamientos y conclusiones, como por ejemplo; cuando el político de turno de un partido que dice representar de los trabajadores; afirma defender los intereses de los mismos  al tiempo que percibe unos emolumentos escandalosamente altos por su trabajo.

[5] Francis Bacon: primer barón Verulam, vizconde de Saint Albans y canciller de Inglaterra, fue un célebre filósofo, político, abogado y escritor. Considerado uno de los padres del empirismo, sus obras y pensamientos ejercieron una influencia decisiva en el desarrollo del método científico, siendo uno de los precursores de la nueva ciencia –esto es, de la “ciencia moderna”- .

[6] Conjunto de unidades léxicas de una lengua que comprende términos ligados entre sí por referirse a un mismo orden de realidades o ideas.
[7] El profesor Bueno reseña de un modo muy significativo que: “Y por supuesto, cuando hablamos de democracia, refiriéndonos a España, no lo hacemos en ningún sentido partidista, puesto que la corrupción afecta, según proporciones que habría que investigar, a los más diversos partidos”. El fundamentalismo democrático.

[8] La estructura de la sociedad política encarnada principalmente en el Estado, de acuerdo con el materialismo filosófico – la teoría filosófica del profesor Gustavo Bueno-,  distingue tres capas del poder político, a saber: la primera de ellas, la Conjuntiva, engloba los poderes estrictamente políticos, es decir, el poder ejecutivo, legislativo y judicial; una segunda capa, la Basal, engloba todo lo que tiene que ver con la base económica -a esta parte pertenece el territorio apropiado por el Pueblo a partir del cual se formará el Estado, la planificación de la economía y su redistribución-; y por último, la tercera capa, la Cortical, engloba todos aquellos aspectos de una sociedad política que tienen que ver con sus relaciones e interacciones con otras sociedades políticas, en concreto aglutina el poder militar, el federativo –comercio, contrabando- y el diplomático. En su momento explicaremos más detenidamente la terminología empleada y esta “división de la sociedad política” que realiza el autor.

martes, 2 de julio de 2013

España Invertebrada: Final. "El fundamentalismo democrático": Presentación.

Remitiéndome al primer post que publiqué en este blog –el post de presentación-, allí comenté que en épocas de crisis económica, se revelaban de forma más clara las miserias de un pueblo, en este caso, el nuestro, quedando patente de ese modo, sus problemas estructurales y culturales. Ahora bien, debido a la constante agitación sociopolítica y al sempiterno ruido, corremos el riesgo de desviar nuestra ya de por sí defectuosa mirada, hacia  una serie de causas más superficiales y periféricas,  dejando por ello intacto, el núcleo del problema.  Con el blog, como ya subrayé en aquella primera entrada,  pretendo arrojar algo de luz sobre un problema más profundo y radical, que los que nos aquejan en la actualidad –que ni son pocos, ni de poca importancia-,  gran parte de los cuáles se  derivan, si no en sí mismos, sí en el modo de plantearlos y resolverlos, de ese problema que, de acuerdo con José Ortega y Gasset  es “EL PROBLEMA” y se denomina España. Para ello no dudé en exponer las ideas -de una asombrosa actualidad por cierto, aún datando su publicación de 1922- de un libro fundamental en nuestra historiografía como es “España Invertebrada” del propio Ortega. Una vez finalizada dicha tarea apasionante y laboriosa a la vez, no exenta de complejidad, espero haber podido contribuir desde mi humilde posición, a suministrar al lector las herramientas adecuadas para llevar a cabo un análisis más exhaustivo y certero de nuestra -común-, como diría Ortega, “circunstancia”, que no es otra que España; esto es, la realidad en la cual vivimos cada uno de nosotros.
Por otro lado y en otro orden de cosas, quisiera incidir en que, el presente blog nació con la única intención de exponer las ideas de Ortega en el mencionado libro, con la mayor precisión, presteza y honestidad posibles, puesto que considero que estamos ante una obra de suma importancia cuyas ideas deberían ponerse en la palestra continuamente, porque nunca dejaron de ser actualidad. Como ya declaré en aquella primera entrada, sin aspirar a pretensiones elevadas, este era mi modo de reivindicar la filosofía en este país, en ésta “tierra de infieles”, especialmente en un momento en el que esa amenaza latente que la acecha desde siempre  -y que se materializa en su desvirtuación social por un lado, y su progresiva devaluación y reducción presencial en un sistema educativo patético por otro, como no podía ser de otra manera-, de nuevo, se cierne sobre ella de un modo especialmente estulto y grosero.  Por tanto, inicialmente mi intención era no continuar con el blog una vez concluida la exposición de “España Invertebrada”; ahora bien, posteriormente y conforme avanzaba en mi tarea pensé en dedicar el blog a las obras y filosofía de Ortega en general -y no creo necesario justificar ni un ápice más la figura e importancia de este filósofo nacido en Madrid-, sin embargo y a pesar de que era una buena ocasión para aprender más sobre su filosofía, consideré que centrarme exclusivamente en ello, implicaba definir unos límites a mis inquietudes filosóficas dado el interesante y amplísimo marco de acción que nos brinda un blog, por lo que deseché la opción de la especialización. No obstante, y a pesar de mi decisión, mantendré el nombre del blog y por descontado el subtítulo del mismo que se corresponde con una de las más sugestivas tesis de Ortega en “España Invertebrada”, porque aunque hayan pasado casi cien años desde su publicación, seguimos estando “In partibus infidelium” precisamente, porque todo lo que el pueblo no ha hecho, continua sin hacerse.
 Por tanto, dando por finalizada la cuestión, concluiré el post adelantando la nueva tarea que me he impuesto, y que entronca en cierto modo con lo expuesto en “España Invertebrada”, pero en otro orden de cosas, teniendo un mismo terreno de cultivo en sentido amplio: la filosofía. En lo sucesivo,  analizaremos problemas “más superficiales” de la realidad española actual –como consideraría Ortega los problemas políticos- desde la perspectiva del materialismo filosófico del profesor Gustavo Bueno en su libro: “El fundamentalismo democrático –La democracia española a examen-“. Nuevamente, trataremos de aportar algo de claridad al actual estado de cosas - suministrar al lector una serie de herramientas conceptuales que puedan resultarle útiles-, exponiendo las ideas fundamentales de esta obra del filósofo español  –aunque no utilizaremos el formato empleado en “España Invertebrada”, esto es, una exposición apartado por apartado, y de publicación semanal, puesto que ello implicaría incurrir en cierta monotonía, y sobre todo , la obligación que ello acarrea fatiga en exceso -.  Advertir por último al lector que, en esta ocasión, el nivel de exigencia es mucho mayor, esto es, la complejidad de la tarea aumenta en demasía –especialmente en lo que respecta a la terminología- por ello nos tomaremos nuestro quehacer con calma. Quizás puede que peque de osado o puede que parezca pretencioso, pero nada más lejos de la realidad, simplemente, considero sus ideas al respecto  muy interesantes, reveladoras y por supuesto críticas, y por ello, intentaré exponerlas del mejor modo que pueda -aun corriendo el riesgo de equivocarme-, eso sí, tratando de llegar, no única y exclusivamente al lector versado en la materia –que no ya versado en el autor, que podría más bien, aclararme a mí al respecto -, sino a todo aquel lector que quiera prestar su atención a tales menesteres. El profesor Bueno se pregunta una serie de cuestiones que no pueden dejar indiferente a nadie: ¿Qué es la corrupción? ¿Qué es la democracia? ¿La corrupción aniquila la democracia? ¿Es la democracia parlamentaria la forma más depurada y perfecta -suprema- de la convivencia política y social alcanzada por el hombre? ¿Es la democracia la culminación material de los valores supremos de la libertad, igualdad y fraternidad -ahora solidaridad-?; y por último, la más interesante: ¿Es la democracia el fin de la historia?